Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL –
DOCUMENTO DE TRANSITO SANITARIO
VEGETAL – OBLIGACION
Disposición (DNPV) 2/17. Del 26/1/2017. B.O.: 31/1/2017.
Sanidad Vegetal. Se incorpora para el tránsito y/o movimiento de
material de propagación cítrico (plantines, yemas y/o plantas
injertadas) el uso obligatorio del Documento de Transito Sanitario
Vegetal (DTV), aprobado por Resolución (SENASA) 31/15.
Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO el Expediente N° S05:0000226/2017 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26888, el
Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 149
del 27 de octubre de 1998 y 312 del 1° de noviembre de 2007 ambas de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; las
resoluciones N° 930/2009 del 21 de Diciembre de 2009, N° 959 del 23 de
diciembre de 2009, N° 336 del 5 de Agosto de 2014, N° 31 del 4 de
febrero de 2015 y la Disposición DNPV N° 4 del 24 de junio de 2013 todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 959 del 23 de diciembre de 2009
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró
la emergencia fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el
Territorio Nacional.
Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó
el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micro propagación y/o Multiplicación Vegetal, para el
control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado
actualmente a través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que durante los años 2015 y 2016 se produjeron en el
territorio nacional más de tres millones de plantas cítricas bajo
cubierta de materiales certificados por Res. ex. SAGPyA 149/1998, en
viveros registrados que cumplen con la normativa vigente.
Que el movimiento de todo el material de propagación
cítrico debe realizarse bajo el amparo de la Guía de Sanidad Para el
Transito de Plantas y/sus Partes, documento que al no estar
informatizado no permite el control y seguimiento de estos materiales.
Que mediante la Resolución N° 31 de SENASA, del 4 de
febrero de 2015, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV),
a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y
derivados de origen vegetal.
Que la citada Resolución N° 31/2015 faculta a la DNPV,
en sus artículos 4° y 5°, a disponer la incorporación de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 31
del 4 de febrero de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Documento de Transito Sanitario Vegetal (DTV).
Obligatoriedad de uso para el traslado de material de propagación
cítrico. Se incorpora para el tránsito y/o movimiento de material de
propagación cítrico (plantines, yemas y/o plantas injertadas) el uso
obligatorio del Documento de Transito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado
por Resolución SENASA N° 31 del 4 de febrero del 2015.
ARTÍCULO 2° — Sustitución. Amparo del material adquirido
a terceros. Se sustituye el inciso f) del artículo 39 de la Disposición
N° 4 del 24 de Junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso f) “Demostrar el origen de todo el material de
propagación adquirido a terceros (plantines, yemas y/o plantas
injertadas) mediante el Documento de Transito Vegetal que se encuentre
amparando el origen de ese material”.
ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente
disposición, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo III,
Sección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del
19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |