Disposición (DNICA)
22/14. Del 3/4/2014. B.O.: 14/4/2014. Apruébase el “Manual de
Procedimientos para la Evaluación Diagnóstica
Higiénico-Sanitaria de los Sistemas de Control de Producción de
Moluscos Bivalvos destinados a Consumo Humano”
Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente N° S05:0544633/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 24.922
(Ley Federal de Pesca) del 12 de enero de 1998, el Decreto N°
4238/68 del 19 de julio de 1968, y la Resolución N° 829 del 05
de diciembre de 2006 del registro de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 y sus
modificatorios se aprobó el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que el Numeral 23.24 del Capítulo XXIII -. “Productos de la
Pesca”, del Decreto N° 4238/68 reglamenta desde el punto de
vista higiénico sanitario la explotación y comercialización de
moluscos bivalvos vivos para consumo humano directo.
Que mediante la Resolución SAGPyA N° 829/2006, se sustituyó el
texto del Numeral 23.24 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que conforme lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Ley N°
24.922, la autoridad competente que corresponda, establece las
zonas de producción de moluscos bivalvos y su clasificación, así
como la posterior vigilancia para el mantenimiento de la misma.
Que las zonas de producción, son clasificadas según los
resultados de los estudios previos vinculados con la inocuidad.
A los fines de lograr esta clasificación, se analiza la aptitud
microbiológica y los niveles de otros elementos contaminantes,
en un área marítima delimitada e identificada.
Que dadas las características particulares que presentan los
procesos de explotación y comercialización de moluscos bivalvos,
se incluyó en forma taxativa la participación de las autoridades
provinciales con competencia en la materia, dado que son
responsables de ejecutar tareas que comprenden, entre otras, la
clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos,
la verificación de las condiciones que determinan el
mantenimiento de la clasificación y el cierre o la apertura de
dichas zonas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
evalúa lo actuado por la autoridad competente a los fines de su
reconocimiento con validez nacional e internacional.
Que resulta necesario crear el marco adecuado para realizar una
evaluación con uniformidad de criterio respecto de las
condiciones higiénico-sanitarias, operativas y documentales de
las zonas de producción de moluscos bivalvos, como asimismo de
las acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes.
Que atento a lo expuesto, es necesario proceder a la creación
del “Manual de Procedimientos para la Evaluación Diagnóstica
Higiénico-Sanitaria de los Sistemas de Control sobre Zonas de
Producción de Moluscos Bivalvos destinados a Consumo Humano”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no teniendo objeciones que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia,
en virtud de lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N° 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Manual de Procedimientos para la
Evaluación Diagnóstica Higiénico-Sanitaria de los Sistemas de
Control de Producción de Moluscos Bivalvos destinados a Consumo
Humano” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 2° — Incorporación: Se incorpora la presente
disposición en el Libro IV, Parte Primera del Digesto Normativo
del SENASA, aprobado por la Resolución SENASA N° 121 del 15 de
marzo de 2012.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
(Disposición DNICA N° 22/2014)
“Manual de
Procedimientos para la Evaluación Diagnóstica
Higiénico-Sanitaria de los Sistemas de Control de Producción de
Moluscos Bivalvos Vivos, destinados al Consumo Humano”
1. Propósito:
Establecer una guía metodológica para el desarrollo de
evaluaciones higiénico-sanitarias desde las zonas de producción
de moluscos bivalvos vivos, destinados al consumo humano (MBV).
2. Marco Legal - Alcance y Definiciones:
Este manual se basa en la Resolución de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (SAGPyA)
N° 829/06.
Los procedimientos descriptos serán aplicables a las
evaluaciones higiénico-sanitarias de las zonas de producción,
transporte, elaboración y tenencia de Moluscos Bivalvos Vivos y
los programas de inocuidad alimentaria desarrollados en el
ámbito de la producción de moluscos bivalvos y gasterópodos
marinos (control de contaminantes en zonas de
producción/extracción y alerta sanitaria por biotoxinas).
3. Objetivos:
• El principal objetivo es el de asegurar que el sistema de
control previsto en la normativa resulta funcional y efectivo
para resguardar la salud de los consumidores.
• Otro objetivo, es que los responsables de toda la cadena
productiva adecuen sus programas y adopten las medidas
necesarias, a fin de dar garantías al sistema de seguridad
sanitaria.
En este sentido, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) efectuará las verificaciones
pertinentes para comprobar el cumplimiento de:
• Los criterios utilizados para la determinación de las zonas
destinadas a la producción de moluscos bivalvos y gasterópodos,
y de los puntos de muestreo.
• Los manuales de procedimiento que haya establecido cada
Autoridad Competente Provincial (ACP).
• Los programas utilizados para el control sanitario de las
zonas de producción (monitoreo) y de alerta temprana (plan de
contingencias) ante la presencia de niveles no permitidos de
biotoxinas marinas perjudiciales para la salud del consumidor.
• La vigilancia y control necesarios para evitar el ingreso al
sistema de lotes o partidas de origen incierto.
4. Responsabilidades
4.1. Autoridades Competentes Provinciales
• Realizar estudios previos sobre las zonas que considera
propicias para la producción de moluscos bivalvos y gasterópodos
marinos.
• Listar las posibles fuentes de contaminación de origen humano
o animal así como los sistemas de tratamiento de efluentes en
caso de existencia de población cercana a las zonas de
producción.
• Establecer los límites de cada zona y sus puntos de muestreo
sobre la base de los estudios anteriores.
• Elaborar y mantener actualizado un listado de recolectores y/o
permisionarios de zonas de producción.
• Establecer y ejecutar programas de control para cada zona,
realizando los análisis pertinentes establecidos en la normativa
(microbiológico, metales pesados y órgano halogenados) y todo
otro que debido a las características particulares de cada zona,
considere necesarios.
• Establecer y ejecutar un programa de alerta temprana para la
detección de concentración de biotoxinas marinas por encima de
los niveles establecidos en la norma. El mismo debe incluir
muestreos de moluscos para la determinación de biotoxinas y de
agua para la concentración de especies fitoplanctónicas
potencialmente toxigénicas; así como la implementación del
mecanismo para el cierre de las zonas de producción, su
reapertura y la comunicación efectiva de los resultados y
acciones a lo largo de toda la cadena productiva.
• Presentar al SENASA las zonas que han sido consideradas aptas
para producción y sus puntos de muestreo, con el objeto de
valorar la posibilidad de un posterior reconocimiento.
• Establecer y controlar la confección de guías de tránsito para
ese tipo de productos desde los lugares de producción hasta los
establecimientos o zonas de reinstalación.
• Elaborar un manual de procedimientos sanitarios acorde a la
normativa vigente, para la puesta en el mercado de moluscos
bivalvos.
• Capacitar al personal de las ACP y a los recolectores o
adjudicatarios de zona de producción, especialmente en los
aspectos sanitarios.
4.2. Autoridades Sanitarias Nacionales - SENASA:
• Personal de la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca
y Acuicultura (DIPPyA), y de las Direcciones de los Centros
Regionales pertinentes, analizarán la documentación presentada
para reconocimiento de las zonas consideradas aptas para
producción de moluscos bivalvos para posteriormente, promover el
reconocimiento de las mismas según la categoría correspondiente.
• El personal oficial designado en las Direcciones de los
Centros Regionales, deberá implementar las acciones de
supervisión periódicas con un intervalo no mayor a TRES (3)
meses y remitir informes de situación con similar periodicidad a
la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y
Acuicultura, a los efectos de verificar el mantenimiento de la
categorización alcanzada por la Autoridad Competente Provincial.
• Esta actividad deberá ser informada a las Autoridades
Competentes Provinciales, a los efectos de coordinar los días y
horarios en los que se desarrollen las actividades de contralor.
• Como complemento de las supervisiones trimestrales, personal
de la DIPPyA desarrollará “Evaluaciones Diagnósticas” con una
frecuencia no mayor a UN (1) año. Pudiendo llevarse a cabo fuera
de lo programado y ante solicitud de la Autoridad Competente
Provincial o de la superioridad jerárquica.
• La Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y
Acuicultura, mantendrá un listado actualizado de
Establecimientos habilitados para el procesamiento de moluscos
bivalvos y gasterópodos. El mismo será comunicado para
conocimiento y posterior implementación, a través de una Orden
de Servicio emitida por la DIPPyA.
• La DIPPyA, a través de los agentes responsables destacados en
las diferentes Direcciones de los Centros Regionales, comunicará
a la Autoridad Competente Provincial los resultados de las
Evaluaciones Diagnósticas, con el objetivo de que se tomen las
acciones correctivas que pudieran surgir durante el desarrollo
de la evaluación.
4.3. Evaluadores:
Los evaluadores deberán verificar los puntos siguientes:
• La documentación presentada a efectos del reconocimiento
nacional de las zonas, categorización alcanzada y/o
mantenimiento de esta condición.
• Las zonas de producción y puntos de muestreo; ubicación y
operatividad.
• La documentación inherente a los controles analíticos para la
categorización de las zonas.
• La documentación inherente al programa de control de
biotoxinas y alerta temprana; mecanismos de cierre y apertura de
zonas y su comunicación efectiva.
• El plan de manejo de contingencias.
• La capacitación de los agentes oficiales, recolectores y/o
permisionarios.
• El circuito de los productos y la retroalimentación documental
de control.
• El tratamiento en establecimientos elaboradores, trazabilidad
y garantías de aptitud para consumo.
• Los circuitos de la mercadería haciendo hincapié en que no
existan elementos o indicios comprobables que hagan presuponer
desvíos.
Para el desarrollo de las actividades de evaluación, se
utilizarán los formularios A, B, C y D, previstos en el presente
Manual.
Formulario A: “Preevaluación de zonas de producción y
comercialización de moluscos bivalvos”.
Formulario B: “Evaluación de zonas de producción y
comercialización de moluscos bivalvos Reunión Inicial”.
Formulario C: “Evaluación de zonas de producción y
comercialización de moluscos bivalvos Evaluación Diagnóstica
higiénico-sanitaria, operativa y documental”.
Formulario D: “Evaluación de zonas de producción y
comercialización de moluscos bivalvos Descripción de no
conformidades”.
5. Tipos de Evaluación
Teniendo en consideración que la normativa vigente contempla
procedimientos que permiten la extracción de moluscos bivalvos,
tanto de zonas clasificadas y reconocidas como de las que no lo
están, y que las Autoridades Competentes Provinciales pertenecen
a un variado grupo de instituciones gubernamentales; es por ello
que se pretende evaluar el sistema de manera integral, con el
fin de lograr su afianzamiento.
Por lo tanto, en cada evaluación se deberá valorar la
información surgida de las acciones del servicio de inspección
veterinario destacado en las diferentes áreas geográficas de
producción.
6. Resultados de las evaluaciones diagnósticas:
• Tiene relación entre el grado de riesgo para la salud del
consumidor y de la cantidad de no conformidades halladas, que
presente el sistema.
• Las posibilidades son:
A. Sistema validado:
Cuando en la evaluación de gestión realizada al sistema, no se
encuentran no conformidades o bien las no conformidades
halladas, por su cantidad y calidad no implican riesgo para la
salud pública.
B. Sistema con correcciones a realizar:
Cuando en la evaluación diagnóstica realizada al sistema se
encuentran no conformidades, y que por su cantidad y calidad
pueden hacer vulnerable al mismo, pero que sus características
no constituyen riesgo grave para su funcionamiento.
C. Sistema no validado:
Cuando, como resultado de la evaluación, se evidencian una serie
de no conformidades de carácter grave. Las que debido
fundamentalmente a su calidad, hacen que el sistema de control
sanitario a lo largo de la cadena sea de alta vulnerabilidad y
por lo tanto no confiable.
Tipo de
clasificación |
Sistema
validado |
Sistema
con correcciones a realizar |
Sistema
no validado |
Acciones
a realizar |
Continúa
en el programa normal de evaluación anual |
Se
realizará una nueva evaluación diagnóstica dentro de los
SEIS (6) meses posteriores. |
Se
realizará nueva evaluación diagnóstica dentro de los
TRES (3) meses posteriores. |
Consecuencias |
Se
permite tránsito federal y comercialización hacia
consumo interno y exportación desde plantas habilitadas |
Se
permite tránsito federal y comercialización hacia
consumo interno y exportación a países sin exigencia
sanitaria de zonas clasificadas, desde plantas
habilitadas |
No se
autoriza tránsito federal, ni ingreso a plantas
habilitadas. Se sugiere el cierre de zona y refuerzo de
los controles. |