Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA –
HABILITACIONES,
REHABILITACIONES E INSCRIPCIONES – PRORROGA
Resolución (SENASA) 310/20. Del 8/4/2020. B.O.:
9/4/2020. Prórroga de habilitaciones, rehabilitaciones e inscripciones.
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las
habilitaciones fitosanitarias e inscripciones. Establecimientos y/o
actividades.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-22449522- -APN-DGTYA#SENASA;
la Ley N° 27.233; la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE
del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de
2020, y su complementario N° DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, y DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y su
complementario N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de
2020; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del
24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, 199 del 8 de mayo de 2013, y sus modificatorias, 472 del 24
de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, 363 del 6 de agosto de
2015 y sus modificatorias, y 614 del 1 de diciembre de 2015 y sus
modificatorias, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación
y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida ley.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios, se establece la organización institucional del
referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las
características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su
conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva N° 27.541 se declara la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, y se delegan en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley en los
términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19)
como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° DECNU-2020-260-APN-PTE
del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria
establecida por la citada Ley N° 27.541.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del
13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se determinan los mecanismos para el
otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores
alcanzados por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del
12 de marzo de 2020.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se dispone el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de
marzo inclusive, para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en
sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como
asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE del 19
de marzo de 2020 se suspende el curso de los plazos de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por
otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, prorroga la vigencia
del mencionado DNU N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020 se prorroga la suspensión del curso de los plazos
dispuesta por el referido Decreto N° 298/20, desde el 1 al 12 de abril
de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o
que se cumplan.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la
declaración de pandemia emitida por la OMS, la Emergencia Sanitaria
ampliada por el citado DNU N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a
la evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19,
con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el
aludido DNU N° 297/20 debe ser acompañada con medidas que faciliten la
permanencia de los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los
lugares de trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de
personas a realizar trámites presenciales, para evitar la circulación y
el contagio de la enfermedad.
Que por la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se adoptan las
medidas para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y
acomodación, como así también los tratamientos fitosanitarios.
Que mediante la Resolución N° 472 del 24 de octubre de
2014 del referido Servicio Nacional se establece el procedimiento para
la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo o con
frío, y de los centros combinados: fumigación con Bromuro de
Metilo-frío.
Que la Resolución N° 363 del 6 de agosto de 2015 del
citado Servicio Nacional instaura que el procesamiento y empaque de papa
andina (Solanum tuberosum var. andigenum), papa lisa u olluco (Ullucus
tuberosus) y oca (Oxalis tuberosa) debe realizarse en origen y, en
concordancia, establece el procedimiento de inscripción y habilitación
fitosanitaria y de calidad de galpones de empaque para tubérculos
andinos.
Que a través de la Resolución N° 614 del 1 de diciembre
de 2015 del aludido Servicio Nacional se dispone que todo embalaje de
madera que arribe, o arribe y transite por el país, debe estar
descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica,
tratado y certificado mediante marca, en el caso que corresponda.
Que, en este sentido, la prórroga de vencimientos de
inscripciones y/o habilitaciones y/o vigencia de los trámites, de los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y frío, de
los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera
de Soporte y/o Acomodación (CATEM), de las Fábricas de Embalajes de
Madera (FEM) y de galpones de empaque de tubérculos andinos, regulados
por las referidas Resoluciones Nros. 199/13, 472/14, 363/15 y 614/15 y
sus modificatorias correspondientes, elimina motivos para el traslado y
circulación de los administrados y funcionarios, contribuyendo de esa
forma a la implementación de las medidas adoptadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para evitar la propagación de la enfermedad.
Que, asimismo, la implementación de las prórrogas
propuestas no afecta las condiciones fitosanitarias de los
establecimientos involucrados.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de
2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), debiendo
efectuarse al amparo del mismo el tránsito por el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos y derivados de origen
vegetal, que conforme a la legislación vigente se encuentre sujeto a la
jurisdicción del mentado Servicio Nacional.
Que, a tal efecto, se dicta la Resolución General
Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio
Nacional, en la cual se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal electrónico, en adelante DTV-e, como único documento válido para
amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen
vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación
de dicha norma.
Que como consecuencia del aislamiento social preventivo
y obligatorio resulta dificultoso disponer de los insumos básicos
necesarios para la impresión del DTV-e exigido por la citada Resolución
N° 31/15 y por la mencionada Resolución General Conjunta N° 4.297/18,
por lo que resulta conveniente aceptar el documento digital en “formato
de documento portátil” (Portable Document Format -PDF-), como medio de
verificación legal para el DTV-e original.
Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las
medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia COVID-19,
procede dictar el presente acto administrativo.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal y sus
Direcciones dependientes han tomado la debida intervención, considerando
indispensable las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°,
incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga de habilitaciones,
rehabilitaciones e inscripciones. Se prorroga hasta el 31 de julio de
2020 el vencimiento de las habilitaciones fitosanitarias e inscripciones
de:
Inciso a) Centros de Tratamientos Cuarentenarios con
Bromuro de Metilo y Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Frío, de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo 1, Punto 2 del Anexo de la
Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuyos vencimientos se produzcan en el
período citado. Para la inscripción anual correspondiente al año 2021,
se respetará la fecha del vencimiento original.
Inciso b) Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) y
Fábricas de Embalajes de Madera (FEM), conforme lo dispuesto en el
Artículo 19 de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del mentado
Servicio Nacional y sus modificatorias, cuyos vencimientos se produzcan
en el período establecido en el Artículo 1° de la presente resolución,
aclarando que la fecha de reinscripción anual se mantiene de acuerdo a
la fecha de habilitación original para el trámite de reinscripción a
partir del año 2021.
Inciso c) Galpones de empaque de tubérculos andinos,
regulados por los Artículos 1°, 3°, 5° y 12 de la Resolución N° 363 del
6 de agosto de 2015 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Prórroga de vigencia de Declaraciones
Juradas de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de
Importación. Se extiende la vigencia de las Declaraciones Juradas de
Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación,
establecida en el Artículo 13 de la Resolución N° 614 del 1 de diciembre
de 2015 del aludido Servicio Nacional y sus modificatorias, a CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, durante el período estipulado en el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Verificación legal del Documento de
Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) original en soporte digital como
“formato de documento portátil” (Portable Document Format -PDF-).
Durante el período establecido en el Artículo 1° de la presente
resolución, se acepta el documento digital en PDF como medio de
verificación legal para el DTV-e original, exhibido por parte del
transportista, en caso de que cualquier autoridad oficial lo requiera,
de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11 y 12 de la
Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y en la Resolución General Conjunta
N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Condiciones fitosanitarias. La prórroga
establecida en el Artículo 1° de esta norma, no afecta las condiciones
fitosanitarias de los establecimientos y trámites referidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a extender o reducir la vigencia de la prorroga
prevista en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución de
los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
frente a la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO 6°.- Comunicación. Dese conocimiento de la
presente medida, a través de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, a las demás dependencias y organismos del Estado Nacional y/o
provinciales, cuando corresponda.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |