Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA -
REGLAMENTO DE INSPECCION DE
PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL - MODIFICA DECRETO
4238/68
Resolución (SENASA)
518/22. Del 23/8/2022. B.O.:
30/8/2022. SENASA. Modifica Decreto 4238/92.
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal. Incorpora
el Numeral 1.1.15.1. y sustituye el Capítulo XIII
del citado Reglamento.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-69778306- -APN-DGTYA#SENASA;
la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y
1.585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Conjuntas Nros.
RESFC-2021-4-APN-MAGYP del 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESFC-2021-10-APN-MAGYP del 22 de diciembre de 2021 y RESFC-2022-2-APN-MAGYP
del 3 de marzo de 2022, ambas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales; la prevención el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna;
la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca; la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos; el control de los
residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida
comprende todas las etapas de la producción primaria, elaboración,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos
y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que
ingresen al país, así como también las producciones de agricultura
familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la
jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, la citada ley declara de orden público
las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la
protección de las especies de origen vegetal y la condición
higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, del mismo modo, establece la responsabilidad
primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de
velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus
materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que también dispone que la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad
de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los
distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos,
peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por
estos.
Que a los fines de la mencionada ley se establece que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es su
autoridad de aplicación y se encuentra facultado para determinar los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la
sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados
de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción,
transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que a través del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de
1968 se aprueba el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal que rige todos los aspectos
higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes,
subproductos y derivados de origen animal, como asimismo los requisitos
para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos
donde se sacrifiquen e industrialicen dichos productos en el ámbito
federal.
Que, además, prevé la actualización periódica del
referido reglamento, de conformidad con las necesidades de orden
tecnológico, científico e industriales que rijan la materia.
Que mediante la Resolución Conjunta
Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP del 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
se dispone que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el
país, destinadas a comercio minorista, solo podrán hacerse en unidades
resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos
pesos individuales no superen los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg).
Que la medida referida se implementa con la finalidad
de cuidar el bienestar físico de los trabajadores del sector cárnico,
evitando de esa forma que transporten con su cuerpo medias reses de
pesos superiores, nocivos para su salud.
Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta
N° 4/21 dispone que cada Ministerio, a través de sus Secretarías y
Organismos descentralizados, dictará las normativas regulatorias que
pudieren corresponder de conformidad con sus respectivas competencias.
Que, en ese sentido, para la implementación del nuevo
sistema de traslado de trozos y cortes de medias reses, resulta
necesario adecuar la infraestructura de los frigoríficos existentes en
todo el Territorio Nacional, agregando espacios de oreo, aumentando las
instalaciones e incorporando maquinarias y equipamientos de frío, para
lo cual se establecerán programas de asistencia financiera para
frigoríficos y faenadores, conforme lo dispuesto en la normativa
referida.
Que a fin de instrumentar los cambios necesarios para
dar cumplimiento a las nuevas medidas de traslado de trozos y cortes de
medias reses, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-10-APN-MAGYP del 22
de diciembre de 2021, modificada por su similar N° RESFC-2022-2-APN-MAGYP
del 3 de marzo de 2022, ambas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dispone que
los establecimientos frigoríficos de tráfico federal, provincial o
municipal deberán presentar, con anterioridad al 1 de mayo de 2022, un
Plan de Inversión y Adecuación de las instalaciones, a fin de
implementar lo determinado en la aludida Resolución Conjunta N° 4/21 en
lo que respecta a la salida de cortes de TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg)
máximo, y con anterioridad al 1 de noviembre de 2022, haber ejecutado y
puesto en marcha el mentado plan.
Que, en consecuencia, de acuerdo con el marco
normativo referido y con lo previsto en la citada Resolución Conjunta
Nº 4/21, que prevé que cada organismo descentralizado dicte las
normativas regulatorias propias de su competencia, corresponde
incorporar las directivas relacionadas con los pesos de los cortes de
medias reses, en los Capítulos I y XIII del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado mediante
el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, por ser este último la
norma específica que reglamenta los aspectos higiénico-sanitarios de
elaboración e industrialización de las carnes, productos, subproductos y
derivados de origen animal, como asimismo los requisitos para la
construcción e ingeniería sanitaria, aspectos que incluyen las formas
medidas y el peso de los cortes de las especies que se elaboran.
Que la incorporación de las obligaciones mencionadas
amerita una reestructuración integral del Capítulo XIII del aludido
Reglamento, a los efectos de mantener su coordinación y adecuación con
la reglamentación ya vigente del mismo ordenamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Capítulo I del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal. Numeral 1.1.15.1. Se incorpora el Numeral 1.1.15.1. al
Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de
julio de 1968, de acuerdo con el texto que, como Anexo I (IF-2022-87373828-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitución. Capítulo XIII del aludido
Reglamento de Inspección. Se sustituye el Capítulo XIII del citado
Reglamento de Inspección por el texto que, como Anexo II (IF-2022-79106846-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. Numeral 1.1.15.1.
ANEXO II
(formato PDF) – Capítulo XIII - Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. |