Resolución (SENASA)
31/15. Del 4/2/2015. B.O.: 9/2/2015. Sanidad Vegetal. Tránsito
Sanitario Vegetal. Aprobación. Documento de Tránsito Sanitario "DTV".
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0037444/2014 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815 del 26 de julio de 1999,
y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, es competencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el control del
tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de
origen vegetal.
Que conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 815
del 26 de julio de 1999 corresponde al SENASA, entender en la
fiscalización de la inocuidad agroalimentaria, asegurando la
aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) para los
productos de su competencia.
Que las acciones que se realizan en el marco de la protección
vegetal implementadas por el SENASA, pueden generar regulaciones
referidas a los movimientos internos de los productos y
derivados a fin de prevenir o evitar la dispersión de las
plagas.
Que es necesario mitigar o reducir los peligros de
contaminaciones físicas, químicas y biológicas de los productos
frutihortícolas, a los fines que su consumo no represente un
peligro para la salud pública.
Que existen nuevas y crecientes exigencias higiénico-sanitarias
y fitosanitarias de los países importadores de los productos
frutihortícolas, así como la obligación de certificar el origen
de la producción.
Que es necesario verificar la identificación y el origen de los
productos vegetales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
13 del citado Decreto N° 815/99.
Que el control y conocimiento sobre el traslado de los productos
vegetales es un instrumento fundamental en la trazabilidad de
los mismos.
Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV)
de carácter federal, es la forma idónea para conocer el origen
de la mercadería transportada y resguardar el estatus
fitosanitario argentino.
Que dada la multiplicidad de las actividades y tipos de
movimientos a controlar es necesario contar con una herramienta
informática y documental que permita dotar al trabajo de la
adecuada transparencia y agilidad necesarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto
en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°,
inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PRESCRIPCIONES INICIALES
ARTÍCULO 1° — Documento de Tránsito Sanitario Vegetal.
Aprobación. Se aprueba el “DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO
VEGETAL”, en adelante denominado “DTV”, cuyo modelo se adjunta
en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Sistema Integrado de Gestión del Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV). Aprobación. Se aprueba el
“Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal” en adelante SIGDTV.
ARTÍCULO 3° — Ámbito de aplicación. El tránsito por el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos
y derivados de origen vegetal, que conforme a la legislación
vigente se encuentre sujeto a la jurisdicción del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), debe
efectuarse al amparo del DTV.
ARTÍCULO 4° — Implementación gradual del DTV. La implementación
del DTV e incorporación de productos, subproductos y derivados
de origen vegetal al mismo, se debe realizar en forma progresiva
de acuerdo a criterios de análisis de riesgo y de resguardo del
estatus fitosanitario.
ARTÍCULO 5° — Incorporación de productos, subproductos y
derivados de origen vegetal al DTV. Se faculta a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal y a la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a disponer la incorporación
de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.
NORMAS PARA LA EMISIÓN Y UTILIZACIÓN DEL DTV.
ARTÍCULO 6° — Emisión del DTV. La gestión de emisión del DTV se
realiza únicamente a través del SIGDTV, mediante:
Inciso a) Autogestión del interesado.
Inciso b) Personas físicas o jurídicas delegadas por el
interesado.
Inciso c) Oficinas del SENASA.
ARTÍCULO 7° — Acceso al SIGDTV. El SIGDTV se encuentra
disponible en línea en la página web del SENASA y se accede al
mismo mediante la correspondiente Clave Fiscal. En la citada
página también se pueden consultar los manuales de uso del
sistema.
ARTÍCULO 8° — Autorización de gestión en el SIGDTV. El SIGDTV
autoriza al interesado a gestionar en dicho sistema los DTV de
sus establecimientos cuando estos se encuentren debidamente
inscriptos en el registro oficial correspondiente del SENASA,
hayan dado cumplimiento a todas las obligaciones exigibles y
tengan registrados los productos a movilizar.
ARTÍCULO 9° — Características del DTV. El DTV se emite
únicamente en original y debe estar suscripto en carácter de
Declaración Jurada por cada una de las partes intervinientes en
cada etapa del traslado.
ARTÍCULO 10. — Constancias de emisión. Junto con el DTV deben
imprimirse:
Inciso a) La “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL SOLICITANTE”
que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
Inciso b) La “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL
TRANSPORTISTA” que como Anexo III forma parte integrante de la
presente resolución.
Inciso c) Si el DTV es emitido por una Oficina del SENASA, junto
con dicho documento debe emitirse la “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL
DTV PARA LA OFICINA DEL SENASA”, que como Anexo IV forma parte
integrante de la presente resolución.
Inciso d) El transportista, el solicitante y la Oficina del
SENASA, esta última si correspondiere, deben archivar las
constancias respectivas una vez finalizado el traslado que
ampara el DTV por al menos TRES (3) años.
ARTÍCULO 11. — Movimiento. El ingreso y egreso de todos los
productos, subproductos y derivados de origen vegetal en un
establecimiento, debe realizarse bajo el amparo del
correspondiente DTV. Se prohíbe el ingreso o egreso de productos
que no cuenten con el pertinente DTV.
ARTÍCULO 12. — Traslado. El DTV debe ser generado siempre en
forma previa al traslado del producto, debe acompañar a éste en
todo su recorrido y debe contener todos sus campos completos. Es
obligatoria la exhibición del documento a las autoridades
competentes que así lo requieran.
Inciso a) Cuando un medio de transporte transite con productos
de distintos remitentes, debe llevar un DTV por cada remitente.
Inciso b) Cuando la cantidad de productos a movilizar de un
mismo remitente exceda la capacidad de un medio de transporte,
se debe emitir un DTV por cada medio de transporte.
ARTÍCULO 13. — Responsabilidad solidaria. Toda persona física o
jurídica que origine, realice o cierre el traslado de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal es solidariamente
responsable por el cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 14. — Validez. El DTV tiene un período de validez
conforme a las reglamentaciones específicas que se establezcan
de acuerdo al producto a transportar.
ARTÍCULO 15. — Modificación del DTV. El DTV no debe contener
enmiendas ni raspaduras.
En los casos en que el DTV se haya generado y se tengan que
realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho
documento en el SIGDTV y emitir otro en su reemplazo.
ARTÍCULO 16. — Anulación. El DTV puede ser anulado por el emisor
del mismo en los casos en que no pueda efectuarse el traslado
por causas que así lo justifiquen, debiendo informar las mismas
al momento de la anulación.
ARTÍCULO 17. — Cierre del DTV. A los efectos de la presente
resolución, se denomina cierre del DTV a la comunicación que se
hace al SENASA, del arribo al destino indicado en el DTV, de los
productos amparados por dicho documento.
ARTÍCULO 18. — Gestión de cierre. Plazo. La persona física que
en el destino recibe los productos debe:
Inciso a) Constatar que los datos referidos a la carga sean
válidos.
Inciso b) Finalizada la constatación, debe completar el DTV con
su nombre y apellido, número de documento de identidad, fecha y
hora de recepción, suscribiendo el mismo con carácter de
Declaración Jurada.
Inciso c) Efectuar su cierre a través del SIGDTV dentro de los
TRES (3) días posteriores al arribo de la mercadería.
Inciso d) Una vez efectuado el cierre del DTV, el SIGDTV emite
una “CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL DESTINATARIO” conforme al
modelo que como Anexo V forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 19. — Anomalías en los datos consignados. En caso de
falta de coincidencia entre los datos consignados en el DTV y
los productos efectivamente ingresados, quien los recibe debe
dejar constancia de dicha situación efectuando una observación
en el proceso de cierre del DTV.
ARTÍCULO 20. — Archivo. El DTV y la “CONSTANCIA DE CIERRE PARA
EL DESTINATARIO” deben ser archivados por el destinatario por el
término de TRES (3) años.
PRESCRIPCIONES FINALES
ARTÍCULO 21. — DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL (DTV). Se
aprueba el formulario “DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL (DTV)”,
cuyo modelo se establece en el Anexo I que forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 22. — CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL
SOLICITANTE. Se aprueba el formulario “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL
DTV PARA EL SOLICITANTE” cuyo modelo se establece en el Anexo II
que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 23. — CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL
TRANSPORTISTA. Se aprueba el formulario “CONSTANCIA DE EMISIÓN
DEL DTV PARA EL TRANSPORTISTA” cuyo modelo se establece en el
Anexo III que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 24. — CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA LA OFICINA DEL
SENASA. Se aprueba el formulario “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV
PARA LA OFICINA DEL SENASA” cuyo modelo se establece en el Anexo
IV que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 25. — CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL DESTINATARIO. Se
aprueba el formulario “CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL
DESTINATARIO” cuyo modelo se establece en el Anexo V que forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 26. — Modificaciones y ampliaciones. Se faculta a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a dictar normas
complementarias a la presente, a efectos de actualizar y
optimizar su aplicación e implementación.
ARTÍCULO 27. — Adhesión provincial y municipal. Se invita a los
Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que
propendan a cumplimentar Io establecido en la presente
resolución.
ARTÍCULO 28. — Sanciones. Los infractores a la presente
resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio
de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse,
incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos,
como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a
las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 29. — Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 30. — Incorporación. Se incorpora la siguiente
resolución, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo
I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 31. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXOS
(formato PDF, texto orginal)