SANIDAD VEGETAL -
AREAS PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HLB
- APROBACION
Resolución (SENASA)
165/13. Del 19/4/2013. B.O.: 29/4/2013. Sanidad Vegetal. Aprobación
de Areas para el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).
Se definen las áreas según su condición fitosanitaria respecto al
HLB y a la Diaphorina citri y se establece su ámbito de aplicación
geográfico. Este último será modificado periódicamente en función de
los cambios en la condición fitosanitaria.
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0384096/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963,
las Resoluciones Nros. 312 del 1 de noviembre de 2007 y 517 del 7 de
agosto de 2009 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, 447 del 17 de julio de 2009, 959 del 23 de
diciembre de 2009 y 543 del 11 de agosto de 2010, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Registro Nacional
Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de
plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Que el material de
propagación es una de las principales fuentes de dispersión de la
enfermedad de Huanglongbing (HLB).
Que la fruta fresca
cítrica sin procesar puede ser una vía de traslado de Diaphorina
citri.
Que por la Resolución Nº
447 del 17 de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohibió la producción, plantación,
comercialización y transporte de Mirto (Murraya paniculata) en todo
el Territorio Nacional por ser hospederas alternativas de la
enfermedad de Huanglongbing.
Que por la Resolución Nº
517 del 7 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION DE HLB (HUANGLONGBING).
Que por la Resolución Nº
959 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia fitosanitaria con
respecto al Huanglongbing, en todo el Territorio Nacional.
Que la Resolución Nº 543
del 11 de agosto de 2010 de este Servicio Nacional aprueba el
Procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de
propagación vegetal entre provincias con distinta condición
fitosanitaria respecto al Huanglongbing.
Que, conforme lo previsto
en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 543/10, resulta
necesario determinar las áreas respecto al Huanglongbing (HLB),
según su condición fitosanitaria.
Que, para tal fin y en el
marco del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing), se
realizaron CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
(58.749) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red,
referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo
de Plagas.
Que conforme surge del
informe técnico obrante a fojas 5/7 en el expediente citado en el
Visto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el
dictado del presente acto en razón de la necesidad de establecer las
áreas de Huanglongbing, de acuerdo a su condición fitosanitaria.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
AREAS DEFINIDAS PARA EL
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HLB
(HUANGLONGBING)
ARTICULO 1º — Aprobación
de áreas para el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).
Se definen las áreas según su condición fitosanitaria respecto al
HLB y a la Diaphorina citri y se establece su ámbito de aplicación
geográfico. Este último será modificado periódicamente en función de
los cambios en la condición fitosanitaria.
ARTICULO 2º — Areas con
Condición Fitosanitaria 1.
Inciso a) Se establece
como Areas con Condición Fitosanitaria 1 a aquellas sin presencia de
Diaphorina citri y de HLB en plantas cítricas y/u hospederos
alternativos.
Inciso b) Ambito
geográfico de aplicación.
- Provincia de BUENOS
AIRES.
- Provincia de CATAMARCA.
- Provincia de CORDOBA.
- Provincia del CHUBUT.
- Provincia de LA PAMPA.
- Provincia de LA RIOJA.
- Provincia de MENDOZA.
- Provincia del NEUQUEN.
- Provincia de RIO NEGRO.
- Provincia de SAN JUAN.
- Provincia de SAN LUIS.
- Provincia de SANTA
CRUZ.
- Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
- Provincia de TUCUMAN.
- Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 3º — Areas con
Condición Fitosanitaria 2.
Inciso a) Se establece
como Areas con Condición Fitosanitaria 2 a aquellas con presencia de
Diaphorina citri y sin presencia de HLB en plantas cítricas y/u
hospederos alternativos.
Inciso b) Ambito
geográfico de aplicación:
- Provincia del CHACO.
- Provincia de
CORRIENTES.
- Provincia de ENTRE RIOS.
- Provincia de FORMOSA.
- Provincia de JUJUY.
- Provincia de SALTA.
- Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 4º — Areas con
Condición Fitosanitaria 3.
Inciso a) Se establece
como Areas con Condición Fitosanitaria 3 a aquellas en las que es
necesario aplicar medidas de control tendientes a evitar la
dispersión de la enfermedad, ya que dentro de las mismas existen
detecciones PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter sp en
Diaphorina citri o en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b)
(inc. sustituido por
disposición 10/16 DNPV) Ambito
geográfico de aplicación:
- Provincia de MISIONES.
ARTICULO 5º — (art.
sustituido por disposición 2/16 DNPV)
Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB.
Inciso a) (inc. sustituido
por disposición 10/16 DNPV) Se
establece como Áreas Bajo Control Oficial a aquellas en las cuales
se aplican medidas tendientes a la contención y erradicación de un
brote de la enfermedad.
Inciso b) Ámbito geográfico de
aplicación
Provincia de MISIONES y la zona
comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud
-29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud
-56.91739 correspondientes a la ubicación de las Puestos de control
Fitozoosanitarias en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la
provincia de CORRIENTES.” (Ver Anexo)
Inciso b) Ámbito geográfico de
aplicación:
Provincia de MISIONES y la zona
comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud
-29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud
-56.91739 correspondientes a la ubicación de las Puestos de control
Fitozoosanitarias en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la
provincia de CORRIENTES.” (Ver anexo)
PROCEDIMIENTO PARA
MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA Y MATERIAL DE PROPAGACION VEGETAL ENTRE
AREAS CON DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA RESPECTO AL HUANGLONGBING
ARTICULO 6º — Prohibición
de movimiento de fruta fresca cítrica sin proceso.
Inciso a) Se prohíbe
trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el Area en
Contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del Territorio
Nacional. Se entiende por proceso a la eliminación de todo resto
vegetal suelto o adherido a la fruta, su desinfección, lavado y
cepillado.
Inciso b) Se prohíbe
trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el Area con
Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del Territorio Nacional.
Inciso c) Se prohíbe
trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde Areas con Condición
Fitosanitaria 2 hacia Areas con Condición Fitosanitaria 1.
Inciso d) (inc.
sustituido por disposición 2/16 DNPV)
El traslado de fruta cítrica procesada sin grado de selección
asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, requiere que la
carga esté amparada por el Documento de Transito Vegetal, el cual
debe estar firmado y sellado por un inspector habilitado por SENASA,
quien certifica el proceso de limpieza.
ARTICULO 7 º —
Prohibición de movimiento de material de propagación hospedero.
Inciso a) Se prohíbe el
traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri
desde el Area en Contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del
Territorio Nacional.
Inciso b) Se prohíbe el
traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri
desde el Area con Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del
Territorio Nacional.
ARTICULO 8º — (art.
sustituido por disposición 2/16 DNPV)
Traslado de fruta fresca cítrica procesada.
En caso de trasladar
fruta fresca cítrica procesada con grado de selección asignado y en
envases habilitados por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del Senasa, en todo el Territorio Nacional, la misma
debe estar amparada por el Documento de Tránsito Vegetal.
ARTICULO 9º — Mirto (Murraya
paniculata). Prohibición. Se mantiene la prohibición de producción,
plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya
paniculata) en todo el Territorio Nacional.
ARTICULO 10. — Guía
fitosanitaria de Tránsito entre áreas de distinta condición
fitosanitaria con respecto al Huanglongbing. Se aprueba la GUIA
FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION
FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING”, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
(Nota Ecofield: por
art. 4° de la disposición 2/16 DNPV
se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso
obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV),
aprobado por resolución 31/15 SENASA,
el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de la
disposición de referencia a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE
AREAS DE DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL
HUANGLONGBING aprobada mediante el presente artículo.)
ARTICULO 11. — Guía
fitosanitaria de tránsito. Se aprueba la GUIA FITOSANITARIA DE
TRANSITO, que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
(Nota Ecofield: por
art. 4° de la disposición 2/16 DNPV
se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso
obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV),
aprobado por resolución 31/15 SENASA,
el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de la
disposición de referencia a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO
aprobada mediante el presente artículo.)
ARTICULO 12. — Listado de
hospederos de Diaphorina citri y/o Candidatus liberibacter. Se
aprueba el LISTADO DE HOSPEDEROS DE DIAPHORINA CITRI Y/O CANDIDATUS
LIBERIBACTER, que como Anexo III forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 13. — Facultad.
Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a proceder
a la modificación de las áreas de Huanglongbing según su condición
fitosanitaria y su ámbito de aplicación, como así también el
procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de
propagación vegetal entre áreas con distinta condición
fitosanitaria.
ARTICULO 14. —
Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente
resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo
18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 15. —
Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 447 del 17 de julio de
2009 y 543 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 16. —
Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro
Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª del
Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401
del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional, y su
complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.
ARTICULO 17. — Vigencia.
El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 18. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
Nota Ecofield: por art. 4° de
la disposición 2/16 DNPV se
incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso
obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV),
aprobado por resolución 31/15
SENASA, el cual reemplaza a partir de la entrada en
vigencia de la disposición de referencia a la GUIA
FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION
FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING aprobada
mediante el presente Anexo).
ANEXO II
(Nota Ecofield: por art.
4° de la Disposición 2/16
DNPV se incorpora para el traslado de fruta fresca
cítrica el uso obligatorio del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por
resolución 31/15 SENASA,
el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de
la disposición de referencia a la GUIA FITOSANITARIA DE
TRANSITO aprobada mediante el presente artículo).
ANEXO III
LISTADO DE HOSPEDEROS
DE DIAPHORINA CITRI Y/O CADIDATUS LIBERIBACTER
Listado de plantas hospederas de Diaphorina citri
Aegle marmelos (L.)
Aeglopsis chevalieri Swingle
Afraegle gabonensis Engl.
Afraegle paniculata (Schaum.) Engl.
Artocarpus heterophyllus Lamarck
Atalantia missionis Oliver
Atalantia monophylla (L.) Corr.
Atalantia sp.
Balsamocitrus dawei Stapf
Citropsis gilletiana Swingle &
M. Kellerman
Citropsis schweinfurthii (Engl.) Swingle & Kellerm.
Citrus aurantifolia (Christm.) Swingle
Citrus aurantium L.
Citrus deliciosa Tenore
Citrus grandis (L.) Osbeck (C. maxima)
Citrus hystrix DC.
Citrus jambhiri Lushington
Citrus limon (L.) Burm.
Citrus madurensis Loar.
Citrus maxima (Burm.) Merr.
Citrus medica L.
Citrus meyeri Tan
Citrus x_nobilis Lour.
Citrus obovoidea Hort. ex Tanaka cv ‘Kinkoji’
Citrus x_paradisi Macfad.
Citrus reticulata Blanco
Citrus sinensis (L.) Osbeck Aubert
Citrus spp
Clausena anisum-olens Merrill
Clausena excavata Burm
Clausena indica Oliver
Clausena lansium (Lour.) Skeels
Eremocitrus glauca (Lindley) Swingle
Eremocitrus hybrid
Fortunella crassifolia Swingle
Fortunella margarita (Lour.) Swingle
Fortunella polyandra (Ridley) Tanaka
Fortunella spp.,
Limonia acidissima L.
Merrillia caloxylon (Ridley) Swingle
Microcitrus australasica (F.J. Muell.) Swingle
Microcitrus australis (Planch.) Swingle
Microcitrus papuana H.F. Winters
Microcitrus sp. ‘Sidney’
Murraya exotica L.
Murraya koenigii (L.) Sprengel
Murraya paniculata (L.) Jack
Naringi crenulata (Royb.) Nicholson
Pamburus missionis (Wight) Swingle
Poncirus trifoliata (L.) Raf.
Severinia buxifolia (Poiret) Ten.
Swinglea glutinosa (Blanco) Merr.
Toddalia asiatica (L.) Lam
Triphasia trifolia (Burm. f.) P. Wilson
Vepris lanceolata G. Don
Zanthoxylum fagara (L.) Sarg..
Posibles no hospederos:
Casimiroa edulis Llave & Lex.
Zanthoxylum clava-herculis L
Listado de plantas hospederas de Candidatus liberibacter (Citrus
Greening)
Aeglopsis chevalieri Swingle
Atalantia missionis Oliver
Balsamocitrus dawei Stapf.
Calodendrum capensis Thunb.
Citroncirus webberi J. Ingram & H. E. Moore
Citrus amblycarpa Ochse
Citrus aurantifolia (Christm.) Swingle
Citrus aurantium L.
Citrus depressa Hayata
Citrus grandis (L.) Osbeck
Citrus hassaku Hort. ex Tanaka
Citrus hystrix DC.
Citrus ichangensis Swingle
Citrus jambhiri Lushington
Citrus junos Sieb. ex Tanaka
Citrus kabuchi Hort. ex Tanaka
Citrus limon (L.) Burm.
Citrus _limonia Osbeck
Citrus maxima (Berm.) Merr.
Citrus x nobilis Lour. ‘Ortanique’
Citrus x nobilis Lour.
Citrus oto Hort. ex Tanaka
Citrus x paradisi Macfad.
Citrus reticulata Blanco
Citrus sinensis (L.) Osbeck
Citrus sunki Hort. ex Tanaka
Citrus unshiu (Mack.) Marc
Clausena indica Oliver
Clausena lansium (Lour.) Skeels
Cuscuta australis R. Br. (Convolvulaceae, Cuscutaceae)
Fortunella spp.
Limonia acidissima L.
Microcitrus australasica (F. J. Muell.) Swingle
Murraya koenigii (L.)
Poncirus trifoliata (L.) Raf.
Severinia buxifolia (Poiret) Ten.
Swinglea glutinosa (Blanco) Merr.
Toddalia lanceolata Lam
Triphasia trifolia (Burm. f.) P. Wilson
Posibles no hospederos:
Citrus indica Tanaka
Citrus limetta Risso
Citrus macroptera Montrons
Adaptado de: Asian Citrus Psyllids (Sternorrhyncha: Psyllidae) and
Greening Disease in Citrus: A Literature Review and Assessment of
Risk in Florida. Halbert, S.E.& K.L. Manjunath. 2004. Florida
Entomologist 87:330-353.
ANEXO IV
(formato) - “Mapa Área bajo
control oficial”