Poder Ejecutivo
Nacional
SANIDAD ANIMAL -
REGLAMENTO DE
INSPECCION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
Del 19/7/1968. B.O.: 26/8/1968.
Reglamento de Inspección de los establecimientos con habilitación nacional
dedicados a elaborar productos, subproductos y derivados de origen animal.
BUENOS AIRES, 19 de julio de 1968
Visto el expediente N° 106.341/68, en el cual la Secretaría de Estado
de Agricultura y Ganadería eleva para su aprobación el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 17.160, modificatoria del artículo 10
de la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario recopilar y actualizar todas las
disposiciones vigentes, referentes al contralor higiénico-sanitario integral
de las carnes y de todo producto de origen animal, atendiendo a los
avnces de la tecnología sanitaria y a los modernos
procedimientos para su fiscalización;
Que la República Argentina como país exportador de carnes debe
mantener actualizada su reglamentación, atento las exigencias de los mercados
compradores;
Que dicha reglamentación debe contemplar fundamentalmente el
contralor de las funciones sanitarias y asimismo velar por los principios
básicos de la higiene de los productos, subproductos y derivados de origen
animal que consume nuestra población, función altamente social que ejerce, a
ese nivel, la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por medio de
sus organismos especializados;
Que conforme a la dinámica que impera en los actuales momentos
en el orden científico sanitario y técnico industrial, el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal debe
prever su actualización;
Que resulta imprescindible tener en cuenta las normas que rigen
en la materia, recomendadas por los organismos internacionales como la Organización
Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Sanitaria Panamericana (OSP) y la Comisión Técnica Regional de Sanidad Animal
(Cono Sur), con las que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería,
por intermedio de la Dirección General de Sanidad Animal de su dependencia,
mantiene programas comunes vinculados a la sanidad animal;
Que estas funciones de contralor sanitario integral deben ser
ejercidas por un organismo técnicamente competente, en este caso, la
Dirección General de Sanidad Animal, dependiente de la Secretaría de Estado
de Agricultura y Ganadería;
Por ello, y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de
Agricultura y Ganadería y las facultades acordadas por el artículo 10 de la
Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal, modificada por la Ley 17.160.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
ARTICULO 1° - Apruébase el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que forma parte
integrante del presente decreto y que regirá en todos los aspectos higiénico-sanitarios
de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y
de todo producto de origen animal, como asimismo los requisitos para la
construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se
sacrifiquen e industrialicen.
ARTICULO 2° - Deróganse los decretos de fechas 23 de diciembre
de 1925 reglamentario de la elaboración y comercio de grasas; del 28 de marzo
de 1930 sobre sellado de carnes argentinas; N° 98083 del 15 de enero de 1937;
N° 13.617 del 12 de noviembre de 1943; N° 24.702 del 31 de diciembre de 1946;
N° 31.952 del 17 de diciembre de 1949; N° 10.422 del 27 de mayo de 1950; N°
496 del 16 de enero de 1951; N° 6494 del 17 de noviembre de 1952; N° 6.243
del 2 de julio de 1962 y N° 5.889 del 4 de agosto de 1964, y
déjanse sin efecto las Resoluciones del ex Ministerio de
Agricultura de fechas 4 de febrero de 1907; 15 de julio de 1914 y 17 de
noviembre de 1927, como así también toda disposición, resolución y decreto
que se oponga al presente.
ARTICULO 3° - La Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería, por intermedio de su Dirección General de Sanidad Animal, tendrá a
su cargo el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
ARTICULO 4° - La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
elevará al Poder Ejecutivo, cada ciento ochenta (180) días, si fuere
necesario, las propuestas que considere conveniente para mantenerlo
actualizado de conformidad con las necesidades de orden tecnológico,
científico o industriales que rijan la materia, ajustándose para su mejor
identificación al orden establecido por el código numeral de los distintos
Capítulos que lo componen.
ARTICULO 5° - El Reglamento tendrá aplicación sobre todos los
establecimientos habilitados a la fecha del presente decreto, con excepción
de las normas referidas a "Ubicación" y detalles de construcción
que no hagan al aspecto higiénico-sanitario de los mismos.
ARTICULO 6° - El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de
Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 7° - De forma.
CAPITULOS
ANEXOS
ANEXO I
Facsímiles Nº 1 y 2
ANEXO II
Facsímilies Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12
ANEXO III
Facsímiles Nº 1, 2, 3 y 4
ANEXO IV
Facsímiles Nº 1, 2 y 3 |