Disposición (DNPV) 4/15. Del
27/8/2015. B.O.: 22/9/2015. Sanidad Vegetal. Embalajes de madera
y madera de soporte y acomodación. Modifica resolución 199/13
SENASA.
Bs. As., 27/08/2015
VISTO el
Expediente N° S05:0018298/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, la Norma Internacional para
Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Reglamentación del embalaje
de madera utilizado en el comercio internacional” y la
Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N°
15, a través de su última actualización de abril de 2013
“Reglamentación del embalaje utilizado en el comercio
internacional”, establece las medidas fitosanitarias para
reducir el riesgo de introducción de Plagas Cuarentenarias
asociadas con los materiales de embalajes de madera que se
utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que
existen establecimientos que de forma individual realizan una
parte del proceso de certificación de embalajes de madera de
acuerdo a la NIMF N° 15.
Que el sistema de trazabilidad
tiene como finalidad realizar el seguimiento de los embalajes de
madera certificados de acuerdo a la norma internacional
mencionada.
Que existen fábricas de embalajes de madera
que poseen en el mismo predio hornos secaderos tradicionales de
madera que realizan el tratamiento térmico a la madera que luego
utilizarán para la fabricación de sus embalajes, ambos
establecimientos habilitados por SENASA.
Que la
Resolución Senasa N° 199 del 8 de mayo de 2013, en su artículo 5
faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer
los cambios que fueren necesarios en la operatividad del
sistema, en resguardo de la medida fitosanitaria implementada
sobre los embalajes de Madera, Madera de soporte y/o
acomodación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo
previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 199 del 8 de mayo
de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° —
Sustitución: Se sustituye el apartado IV del inciso c del
artículo N° 28 de la Resolución 199 del 8 de mayo de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 28: Inciso
c) IV. En el caso que los establecimientos HOSETRAM y FEM estén
asociados en un mismo predio, y el destino de la madera secada
sea la propia FEM, no es necesario cumplimentar el sistema de
trazabilidad mediante los Anexos VII, VIII, X y XV. En reemplazo
del cumplimiento del anexo X se deberá asentar en el libro de
actas, el volumen de madera destinada a la propia Fem, indicando
los procesos de secado. Asimismo se debe completar la Planilla
de Trazabilidad de Embalaje Certificado correspondiente al Anexo
XVI, dejando la columna correspondiente al N° de certificado
HOSETRAM sin completar”.
ARTÍCULO 2° — Incorporación. Se
incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4a, Subsección 1 del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N°
416 del 19 de septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.