ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES
DE PRODUCTOS FRUTÍCOLAS (SIOFRUTAS).
Resolución (SAGyP) 376/15. Del
18/9/2015. B.O.: 24/9/2015. Actividad Agropecuaria. Todas las
operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su
modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las cuales se
produce la primera venta de los productos y subproductos
listados en el Artículo 4° de la presente, que conforman el
mercado de físico bajo competencia de la SAGyP, deberán ser
registradas en un sistema informático centralizado, que se
denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS
FRUTÍCOLAS (SIOFRUTAS).
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° S05: 0034390/2015 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene
entre sus objetivos la coordinación y control de la operatoria
referida a la matriculación y fiscalización de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.
Que por medio de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de
2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó
en el ámbito de la citada Secretaría el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), en la cual se
establecen los requisitos y formalidades para la matriculación y
fiscalización que deberán cumplir las personas físicas y
jurídicas cuya actividad sea la comercialización y/o la
industrialización de productos y subproductos que conforman la
cadena comercial agroalimentaria.
Que mediante la
Resolución N° 31 de fecha 4 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Sistema Integrado
de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV),
cuyo ámbito de aplicación es el tránsito por el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos y derivados de
origen vegetal, que conforme a la legislación vigente se
encuentre sujeto a la jurisdicción del SENASA, debe efectuarse
al amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).
Que entre las acciones de la mencionada Secretaría, se
encuentra la de seguimiento y monitoreo de los mercados y la
comercialización, en todas sus modalidades, de los productos y
subproductos agroalimentarios, y sobre los agentes que los
comercializan e industrializan, incluidos en el citado Registro.
Que la obtención de la información y su difusión pública
constituyen los principales componentes para el logro del
funcionamiento competitivo y transparente de los mercados.
Que el precio que surge de la primera venta de los productos
frutícolas suele ser de gran sensibilidad para los extremos de
la cadena, donde el impacto mayor de cualquier factor ambiental
o especulativo repercute sobre los consumidores o los
agricultores en sus distintas dimensiones, y en particular sobre
las unidades familiares.
Que dichos productos tienen una
fuerte presencia en los hábitos de consumo en nuestro país, y
por lo tanto, gran incidencia en los índices de precios y en el
salario real de las familias argentinas, resultando ello aún
mayor en los sectores de menores ingresos.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado
del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Todas las operaciones de compraventa,
consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y
liquidación, en las cuales se produce la primera venta de los
productos y subproductos listados en el Artículo 4° de la
presente, que conforman el mercado de físico bajo competencia de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán ser
registradas en un sistema informático centralizado, que se
denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS
FRUTÍCOLAS (SIOFRUTAS), el que será desarrollado en el ámbito de
la Dirección Nacional de Información y Mercados de la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 2° — La citada Dirección Nacional deberá
desarrollar el mencionado sistema informático centralizado y la
documentación que sea necesaria al efecto, contemplando al menos
los siguientes aspectos:
1) Lista y descripción de las
operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente medida.
2) Procedimiento para
el acceso de los operadores al sistema informático desarrollado
para el registro de cada una de las operaciones sin retraso
artificial desde su concertación.
3) Detalle de los datos
a ser declarados por los operadores en cada una de las
operaciones de compraventa registrada, incluyendo información
sobre especie, variedad, selección, lugar de empaque, grado,
tamaño, tipo de envase, cantidad de envases, unidades por envase
total, destino y precio según modalidad y plazos de entrega y
liquidación.
ARTÍCULO 3° — El sistema referido en el
Artículo 1° de la presente medida funcionará de forma
complementaria con el “Sistema Integrado de Gestión del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal” (SIGDTV) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a fin de verificar la identificación y el
origen de los productos vegetales, con el objeto de obtener la
adecuada trazabilidad comercial.
ARTÍCULO 4° —
Incorpórase en el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución N° 302
de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el subpunto 4 con el siguiente texto:
“4. Frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o
industrializadas.”
Tales productos quedan comprendidos en
los términos de la presente medida.
ARTÍCULO 5° —
Amplíase el ámbito de aplicación de la citada Resolución N°
302/12 para incluir en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), a los mercados concentradores y a
los establecimientos de depósito, empaque, frío, industria y
exportación de frutas.
ARTÍCULO 6° — Las personas físicas
y jurídicas que intervengan en las operaciones de compraventa,
consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y
liquidación, en las cuales se produce transferencia de
titularidad de los productos y subproductos a los que se refiere
la presente medida, deberán estar inscriptas en el citado
Registro en las actividades que al efecto se habiliten en el
mismo, con excepción de los productores que vendan su propia
producción.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase el punto 1.9.6 al
CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el
siguiente texto:
“1.9.6. MERCADO FRUTÍCOLA.”
ARTÍCULO 8° — Incorpórase el punto 1.9.6.1. al CAPITULO I del
Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente
texto:
“1.9.6.1. EMPACADORES, ESTABLECIMIENTOS DE EMPAQUE
Y FRIGORÍFICOS DE FRUTAS”. Se entenderán por tales a las
personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de
empaque o almacenamiento en frío de frutas.”
ARTÍCULO 9°
— Incorpórase el punto 1.9.6.2. al CAPITULO I del Anexo I de la
citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.6.2. INDUSTRIA FRUTÍCOLA”. Se entenderá por tal a la
persona física y jurídica que desarrolle actividades de
desecado, elaboración de jugos, aceites esenciales, conservas y
otros procesos y cuya materia prima sean frutas.”
ARTÍCULO 10. — Incorpórase el punto 1.9.6.3. al CAPITULO I del
Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente
texto:
“1.9.6.3. EXPORTADOR DE FRUTAS”. Se entenderá por
tal a la persona física y/o jurídica que realice la venta al
exterior de frutas y/o subproductos.”
ARTÍCULO 11. —
Incorpórase el punto 1.9.6.4. al CAPITULO I del Anexo I de la
citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.6.4. ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS DE FRUTAS FRESCAS”. Se
entenderán por tales a los establecimientos dedicados a la
manipulación, comercialización, almacenaje, exposición, entrega
a cualquier título de frutas y/u hortalizas para su distribución
y/o expendio al por mayor.”
ARTÍCULO 12. — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.