Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos
Fitosanitarios
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modificada y/o complementada por: Resolución
517/09 SENASA, resolución 165/13 SENASA,
disposición 2/16 DNPV. |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD
VEGETAL - HUANGLONGBING
- EMERGENCIA FITOSANITARIA Resolución
(SENASA) 959/09. Del 23/12/2009. B.O.: 29/12/2009. Declárase la emergencia
fitosanitaria con respecto al (HLB) Huanglongbing en todo el Territorio
Nacional. Bs.
As., 23/12/2009 VISTO
el Expediente Nº S01:0515150/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 4084, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de
1963, las Resoluciones Nros. 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 488 del 4 de junio de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que
por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Programa Nacional de
Prevención de HLB (Huanglongbing). Que en el marco de las acciones de vigilancia
fitosanitaria del citado Programa, la Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres (EEAOC)
de la Provincia de TUCUMAN, detectó muestras PCR positivas de la bacteria causante del HLB Candidatus
Liberibacter sp., en insectos capturados en las
localidades y hospederos que se mencionan a continuación: 1)
Palma Sola, Provincia de JUJUY, en Diaphorina citri recolectada sobre
limonero. 2)
Calilegua, Provincia de JUJUY, en Diaphorina citri recolectada sobre naranja
y muralla. 3)
Libertador General San Martín, Provincia de JUJUY en Diaphorina citri
recolectada sobre naranja y mandarina. 4)
Güemes, Provincia de SALTA en Diaphorina citri recolectada sobre muralla. 5)
Metán, Provincia de SALTA Diaphorina citri
recolectada sobre limón. Que
HLB es una de las plagas más graves que pueden afectar la citricultura
pudiendo ocasionar daños muy severos debido a la alta mortalidad de las
plantas afectadas. Que
la mencionada detección es el primer reporte que se tiene de la bacteria
causal del HLB en nuestro país. Que
acorde a lo establecido en el plan de contingencia del Programa Nacional de
Prevención del HLB, es necesario adoptar en forma urgente medidas de
emergencia tendientes a evitar el establecimiento y dispersión de la plaga a
partir de las detecciones producidas. Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que
resultan de aplicación la Ley Nº 4084, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963, la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo
establecido en el Artículo 8º, inciso 1) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de
2009. Por
ello, EL
PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo
1º — Declárase la emergencia fitosanitaria con respecto al (HLB)
Huanglongbing en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar y/o
fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al
mismo. Art.
2º — Prohíbese el movimiento de todo el material vegetal de propagación, las
plantas y sus partes (excepto frutos), en todo el Territorio Nacional, sin
previa autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Art.
3º — Prohíbese el empacado y/o procesado de frutos, fuera de su provincia de
origen, sin previa autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Art.
4º — EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá disponer
el decomiso o destrucción de todo material vegetal que no cumpla con lo
establecido en los artículos precedentes, en razón del riesgo fitosanitario
que dicho incumplimiento implica, sin que esto otorgue derecho a indemnización
alguna. Art.
5º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a tomar todas las medidas
tendientes al control, contención y/o erradicación de la plaga, que se
consideren más adecuadas. Las mencionadas medidas se establecerán en función
de las situaciones detectadas y con la debida justificación técnica. Art.
6º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para implementar el Plan de
Contingencia de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de
Prevención del HLB (Resolución exSAGPyA Nº 517/09). Art.
7º — Facúltase a las dependencias pertinentes de este Organismo, a adoptar
las medidas técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de
emergencia declarado en el artículo 1º de la presente resolución y autorízase a las mismas para contratar locaciones de
obra, servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar
todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y que se debe
realizar conforme la evaluación de situación de emergencia existente o que
pudiera producirse. Art.
8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. Art.
9º — De forma. |
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