Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: decreto 4238/68 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL -  REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL - INCORPORACION

Resolución (SENASA) 46/14. Del 30/1/2014. B.O.: 4/2/2014. Se incorpora el Capítulo XXXII de Bienestar Animal al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.

Bs. As., 30/1/2014

VISTO el Expediente N° S05:0522207/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 2.786, 14.346 y 18.819, los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 1.733 del 14 de octubre de 1970, las Resoluciones Nros. 97 del 19 de enero de 1999; 253 del 11 de abril de 2002; 259 del 1 de abril de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la legislación debe reflejar las preocupaciones éticas de una sociedad respecto del trato a los animales y es por ello que la REPUBLICA ARGENTINA desde hace más de CIEN (100) años viene considerando, evaluando y desarrollando normativas de esta índole, evidenciando una trayectoria histórica en la protección de los animales y evitando su maltrato.

Que los aspectos del Bienestar Animal, fueron considerados como una prioridad a nivel internacional por el Comité Permanente de la Asociación Mundial de Veterinarios, desde el mes de mayo de 1990.

Que el tema de Bienestar Animal ha sido incorporado en las legislaciones de países y comunidades de países como los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la UNION EUROPEA.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), establece las recomendaciones al respecto en los Capítulos 7.1. y 7.5. del Código Sanitario para los Animales Terrestres y los Capítulos 7.1. y 7.3. del Código Sanitario de los Animales Acuáticos.

Que la normativa nacional debe armonizar con lo acordado en ámbito de la (OIE).

Que existen suficientes evidencias que la calidad de las carnes provenientes de especies animales de consumo, tratadas bajo las recomendaciones de Bienestar Animal, superan ampliamente a aquellas que provienen de animales que han sufrido estrés previo al sacrificio.

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la creación de políticas y acciones sobre Bienestar Animal, de acuerdo a los alcances y los valores estándares vigentes en la materia.

Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes es necesario regular los sistemas de sacrificio de los animales de abasto, para asegurar que los mismos se lleven a cabo utilizando métodos apropiados para evitar un maltrato innecesario.

Que existen y deben seguir desarrollándose manuales de procedimientos para la aplicación del Bienestar Animal en el sacrificio de las distintas especies que se faenan.

Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado de dicho acto se hallan expresadas en el informe elaborado por la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal obrante a fojas 12 del expediente citado en el Visto, del cual surge la conveniencia y oportunidad de establecer una normativa que fomente políticas y/o metodologías de trabajo que cumplan con los estándares de protección de los animales exigidos internacionalmente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no teniendo objeciones de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Se incorpora el Capítulo XXXII de Bienestar Animal al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:

TABLA (formato PDF, 250,58 KB)

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-o-

arriba