Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
EMBALAJES DE MADERA Y MADERAS DE
SOPORTE Y ACOMODACION - MEDIDAS
Resolución (SENASA) 199/13. Del
8/5/2013. B.O.: 20/5/2013. Sanidad Vegetal. Tratamientos
Fitosanitarios. Adóptanse medidas para el ingreso de embalajes
de madera y maderas de soporte y acomodación.
Bs. As., 8/5/2013
VISTO
Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Consideraciones Generales.
Artículo 1° — TRATAMIENTOS
FITOSANITARIOS. Se adoptan tratamientos fitosanitarios para los
Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación
utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.
Inciso a) De los embalajes de madera sujetos a la presente
normativa: los embalajes de madera reglamentados son los
constituidos total o parcialmente con madera en bruto, cuyo
espesor sea superior a los SEIS (6) milímetros.
Inciso b)
De los embalajes de madera excluidos: los embalajes de madera
excluidos de la presente normativa, son aquellos embalajes de
madera fabricados en su totalidad con productos derivados de la
madera, tales como: el contrachapado, los tableros de
partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa
que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una
combinación de los mismos.
Art. 2° — REGISTROS. Se
mantienen los registros creados por el Artículo 4° de la
Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, los que a continuación
se detallan:
Inciso a) De Centros de Aplicación de
Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte
y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM).
Inciso b) De
Profesionales Responsables Técnicos para los Establecimientos
que figuran en el inciso anterior.
Art. 3° — AMBITO DE
APLICACION. La presente resolución es de aplicación en todo el
Territorio Nacional.
Art. 4° — AUTORIDAD DE APLICACION.
Los agentes del SENASA se encuentran facultados para realizar
inspecciones en los establecimientos como en cualquiera de las
etapas de trazabilidad, y para solicitar información o
documentación que consideren necesarias, a fin de cumplimentar
los requisitos establecidos en la presente resolución.
Art. 5° — FACULTAD. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a disponer los cambios que fueren necesarios
en la operatividad del sistema, en resguardo de la medida
fitosanitaria implementada sobre los Embalajes de Madera,
Maderas de Soporte y/o Acomodación.
Art. 6° — ARANCELES.
El costo anual en concepto de derecho de inscripción y
reinscripción para la habilitación de los Centros de Aplicación
de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) y de las Fábricas
de Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación
(FEM), así como los aranceles mensuales por servicios de
inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de
embalajes de madera, madera de soporte y/o acomodación prestados
por el SENASA, serán abonados conforme a lo establecido en la
Resolución Nº 332 del 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, Y PESCA y en sus futuras modificatorias.
Art. 7° —
(art. sustituido por resolución 129/14 SENASA) INSCRIPCIONES ANTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Los CATEM, FEM y HOSETRAM que estuvieren inscriptos en el marco
de la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS no
deben volver a inscribirse
Art. 8° —
INSCRIPCIONES ANTERIORES DE LOS PROFESIONALES. Los Profesionales
Responsables Técnicos que estuvieren inscriptos en el marco de
la citada Resolución Nº 3/05, no deben volver a inscribirse.
Art. 9° — INCOMPATIBILIDADES. No pueden ser Titular o
Representante Legal de Centros de Tratamientos y/o Armado de
Embalajes de Maderas para exportación, como así tampoco
Profesional Responsable Técnico:
Inciso a) Los
funcionarios o trabajadores del SENASA como así también aquellas
personas que cumplan función bajo cualquier modalidad de
contratación en este Servicio Nacional.
Inciso b) Las
personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores,
administradores, gerentes, accionistas o trabajadores, a
personas que sean funcionarios o trabajadores del SENASA, como
así también aquellas personas contratadas bajo cualquier
modalidad por este Servicio Nacional.
Inciso c) Las
personas que desempeñen funciones en organismos, fundaciones,
entidades, etcétera con las cuales el SENASA ha celebrado
convenios.
Inciso d) Las personas que hayan sido
inhabilitadas por este Servicio Nacional, hasta que se cumpla el
período de inhabilitación establecido.
Inciso e) Las
personas que hayan sido sancionadas con multas por este Servicio
Nacional, hasta el efectivo pago de la multa correspondiente.
Inciso f) Las personas físicas o jurídicas que cuenten entre
sus socios o directores, personas que fueron inhabilitadas o
multadas, hasta que se cumpla el período de inhabilitación
establecido o paguen la multa correspondiente.
Art. 10. —
CONVENIOS. El SENASA puede celebrar Convenios de Cooperación
Técnica con Entidades Públicas o Privadas, a los efectos de dar
cumplimiento con lo establecido en la presente norma.
Art. 11. — DEFINICIONES. A los fines
de la presente resolución se entiende por:
Inciso a)
Acebolladura: defecto que presentan algunas maderas y que
consiste en la separación de los anillos de crecimiento.
Inciso b) CATEM: abreviatura de Centro de Aplicación de
Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o
Acomodación. Se denomina así al establecimiento habilitado para
aplicar tratamientos fitosanitarios.
Inciso c)
Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en rollo (el
descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre
de corteza).
Inciso d) Embalaje de madera: madera o
producto de madera (excluidos los productos de papel) utilizados
para sujetar, proteger o transportar un producto básico
(incluida la madera de estiba).
Inciso e) FEM:
abreviatura de Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de
Soporte y/o Acomodación. Son aquellos establecimientos
habilitados como Fábricas de Embalajes de Madera y Maderas de
Soporte y/o Acomodación que para su elaboración utilicen madera
tratada en los Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas
(HOSETRAM).
Inciso f) Fumigación: tratamiento con un
agente químico que alcanza al producto básico completamente o
primordialmente en estado gaseoso.
Inciso g) HOSETRAM:
abreviatura de Horno Secadero Tradicional de Madera. Son
aquellos establecimientos habilitados como hornos secaderos de
madera que se ajustan a los requerimientos sobre tratamientos
térmicos establecidos en la presente resolución.
Inciso
h) Madera: clase de producto básico correspondiente a la madera
en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje de
estiba con o sin corteza.
Inciso i) Madera de estiba,
soporte y/o acomodación: embalaje de madera empleado para
asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el
producto básico.
Inciso j) Madera en bruto: madera que no
ha sido procesada ni tratada.
Inciso k) Madera libre de
corteza: madera a la cual se le ha removido toda la corteza
excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los
nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de
crecimientos.
Inciso l) Material de madera procesada:
producto compuesto de madera que se ha elaborado utilizando
pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos.
Inciso m) NIMF Nº 15: abreviatura de la Norma Internacional
de Medidas Fitosanitarias Nº 15 “Reglamentación del Embalaje de
Madera Utilizado en el Comercio Internacional”.
Inciso n)
ONPF: abreviatura de ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION
FITOSANITARIA.
Inciso ñ) Plaga cuarentenaria: plaga de
importancia económica potencial para el área en peligro aun
cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está
extendida y se encuentra bajo control oficial.
Inciso o)
Producto básico: tipo de planta, producto vegetal u otro
artículo que se moviliza con fines comerciales u otros
propósitos.
Inciso p) Remisión de embalaje: embalaje de
madera o madera de acomodación que una vez efectuado el
tratamiento o el armado, abandona el establecimiento.
Inciso q) Remisión de madera: madera secada a horno con destino
a la fábrica de embalaje, que abandona el establecimiento.
Inciso r) Secado al horno: proceso en el cual una madera es
secada en una cámara cerrada aplicando calor y control de
humedad hasta alcanzar un cierto contenido de humedad.
Inciso s) Tratamiento: procedimiento oficial para matar,
inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o
desvitalizarlas.
Requisitos para la inscripción y
habilitación de Centros de Aplicación de Tratamiento o
Armado de embalajes de Madera para la Exportación.
Art. 12. —
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION. VIGENCIA DE CENTROS DE APLICACION DE
TRATAMIENTO Y/O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA PARA LA
EXPORTACION:
Inciso a) Las Personas Físicas o Jurídicas
propietarias de establecimientos que deseen funcionar como
Centros de Aplicación de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de
Madera o aquellas que resulten responsables de su explotación,
deben inscribirse en el SENASA para ser habilitados y haber sido
dados de alta en el Registro correspondiente.
Inciso b)
La habilitación del establecimiento es otorgada por la Dirección
de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente,
mediante una Disposición de habilitación, que es emitida luego
de la inscripción y de la inspección realizada por personal de
SENASA en la cual se verifica el correcto funcionamiento de las
instalaciones.
Inciso c) La habilitación tiene vigencia
por UN (1) año desde la fecha de la Disposición de habilitación.
Los establecimientos son dados de alta en el Registro Nacional
simultáneamente a la emisión de la Disposición de habilitación.
Inciso d): (inc. incorporado por
disposición E-12/17 DNPV) La Dirección del Centro
Regional o la Coordinación de Protección Vegetal del Centro
Regional del SENASA de la jurisdicción correspondiente, son los
encargados de emitir anualmente el “Certificado de
habilitación”, que como Anexo XVIII forma parte integrante de la
presente resolución.
Centros de Aplicación de Tratamientos
a Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación
(CATEM).
Art. 13. — DE LOS CENTROS DE
APLICACION DE TRATAMIENTOS A EMBALAJES DE MADERA Y MADERA DE
SOPORTE Y/O ACOMODACION (CATEM). El titular o responsable de un
CATEM se debe inscribir presentando la siguiente documentación
en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de
la jurisdicción correspondiente.
Inciso a) Documentación
Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de Inscripción
del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de
Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS
(2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del
Representante Legal.
1.5. Poder certificado del
Representante Legal para actuar en nombre de la persona
jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de
inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de
la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3.
Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de
Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al
inmueble donde se encuentre ubicado el Centro de Tratamiento.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que
corresponda según el emplazamiento del predio, para el
funcionamiento como CATEM.
2. En caso de ser un CATEM
químico, debe presentar copia del Certificado de Aptitud
Ambiental vigente o certificado equivalente expedido por la
autorida competente según lo establezca la legislación
existente en cada jurisdicción.
3. Copia del Título de
Dominio del inmueble o del Contrato de Locación o Arrendamiento
según el interesado detente el carácter de Propietario,
Locatario o Arrendatario.
4. Autorización de publicación
de datos del Centro habilitado ante el SENASA para fines
institucionales, firmada por el postulante o su Representante
Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo II).
5. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los
Responsable/s Técnico/s inscripto/s en el Registro de
Profesionales Responsables Técnicos.
Toda documentación
presentada como copia del original debe ser certificada por
Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b)
Documentación técnica.
I. Planos del establecimiento, con
detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura de
la cámara de tratamiento y áreas de resguardo.
II.
Memoria descriptiva:
1. De la cámara de tratamiento:
1.1. Descripción de los materiales constructivos y
características de paredes, pisos, techos.
1.2.
Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado,
capacidad calórica.
1.3. Descripción de la capacidad
operativa (volumen real o capacidad volumétrica utilizable) de
la cámara de tratamiento.
1.4. Descripción del sistema de
circulación del flujo de aire.
2. Del área de resguardo
del material tratado: detalle de paredes, pisos, techos,
ventanas (medidas, materiales constructivos, capacidad).
III. Manual de procedimiento operativo: detalle del flujo de
circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de
Tratamiento hasta su egreso como material certificado, con firma
y sello del titular del Centro y del Responsable Técnico.
IV. Listado y descripción del equipamiento e instrumental a
utilizar para el control de los procesos de tratamiento.
V. Copia de manual del usuario del Software.
VI. Reporte
de tratamiento de prueba avalado por el Responsable Técnico,
realizado con al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la
capacidad de la cámara ocupada con embalajes y/o madera de
acomodación, con la ficha/s descriptiva/s que corresponda/n
(Anexo XVII).
Inciso c) Documentación complementaria.
I. Comprobante de pago de inscripción.
Art. 14. —
REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CATEM.
Inciso a)
CATEM Térmico:
I. Contar con UNO (1) o más profesionales
inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros
de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
II. Las
cámaras u hornos de tratamiento deben contar con un sistema de
circulación forzada de aire que impida, dentro de la cámara,
variaciones bruscas de temperatura. Las puertas deben permitir
la colocación de un precinto, u otro sistema de control de
apertura de puertas a ser aprobado por SENASA.
III.
Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
1. Sensores: al menos UN (1) sensor que registre la
temperatura interior de la cámara (temperatura ambiente) y al
menos TRES (3) sensores que registren la temperatura en la
madera.
2. Equipo traductor (PLC o análogo), debe
registrar las señales captadas por los sensores y enviar la
señal correspondiente a la PC.
3. PC: debe tener
instalado el software de registro y recibir las señales
traducidas.
4. Software: debe cumplir con las siguientes
características:
4.1. Inviolabilidad: estar diseñado de
manera tal que, una vez iniciado el tratamiento, no permita la
modificación o alteración de los datos ingresados por el usuario
o los generados por el sistema, aun cuando éstos se encuentren
almacenados en registros digitales.
4.2. Tratamientos:
identificación numérica generada de manera automática, única,
irrepetible, correlativa y secuencial en el rango comprendido
entre el Nº 1 y el Nº 9999.
4.3. Luego de registrar el
tratamiento Nº 9999, debe iniciar el ciclo a partir del
tratamiento Nº 1.
4.4. No permitir el inicio de un
tratamiento sin antes introducir la información referente a la
partida (cantidad, tipo de material a tratar y denominación
interna del mismo).
4.5. Los sensores deben ser
identificados por el software con leyendas o referencias
adecuadas, que permitan su individualización como también su
ubicación dentro del horno.
4.6. Registrar y resguardar
los datos desde el inicio hasta el fin del tratamiento, en forma
regular, cada CINCO (5) minutos como máximo.
4.7.
Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de
tratamiento constituido por una tabla de doble entrada
tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del
tiempo, generado automáticamente por el software.
4.8. El
reporte del tratamiento debe detallar: número de tratamiento,
fecha, hora de inicio, hora de finalización, cantidad y tipo de
mercadería tratada, identificación de los sensores, así como
toda información que facilite la interpretación del mismo.
4.9. Permitir exportar la tabla de doble entrada con los
datos del tratamiento a una planilla de cálculo compatible con
“Open Office Calc.”.
4.10. Eventualidades: ante un corte
de energía durante un tratamiento, que obligue a reiniciar el
proceso, debe ser resguardada la información (backup) de manera
automática o manual.
IV. Contar con DOS (2) áreas anexas
al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
1. UN (1)
área de recepción que permita el movimiento y manipulación del
producto a tratar.
2. UN (1) área de resguardo, que
permita el conveniente movimiento y manipulación del material
tratado.
El área de resguardo deberá contemplar las
siguientes características:
2.1. Ser, en volumen, igual o
superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2.2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan
provocar el deterioro de los materiales o permitir la
acumulación de polvo.
2.3. Tener el piso de cemento,
concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o
chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
3. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de
almacenamiento debe estar aislada en su totalidad. Si la
distancia a áreas sucias es inferior a los DIEZ (10) metros, el
cerramiento deberá ser de tipo cementicia o mampostería, si es
mayor a esa distancia, el cerramiento podrá realizarse con
cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que
mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes
de riesgo fitosanitario.
Inciso b) CATEM Químicos:
I. Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el
Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento
y/o Armado de Embalajes de Madera.
II. Estar inscriptos
en la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios
y Alimentos del SENASA, según la normativa vigente. Toda
suspensión, inhabilitación o impedimento de dicha inscripción
implica la baja del establecimiento del Registro de Centros de
Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de
Soporte y/o Acomodación.
III. Poseer un sistema de
registro (software) de las concentraciones de bromuro de metilo
y el tiempo de exposición desde el inicio hasta el fin del
tratamiento.
IV. Contar con DOS (2) áreas anexas al
recinto de tratamiento aisladas entre sí:
1. Un área de
recepción que permita el movimiento y manipulación del producto
a tratar.
2. Un área de resguardo que permita el
conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes
características:
2.1. Ser, en volumen, igual o superior a
las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2.2. Estar
protegida de los factores climáticos que puedan provocar el
deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
2.3. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las
paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el
ingreso y egreso de mercaderías.
3. Si ambas áreas
comparten un mismo recinto, el área de almacenamiento debe estar
aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es
inferior a los DIEZ (10) metros, el cerramiento deberá ser de
tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el
cerramiento podrá realizarse con cortinas plásticas, mallas
antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de
introducción al área respectiva de agentes de riesgo
fitosanitario.
Hornos Secaderos Tradicionales de
Madera (HOSETRAM).
Art. 15. — DE LOS HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM).
El titular o responsable de un HOSETRAM se debe inscribir
presentando la siguiente documentación en la Oficina Local o
Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción
correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT).
1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional
de Identidad (DNI) del Representante Legal.
1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en
nombre de la persona jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT).
2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional
de Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre
ubicado el establecimiento.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda
según el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como
HOSETRAM.
2. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de
Locación o Arrendamiento según el Interesado detente el carácter
de Propietario, Locatario, o Arrendatario.
3. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado
ante el SENASA para fines institucionales, firmada por el
postulante o su Representante Legal en el caso de tratarse de
Persona Jurídica (Anexo II).
4. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los
Responsable/s Técnico/s inscripto/s en el Registro de
Profesionales Responsables Técnicos.
Las copias de la documentación presentada deben ser Certificadas
por Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación Técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y
dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y
áreas de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la cámara de tratamiento:
1.1. Descripción de los materiales constructivos y
características de paredes, pisos, techos.
1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible
utilizado, capacidad calórica.
1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen utilizable
para el tratamiento).
2. Detalle de la construcción del área de resguardo del material
tratado: paredes, pisos, techos, etcétera.
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de
circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de
Tratamiento hasta su egreso como material tratado. El mismo
deberá estar firmado y sellado por el titular del Centro y por
el Responsable Técnico.
IV. Listado y descripción de equipamiento e instrumental
disponible para el control de los procesos de tratamiento.
V. Copia del manual de usuario del software.
VI. Reportes de programa de secado de las especies y escuadrías
que solicita aprobar.
Art. 16. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOSETRAM.
Inciso a) Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en
el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento
y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con una estructura y cerramiento del horno que
no sea susceptible de variaciones térmicas.
Inciso c) Contar
con un sistema de calefacción con los dispositivos necesarios
para alcanzar las temperaturas mínimas requeridas.
Inciso d) Contar con un sistema de ventilación y recirculación
de aire que permitan tener una adecuada distribución de la
temperatura dentro de la cámara.
Inciso e) Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto
por:
I. Sensores: al menos DOS (2) sensores que registren la
temperatura interior de la cámara (bulbo seco y bulbo húmedo).
II. Equipo traductor (PLC o análogo), el que debe registrar
señales captadas por los sensores y enviar la señal
correspondiente a la PC.
III. PC: debe tener instalado el software de registro el cual
recibe las señales traducidas.
IV. Software: debe cumplir con las siguientes características:
1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que una vez
iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración
de los datos relativos al material a tratar ingresados por el
usuario o los generados por el sistema aun cuando éstos se
encuentren almacenados en registros digitales.
2.
Tratamientos: identificación numérica generada de manera
automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial.
3. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin
del proceso, en forma regular, cada TREINTA (30) minutos como
máximo.
4. Registrar los datos de todos los sensores en
un reporte de tratamiento constituido por una tabla de doble
entrada tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en
función del tiempo, generado automáticamente por el software.
5. El reporte del tratamiento deberá detallar: número de
tratamiento, fecha, hora de inicio, especie, escuadría y volumen
de madera tratada.
Inciso f) Contar con DOS (2) áreas
anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
I.
UN (1) área de recepción que permita el movimiento y
manipulación del producto a tratar.
II. UN (1) área de
resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación
del material tratado.
El área de resguardo debe
contemplar las siguientes características:
1. Ser, en
volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de
tratamiento.
2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan
provocar el deterioro de los materiales o permitir la
acumulación de polvo.
3. Tener el piso del área de
cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de
mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de
mercaderías.
III. Si ambas áreas comparten un mismo
recinto, el área de resguardo debe estar aislada en su
totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a DIEZ
(10) metros, debe presentar un cerramiento total de piso a techo
con barrera de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa
distancia, el cerramiento puede realizarse con cortinas
plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el
riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo
fitosanitario.
Fábricas de Embalajes de Madera (FEM).
Art. 17. — DE LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM). El
titular o responsable de una FEM se debe inscribir presentando
la siguiente documentación en la Oficina Local o Dirección de
Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación
correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de inscripción
del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de
Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS
(2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del
Representante Legal.
1.5. Poder certificado del
Representante Legal para actuar en nombre de la Persona
Jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de
inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de
la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3.
Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de
Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al
inmueble donde se encuentre ubicada la Fábrica de Embalajes de
Maderas.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente
que corresponda según el emplazamiento del predio, para el
funcionamiento como FEM.
2. Copia del Título de Dominio
del inmueble o del Contrato de Locación o Arrendamiento según el
interesado detente el carácter de Propietario, Locatario, o
Arrendatario.
3. Autorización de publicación de datos del
Centro habilitado ante el SENASA para fines institucionales,
firmada por el postulante o su Representante Legal en el caso de
tratarse de Persona Jurídica (Anexo II).
4. Nota de
inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s
Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales
Responsables Técnicos.
Todas las copias de la
documentación presentadas deben ser Certificadas por Escribano
Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación
Técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de
emplazamiento y dimensiones de la infraestructura del área de
resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la
Fábrica de Embalajes de Madera: descripción de paredes, pisos,
techos, capacidad de trabajo, etcétera.
2. Del área de
resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos,
techos, etcétera.
III. Manual de Procedimiento Operativo:
detalle del flujo de circulación del material de madera desde su
ingreso a la FEM hasta su egreso como embalaje certificado, con
firma y sello del titular del Centro y del Responsable Técnico.
Inciso c) Documentación complementaria.
I.
Comprobante de pago de inscripción.
Art. 18. —
REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FEM.
Inciso a)
Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro
de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado
de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con UN (1) área
de resguardo para acopiar la madera tratada.
El área de
resguardo debe contemplar las siguientes características:
I. Estar protegida de los factores climáticos que puedan
provocar el deterioro de los materiales o permitir la
acumulación de polvo. El aislamiento debe evitar reinfestaciones
y contaminaciones.
II. Tener el piso de cemento, concreto
o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con
portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
Art. 19.
— REQUISITOS PARA LA REHABILITACION DE CENTROS DE APLICACION DE
TRATAMIENTO O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA:
Para renovar
la habilitación del establecimiento se debe presentar en la
Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la
jurisdicción correspondiente, la siguiente documentación,
durante los TREINTA (30) días corridos anteriores al vencimiento
de la habilitación:
Inciso a) Solicitud de reinscripción
para la renovación de la habilitación (Anexo XI).
Inciso
b) Original del comprobante de pago de arancel de la
reinscripción anual.
La no presentación de la
documentación precedente produce la inhabilitación automática
del establecimiento hasta tanto regularice la situación ante el
SENASA.
Art. 20. — REHABILITACION DE UN ESTABLECIMIENTO.
El SENASA no procederá a la rehabilitación de un establecimiento
ante reincidencias de infracciones o faltas que el Organismo
considere de gravedad, cometidas por el establecimiento o el
Responsable Técnico.
Art. 21. — MODIFICACION O AMPLIACION
DE LA HABILITACION. El Centro de Tratamiento o Armado de
Embalajes de Madera que se encuentre con su habilitación
vigente, debe solicitar a la Oficina Local o Dirección de Centro
Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente, la
modificación/ampliación de su habilitación en los siguientes
casos:
Inciso a) Modificar las condiciones originales en
las que fue habilitado el establecimiento.
Inciso b)
Realizar otros tipos de tratamientos fitosanitarios aprobados
por el SENASA.
Art. 22. — PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR O
AMPLIAR LA HABILITACION. El propietario del centro habilitado o
su Representante Legal o el responsable de la explotación, deben
presentar en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de
SENASA de la jurisdicción correspondiente, la siguiente
documentación para modificar o ampliar la explotación
habilitada:
Inciso a) Solicitud de
modificación/ampliación de la habilitación (Anexo XIII) antes de
realizarla.
Inciso b) Documentación técnica, legal o
administrativa relativa a la modificación/ampliación solicitada.
Una vez cumplimentada la documentación, el SENASA realizará
una inspección para aprobar la modificación/ampliación
solicitada.
Art. 23. — OBLIGACIONES DE LOS CENTROS
HABILITADOS (CATEM, HOSETRAM Y FEM). Los titulares o el
responsable de la explotación de los Centros habilitados ante el
SENASA para la ejecución de tratamientos fitosanitarios y/o
armado de embalajes de maderas de exportación, deben cumplir con
las siguientes obligaciones:
Inciso a) Abonar el arancel
mensual del 1 al 10 de cada mes vencido. Para el cálculo del
arancel, los CATEM y las FEM deben contemplar los productos
despachados en el transcurso del mes a liquidar. La totalidad de
los productos despachados surgen de asentar los CTM y CAS
emitidos en el resumen mensual (Anexo XII). Quedan exceptuados
de este pago los HOSETRAM.
Inciso b) Confeccionar, bajo
su responsabilidad y cargo, todos los formularios y documentos
que permitan registrar y controlar los tratamientos y marcas
realizadas, descriptos a continuación:
I (ap. sustituido por
resolución 757/24 SENASA)
CATEM:
1. Certificado de Tratamiento para Embalaje
de Madera (CTM), IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA, emitido a
través del SIG-TEM, que debe imprimirse por duplicado, UNO (1)
para el destinatario y otro para el establecimiento emisor, el
cual deberá conservarse por UN (1) año.
2. Libro de actas foliado.
II. HOSETRAM:
1. Certificado de
tratamiento (Anexo VII) por duplicado y con numeración impresa
(original para el destinatario, copia para archivo en el
HOSETRAM). Previo a su utilización deben ser validados con sello
institucional del SENASA en la Oficina Local o Dirección de
Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
2. Documento para el Tránsito de Maderas (Anexo VIII) por
duplicado y con numeración impresa (original para el
destinatario, copia para archivo en el HOSETRAM). Previo a su
utilización deben ser validados con sello institucional del
SENASA en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de
SENASA de la jurisdicción correspondiente.
3. Planilla de
trazabilidad de maderas tratadas (Anexo XV).
4. Libro de
actas foliado.
III. FEM:
1. Certificado de aptitud
sanitaria (Anexo IX) por triplicado y con numeración impresa
(original para el destinatario, copia para archivo del SENASA,
copia para archivo de la FEM). Previo a su utilización deben ser
validados con sello institucional del SENASA en la Oficina Local
o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción
correspondiente.
2. Resumen mensual de despacho de
embalajes de madera, maderas de soporte o acomodación (Anexo
XII).
3. Registro de volumen de madera ingresada y salida
(Anexo X).
4. Planilla de trazabilidad de embalajes
certificados (Anexo XVI).
5. Libro de actas foliado.
Inciso c) Contar con un archivo de los reportes de
tratamiento (tablas, gráficos o curvas) en papel con la firma
del Responsable Técnico y en formato digital.
Inciso d)
Disponer de una carpeta conteniendo fichas descriptivas del
embalaje y/o madera de soporte o acomodación, con denominación
interna o de uso corriente en el establecimiento, destinadas a
tratamiento, donde conste volumen real (volumen de madera) y
aparente de los mismos (volumen ocupado por el embalaje armado),
tipo y dimensiones del embalaje así como especie de madera
empleada. En los CTM se debe colocar en observaciones la
denominación interna del embalaje despachado.
Inciso e)
Disponer y mantener en forma sistemática, ordenada y accesible,
un sistema de almacenamiento de los documentos emitidos por los
centros, registros de volumen, planillas de trazabilidad y
precintos; debiéndose mantener en archivo durante DOS (2) años.
Inciso f) Ejecutar correctamente todas las actividades que
exigen los tratamientos y el marcado de embalajes de maderas y
maderas de acomodación destinadas a la exportación, de acuerdo a
los procedimientos y regulaciones establecidas en la presente
resolución.
Inciso g) Controlar que los tratamientos
fitosanitarios efectuados a los embalajes de madera, el armado y
el marcado sean realizados bajo la presencia y control del
Responsable Técnico.
Inciso h) Utilizar madera
descortezada para la fabricación de embalajes de madera, madera
de soporte y/o acomodación cumpliendo los límites de tolerancia
establecidos.
Inciso i) Mantener las condiciones de
aislamiento en el área de resguardo del material tratado para
evitar contaminaciones o reinfestaciones.
Inciso j)
Efectuar la calibración de los dispositivos de medición de la
temperatura al menos UNA (1) vez al año. Archivar los
certificados de calibración en el establecimiento.
Inciso
k) Asentar en el libro de actas cada vez que se calibre o
remplacen los sensores.
Inciso I) Disponer de letreros
que señalicen las distintas áreas del establecimiento.
Inciso m) Hacer uso correcto de la marca autorizada según lo
especificado en la presente norma.
Inciso n) Adoptar
todas las medidas necesarias para mantener y cumplir las
condiciones, requisitos y calidades que permitieron su
habilitación.
Inciso ñ) Notificar al SENASA de cualquier
modificación de las condiciones que permitieron su habilitación
y presentar la documentación correspondiente.
Inciso o)
Notificar al SENASA y presentar la documentación
correspondiente, ante la modificación en el personal designado
como Responsable Técnico/Representante Legal/integrantes de la
sociedad.
Inciso p) Facilitar la supervisión que el
SENASA realice a su gestión como habilitado, en cualquier fase
del proceso regulado por esta resolución, dando las facilidades
a los inspectores del SENASA para acceder a los recintos del
Centro de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera y a la
información almacenada de respaldo del proceso. Del mismo modo,
facilitar las visitas de auditores de las contrapartes oficiales
de los países importadores que así lo requieran oficialmente a
través del SENASA.
Inciso q) Despachar los embalajes del
CATEM y de la FEM con la marca autorizada según lo especificado
en los Artículos 35 y 36 de la presente resolución, y
completamente armados según su constitución final.
Inciso
r) Entregar el certificado (CTM/CTMH/CAS) que ampare los
tratamientos realizados a madera para embalajes, embalajes de
madera, o maderas de soporte y/o acomodación, cada vez que el
material tratado salga del establecimiento habilitado por
SENASA.
Profesionales técnicos. Inscripción.
Habilitación. Permanencia. Cambios o incorporaciones.
Obligaciones.
Art. 24. — REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LOS PROFESIONALES
RESPONSABLES TECNICOS DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTOS Y/O ARMADO
DE EMBALAJES DE MADERA PARA LA EXPORTACION. Los profesionales
(Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal) que quieran
inscribirse en el Registro Nacional de los Profesionales
Responsables Técnicos de los Centros de Tratamientos y/o Armado
de Embalajes de Madera para la Exportación deben presentar:
Inciso a) Formulario de inscripción del Responsable Técnico
(Anexo IV).
Inciso b) Copia de las DOS (2) primeras hojas
del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Inciso c)
(inc. sustituido por disposición
E-12/17 DNPV) Copia del número de Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) ó copia del número de Clave
Única de Identificación Laboral (CUIL).
Inciso d) Copia certificada del título
universitario (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal).
Inciso e) Copia de la matrícula del profesional con el
comprobante de pago de la última cuota.
Inciso f) Una
foto actualizada tamaño carné.
Inciso g) Autorización de
publicación de datos para fines institucionales (Anexo II).
Inciso h) Copia de Certificado de aprobación del Curso de
Capacitación de Responsables Técnicos de Centros de Aplicación
y/o Armado de Embalajes de Madera, dictado por el SENASA.
Art. 25. — REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA EN EL REGISTRO
NACIONAL DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES TECNICOS DE LOS
CENTROS DE TRATAMIENTOS Y/O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA PARA
LA EXPORTACION.
Inciso a)
(inc. sustituido por disposición
E-12/17 DNPV) Aprobar cada DOS (2) años el curso de
actualización dictado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. La falta de aprobación del curso de
actualización, impedirá la renovación de la habilitación para
seguir cumpliendo con sus funciones.
Inciso
b) No estar inhabilitado por el SENASA.
Art. 26. — CAMBIO
O INCORPORACION DE NUEVO RESPONSABLE TECNICO. El Centro
habilitado debe:
Inciso a) Presentar una nota ante el
SENASA solicitando el cambio o incorporación de un nuevo
Responsable Técnico.
Inciso b) Presentar nota de inicio
de actividades en el establecimiento (Anexo III) del profesional
Responsable Técnico a ser incorporado, el que debe estar
inscripto en el Registro Nacional. Si un Responsable Técnico
renuncia al establecimiento habilitado y éste no cuenta con otro
Responsable Técnico habilitado por el SENASA, no podrá realizar
tratamientos y/o armado de embalajes de madera o emitir
certificados hasta tanto cumpla con lo establecido en la
presente resolución.
Art. 27. — OBLIGACIONES DE LOS
PROFESIONALES RESPONSABLES TECNICOS. El profesional Responsable
Técnico es el encargado de:
Inciso a) De los Centros de
Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
I. Controlar
que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones
den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar
total colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda
solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables)
que efectúe cuando lo estime conveniente.
III. Presenciar
el desarrollo del tratamiento cuarentenario para verificar la
correcta aplicación del mismo, de acuerdo a lo normado en los
Artículos 33 y 34 de la presente resolución.
IV. Si no
estuviera presente durante el proceso, antes de dar inicio al
mismo, debe precintar la cámara y, luego de iniciar el
tratamiento, asentar en el Libro de Actas la fecha, hora de
inicio de tratamiento, Nº de tratamiento, Nº de precinto, firma
y sello del Responsable Técnico. El Responsable Técnico es el
encargado de romper el precinto asentando en el Libro de Actas
la fecha y hora, firma y sello del Responsable Técnico.
V. Firmar y sellar los reportes impresos de los tratamientos
realizados con la finalidad de avalar que se realizaron de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 33 y 34 de la presente
resolución, antes de avalar el Certificado de Tratamiento de
Maderas y comercializar la mercadería. Archivar los reportes de
tratamiento.
VI. Identificar como “anulado”, firmar y
sellar los reportes impresos de tratamiento que no cumplan con
lo establecido en los Artículos 33 y 34.
VII. Verificar
el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 de la presente
resolución, y almacenamiento del producto elaborado.
VIII. (ap. sustituido por
resolución 757/24 SENASA) Firmar y sellar el Certificado
de Tratamiento para Embalaje de Madera emitido a través del SIG-TEM,
verificando que el material a ser despachado coincida con el CTM
firmado
IX. Completar la planilla mensual de
Balance de Mercaderías Producidas/Salidas (Anexo V) cada vez que
se realice un tratamiento o se emita un CTM.
X. Verificar
la planilla de trazabilidad (Anexo XIV) cada vez que se emita un
CTM.
XI. Solicitar al titular del establecimiento la
calibración de los dispositivos de registro de la temperatura al
menos UNA (1) vez al año.
XII. Verificar o disponer lo
necesario para mantener la limpieza y orden en los distintos
sectores del Centro de Tratamiento, en especial de la zona de
resguardo del material tratado y sellado.
XIII. Verificar
que se utilice madera descortezada para el armado de los
embalajes a certificar.
XIV. Verificar el cumplimiento de
lo declarado en el manual de procedimiento.
XV.
Corroborar que el material tratado sea almacenado en el área de
resguardo en todo momento.
XVI. Asistir a las reuniones,
cursos o jornadas de actualización relacionados con el ejercicio
de la actividad para la que se encuentra habilitado.
XVII. Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y
novedades de la actividad diaria (cortes de luz, CTM anulados,
observaciones de algún tratamiento térmico, calibración de
sensores, etcétera).
Inciso b) De los Hornos Secaderos
Tradicionales de Madera (HOSETRAM).
I. Controlar que el
funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den
cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total
colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda solicitar
en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables) que
efectúe cuando lo estime conveniente.
III. Controlar la
correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios de
acuerdo a lo normado en el Artículo 33 de la presente
resolución.
IV. Firmar y sellar los registros de las
curvas de secado con la finalidad de avalar que se realizaron de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la presente
resolución, antes de comercializar la mercadería. Archivar los
registros de las curvas de secado.
V. Firmar y sellar el
Certificado de Tratamiento de Maderas (Anexo VII) y el Documento
de Tránsito de Madera (Anexo VIII) al momento de la remisión de
la mercadería. Archivar las copias.
VI. Asentar en el
Libro de Actas el Nº de registro de la curva de secado y el
volumen destinado al armado de los embalajes de madera o madera
de acomodación.
VII Corroborar que el material tratado
sea almacenado en el área de resguardo en todo momento.
VIII. Controlar la trazabilidad del material tratado según lo
establecido en el Artículo 28 de la presente resolución (Anexos
VII y VIII) y confeccionar y firmar el Anexo XV.
IX.
Verificar o disponer lo necesario para mantener la limpieza y
orden en la zona de resguardo del material tratado.
X.
Asistir a las reuniones, cursos o jornadas de actualización
relacionadas con el ejercicio de la actividad para la que se
encuentra habilitado.
Xl. Asentar en el Libro de Actas
todas las anomalías y novedades de la actividad diaria (cortes
de luz, CTMH anulados, observaciones de algún tratamiento de
secado).
Inciso c) De las Fábricas de Embalajes de Madera
(FEM) y Maderas para Soporte y/o Acomodación.
I.
Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las
instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total colaboración a los requerimientos que el
SENASA pueda solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones
Técnicas Contables) que efectúe cuan lo estime conveniente.
III. Controlar los precintos de las remesas de madera
provenientes del HOSETRAM, debiendo coincidir su numeración con
lo declarado en el Documento para el Tránsito de Maderas (Anexo
VIII).
IV. Archivar los precintos de las remesas
provenientes del HOSETRAM, luego de dar conformidad, para su
posterior control por parte del SENASA.
V. Antes de
autorizar la descarga de la madera debe controlar la humedad y
contrastar con lo declarado en el CTMH (Anexo VII), controlar el
buen estado sanitario y la ausencia de corteza.
VI.
Corroborar que el material recepcionado del HOSETRAM y el
producto elaborado sea almacenado en el área de resguardo en
todo momento.
VII. Verificar el correcto marcado, según
los Artículos 35 y 36 de la presente resolución.
VIII.
Firmar y sellar el Certificado de Aptitud Sanitaria (Anexo IX)
verificando que el material a ser despachado coincida con el CAS
firmado.
IX. (ap. derogado por
resolución 757/24 SENASA)
X. (ap. derogado por
resolución 757/24 SENASA)
XI. Verificar o disponer lo necesario para mantener
la limpieza y orden en los distintos sectores del Centro de
Armado, en especial de la zona de resguardo.
XII. Asistir
a las reuniones, cursos o jornadas de actualización relacionados
con el ejercicio de la actividad para la que se encuentra
habilitado.
XIII. Asentar en el Libro de Actas todas las
anomalías y novedades de la actividad diaria.
Art. 28. — SISTEMA DE TRAZABILIDAD.
Los procedimientos para asegurar el estado sanitario del
embalaje de madera que se utiliza en la exportación de
mercaderías son:
Inciso a) De los Centros de Tratamientos
a Embalajes de Madera (CATEM).
I. Utilizar la Marca de
Trazabilidad, de acuerdo a las siguientes características:
1. Estar constituida por DIEZ (10) dígitos numéricos, donde
los primeros CUATRO (4) dígitos indicarán el número de
tratamiento y los SEIS (6) posteriores, la fecha de su
realización.
2. Ser colocada en una cara del embalaje
como mínimo, con tintura indeleble o grabado a fuego.
II.
Completar una Planilla de Trazabilidad (Anexo XIV) que lleve
registro de las remisiones de los embalajes y/o madera de
acomodación.
Inciso b) De los Hornos Secaderos
Tradicionales de Madera (HOSETRAM).
I. La madera secada
en un HOSETRAM se remite únicamente al Fabricante de Embalajes
de Madera (FEM). La misma debe disponerse zunchada, en camión
cubierto con lona y con precinto numerado.
II.
Confeccionar el Certificado del Tratamiento de Maderas del
HOSETRAM (CTMH) (Anexo VII). El número de partida del CTMH
consta de DOS (2) componentes, en primer término se consigna el
Nº de Registro del HOSETRAM (otorgado por el SENASA para su
habilitación) y en segundo término el Nº de orden de la remesa.
III. Confeccionar el Documento para el Tránsito de Maderas
(DTM) (Anexo VIII). El Nº de partida del DTM debe corresponderse
con el Nº de partida del CTMH y en el campo “Maderas
Transportadas” deberá detallarse: especie, escuadría, % de
humedad, cantidad de metros cúbicos y números de precintos.
IV. El transportista debe llevar y entregar los originales
de los CTMH y DTM al Responsable Técnico de la FEM. Los
duplicados son archivados en el HOSETRAM a disposición del
SENASA.
V. Completar una planilla de trazabilidad (Anexo
XV) que lleve registro de las remisiones de madera a las
Fábricas de Embalajes (FEM).
Inciso c) De las Fábricas de
Embalajes de Madera (FEM).
I. Las FEM son abastecidas
únicamente de maderas tratadas procedentes de los HOSETRAM.
II. Utilizar la marca de trazabilidad, de acuerdo a las
siguientes características:
1. Estar constituida por SEIS
(6) dígitos numéricos que indican la fecha de fabricado o armado
del embalaje (dd/mm/aa).
2. Ser colocada en una cara del
embalaje como mínimo, con tintura indeleble o grabado a fuego.
III. Completar una Planilla de Trazabilidad de Embalaje
Certificado (Anexo XVI) que lleve registro de las remisiones de
los embalajes de madera.
IV. En el caso que los
establecimientos HOSETRAM y FEM estén asociados en un mismo
predio, y el destino de la madera secada sea la propia FEM, no
es necesario cumplimentar el sistema de trazabilidad mediante
los Anexos VII, VIII, X y XV. En reemplazo del cumplimiento del
anexo X se deberá asentar en el libro de actas, el volumen de
madera destinada a la propia Fem, indicando los procesos de
secado. Asimismo se debe completar la Planilla de Trazabilidad
de Embalaje Certificado correspondiente al Anexo XVI, dejando la
columna correspondiente al N° de certificado HOSETRAM sin
completar. (Apartado sustituido por art. 1° de la
Disposición N° 4/2015 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 22/9/2015.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Cancelación de la habilitación de los
Centros de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera.
Sanciones a los Responsables Técnicos.
Art. 29. — CANCELACION DE LA
HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO. Se cancela la habilitación de
un Centro de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera, en
los siguientes casos:
Inciso a) Reincidencia o
incumplimiento de gravedad, según lo evalúe el SENASA, de las
obligaciones establecidas en la presente resolución.
Inciso b) Cuando el SENASA determine excluir la actividad
correspondiente de los registros establecidos en el Artículo 2°
de la presente resolución.
Inciso c) Cuando el
Responsable Legal del establecimiento lo solicite.
Art.
30. — RESPONSABLE TECNICO, SANCIONES. En el caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo
27 de la presente resolución, el Responsable Técnico es pasible
de ser excluido del Registro de Profesionales Responsables
Técnicos en forma temporaria o definitiva.
Art. 31. —
RECUPERO EN RESGUARDO DE LA MEDIDA FITOSANITARIA. En aquellos
casos en que se verifique que el tratamiento fitosanitario no
haya sido aplicado de manera correcta o no se halle
documentación de respaldo de tratamientos conforme a lo
descripto en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución, el
SENASA, a través del inspector actuante, puede dar un plazo para
el recupero de todo el material sujeto a duda, para realizar
sobre el mismo aislamiento y nuevo tratamiento, o bien constatar
su destrucción. Si los materiales no fueran recuperados en su
totalidad en el tiempo fijado, el SENASA puede disponer de
acciones correctivas necesarias a fin de no permitir el egreso
de materiales certificados bajo sospecha y debe realizar, si
correspondiere, las acciones sancionatorias y punitorias
necesarias.
Consideraciones generales sobre los
Tratamientos Fitosanitarios.
Art. 32. — DESCORTEZADO. El material
de embalaje de madera, maderas de soporte y/o acomodación debe
estar hecho de madera descortezada. Podrá quedar un remanente
que mida:
- menos de TRES (3) centímetros de ancho (sin
importar la longitud).
- más de TRES (3) centímetros de
ancho, y la superficie total de corteza sea inferior a CINCUENTA
(50) centímetros cuadrados.
Para el tratamiento con
bromuro de metilo la eliminación de la corteza debe realizarse
antes del tratamiento.
En el caso del tratamiento térmico
la corteza puede eliminarse antes o después del tratamiento.
Art. 33. — TRATAMIENTO TERMICO. Características:
Inciso a) El material que se utiliza para la confección de
embalajes de madera debe calentarse conforme a una curva
tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera de
mayor escuadría alcance una temperatura mínima de CINCUENTA Y
SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56°C) durante un período mínimo de
TREINTA (30) minutos. El Tratamiento Térmico se indica con las
letras HT (Heat Treatment).
Inciso b) El tratamiento
térmico debe ser registrado mediante el empleo de TRES (3)
sensores como mínimo, ubicados en el centro de la madera de
mayor escuadría que forme parte de la partida a tratar, más UN
(1) sensor que registre la temperatura ambiente dentro de la
cámara. Si la cámara cuenta con más de TRES (3) sensores
operativos, todos deben cumplir con la presente resolución.
Inciso c) Cada sensor es colocado en un orificio de igual
diámetro, para establecer un íntimo contacto entre la madera y
el sensor. Si es levemente superior se aplica un sellador
externo para evitar la formación de una cámara de aire dentro
del orificio.
La ubicación de los sensores con respecto a
la carga de la cámara, se hace abarcando TRES (3) planos y
alturas en la zona más fría de la misma.
Inciso d) El
tratamiento es válido cuando todos los sensores colocados en la
madera registren simultáneamente una temperatura igual o
superior a los CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56°C)
durante TREINTA (30) minutos como mínimo de forma continuada y
la temperatura ambiente de la cámara sea superior a la de los
sensores de la madera.
Inciso e) La estiba de madera
dentro de la cámara u horno debe permitir la circulación
uniforme del aire.
Inciso f) El proceso realizado en un
HOSETRAM (ciclo de secado) debe cumplir con el estándar tiempo,
temperatura mínima, especie y escuadría aprobado por SENASA.
Art. 34. — FUMIGACION CON BROMURO DE METILO.
Características:
Inciso a) El embalaje de madera debe
fumigarse con bromuro de metilo en conformidad con un programa
que alcance la concentración - tiempo mínima del producto (CT)
en VEINTICUATRO (24) horas a la temperatura y concentración
residual finales especificadas en el cuadro siguiente:
Temperatura
|
CT* (g·h/m3) durante 24 horas
|
Concentración final mínima (g/m3)
después de 24 horas
|
21°C o superior
|
650
|
24
|
16°C o superior
|
800
|
28
|
10°C o superior
|
900
|
32
|
*CT: suma del producto de la
concentración (g/m3) y el tiempo (hs) a lo largo de la duración
del tratamiento.
La temperatura mínima de la madera no
debe ser inferior a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10° C) y el tiempo
de exposición mínimo deberá ser de VEINTICUATRO (24) horas.
Ejemplo de un programa de tratamiento que alcanza la CT
mínima exigida para embalaje de madera que ha recibido
tratamiento con bromuro de metilo.
Temperatura
|
Dosis (g/m3)
|
Registros mínimos de
concentración (g/m3) para:
|
2 horas
|
4 horas
|
24 horas
|
21°C o superior
|
48
|
36
|
31
|
24
|
16°C o superior
|
56
|
42
|
36
|
28
|
10°C o superior
|
64
|
48
|
42
|
32
|
Inciso b) Para todos los tratamientos
de fumigación, las instalaciones deben contar con TRES (3)
sondas o tomas de muestras apropiadas para realizar mediciones
de concentración. Una de ellas está ubicada a nivel del piso
cercana a la puerta, otra en la mitad de la infraestructura a
media altura y una tercera en el fondo de la cámara en la parte
superior. Las tomas de muestras se conectan al analizador de
gases con el propósito de medir la concentración del gas en el
interior de la cámara, en cualquier etapa del tratamiento.
Inciso c) La homogenización de la mezcla aire-fumigante es
determinante para el éxito del tratamiento y esto se determina a
través de las lecturas de concentración efectuadas. Para tal
efecto se procede a detener los ventiladores y llevar a cabo las
lecturas de concentración correspondientes. Se considera una
buena homogenización si la diferencia entre la lectura de mayor
concentración y la de menor concentración no sea mayor a CINCO
GRAMOS POR CENTIMETRO CUBICO (5 gr/m3). La sonda que mida la
menor concentración debe cumplir el registro mínimo de
concentración requerido de acuerdo al momento de lectura.
Inciso d) Los recintos de fumigación no deben llenarse hasta
más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su volumen.
Inciso e)
El tratamiento con bromuro de metilo no debe realizarse en
embalaje de madera que exceda los VEINTE (20) centímetros en
sección cruzada. Las pilas de madera necesitan separadores por
lo menos cada VEINTE (20) centímetros en espesor para asegurar
la circulación y penetración adecuada del bromuro de metilo.
Inciso f) El cálculo de la dosis de bromuro de metilo, debe
compensar cualquier mezcla de gas, a fin de garantizar que la
cantidad total de bromuro de metilo aplicada corresponda a la
dosis requerida.
Inciso g) El tratamiento con bromuro de
metilo se indica con las letras MB.
Marcado de los productos elaborados
con madera tratada.
Art. 35. — CARACTERISTICAS DE LA
MARCA. La marca para certificar que un embalaje de madera o
madera de soporte o acomodación ha sido sometido a un
tratamiento fitosanitario aprobado, debe incluir exclusivamente:
Inciso a) El símbolo de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (IPPC).
Inciso b) El código de
DOS (2) letras del país según ISO, debe separarse con un guión
del código numérico asignado al establecimiento.
Inciso
c) El código numérico que asigna el SENASA al Centro de
Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM) o a la
Fábrica de Embalajes de Madera (FEM) el cual deberá tener CINCO
(5) dígitos.
Inciso d) El código del tratamiento aplicado
de acuerdo a la IPPC: HT (tratamiento térmico) o MB (tratamiento
químico con bromuro de metilo).
Identificación del embalaje sobre el
que se realizó tratamiento térmico.
Identificación del embalaje sobre el
que se realizó fumigación con bromuro de metilo.
Inciso e) La marca debe tener forma
rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde con
una línea vertical que separe el símbolo de la IPPC, el cual
debe ir en la parte izquierda, de los elementos del código.
Inciso f) No habrá otro tipo de información dentro del borde
de la marca.
Inciso g) Las marcas deben ser legibles,
permanentes y no transferibles (tintura indeleble o grabadas a
fuego). La marca no debe dibujarse a mano. El tamaño debe
permitir el reconocimiento de los caracteres sin ayuda visual.
Inciso h) No deben usarse los colores rojo y naranja, puesto
que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.
Art. 36. — PROCESO DE MARCADO:
Inciso a) La marca
debe ser colocada al menos en DOS (2) caras visibles y opuestas
del embalaje de madera o madera de soporte y/o acomodación que
se certifique.
Inciso b) El marcado de las maderas
tratadas debe ser realizado en el interior del área de
resguardo, posteriormente al tratamiento de las maderas, bajo la
supervisión del Responsable Técnico.
Inciso c) No debe
realizarse el marcado a embalajes de madera y/o madera de
acomodación que presenten restos de corteza.
Inciso d)
Cuando el CATEM realice tratamiento fitosanitario a embalajes de
maderas, maderas de soporte y/o acomodación sellados
anteriormente con la marca, debe anularse el sello anterior
(borrado-pintado) de forma tal que solo quede visible la
marca-sello que certifica el último tratamiento fitosanitario
realizado.
Art. 37. — USO INDEBIDO DE LA MARCA. Queda
expresamente prohibida la utilización de la marca sin la
autorización de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Art. 38. — TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS.
El Secado en Estufa (KD), la Impregnación Química a Presión
(IQP) y otros tratamientos pueden considerarse tratamientos
térmicos, en la medida en que se ajusten a los parámetros
especificados para el tratamiento térmico detallado en esta
norma. En caso de proponer tratamientos alternativos al HT y MB,
se debe presentar para su análisis un escrito que contemple
descripción, fases y procesos, características técnicas,
sistemas de resguardo y toda la información adicional
solicitada, quedando sujeto a la aprobación por parte del
SENASA, debiéndose cumplir con lo fijado en concepto de tasas y
aranceles para los Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación.
Art. 39. — SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS. Se
aprueba la “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS” que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 40. — AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS DE CENTROS
DE TRATAMIENTOS Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS
POR SENASA: Se aprueba la “AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS
DE CENTROS DE TRATAMIENTOS Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS
HABILITADOS POR SENASA” que como Anexo II forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 41. — RESPONSABLE TECNICO
- INICIO DE ACTIVIDADES. Se aprueba el formulario “RESPONSABLE
TECNICO - INICIO DE ACTIVIDADES” que como Anexo III forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 42. —
SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA DE PROFESIONALES
PARA CATEM - HOSETRAM - FEM. Se aprueba la “SOLICITUD DE
INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA DE PROFESIONALES PARA CATEM -
HOSETRAM - FEM” que como Anexo IV forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 43. — (art. derogado por
resolución 757/24 SENASA)
Art. 44. — (art. sustituido por
resolución 757/24 SENASA)
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA (CTM). Se
aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA
(CTM)” que, como Anexo VI (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 45. —
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE
MADERA (HOSETRAM). Se aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE
HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM)” que como
Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 46. — DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS. Se aprueba
el “DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS” que como Anexo VIII
forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
47. — CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE EMBALAJES DE
MADERAS ELABORADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM)
Y MADERAS PARA SOPORTE Y/O ACOMODACION. Se aprueba el
“CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE EMBALAJES DE MADERAS
ELABORADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y
MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION” que como Anexo IX forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 48. —
REGISTRO DEL VOLUMEN DE MADERA INGRESADA Y SALIDA DE LA FEM. Se
aprueba el “Registro del volumen de madera ingresada y salida de
la FEM” que como Anexo X forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 49. — SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL
(CATEM, HOSETRAM Y FEM). Se aprueba la “SOLICITUD DE
REINSCRIPCION ANUAL (CATEM, HOSETRAM Y FEM)” que como Anexo XI
forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
50. — RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE MADERA,
MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION. Se aprueba el formulario de
“RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE MADERA, MADERAS DE
SOPORTE Y/O ACOMODACION” que como Anexo XII forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 51. —
SOLICITUD DE AMPLIACION O MODIFICACION DE LA HABILITACION
(CATEM, HOSETRAM Y FEM). Se aprueba la “SOLICITUD DE AMPLIACION
O MODIFICACION DE LA HABILITACION (CATEM, HOSETRAM Y FEM)” que
como Anexo XIII forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 52. — (art. derogado por
resolución 757/24 SENASA)
Art. 53. —
TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA - HOSETRAM. Se aprueba el
formulario de “TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA - HOSETRAM” que
como Anexo XV forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 54. — TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS - FEM. Se
aprueba el formulario de “TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS
- FEM” que como Anexo XVI forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 55. — FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE
MADERA. Se aprueba el “MODELO DE FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE
MADERA” que como Anexo XVII forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 55 bis. - (art. incorporado por
disposición E-12/17 DNPV)
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. Se aprueba el “CERTIFICADO DE
HABILITACIÓN”, que como Anexo XVIII, a), b) y c) forma parte
integrante de la presente Disposición.
Art. 56. — INFRACCIONES. Los
infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo
establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 57. — ABROGACION. Se abroga la
Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 58. —
(art.
modificado por disposición E-12/17
DNPV)
Incorporación. Se incorpora la presente Resolución al Libro
Tercero, Parte Segunda, Título III, Capitulo I, Sección 4ª,
Subsección 1 del Indice Témático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del
citado Servicio Nacional.
Art. 59. — VIGENCIA. La presente
resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
60. — DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXOS
(formato PDF)
ANEXO I - SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS
(ARTICULO 39)
ANEXO II - AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS DE
CENTROS DE TRATAMIENTOS
Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA
(ARTICULO 40)
ANEXO III - RESPONSABLE TECNICO - INICIO DE ACTIVIDADES
(ARTICULO 41)
ANEXO IV - SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA
DE PROFESIONALES PARA CATEM - HOSETRAM – FEM (ARTICULO 42)
ANEXO V (anexo derogado por
resolución 757/24 SENASA)
ANEXO VI - CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA
EMBALAJE DE MADERA (anexo sustituido por
resolución 757/24 SENASA)
ANEXO VII - CERTIFICADO DE TRATAMIENTOS DE HORNOS
SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM) (ARTICULO 45)
PARA MADERAS A SER UTILIZADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES
DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION
ANEXO VIII - DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS
(ARTICULO 46)
ANEXO IX - CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE
EMBALAJES DE MADERAS ELABORADOS POR LAS FABRICAS DE
EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y
ACOMODACION (ARTICULO 47)
ANEXO X - REGISTRO DEL VOLUMEN DE MADERA INGRESADA Y
SALIDA DE LA FEM
(ARTICULO 48)
ANEXO XI - SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL (CATEM,
HOSETRAM, Y FEM) (ARTICULO 49)
ANEXO XII - RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE
MADERA, MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION (ARTICULO 50)
ANEXO XIII - SOLICITUD DE AMPLIACION Y/O MODIFICACION DE
LA HABILITACION (CATEM, HOSETRAM, Y FEM) (ARTICULO 51)
ANEXO XIV (anexo derogado por
resolución 757/24 SENASA)
ANEXO XV - TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA – HOSETRAM
(ARTICULO 53)
ANEXO XVI - TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS – FEM
(ARTICULO 54)
ANEXO XVII - MODELO DE FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE
MADERA (ARTICULO 55)