Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL –
PLAN DE CONTENCIÓN DEL HLB PARA
LA PROVINCIA DE MISIONES
Resolución (SENASA) 371/16. Del 13/7/2016. B.O.:
15/7/2016. Sanidad Vegetal. Plan de Contención del Huanglongbing (HLB)
para la Provincia de Misiones. Aprobación. Ámbito de aplicación. Medidas
fitosanitarias. Intensificación de acciones de difusión y
concientización. Incorporación a la Resolución (SENASA) 401/10.
VISTO el Expediente N° S05:0031152/2016 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, el
Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros.
165 del 19 de abril de 2013 y 336 del 5 de agosto de 2014, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición
N° 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional
para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los
cítricos).
Que la mencionada ley fue reglamentada por la Resolución
N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que en el marco de la Comisión Técnica
Interinstitucional establecida en la citada resolución, se ha elaborado
el Plan de Contingencia con el objetivo de contener la dispersión de la
enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri)
positivos para el Hunaglongbing (HLB).
Que desde el año 2012 se han detectado plantas con
diagnóstico positivo en la Provincia de MISIONES, en los Departamentos
General Belgrano, Iguazú, Eldorado y Montecarlo, y en los Municipios de
Colonia Aurora y El Soberbio, principalmente en traspatios de casas
particulares, las cuales han sido erradicadas.
Que recientemente, y de acuerdo a los monitoreos
realizados por el Sistema de Vigilancia para la detección precoz del HLB
y su vector, se detectaron casos positivos en un establecimiento
comercial en la localidad de Puerto Delicia, Eldorado, provincia de
MISIONES.
Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece que:
“Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de
productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la
pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad
de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.”.
Que resulta necesario evitar el establecimiento y la
dispersión de los brotes de la plaga.
Que con el fin de mantener a la REPÚBLICA ARGENTINA con
la condición de libre de la enfermedad, corresponde dictar en forma
urgente la presente normativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N°
27.233 y en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Art. 1° — Plan de Contención del Huanglongbing (HLB)
para la Provincia de MISIONES. Aprobación. Se aprueba el “Plan de
Contención del Huanglongbing (HLB) para la Provincia de MISIONES”, en el
marco del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB
(Huanglongbing o greening de los cítricos).
Art. 2° — Ámbito de aplicación. El presente plan es un
conjunto de medidas fitosanitarias que se aplicarán dentro de la
Provincia de MISIONES y para vehículos de cargas en tránsito desde esta
provincia hacia el resto del Territorio Nacional, para prevenir el
establecimiento y dispersión de la plaga.
Art. 3° — Medidas fitosanitarias. Las medidas
fitosanitarias a adoptar en el marco del presente Plan de Contención son
las siguientes:
Inciso a) Intensificación de monitoreos: se
intensificarán las acciones de monitoreo previstas en el Plan de
Contingencia para HLB en toda la Provincia de MISIONES, principalmente
en áreas con detecciones positivas, acorde a lo establecido en el Plan
de Contingencia para el HLB del Programa Nacional para la Prevención de
la Enfermedad HLB. Todos los participantes de la Comisión Técnica
Interinstitucional prestarán apoyo para el cumplimiento de lo aquí
previsto.
Inciso b) Erradicación de plantas enfermas:
Apartado I.- Todas las plantas enfermas que se detecten
en zonas urbanas serán erradicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con apoyo de los municipios afectados.
Apartado II.- Todas las plantas enfermas que se detecten
en establecimientos de producción comercial de cítricos, deben ser
erradicadas por su propietario, productor o responsable del
establecimiento dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de la
notificación oficial. Caso contrario, la erradicación será realizada por
el SENASA debiendo el responsable abonar los costos que dicha
erradicación hubiera demandado.
Inciso c) Control de movimientos:
Apartado I.- Se reforzará el control de cargas de todo
material vegetal que egrese de la Provincia de MISIONES, en cumplimiento
con lo establecido en la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Apartado II.- Será responsabilidad de los transportistas
detenerse en los puestos de control fitozoosanitarios del SENASA. En
caso de constatarse que la carga no cuenta con la documentación que
ampare el envío o de detectarse alguna irregularidad respecto a la
normativa vigente para el movimiento y traslado de fruta fresca cítrica,
podrá disponerse la destrucción de la mercadería de conformidad con el
procedimiento previsto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El costo de
dicha operación debe ser abonado por el propietario de la mercadería.
Apartado III.- En caso de que la presunta infracción
detectada sea responsabilidad de un establecimiento productor y/o
empaque de cítricos, el mismo será inhabilitado preventivamente de
manera inmediata para la emisión del Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV) hasta tanto se tomen las medidas necesarias para evitar
nuevas irregularidades.
Inciso d) Los municipios con detecciones positivas a HLB
deben trabajar en un plan de erradicación de Murraya paniculata del
arbolado urbano.
Art. 4° — Plan de Trabajo de delimitación y erradicación
de HLB. El propietario, productor o responsable de los establecimientos
productivos con detecciones positivas a HLB debe, luego de haber
cumplido con la erradicación de las plantas enfermas, presentar ante el
SENASA un Plan de Trabajo de Delimitación y Erradicación de HLB para su
inmediata ejecución. Este plan debe ser presentado dentro de los DIEZ
(10) días hábiles luego de la notificación oficial de la detección de
HLB en el establecimiento afectado. Este Servicio Nacional evaluará y
aprobará, si corresponde, el plan y fiscalizará su cumplimiento por
parte del productor/responsable del establecimiento. Dicho plan de
trabajo debe realizarse conforme los siguientes lineamientos:
Inciso a) Cronograma de monitoreo del CIEN POR CIENTO
(100 %) de las plantas hospederas cada DOS (2) meses.
Inciso b) Muestreo de plantas sospechosas y análisis de
laboratorio a su cargo.
Inciso c) Monitoreos semanales de Diaphorina citri y su
manejo a niveles no detectables.
Inciso d) Erradicación de plantas afectadas por HLB.
Inciso e) Capacitación del personal de campo.
Inciso f) Registro de todas las actividades realizadas
en un cuaderno de novedades.
Art. 5° — Intensificación de acciones de difusión y
concientización. En la Provincia de MISIONES se reforzarán las acciones
de comunicación y concientización de la problemática, así como de las
tareas que se llevarán a cabo en el marco del presente Plan.
Art. 6° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a la
presente resolución.
Art. 7° — Incorporación. Se incorpora la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I,
Sección 3a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del
19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 8° — Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |