Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL -
TRANSITO SANITARIO VEGETAL –
FRUTO DE VID
Disposición (DNPV) 6/16. Del 10/6/2016. B.O.: 23/6/2016.
Sanidad Vegetal. Se establece como obligatorio el Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV), Resolución (SENASA) 31/15, para el traslado de
fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.
Bs. As., 10/06/2016
VISTO el Expediente S05 N° 0069517/2015 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley 26888 del Honorable
Congreso de la Nación, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963;
los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815 del 26 de
julio de 1999, la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las
Resoluciones N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abril
de 2013, N° 107 del 24 de febrero de 2014, N° 336 del 5 de Agosto de
2014 y N° 31 del 09 de febrero de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria
respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o
fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso
amerita.
Que mediante la Resolución N° 729 de fecha 7 de octubre
de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y
disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado
Plan Nacional.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 11 de enero de
2011 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece las
condiciones para el egreso, ingreso y/o tránsito de artículos
reglamentados para Lobesia botrana.
Que la Disposición N° 4 del 18 de febrero de 2014 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal establece las obligaciones para
el egreso desde el Área Reglamentada de fruta fresca de vid y artículos
reglamentados por Lobesia botrana, con el fin de evitar la dispersión de
la misma.
Que la Disposición N° 10 del 12 de diciembre del 2014,
sustituye donde quiera que aparezca la expresión “provincia de Mendoza”
en la Disposición N° 4 de febrero de 2014 de la Dirección de Protección
Vegetal por “Área Reglamentada” y actualiza los requisitos para el
movimiento de uva en fresco/ pasas de uva sin industrializar desde el
Área Reglamentada.
Que las acciones que se realizan en el marco de la
protección vegetal implementadas por el SENASA, generan regulaciones
referidas a los movimientos internos de los productos y derivados a fin
de prevenir o evitar la dispersión de las plagas.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 es competencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el control del tráfico
federal de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que conforme al Decreto N° 815/99 corresponde al SENASA,
entender en la fiscalización de la inocuidad agroalimentaria, asegurando
la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) para los productos
de su competencia, resultando para ello necesario verificar la
identificación y el origen de los productos vegetales.
Que el control y conocimiento sobre el traslado de los
productos vegetales es un instrumento fundamental en la trazabilidad de
los mismos.
Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV) de carácter federal, es la forma idónea para conocer el
origen de la mercadería transportada y resguardar el estatus
fitosanitario argentino.
Que por ello, mediante la Resolución N° 31 del 09 de
febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
(DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del
presente acto, conforme a lo previsto en los artículos 4° y 5° de la
Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ámbito de aplicación. Se establece como
obligatorio el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), Resolución
SENASA N° 31/2015, para el traslado de fruta de vid con destino a
consumo en fresco en todo el país.
ARTÍCULO 2° — Sustitución. Se sustituye el uso de la
Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO) aprobado por la
Disposición de la DNPV N° 1/2011 por el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV) aprobado por la Resolución Senasa N° 31/2015, únicamente
para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo
el país.
ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I,
Sección 7°, del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional y
su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 4° — Sanciones. Los infractores a la presente
resolución serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponder, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996. Sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto por
la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°— Vigencia. La presente disposición entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |