Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL - INCORPORACION
Resolución (SENASA)
46/14. Del 30/1/2014. B.O.: 4/2/2014. Se incorpora el Capítulo XXXII
de Bienestar Animal al Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto
N° 4.238 del 19 de julio de 1968.
Bs. As., 30/1/2014
VISTO el Expediente N°
S05:0522207/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 2.786, 14.346 y 18.819, los
Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 1.733 del 14 de
octubre de 1970, las Resoluciones Nros. 97 del 19 de enero de 1999;
253 del 11 de abril de 2002; 259 del 1 de abril de 2004, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la legislación debe
reflejar las preocupaciones éticas de una sociedad respecto del
trato a los animales y es por ello que la REPUBLICA ARGENTINA desde
hace más de CIEN (100) años viene considerando, evaluando y
desarrollando normativas de esta índole, evidenciando una
trayectoria histórica en la protección de los animales y evitando su
maltrato.
Que los aspectos del
Bienestar Animal, fueron considerados como una prioridad a nivel
internacional por el Comité Permanente de la Asociación Mundial de
Veterinarios, desde el mes de mayo de 1990.
Que el tema de Bienestar
Animal ha sido incorporado en las legislaciones de países y
comunidades de países como los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la UNION
EUROPEA.
Que la ORGANIZACION
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), establece las recomendaciones al
respecto en los Capítulos 7.1. y 7.5. del Código Sanitario para los
Animales Terrestres y los Capítulos 7.1. y 7.3. del Código Sanitario
de los Animales Acuáticos.
Que la normativa nacional
debe armonizar con lo acordado en ámbito de la (OIE).
Que existen suficientes
evidencias que la calidad de las carnes provenientes de especies
animales de consumo, tratadas bajo las recomendaciones de Bienestar
Animal, superan ampliamente a aquellas que provienen de animales que
han sufrido estrés previo al sacrificio.
Que es competencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la creación
de políticas y acciones sobre Bienestar Animal, de acuerdo a los
alcances y los valores estándares vigentes en la materia.
Que en virtud de lo
expresado en los considerandos precedentes es necesario regular los
sistemas de sacrificio de los animales de abasto, para asegurar que
los mismos se lleven a cabo utilizando métodos apropiados para
evitar un maltrato innecesario.
Que existen y deben
seguir desarrollándose manuales de procedimientos para la aplicación
del Bienestar Animal en el sacrificio de las distintas especies que
se faenan.
Que las razones de
mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado de dicho
acto se hallan expresadas en el informe elaborado por la Comisión
Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal obrante a
fojas 12 del expediente citado en el Visto, del cual surge la
conveniencia y oportunidad de establecer una normativa que fomente
políticas y/o metodologías de trabajo que cumplan con los estándares
de protección de los animales exigidos internacionalmente.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
teniendo objeciones de índole legal que formular.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto en virtud de las
atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso
a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Se
incorpora el Capítulo XXXII de Bienestar Animal al Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
TABLA (formato
PDF, 250,58 KB)
ARTICULO 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |