Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA -
HABILITACION FITOSANITARIA Y
HABILITACION DE CENTROS
Resolución (SENASA) 472/14. Del 24/10/2020. B.O.:
29/10/2014. SENASA. Fitosanitarios. Procedimiento para la habilitación
fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos
cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de
tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados:
fumigación con bromuro de metilo-frío. Aprobación.
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0366555/2005 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6.704
del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1.297 del 14 de mayo de 1975,
las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 38 del 3 de febrero de 2012 y 416 del
21 de mayo de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL; 515 del 16 de noviembre de 2001, 601 del 28 de
diciembre de 2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876 del 20 de noviembre
de 2009 y 299 del 26 de junio de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 2 del 16 de enero
de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis
capitata son plagas cuarentenarias presentes en la REPUBLICA ARGENTINA,
según el listado aprobado por la Resolución Nº 202 del 1° de abril de
1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de
Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución Nº 134 del 22
de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, establece las acciones protectoras tendientes al control y
erradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.
Que la normativa vigente en la materia regula la
realización de distintas acciones tendientes a impedir el ingreso a las
áreas protegidas por mosca de los frutos del país, de frutos hospedantes
con larvas vivas de las citadas plagas, acciones que se realizan
fundamentalmente en cámaras de fumigación o en cámaras de frío.
Que, como resultado de ello, la Región Patagónica ha
logrado el estatus de área libre de Ceratitis capitata y Anastrepha
fraterculus.
Que, por su parte, la Provincia de MENDOZA ha logrado el
estatus de área libre de Anastrepha fraterculus en toda la provincia, el
estatus de libre de Ceratitis capitata en los oasis centro y sur, y el
estatus de escasa prevalencia de Ceratitis capitata en los oasis norte y
este.
Que en las regiones productoras de frutos hospedantes
con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa
prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas
en cuestión por razones climáticas.
Que ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los
logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas
áreas protegidas la colocación de sus productos en los más exigentes
mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de
urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la
pérdida del estatus fitosanitario alcanzado.
Que, en tal sentido, y teniendo en consideración los
buenos resultados obtenidos en otros países, resulta necesario
establecer un límite de infestación de los productos hospedantes de
Mosca de los Frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de
confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), como condición previa
para permitir la realización de los tratamientos establecidos por la
normativa vigente.
Que es necesario actualizar los requisitos mínimos para
la habilitación fitosanitaria y operación de centros de aplicación de
tratamientos cuarentenarios que efectúen tratamientos sobre productos
hospedantes de Mosca de los Frutos y/o de cualquier otra plaga que
categorice como plaga cuarentenaria presente para el país.
Que en razón de los daños fitotóxicos que se puedan
provocar sobre la mercadería, no se permiten realizar en la misma cámara
y al mismo tiempo tratamientos cuarentenarios sobre distintas especies,
las cuales necesiten diferentes valores de los parámetros de
concentración de bromuro de metilo, temperatura o tiempo de exposición.
Que dada la profusión y la diversidad de normas que son
de aplicación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el reordenamiento, actualización, revisión y
armonización de la misma, constituye uno de los cursos de acción de la
gestión estratégica definida en la Resolución Nº 466 del 9 de junio de
2008 del citado Servicio Nacional.
Que por la referida Resolución Nº 466/08 se aprobó el
“PROGRAMA DE REORDENAMIENTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA” y por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 del mencionado Servicio Nacional se aprobó un índice temático en el
cual se procedió a ordenar la normativa vigente con el objeto de
armonizarla.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente
acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procedimiento para la habilitación
fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos
cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de
tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados:
fumigación con bromuro de metilo-frío. Aprobación. Se aprueba el
procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los
centros de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de
metilo, de los centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los
centros combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío que como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Autoridad de aplicación. Dirección
Nacional de Protección Vegetal. La Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la
autoridad de aplicación de la presente resolución, siendo la misma
competente para aprobar los formularios necesarios para las solicitudes
de habilitación fitosanitaria de los centros de tratamiento
cuarentenario, el registro de directores técnicos y operadores, el
certificado de habilitación fitosanitaria y su contenido de información,
para actualizar los requisitos para la habilitación fitosanitaria y/o
para la operación de los centros de aplicación de tratamientos
cuarentenarios, y para actualizar la nómina de especies vegetales
hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata y para
incluir otros tratamientos cuarentenarios contra Mosca de los Frutos o
modificar los existentes.
ARTICULO 3° — Inspectores fiscalizadores. Los
inspectores fiscalizadores, agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, o aquellos a quien específicamente se les
delegue tal función en virtud de acuerdos oportunamente celebrados,
están facultados a realizar todas las tareas necesarias para verificar
el cumplimiento de las obligaciones detalladas en la presente
resolución, en los momentos que lo consideren necesario.
ARTICULO 4° — Tabla de distribución hipergeométrica.
Aprobación. Se aprueba la tabla de distribución hipergeométrica extraída
de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 31 de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA
AGRICULTURA (FAO) que, como Subanexo 1, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 5° — Formulario de Declaración Jurada.
Aprobación. Se aprueba la Declaración Jurada de Ingreso de Productos
Vegetales que, como Subanexo 2, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 6° — Acta de Constatación de Productos Ocultos
Hospedantes de Mosca de los Frutos. Aprobación. Se aprueba el modelo de
Acta de Constatación de Productos Ocultos Hospedantes de Mosca de los
Frutos para ser utilizados en los centros de tratamientos cuarentenarios
que, como Subanexo 3, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Acta de Rechazo por Infestación con Larvas
Vivas de Mosca de los Frutos. Aprobación. Se aprueba el modelo de Acta
de Rechazo por Infestación con Larvas Vivas de Moscas de los Frutos para
ser utilizados en los centros de tratamientos cuarentenarios que, como
Subanexo 4, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Certificado de tratamiento cuarentenario
para Mercado Interno. Aprobación. Se aprueba el modelo de Certificado de
tratamiento cuarentenario para Mercado Interno que, como Subanexo 5,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 9° — Sanciones. Los infractores a la presente
resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de
conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas
que corresponda adoptar de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 10. — Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones
Nros. 601 del 28 de diciembre de 2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876
del 20 de noviembre de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 2 del 16 de enero de 2014 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional.
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I,
Sección I° del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del
28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |