Resolución (SENASA)
543/10. Del 11/8/2010. B.O.: 20/8/2010. Apruébese el "Procedimiento para
movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre
provincias con distinta condición fitosanitaria respecto al
Huanglongbing".
VISTO el Expediente
Nº S01:0010527/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 4084, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 312 del 1 de noviembre de 2007 y
517 del 7 de agosto de 2009 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 959 del 23 de diciembre de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCION DEL HUANGLONGBING (HLB).
Que por la
Resolución Nº 959 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia
fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el Territorio
Nacional.
Que por la
Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Registro Nacional
Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación
y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias
reglamentadas.
Que es necesario
reglamentar la implementación de los Artículos 2º y 3º de la citada
Resolución Nº 959/09.
Que el material de
propagación es una de las principales fuentes de dispersión de esta
enfermedad.
Que el período
mínimo de latencia del HLB es de TRES (3) meses, durante los cuales no
es posible detectar la enfermedad, por lo tanto se considera
técnicamente necesario un período mínimo de interdicción del material de
propagación de CIENTO VEINTE (120) días, a fin de poder realizar
inspecciones y análisis que se consideren necesarios para determinar que
el material se encuentra libre de la enfermedad.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébese el "PROCEDIMIENTO PARA MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA Y MATERIAL
DE PROPAGACION VEGETAL ENTRE PROVINCIAS CON DISTINTA CONDICION
FITOSANITARIA RESPECTO AL HUANGLONGBING", que como Anexo I forma parte
de la presente resolución.
Art. 2º — Apruébese
la "GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION
FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING", que como Anexo II forma
parte de la presente resolución.
Art. 3º — Apruébese
la "GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO", que como Anexo III forma parte de
la presente resolución.
Art. 4º — Apruébese
el "LISTADO DE HOSPEDEROS DE DIAPHORINA CITRI Y/O CANDIDATUS
LIBERIBACTER", que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.
Art. 5º — Facúltese
a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a determinar la "Condición
Fitosanitaria con Respecto a HLB" de acuerdo al siguiente detalle:
1. Ausencia de
Diaphorina citri y HLB en plantas cítricas y/o hospederos alternativos.
2. Presencia de
Diaphorina citri sin presencia de HLB en plantas cítricas y/o hospederos
alternativos.
3. Con detecciones
PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter sp. en Diaphorina citri o en
plantas cítricas y/o hospederos alternativos.
Art. 6º — Las
infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de
las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 7º — El
presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA
MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA Y MATERIAL DE PROPAGACION VEGETAL ENTRE
PROVINCIAS CON DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA RESPECTO AL
HUANGLONGBING.
1. MOVIMIENTO DE
FRUTA FRESCA DESDE PROVINCIAS CON CONDICION FITOSANITARIA 2 Y 3 HACIA
CONDICION 1.
Se prohíbe
trasladar fruta cítrica desde las Provincias con Condición Fitosanitaria
2 y 3 hacia áreas de Condición 1, sin previo proceso (se entiende por
proceso a la eliminación de los restos vegetales sueltos que puedan
acompañar a la fruta a trasladar).
El traslado de
fruta cítrica procesada, a granel o en bines, requiere que la carga esté
amparada por la "GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA
CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING" (ver Anexo II) la
cual deberá estar firmada y sellada por un inspector habilitado por
SENASA, certificando el proceso de limpieza.
En caso de
trasladar fruta cítrica procesada en cajas o cajones terminados y de
fruta no cítrica, deberá estar amparado por la "GUIA FITOSANITARIA DE
TRANSITO" (ver Anexo III).
Se prohíbe el
traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri (ver
Anexo IV) desde las áreas de focos (1,5 km alrededor de las detecciones
PCR-RT positivas a Candidatus liberibacter).
El material de
propagación hospedero de HLB existente en las áreas de riesgo (inclusive
plantas terminadas) será interdictado por SENASA por un período de
CIENTO VEINTE (120) días.
2. MOVIMIENTO DE
FRUTA FRESCA Y MATERIAL VEGETAL DESDE PROVINCIAS CON CONDICION
FITOSANITARIA 1 HACIA AREAS DE CONDICION FITOSANITARIA 2 Y 3.
El movimiento de
fruta fresca con y sin proceso y material de propagación vegetal debe
realizarse con su correspondiente "GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO"
(completado por el remitente) o "GUIA DE SANIDAD PARA EL TRANSITO DE
PLANTAS Y/O SUS PARTES" aprobada por Resolución SAGPyA Nº 312/07, según
corresponda, las mismas deben estar correctamente confeccionadas
indicando todos los datos requeridos.
ANEXO II
TABLA I
(Formato PDF, 263 KB)
ANEXO III
TABLA II
(Formato PDF, 129 KB)
ANEXO IV
"LISTADO DE
HOSPEDEROS DE DIAPHORINA CITRI Y/O CADIDATUS LIBERIBACTER"
Listado de plantas
hospederas de Diaphorina citri
Aegle marmelos (L.)
Aeglopsis
chevalieri Swingle
Afraegle gabonensis
Engl.
Afraegle paniculata
(Schaum.) Engl.
Artocarpus
heterophyllus Lamarck
Atalantia missionis
Oliver
Atalantia
monophylla (L.) Corr.