Poder
Ejecutivo Nacional
INSPECCION
- REGLAMENTO - PRODUCTO ANIMAL - SUBPRODUCTO ANIMAL
Decreto
(PEN) 4238/68. Del 19/7/1968. B.O.:
26/8/1968. Reglamento
de Inspección de los establecimientos con habilitación nacional
dedicados a elaborar productos, subproductos y derivados de origen
animal.
CAPITULO XI
11. — Examen
post-mortem
Generalidades
Examen post mortem
11.1 Todos los
animales inmediatamente después de sacrificados serán sometidos a
un examen macroscópico de sus órganos y tejidos,
complementándolo, cuando sea necesario, con un exámen
microscópico y/o bacteriológico.
Labor del médico
veterinario
11.1.1 La inspección
higiénico-sanitaria de las reses debe ser hecha por profesionales
veterinarios.
(Apartado sustituido
por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)
Lapso para la
evisceración.
11.1.2 La
evisceración se efectuará en un lapso menor de 30 minutos a partir
del momento en que ha sido sacrificado el animal. Si por causas de
fuerza mayor, se extendiera dicho lapso, todas las reses deben ser
sometidas a examen bacteriológico.
Organos acompañando
a las reses
11.1.3 La cabeza y
todos los órganos, deben acompañar a la res, hasta el dictamen
final de la inspección veterinaria.
Desvío de reses con
lesiones
11.1.4 Toda res en la
que antes de ser dividida en medias reses, se observe alguna
lesión, cualquiera sea la región anatómica donde la presente, que
ponga en peligro la sanidad del personal o la higiene de los
elementos de trabajo, será identificada y la res y sus vísceras
retiradas de la línea de trabajo, para el examen del inspector
veterinario, no pudiendo ser lavada ni cortada antes del dictamen
final.
Diagnóstico de
laboratorio
11.1.5 Cuando se
presenten lesiones de dificultoso diagnóstico macroscópico
inmediato la res y sus vísceras se depositarán a la orden de la
inspección veterinaria en cámaras frigoríficas destinadas a ese
solo efecto y a la temperatura que la inspección fije, hasta que
los exámenes de laboratorio, permitan orientar el criterio a
seguir.
Reses observadas
11.1.6 Cuando
condiciones anormales observadas en la res o sus vísceras, hagan
sospechar la presencia de alguna lesión que pueda determinar que la
res o parte de ella sea incomestible o de consumo condicionado, debe
retirarse del riel común y llevarse a la sala de observación para
reinspección y dictamen final.
Lesiones
enmascaradas. Penalidades
11.1.7 Queda
prohibido todo manipuleo que tienda a enmascarar o hacer desaparecer
lesiones. Tal conducta será causal de comiso de la res con destino
a digestor.
Técnica de
inspección
Técnica de
inspección
11.2 La inspección
post-mortem de los animales comprende: observación visual
macroscópica, palpación y corte de órganos y linfoglándulas
viscerales y parietales.
Examen por
visualización
11.2.1 Se observará
por visualización macroscópica, el estado de nutrición, aspecto
de las serosas, contusiones, hemorragias, alteración de color,
eficacia de la sangría, anormalidades tales como tumefacciones,
deformaciones óseas articulares, musculares o de cualquier tejido,
órgano o cavidad.
Examen por
palpación.
11.2.2 Se examinarán
por palpación los parénquimas de los órganos, las grandes
serosas, los tejidos blandos para verificar su consistencia y cuando
sea posible, las linfoglándulas musculares profundas.
Examen por incisión
11.2.3 Se examinarán
previa incisión, las linfoglándulas viscerales y parietales
superficiales y el parénquima de los órganos que se consideren
necesario o que específicamente lo indique este reglamento.
Recolección y
destino de la sangre
11.2.4 Para la
recolección de la sangre se observarán los siguientes requisitos:
a) La sangre
destinada a la alimentación humana, a la obtención de subproductos
con esa misma finalidad o a la elaboración de productos
biológicos, deberá ser recogida extremando los recaudos
higiénicos que determinará el Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SENASA), en recipientes que reunirán las condiciones del apartado
16.3.2 y en los cuales se recolectará la sangre de no más de diez
(10) animales por recipiente. En todos los casos los animales serán
individualizados y si hubiera alguno afectado por enfermedad
infecto-contagiosa, el total del contenido del recipiente se
declarará no apto para el consumo humano.
b) La sangre no
obtenida y manipulada en esas condiciones deberá ser recolectada en
depósitos con tapa y obligatoriamente deshidratada en forma total
(secado por medios mecánicos) o parcial (por cocimiento o
"sancochado") para alimento de animales, operaciones que
deberán realizarse en la misma planta de faena.
c) A los efectos de
la cocción a que ser refiere el inciso anterior el Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA) autorizará aquellos sistemas
que garanticen el tratamiento de la sangre a setenta grados
centígrados (70ºC) durante treinta minutos (30').
Queda prohibido el
retiro de la sangre de los establecimientos de faena en condiciones
distintas a las estipuladas precedentemente.
Sólo cuando razones
tecnológicas de las plantas de industrialización de la sangre lo
hagan necesario, como el empleo del sistema "spray" u otro
método de deshidratación aprobado por el Servicio Nacional de
Sanidad Animal (SENASA), los establecimientos dadores de la sangre
deberán solicitar a éste la autorización para entregarla al
estado líquido, aún cuando no haya sido recogida en las
condiciones señaladas en el inciso a) de acuerdo con las normas que
al respecto se establezcan.
(Apartado sustituido
por art. 1º de la Resolución Nº 199/86 del Ministerio de
Economía B.O. 03/04/1986)
Desfibrinado
11.2.5 Queda
prohibido introducir en el recipiente la mano para desfibrinar la
sangre.
Desollado
11.2.6 Toda res debe
ser desollada inmediatamente después de la sangría.
Reses con cuero
11.2.7 La inspección
veterinaria, a pedido escrito del establecimiento, puede autorizar
por vía de excepción, el retiro del mismo de reses o medias reses
con cuero. En todos los casos el cuero debe higienizarse
perfectamente, antes de la evisceración y el examen sanitario será
completo.
Examen de pezuñas
11.2.8 Inmediatamente
de sangrado el animal, se procederá al examen de las pezuñas para
investigar posibles lesiones.
Linfoglándulas de la
cabeza y amígdalas
11.2.9 El examen de
la cabeza se efectuará previo lavado con agua a presión, emergente
de un caño de doble tubuladura, aplicado a las fosas nasales, se
incidirán con cortes foliados las linfoglándulas retrofaríngeas,
submaxilares y parotídeas. Las amígdalas serán extirpadas.
(Apartado sustituido
por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)
Músculos
masticatorios
11.2.10 Se incidirán
los músculos maseteros y pterigoideos para investigar la presencia
de cisticercos, neoplasias, xantosis y otras alteraciones
pigmentarias.
Ojos, encías, labios
11.2.11 Los ojos,
cavidades nasales, encías, labios y velo del paladar, serán
examinados por visualización y palpación, para investigar
pigmentaciones anormales, neoplasias, erosiones, úlceras, abscesos
y tejidos necrosados.
Lengua
11.2.12 La lengua una
vez desprendida de la cavidad bucal, se inspeccionará por
visualización y palpación para investigar aftas, úlceras,
abscesos, tejidos anormales, pigmentaciones anormales y lesiones de
actinobacilosis y actinomicosis.
Laringe
11.2.13 La laringe
será incidida longitudinalmente en el plano medio e inspeccionada
por visualización y palpación, para determinar lesiones ulcerosas,
neoplásicas, edemas, lesiones parasitarias.
Faringe
11.2.14 Para el
examen de la faringe se procederá en forma análoga al de la
laringe.
Tráquea
11.2.15 La tráquea
se incidirá longitudinalmente, inspeccionándose visualmente la
mucosa para determinar la presencia de lesiones ulcerosas y
parásitos.
Pulmones
11.2.16 Los pulmones
se examinarán por visualización, palpación y corte del
parénquima y corte foliado de las linfoglándulas bronquiales y
mediastínicas. Los grandes bronquios serán incididos
longitudinalmente y el parénquima se incidirá en su tercio
terminal, perpendicularmente a su gran eje.
Esófago
11.2.17 El esófago
se examinará por visualización y palpación, para determinar la
presencia de neoplasias, abscesos, lesiones parasitarias.
Estómago
11.2.18 El estómago
será examinado por visualización y palpación. En caso necesario
se harán incisiones para inspeccionar la mucosa. Se incidirán
mediante cortes foliados, las linfoglándulas gástricas y
gastroesplénicas.
Intestinos
11.2.19 Los
intestinos se examinarán por visualización y palpación. Se
incidirán mediante cortes foliados las linfoglándulas
mesentéricas craneales y caudales, luego de extendido el
mesenterio.
Hígado
11.2.20 El examen del
hígado se hará por visualización, palpación, incisión del
parénquima e incisión foliada de las linfoglándulas
retro-hepáticas y portales. La incisión del parénquima será
practicada sobre la cara estomacal del hígado en forma tal que
seccione los canalículos biliares. En la base del lóbulo de
Spiegel se practicará una incisión profunda.
Páncreas
11.2.21 El examen del
páncreas, se hará por visualización y palpación e incisiones del
parénquima, cuando se considere necesario.
Bazo
11.2.22 El examen del
bazo se hará por visualización y palpación. Cuando se considere
necesario se abrirá la cápsula para observar el parénquima.
Pericardio
11.2.23 El
pericardio, luego de incidido, se examinará por visualización y
palpación.
Corazón
11.2.24 El corazón
se examinará por visualización, palpación e incisión del
miocardio y endocardio para eliminación de coágulos y
visualización de las cavidades atrioventriculares. Para el corte
del miocardio, deben seguirse las indicaciones del apartículo
11.5.15 inc. c).
Riñones
11.2.25 Los riñones
y las glándulas adrenales se examinarán desprovistos de su
cobertura adiposa, así como de su cápsula fibrosa, se incidirán
en cortes foliados la linfoglándula renal y en caso de duda se
incidirá también el parénquima del riñón.
(Apartado sustituido
por art. 1º del Decreto 6326/72 B.O. 19/10/1972)
Vejiga
11.2.26 La vejiga se
examinará por visualización y palpación.
Utero
11.2.27 El útero se
examinará por visualización y palpación, debiéndose en todos los
casos abrir el órgano mediante un corte longitudinal para el examen
de su mucosa.
Ubres
11.2.28 El examen de
la ubre, se hará por visualización y palpación y por un corte
longitudinal profundo que llegue hasta los senos galactóforos. La
incisión de la linfoglándula mamaria completará el examen.
Testículos
11.2.29 Los
testículos se examinarán por visualización y palpación.
Sistema nervioso
central
11.2.30 El sistema
nervioso central, se examinará por visualización y palpación una
vez abierta la caja craneana y serruchada longitudinalmente la
columna vertebral.
Grandes serosas
11.2.31 La pleura y
el peritoneo, se examinarán por visualización y palpación.
Examen de los huesos
11.2.32 El examen de
los huesos se hará por visualización en las superficies de
sección que por el manipuleo hayan quedado en descubierto.
Examen de las
articulaciones
11.2.33 El examen de
las articulaciones se hará por visualización y palpación y en
caso de sospecharse la presencia de lesiones, por incisión de la
cápsula articular.
Examen de las
linfoglándulas
11.2.34 Las
linfoglándulas que obligatoriamente deben incidirse mediante cortes
foliados en cada media res, son las siguientes: preescapular,
prepectoral, preesternal, precrural o prefemoral, isquiático,
inguinal superficial o retromamario, según sexo, ilíacos (externo
e interno). En caso de duda se incidirán también el poplíteo,
axilares y supraesternales.
Destino de las reses
inspeccionadas
Destino de las reses
observadas
11.3 De acuerdo al
resultado de la inspección efectuada, las reses pueden ser libradas
sin limitaciones para los fines a los cuales se destina la tropa:
exportación, consumo interno, ma nufactura o conserva. O bien su
destino estar condicionado a:
A consumo interno
a) Consumo interno.
Cuando se trate de reses, aptas por su calidad para el consumo pero
que no corresponde sean exportadas.
A carnicería interna
b) Carnicería
interna. Cuando se trate de reses, que siendo aptas para el consumo
ha sido necesario extirpar alguna zona o región. Su venta se hará
exclusivamente en trozos en el establecimiento faenador.
Chacinados
c) Chacinados. Cuando
se trate de reses aptas para el consumo, pero que por su deficiente
nutrición o aspecto no pueden ser destinadas a la venta en locales
de expendio.
Conserva
d) Conserva. Cuando
por el carácter de las lesiones la esterilización hará
desaparecer todo peligro.
Digestor
e) Digestor. En caso
de tratarse de lesiones que hagan a la res impropia para el consumo
humano.
Destino de las
vísceras
11.3.1 Respecto de
las vísceras, las mismas seguirán el destino que para cada caso
fija este reglamento.
Desnaturalización de
reses
11.3.2 Cuando las
reses, medias reses, cuartos u órganos fueren destinados a
digestor, si no se los introduce en forma directa desde la playa,
serán denaturalizados con productos inodoros aprobados por el
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
(Apartado incorporado
por art. 3º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)
Marcado de las reses
observadas y acondicionamiento de vísceras y bilis para uso
farmacéutico
Marcado de las reses
observadas
11.4 La inspección
veterinaria, marcará en cada caso la res, media res o cuarto de la
manera que se indica:
Consumo interno
a) Consumo interno.
Se identificará la res, media res o cuartos vacunos con un sello
con las letras mayúsculas C.I. de tamaño no menor de 5 cm, ni
mayor de 10 cm. Para ovinos y porcinos, las medidas oscilarán entre
3 cm y 5 cm. El sello se aplicará al lado del sello sanitario.
Carnicería
b) Carnicería
interna. La media res, o cuarto de vacuno se identificará mediante
un corte transversal en la parte posterior del brazuelo, a unos 10
cm del carpo y en la parte anterior de la pierna, a unos 10 cm del
tarso. En ovinos y porcinos la distancia de los cortes al carpo y
tarso será de 5 cm aproximadamente.
Chacinados
c) Chacinados. La
res, media res o cuarto se identificará mediante cortes
horizontales (perpendiculares al eje de la res), paralelos, a una
distancia aproximada de 7 cm entre corte y corte. Las incisiones se
practicarán del lado externo e interno de la res. Del lado externo
de la res se practicará un corte longitudinal, seccionando el
músculo largo del dorso. Los cortes longitudinal y horizontal no
deben tocarse. Cuando el propietario lo solicite, puede permitirse
la extracción del músculo cutáneo mayor (matambre) y/o los
músculos psoádicos (lomo) antes de practicar los cortes
descriptos.
Conserva
d) Conserva. La res,
media res y cuarto, se identificarán mediante cortes longitudinales
paralelos a una distancia aproximada de 7 cm, en la siguiente forma:
Conserva: cuarto
posterior
1. En el cuarto
posterior los cortes se harán en ambas caras, evitando que la
incisión que se hace para explorar el ganglio poplíteo, se cruce
con los cortes longitudinales. El lomo debe ser incidido en todos
los casos con el mismo tipo de corte.
Conserva: cuarto
anterior
2. En el cuarto
anterior, los cortes internos se harán siguiendo los músculos
intercostales.
Conserva: diafragma,
riñones, hígados, corazón
3. El diafragma, los
riñones, el hígado y el corazón serán incididos con el mismo
tipo de corte.
Miembros anteriores y
posteriores de porcinos
4. Cuando los
miembros anteriores y/o posteriores de los porcinos, con motivo de
comiso, puedan utilizarse en la preparación de paletas o jamones
cocidos, no se practicarán los cortes indicados anteriormente,
limitándose a identificarlos con 2 cortes transversales en las
proximidades del carpo y/o tarso.
A digestor
e) Digestor. La res,
media res, cuartos y órganos se marcarán en toda la extensión con
incisiones en forma de cruz, incluyendo los músculos psoádicos.
Organos para la
industria farmacéutica
11.4.1 Todos los
órganos o parte de ellos que por razones sanitarias tienen limitado
su uso a la industria farmacéutica, podrán utilizarse en
establecimientos habilitados por la Secretaría de Asistencia Social
y Salud Pública. Su expedición se hará en recipientes
precintados, acompañados por documentación sanitaria expedida en
original y duplicado, debiendo esta última retornar al
establecimiento de origen, conformada por persona debidamente
autorizada para actuar ante el Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SENASA).
(Expresión
"certificado sanitario" sustituida por
"documentación sanitaria" por art. 5º de la Resolución
Nº 1035/93 del
Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
Bilis de animales
enfermos
11.4.2 Cuando se
trate de bilis proveniente de animales tuberculosos o parasitados,
se hará constar en la documentación sanitaria que su uso queda
limitado a la extracción de los ácidos biliares.
(Expresión
"certificado sanitario" sustituida por
"documentación sanitaria" por art. 5º de la Resolución
Nº 1035/93 del
Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
Sellado de reses
11.4.3 Las reses
inspeccionadas, serán selladas de acuerdo a las especificaciones de
este reglamento.
Destino de las reses
inspeccionadas según sus lesiones microbianas y/o parasitarias
Actinobacilosis
11.5 En los casos de
lesiones múltiples de actinobasilosis en la mayoría de los
órganos y ganglios linfáticos, debe procederse al decomiso total
de la res. Cuando la enfermedad se encuentre localizada en la
lengua, ganglios sublinguales o en cualquier región u órgano, se
decomisarán los órganos o regiones afectados, siempre que no esté
afectado el estado general de la res.
Actinomicosis
11.5.1 Cuando se
comprueba actinomicosis generalizada, debe ser decomisada totalmente
la res. En la actinomicosis localizada, se procederá a decomisos
parciales, adoptando el siguiente criterio:
Decomisos parciales
a) Cuando la res se
presente en buenas condiciones de nutrición y se comprueben
lesiones localizadas, se entregará al consumo después de extraer
los órganos afectados.
Cabeza
b) La cabeza afectada
de actinomicosis será decomisada, exceptuando los casos en que la
lesión del maxilar sea de carácter leve, estrictamente localizada
y sin supuraciones ni regiones fistulosas.
Anaplasmosis y
piroplasmosis
11.5.2 Se destinará
a digestor, la res atacada de anaplasmosis y/o piroplasmosis en
forma aguda.
Decomiso total
11.5.3 Se destinará
a digestor la res cuando por la acción del anaplasma o piroplasma,
presente infiltración edematosa de los músculos o estado
caquéctico.
Destino condicionado
11.5.4 Se destinará
a conserva o chacinado, la res desnutrida o con anemia leve, como
consecuencia de la acción parasitaria de los anaplasmas y/o
piroplasmas.
Destino a consumo
11.5.5 Cuando la res
presente un aceptable estado de nutrición, no se efectuará comiso,
aunque se observen algunos anaplasmas y/o piroplasmas en frotis,
siempre que no presente ictericia.
Fiebre Aftosa. Playa
de faena
11.5.6 Ante el
hallazgo de Fiebre Aftosa en la playa de faena, el Servicio de
Inspección Veterinaria destacado en la planta, adoptará igual
temperamento que el establecido en el Numeral 10.3.1 del presente
Reglamento, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) el que determinará las acciones que
correspondan.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 127/2001 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/02/2001. Por art. 4° de
la Resolución N°3/2001
del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/4/2001, se
suspendió la aplicación de la citada resolución.)
Lesiones localizadas
11.5.7 (Apartado
derogado por art. 1º de la Resolución
Nº 127/2001 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/02/2001. Por art. 4° de
la Resolución N°3/2001
del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/4/2001, se
suspendió la aplicación de la citada resolución.)
Desinfección
posterior a la faena de la tropa de fiebre aftosa
11.5.8 (Apartado
derogado por art. 1º de la Resolución
Nº 127/2001 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/02/2001. Por art. 4° de
la Resolución N°3/2001
del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/4/2001, se
suspendió la aplicación de la citada resolución.)
Brucelosis en ubre
11.5.9 Cuando en la
res bovina faenada se sospeche que las brucelas se han localizado en
la ubre, se decomisará este órgano y los ganglios linfáticos
retromamarios, ilíacos e isquiáticos.
Brucelosis ósea
11.5.10 Se
destinarán a digestor los cerdos que presenten lesiones producidas
por brucelas en huesos, articulaciones, testículos, matriz, bazo u
otros órganos. En caso de duda, la res se destinará a conserva.
Carbunco bacteridiano
en playa
11.5.11 Cuando se
sospeche carbunco bacteridiano en playa, se procederá a la
detención inmediata de las actividades que se desarrollan en la
misma.
Procedimiento a
seguir cuando se halle carbunco en playa
11.5.12 Si se
confirma la sospecha se procederá de la siguiente manera:
a) Comiso con destino
a digestor de la totalidad de la res, comprendiendo el cuero y todos
sus otros órganos y tejidos.
b) Cuando la
verificación de la enfermedad se haga en la mesa de vísceras se
procederá tal como lo indica el inc. a), de la res infectada, de la
res anterior y de las 3 reses que siguen a la res enferma.
c) Todas las reses
sangradas, con posterioridad a la enferma, serán lavadas por
aspersión, sin cepillo, con una solución acuosa de hipoclorito con
un tenor no menor de 2000 partes por millón de cloro activo.
Después de un lapso de 30 minutos a contar desde la aplicación de
la solución antiséptica, las reses se lavarán como es de
práctica común.
d) Las manos y brazos
del personal que ha estado en contacto con la res infectada, se
lavarán con la misma solución del inc. c) o una solución acuosa
de formol al 1 por 1000.
e) Las instalaciones
y útiles de trabajo se lavarán prolijamente con agua a temperatura
no inferior a 80 grados centígrados o vapor de agua y luego se
desinfestarán con solución acuosa al 5% de hidróxido de sodio
(94% de pureza) recientemente preparada o con solución de
hipoclorito de sodio con 5000 partes por millón de cloro activo.
f) Antes de reiniciar
el trabajo y después de actuar durante 30 minutos, la solución
desinfestante a que se refiere el inc. e), se eliminará dicha
solución con agua común.
g) Los delantales
impermeabilizados y el calzado del personal, deberán ser
desinfestados con una solución de hipoclorito con 5000 partes por
millón de cloro activo.
h) Cuando el carbunco
bacteridiano agudo, se compruebe en un porcino, se procederá como
para las otras especies, desinfestándose también el peladero,
previo desagote del depósito de agua para escaldado.
i) Si el carbunco se
ha comprobado como proceso crónico, solamente se enviará a
digestor el cerdo afectado y se desinfestarán con solución de
hipoclorito con 2000 partes por millón de cloro activo, las 5 reses
posteriores, dejándose actuar la solución durante 30 minutos y
lavándose posteriormente con agua común.
Cenurus
11.5.13 La res
infestada de Cenurus cerebralis, se destinará a consumo después de
extirpar cerebro y médula.
Cisticercosis
11.5.14 Cuando se
compruebe cisticercosis se procederá de la siguiente manera:
Digestor
a) Si se comprueba
que una res está atacada de quistes de Cisticercus bovis y la carne
acuosa o descolorida, su decomiso será total y su destino a
digestor.
Res infestada
b) Si se comprueba
que una res está infestada en forma masiva por Cisticercus bovis,
será decomisada y destinada a digestor. Se considera infestación
masiva con el fin de fijar el criterio de comiso, cuando la res
presente 1 o más quistes por región anatómica y en varias
regiones a la vez con un máximo por res de 5 cisticercos.
Conserva
c) Si se comprueba un
quiste en los músculos superficiales, se investigará en toda la
res por medio de cortes profundos y si no se observara lo prescripto
en el inc. b), la res se destinará a conserva, previa eliminación
de los trozos parasitados.
Acción del frío
d) Cuando se
compruebe 1 quiste de Cisticercus bovis, en cualquier estado en que
se halle, en los músculos, masticatorios o corazón, la res, previa
extirpación del trazo muscular parasitado, se someterá a la
acción del frío durante 10 días, no pudiendo durante ese lapso
superar la temperatura medida en la parte más profunda de la
musculatura, los 10 grados centígrados bajo cero. La res, después
de este proceso, puede librarse al consumo interno. Cuando el
propietario de la res lo solicite a la inspección veterinaria por
escrito, la res puede ser destinada a conserva, sin ser sometida a
la acción del frío.
Grasa
e) La grasa de las
reses parasitadas, destinadas a consumo o conserva, puede librarse
al consumo humano, siempre que se funda a temperaturas no inferiores
a 60 grados centígrados.
Vísceras
f) Los órganos
comestibles de las reses parasitadas, con excepción del pulmón,
corazón, lengua y región muscular del esófago, pueden ser
librados para consumo humano sin necesidad de ser sometidos a
proceso alguno.
Técnica de
inspección
11.5.15 En la
inspección de las reses bovinas para la investigación de
Cisticercus bovis, se seguirán las siguientes normas:
Cabeza
a) Cabeza: se harán
cortes paralelos a la superficie muscular en los maseteros y
pterigoides.
Lengua
b) Lengua: se
observará y palpará efectuándose cortes en la región lateral de
la base.
Corazón
c) Corazón: se
examinará la superficie externa y se efectuará un corte
longitudinal desde la base hasta el vértice a través de la
aurícula y ventrículo izquierdos y del tabique interventricular e
interauricular.
Diafragma
d) Diafragma,
músculos del cuello, intercostales y otros músculos superficiales:
se examinarán sin efectuar cortes en la res.
Cisticercus celulosae
11.5.16 Cuando en
reses porcinas se comprobara la presencia de Cisticercus celulosae,
la res íntegra se destinará a digestor.
Cisticercus
tenuicollis
11.5.17 Cuando se
compruebe la presencia de Cisticercus tenuicollis, se practicará el
decomiso y destino a digestor de los órganos o trozos de res
parasitados. Cuando la localización sea en una serosa o superficie
de órganos que hagan posible su extirpación, sin deterioro de la
región afectada, se procederá a eliminar los cisticercos, librando
al consumo el resto.
Anemia
11.5.18 Cuando
concomitantemente con la presencia de Cisticercus tenuicollis, se
vericara anemia o emaciación, la res se destinará íntegramente a
digestor.
Cisticercus ovis
11.5.19 Cuando en
reses ovinas se comprobara la presencia de Cisticercus ovis, se
procederá de la siguiente manera:
a) Cuando presente 1
ó 2 cisticercus, la res puede librarse a consumo, previa
extirpación de los cisticercus.
b) Cuando presenten
hasta 5 cisticercus, la res se destinará a conserva.
c) Cuando haya mayor
número de 5 cisticercus o no puedan extirparse las partes
parasitadas y/o la res presente caquexia o cualquier otra
alteración del estado general, se procederá a destinarla a
digestor.
Distomatosis
11.5.20 Cuando se
verifique la presencia de distomas en el hígado, se decomisará la
víscera. Si concomitantemente se presentara ictericia y/o caquexia,
la res se destinará a digestor.
Ectima
11.5.21 Cuando se
presente ectima contagioso, se decomisarán las partes afectadas y
en caso de caquexia la res se destinará a digestor.
Enfermedades
parasitarias no trasmisibles
11.5.22 Para las
enfermedades parasitarias no mencionadas en este reglamento y que no
son trasmisibles al hombre, se procederá en la forma siguiente: si
las lesiones son localizadas y permiten la extracción de los
parásitos o de las lesiones causadas por ellos, se decomisarán
estas partes y se destinará el resto a consumo. Si la infección
parasitaria es generalizada de tal manera que sea impracticable la
extracción de las lesiones, el decomiso de la res será total.
Esofagostomosis
11.5.23 Los
intestinos que presenten nódulos de esofagostomas, en cantidad
mayor de 5 por cada metro, serán decomisados. Cuando la cantidad
sea menor, se permitirá su extirpación.
Digestor
11.5.24 Cuando la res
presente caquexia, concomitantemente con esofagostomosis, será
destinada a digestor.
Estefanurosis
11.5.25 Cuando se
compruebe la presencia de Stephanurus dentatus en la grasa
perirrenal y/o riñones, se decomisarán estas partes.
Digestor
11.5.26 Si existe
concomitantemente con el Stephanurus hidronefrosis con uremia y/o
caquexia, la res se destinará a digestor.
Hepatitis nodular
necrosante
11.5.27 Se
destinarán a digestor los hígados con necrosis nodular. Cuando la
lesión coexiste con otras alteraciones la res también debe
destinarse a digestor.
Quistes hidatídicos
11.5.28 Los órganos
y partes de las reses parasitadas por quistes hidatídicos serán
decomisados.
Aprovechamiento de
hígados con quistes hidatídicos
11.5.29 Podrá
aprovecharse, únicamente dentro del establecimiento, para la
elaboración de conservas, el hígado que afectado por un quiste
hidatídico de tamaño no superior a una nuez, no mostrara otra
lesión al ser sometido a varios cortes profundos. La parte
afectada, debe extirparse. Cuando en el establecimiento no se
elaboran conservas, la víscera debe destinarse a digestor.
Hidatidosis ósea
11.5.30 La res
afectada por hidatidosis ósea, se destinará a conserva, previa
eliminación de la parte afectada.
Concomitancia con
otras lesiones
11.5.31 Cuando
concomitantemente con lesiones hidatídicas se presentaran en la res
alteraciones profundas del estado general, la res y sus vísceras
serán destinadas a digestor.
Leptospirosis
11.5.32 Las reses
afectadas por leptospirosis aguda, serán comisadas y destinadas a
digestor.
Comiso
11.5.33 Cuando la
lesión por leptospiras se halle localizada en un órgano (riñón,
hígado, cerebro) y no existan otras alteraciones patológicas,
solamente será comisado el órgano afectado.
Miasis
11.5.34 La res en que
se comprueben partes invadidas por larvas de moscas, será objeto de
decomisos parciales. En caso que las regiones invadidas sean muy
extendidas y que la carne presente olor nauseabundo o putrefacto el
decomiso será total.
Paratuberculosis o
enfermedad de Johne
11.5.35 En las reses
atacadas de paratuberculosis (enfermedad de Johne) con lesiones
localizadas en intestino, se decomisará únicamente el intestino.
Cuando la lesión sea concomitante con caquexia, se decomisará la
res con destino a digestor.
Paroniquia o panadizo
11.5.36 Cuando se
presente necrosis de las pezuñas (paroniquia o panadizo contagioso
del ganado ovino y bovino), sin complicaciones, se decomisarán
únicamente las partes afectadas.
Decomiso de res
11.5.37 Cuando
concomitantemente con necrosis de las pezuñas se presente
septicemia o caquexia, la res será decomisada.
Peste porcina,
pleuroneomonía, enteritis infecciosa, viruela
11.5.38 Cuando se
presente cólera de los cerdos, aguda o crónica, con infecciones
supuradas agregadas tales como: pleuroneumonía infecciosa de los
cerdos, enteritis infecciosa de los lechones, viruela de los
lechones, el inspector veterinario procederá del modo siguiente:
1. Si la res presenta
lesiones agudas y características del cólera de los cerdos, en
órganos o tejidos, además de los riñones, ganglios y piel, el
decomiso será total.
2. Si la res presenta
lesiones dudosas en riñones o ganglios linfáticos o en ambos a la
vez y al mismo tiempo se comprueba lesión característica del
cólera de los cerdos en un órgano o tejido, deben ser consideradas
todas las lesiones del mismo origen que estas últimas y su decomiso
será total.
3. Si la res presenta
lesiones agudas en órganos o ganglios, concomitantes con una
caquexia avanzada, o si se comprueban focos de supuración en los
tejidos linfoides, el decomiso será total.
Peste porcina
crónica
11.5.39 Los cerdos
con peste crónica localizada en intestino en forma de nódulos o
caseificación de los ganglios linfáticos mesentéricos se
destinarán a conserva.
Focos necróticos en
órganos
11.5.40 Los cerdos
con peste porcina crónica o con lesiones de viruela en piel que al
mismo tiempo presente focos necróticos en bazo, riñones u otros
órganos que indiquen la existencia de salmonelas, serán comisados
y destinados a digestor.
Viruela
11.5.41 Los cerdos
que presenten en la piel lesiones de viruela podrán aprovecharse
para el consumo cuando hayan pasado el período agudo y siempre que
se hallen libres de salmonelas. Si la viruela se presenta en el
período agudo, la res será comisada y destinada a digestor.
Petequias renales
11.5.42 La presencia
de algunas petequias en los riñones del cerdo o ganglios
linfáticos del mismo sin concomitancia con otras lesiones, no dará
lugar a comiso.
Pseudo tuberculosis
ovina
11.5.43 En las reses
ovinas que presenten lesiones de pseudo tuberculosis o adenitis
caseosa se procederá de la siguiente manera:
1. Decomiso total:
a) Si se comprueban
lesiones extendidas en vísceras o ganglios linfáticos o cuando la
res presente lesiones extendidas en alguna región, siempre que en
los dos casos la res esté en estado de desnutrición.
b) Si se comprueban
lesiones numerosas y extendidas en vísceras y ganglios linfáticos,
aún cuando la res esté en buen estado de nutrición.
c) Si se comprueban
lesiones activas o no, en más de cuatro (4) ganglios linfáticos,
cualquiera que sea el estado de nutrición.
2. Aprovechamiento
condicionado:
a) Si la res se
presenta desnutrida, con lesiones poco extendidas o encapsuladas, en
no más de dos (2) ganglios linfáticos, se destinará a conserva,
previa extirpación de las lesiones.
b) Si la res se
presenta desnutrida, con lesiones poco extendidas en vísceras, se
comisarán éstas y la res se destinará a conserva.
c) Si la res presenta
buen estado de nutrición, con lesiones poco extendidas en no más
de dos (2) ganglios linfáticos, previa extirpación de éstos, la
res se librará a consumo interno o a exportación a los países que
lo admitan.
d) Si la res presenta
el estado descripto en el inc. c) pero con mayor número de ganglios
linfáticos afectados sin superar el número de cuatro (4), se
destinará a conserva.
e) Si la res presenta
buen estado de nutrición y solamente lesiones en vísceras, se
decomisarán únicamente éstas.
f) Si presenta un
ganglio linfático con lesion extendida, el cuarto respectivo se
destinará a conserva o digestor, según corresponda.
g) Si presenta un
absceso, el cuarto respectivo se destinará a conserva o digestor
según corresponda.
Salmonelosis
11.5.44 La res con
salmonelosis crónica, caracterizada por la presencia de focos
necrót icos, localizados únicamente en el hígado, se destinará a
conserva.
Bacterias
sarcotóxicas
11.5.45 Cuando se
sospeche la presencia de bacterias sarcotóxicas, se recurrirá al
examen bacteriológico.
Reses contaminadas
con contenido gastrointestinal
11.5.46 Las reses que
durante la faena se hubieran contaminado accidentalmente con
contenido gastrointestinal, se lavarán prolijamente con agua
potable clorada en la proporción de 3 partes por millón de cloro
activo residual y se extraerán los tejidos que han quedado
impregnados con la materia enteral. En casos que el lavado y/o la
extracción de las partes impregnadas sea imperfecta, la res se
destinará a conserva.
Sarcosporidiosis.
Destino a digestor
11.5.47 Se destinará
a digestor la res atacada por sarcosporidios, cuando se compruebe
una infestación generalizada, con modificación del tejido
muscular.
Sarcosporidiosis.
Destino a conserva
11.5.48 Si no existe
modificación del tejido muscular, pero los sarcosporidios se hallan
en gran cantidad, la res se destinará a conserva.
Sarcosporidiosis.
Destino a consumo
11.5.49 Cuando los
sarcosporidios puedan ser eliminados, la res se aprovechará para
consumo.
Sarna
11.5.50 Las reses en
que se compruebe desnutrición, por haber sido atacadas de sarna o
cuyas carnes presenten caracteres inflamatorios, serán destinadas a
digestor. Si la sarna es benigna, la res será admitida para el
consumo.
Cueros con ácaros
vivos
11.5.51 Los cueros en
que se comprueben ácaros de la sarna vivos, serán tratados según
lo prescripto por el artículo 47, inciso 3º del Decreto del 8 de
noviembre de 1906 Reglamento General de Policía Sanitaria de los
Animales.
Septicemias
11.5.52 Los animales
atacados de las siguientes enfermedades, deben decomisarse
totalmente:
a) Septicemia
hemorrágica.
b) Piohemia.
c) Carbunco
sintomático.
d) Septicemia
gangrenosa.
e) Gangrena gaseosa.
Thysanosoma
11.5.53 Los hígados
infestados por Thysanosoma actinoides, pueden librarse al consumo,
cuando no presenten alteración de su parénquima y previa
extirpación del parásito.
Destino de reses
productoras de toxinfecciones
11.5.54 Todas las
reses cuyo consumo puede causar toxinfecciones alimentarias en la
especie humana, serán destinadas a digestor. El inspector
veterinario para juzgar estas reses tendrá en cuenta los procesos
inflamatorios, su concomitancia con enfermedades infecciosas y en
caso necesario el resultado del análisis bacteriológico.
Toxoplasma
11.5.55 Las reses que
presenten toxoplasmosis aguda serán destinadas a digestor.
Investigación de
Trichinella Sp
11.5.56 La
investigación de TRICHINELLA SPIRALIS en especies animales
susceptibles, cualquiera sea su edad y peso, se realizará por
métodos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 1629/94 del
Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 05/01/1995)
Obligaciones de la
empresa
11.5.57 La empresa
deberá suministrar al Servicio de Inspección Veterinaria todos los
elementos necesarios para dar cumplimiento a los numerales 11.5.56,
11.5.58, 11.5.59, 11.5.60 y 11.5.61.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 1629/94 del
Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 05/01/1995)
Trichinella Sp.
Identificación de cerdos y de muestras
11.5.58 En la especie
porcina, los animales gaenados se numerarán en forma correlativa
antes de la evisceración.
Las muestras para la
investigación de Trichinella Sp., se identificarán con la
numeración asignada a cada cerdo.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 1629/94 del
Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 05/01/1995)
Trichinella Sp.
Decomisos
11.5.59 Comprobada la
presencia de TRICHINELLA SPIRALIS en cualquier estado estado
evolutivo, se procederá al decomiso total de la res con destino a
digestor o incinerador, en forma inmediata.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 1629/94 del
Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 05/01/1995)
Trichinella Sp.
Reinspección de la tropa
11.5.60 Comprobada la
presencia de TRICHINELLA SPIRALIS en cualquier estado estado
evolutivo que se encuentre y cumplimentado el numeral 11.5.58, se
hará una reinspección de toda la tropa de acuerdo a directivas que
fijará el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 1629/94 del
Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 05/01/1995)
Trichinella Sp.
Liberación de mercaderías
11.5.61 Sólo se
autorizará la salida del establecimiento o la industrialización de
una tropa, cuando se hayan obtenido resultados negativos en la
investigación de TRICHINELLA SPIRALIS, en todos los lotes que
conforman la misma, aun cuando la faena se haya realizado en
distintos días.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 1629/94 del
Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 05/01/1995)
Tuberculosis
11.5.62 La res en que
se compruebe tuberculosis, queda excluida para la exportación.
Decomiso total
11.5.63 Se procederá
al decomiso total, de la res, cabeza y sus vísceras:
a) Cuando
concomitantemente con lesiones tuberculosas haya presentado fiebre
inmediatamente antes de su sacrificio.
b) Cuando la
tuberculosis sea concomitante con un estado caquéctico.
c) Cuando se
comprueben alteraciones de origen tuberculoso en músculos o tejidos
intramusculares o huesos, articulaciones o ganglios linfáticos
intramusculares como resultado del pasaje del bacilo a través de
los músculos, huesos o articulaciones.
d) Cuando presente
lesiones tuberculosas miliares simultáneas en 2 parénquimas o en
un parénquima y una de las serosas esplácnicas o extendidas a las
2 serosas esplácnicas o una tumefacción de los ganglios
linfáticos cualesquiera fueran las localizaciones de las lesiones
miliares.
e) Cuando presente
lesiones tuberculosas caseosas comprobadas a la vez sobre órganos
de las grandes cavidades esplácnicas con alteraciones de sus
serosas.
f) Cuando haya
generalización, debiendo considerarse como tal:
1. Cuando además de
las lesiones tuberculosas localizadas en el aparato respiratorio o
digestivo, incluyendo sus ganglios, se comprueba en uno de los
siguientes órganos: bazo, riñones, útero, ubre, ovarios,
testículos, cápsula adrenal, cerebro y médula, espinal o sus
membranas.
2. Cuando presente
numerosos tubérculos uniformes distribuidos en los 2 pulmones.
3. Cuando presente
lesiones tuberculosas que indiquen colapso reciente de las defensas
orgánicas, como ser tuberculosis acinosa generalizada de los
pulmones, bronconeumonía con aspecto sarcomatoso, tuberculosis
caseosa masiva de un órgano, tuberculosis exudativa de pleura,
peritoneo, pericardio o meninges, tuberculosis hipertrofiante
caseosa.
4. Cuando los
ganglios linfáticos presenten procesos semicaseosos, congestivos,
edematosos con focos hemorrágicos en las zonas marginales o
alteraciones hipertróficas como consecuencia de una infección
tuberculosa aguda generalizada.
(Apartado sustituido
por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)
Comisos parciales
11.5.64 Cuando la res
presente lesiones tuberculosas de un órgano de una sola cavidad
esplácnica con alteración de la serosa correspondiente como
consecuencia de un proceso originado por infección por antiguedad,
se destinará el cuarto y diafragma a conserva, extirpando la
lesión.
Lesiones fibrosas o
calcificadas
11.5.65 Cuando se
observen lesiones fibrosas o calcificadas en los órganos de las 2
grandes cavidades esplácnicas con alteraciones poco extendidas de
las serosas correspondientes, siempre que se compruebe que no hay
evidencia de una invasión reciente de bacilos por el sistema
sanguíneo o linfático, la res será destinada a conserva.
Cabeza
11.5.66 Las cabezas
con lesiones tuberculosas serán decomisadas y destinadas a
digestor, con excepción de aquellas que pertenezcan a reses que por
no presentar lesiones tuberculosas se han librado al consumo y
siempre que no presente más de 2 ganglios linfáticos afectados.
Comiso con destino a
digestor
11.5.67 Se comisará
con destino a digestor, todo órgano afectado de tuberculosis o
cuando solamente lo esté el ganglio linfático correspondiente.
Normas de aplicación
11.5.68 Excluido el
proceso anátomo-patológico indicado en el inc. 4 del apartado
11.5.63, se procederá de la manera siguiente:
a) Cuando las
lesiones son leves, localizadas o encapsuladas, puede extraerse el
ganglio linfático, sin practicarse comisos.
b) Cuando están
afectados los ganglios linfáticos cervicales, estén o no afectados
los de la cabeza, solamente se extirparán los mismos.
c) Cuando los
ganglios linfáticos subdorsales estén afectados y no se hallen
otras lesiones, se extirparán los ganglios sin dar lugar a comiso.
d) Cuando se halle
afectado el ganglio linfático preescapular, el cuarto será
destinado a conserva.
e) Cuando se halle
afectado el ganglio linfático prepectoral, el cuarto se destinará
a conserva.
f) Cuando se halle
afectado el ganglio linfático preesternal, el cuarto se destinará
a conserva.
g) Cuando se hallen
afectados los ganglios linfáticos supraesternales, el cuarto se
destinará a conserva.
h) Cuando en un mismo
cuarto se hallen afectados 2 ganglios linfáticos de los nombrados
en los incisos anteriores, según el tipo de lesión, se destinará
a conserva o digestor.
i) Cuando se halle
afectado el ganglio linfático subescapular o axilar, el cuarto se
destinará a digestor y el resto de la res a conserva.
j) Cuando se halle
afectado el ganglio linfático precrural, el cuarto se destinará a
conserva.
k) Cuando se halle
afectado el ganglio ilíaco, ya sea el interno o el externo, el
cuarto se destinará a conserva.
l) Cuando se halle
afectado el ganglio isquiático, el cuarto será destinado a
conserva.
m) Cuando se hallen
afectados los ganglios linfáticos sublumbares, el cuarto será
destinado a conserva.
n) Cuando se halle
afectado el ganglio renal, sin lesión concomitante en riñón u
otras alteraciones que hagan sospechar una generalización
tuberculosa, se adoptará el mismo criterio que para las lesiones en
los ganglios linfáticos sublumbares.
ñ) Cuando se halle
afectado el ganglio linfático inguinal o retromamario, según el
sexo y no hubiera concomitantemente lesiones testiculares o mastitis
caseosa masiva o metritis caseosa tuberculosa, se extirparán los
ganglios linfáticos afectados, sin efectuar comiso.
o) Cuando en el mismo
cuarto se hallen afectados 2 ganglios linfáticos de los nombrados
en los incisos anteriores, según el tipo de lesión, se destinará
a conserva o digestor.
p) Cuando se halle
afectado el ganglio linfático poplíteo, el cuarto se destinará a
digestor y el resto de la res a conserva.
q) Cuando se
presenten 2 o más ganglios linfáticos afectados, correspondientes
a diferentes cuartos, sin generalización, toda la res, será
destinada a conserva.
r) Cuando en el bazo
del cerdo se compruebe un solo nódulo sin otras lesiones
tuberculosas en el resto de la res, se comisará el órgano y la res
se destinará a conserva.
s) En el cerdo, para
establecer la existencia de tuberculosis aguda, el pulmón se
revisará mediante un corte profundo, longitudinal, partiendo de la
cara dorsal.
t) En los lechones
que tengan afectados solamente 1 ó 2 ganglios de la cabeza, sin
otra lesión tuberculosa, se extirparán los ganglios sin efectuar
comiso.
Material contaminado
11.5.69 Toda res u
órgano en contacto con el piso, cuchillos u otros útiles de
trabajo infectados por material tuberculoso, será decomisado y
destinado a digestor.
Enfermedades varias
Ictericia
11.6 Las reses
ictéricas serán destinadas a digestor. Cuando existieran dudas en
el diagnóstico la res se alojará en cámara frigorífica a
temperatura que asegure su conservación y se practicará la
investigación de los pigmentos biliares.
Pigmentación
amarilla
11.6.1 Con las reses
que presenten lentinosis o pigmentación amarilla, comprendiendo
también la adipoxantosis, luego de comprobada a la luz natural, se
procederá así:
a) Si la
pigmentación amarilla se debe a los lipocromos naturales,
alimenticios o seniles y por su intensidad no pueda merecer reparos,
la res no sufrirá comiso.
b) Si la coloración
es amarilla intensa, la res se alojará en cámara frigorífica a
temperatura que asegure su conservación y volverá a ser observada
a las 24 horas. Si la misma persiste, la res será destinada a
conserva.
c) Cuando la
pigmentación amarilla se deba al uso de medicamentos, la res se
utilizará para conserva si la ingestión de la carne no es
peligrosa para el ser humano y la coloración no es muy pronunciada.
De no presentar estas condiciones la res será destinada a digestor
por razones sanitarias y por considerársela como repugnante.
Melanosis
11.6.2 Cuando en una
res se observe pigmentación melánica, se procederá así:
a) Cuando la
pigmentación es poco extendida y los tejidos extirpables, sin
dañar la res, ésta se destinará a consumo.
b) Si la
pigmentación abarca una región, se destinará la misma a conserva
o digestor según su extensión.
c) Si la melanosis
abarca gran cantidad de tejidos, la res se destinará a digestor.
Ocronosis
11.6.3 Cuando se
presente una res con coloración amarillenta parda, afectando
cartílagos, tendones y articulaciones y puedan extirparse estas
partes, la res será aprovechada para el consumo humano. Si la
pigmentación se presenta más extendida se procederá como en el
caso de la melanosis.
Fiebre de fatiga
11.6.4 En todos los
casos en que se observen alteraciones por fiebre de fatiga, la res
será decomisada con destino a digestor.
Fiebre de fatiga
localizada
11.6.5 En el caso de
alteraciones circunscriptas a un solo grupo muscular, como
consecuencia de fiebre de fatiga, luego de eliminado éste, el resto
de la res se destinará a conserva.
Rigidez muscular
11.6.6 Cuando la
rigidez muscular abarque todos los grupos musculares, sin presentar
las características de la fiebre de fatiga, pero que hace impropio
su consumo sin condicionar, la res será destinada a conserva.
Rigidez muscular por
el deguello
11.6.7 Cuando la
rigidez muscular se halle localizada en los cuartos anteriores como
consecuencia del deguello, no habrá lugar a comiso.
Caquexia
11.6.8 Las reses
caquécticas serán destinadas a digestor.
Desnutrición
11.6.9 Los animales
desnutridos, libres de cualquier proceso patológico, serán
destinados a la elaboración de chacinados o conservas.
Hidrohemia
11.6.10 Se
destinarán a digestor las reses que presenten infiltraciones
edematosas de los parénquimas o del tejido conjuntivo.
Carnes febriles
11.6.11 Serán
destinadas a digestor las reses que, como consecuencia del estado
febril, presenten alteraciones musculares acentuadas y difusas, así
como también cuando exista degeneración del miocardio, hígado,
riñones o reacción inflamatoria del sistema linfático,
acompañadas de alteraciones musculares o cuando alguna o algunas de
las alteraciones mencionadas, coincidan con afecciones de origen
gastrointestinal o sean concomitantes con infecciones microbianas
banales.
Carnes con
putrefacción
11.6.12 Serán
destinadas a digestor, las reses que presenten procesos de
putrefacción, aunque éstos sean en zonas circunscriptas.
Carnes repugnantes
11.6.13 Serán
consideradas carnes repugnantes, las que presenten mal aspecto o
coloración anormal o que desprendan olores desagradables
(excrementicio, medicamentoso) u otros considerados anormales. Se
comisarán a digestor siempre que no se trate de las lesiones o
enfermedades especificadas en este reglamento y que tengan otro
destino.
Carnes sanguinolentas
11.6.14 Cuando se
presenten carnes sanguinolentas, como consecuencia de lesiones del
aparato digestivo, se comisarán con destino a digestor.
Carnes hemorrágicas
o congestivas
11.6.15 Si las
lesiones hemorrágicas o congestivas son consecuencia de
traumatismos, se extirparán las regiones interesadas y el resto se
librará al consumo humano.
Carnes tóxicas
11.6.16 Las reses que
presenten signos de intoxicación como consecuencia de la ingestión
o aplicación de productos tóxicos, serán destinadas a digestor.
Muerte accidental
11.6.17 Todo animal
que muera accidentalmente en el ámbito del establecimiento faenador
y no sea desangrado y eviscerado en forma inmediata, cualquiera sea
la apariencia del animal, se decomisará con destino a digestor,
exceptuándose, el cuero.
Cerdos ahogados
11.6.18 Los cerdos
que caigan vivos dentro del recipiente de escaldar o que mueran
ahogados, serán destinados a digestor.
Hembras con
gestación avanzada
11.6.19 Las reses
provenientes de hembras faenadas en estado de gestación avanzada,
se destinarán a conserva.
Hembras parturientas
11.6.20 Las hembras
con signos de partos o que la parición se haya producido dentro de
los 10 días anteriores a su faena, se destinarán a conserva,
siempre que no haya evidencia de infección septicémica, en cuyo
caso el destino será a digestor.
Decomiso
11.6.21 Los fetos
serán comisados con excepción de los casos autorizados por el
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Fetos
11.6.22 Cuando los
fetos se utilicen fuera del establecimiento, se adoptará el
procedimiento especificado en el apartículo 11.4.1, en relación a
la índole de su destino.
Enfermedad de
Ostertag
11.6.23 Cuando en una
res se presente infiltración calcárea de los tejidos que se hallan
en correspondencia de la región del esternón (enfermedad de
Ostertag), se extirparán los tejidos afectados y la res será
librada al consumo humano.
Proceso supurativo de
hígado
11.6.24 Será motivo
de comiso a digestor, el hígado que presente un proceso supurativo
extendido.
Abscesos pequeños en
hígado
11.6.25 Cuando el
proceso supurativo se halle limitado, en forma de absceso pequeño y
producido por un microorganismo no trasmisible al ser humano, se
extirpará la parte afectada y el resto se destinará a conserva.
Proceso hepático con
anemia, ictericia y/o enflaquecimiento
11.6.26 Cuando el
proceso hepático haya causado en la res alteraciones como anemia,
ictericia o enflaquecimiento, la res será destinada a digestor.
Aprovechamiento de
hígados con lesiones producidas por parásitos
11.6.27 Cuando se
presenten en un hígado, lesiones pequeñas que no superen el
número de 5, fácilmente enucleables, producidas por el pasaje de
parásitos o por la presencia de sus larvas, el hígado puede
destinarse al consumo humano, previa extirpación de las lesiones.
Destino a conserva
11.6.28 Cuando el
número de lesiones sea superior a 5 y menor de 10, el hígado se
destinará a conserva.
Destino a digestor
11.6.29 Cuando las
lesiones superen el número establecido en el apartado anterior, el
hígado será destinado a digestor.
Excepción al
apartado 11.6.27
11.6.30 Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el apartículo 11.6.27, los hígados
afectados por parásitos cuyo destino haya sido contemplado en otra
parte de este reglamento.
Lesiones renales
11.6.31 La presencia
de lesiones renales tales como nefritis, neprosis o pielonefritis,
implica establecer su concomitancia con enfermedades
infectocontagiosas y la presencia de uremia. En todos los casos los
riñones afectados se decomisarán.
Riñones quísticos
11.6.32 Los riñones
quísticos serán decomisados con destino a digestor.
Tumores oculares con
metástesis
11.6.33 Cuando se
presenten animales atacados de neoplasias oculares y/o región
orbital y/o de las correspondientes linfoglándulas, se destinarán
a digestor si presentan algunas de estas condiciones:
a) Si la afección ha
lesionado las estructuras óseas de la cabeza con una infección
extendida, supuración y necrosis.
b) Si existe
metástasis desde el ojo, región orbital y/o linfoglándulas a
otros órganos, músculos, esqueleto u otros tejidos.
c) Cuando la
afección está asociada con caquexia o alteraciones secundarias.
Decomiso total
11.6.34 Cuando la
afección neoplásica del ojo y/o región orbital, se halla
localizada, presentando la res aceptable estado general, se
decomisará la cabeza, incluyendo la lengua.
Tumores malignos
11.6.35 Serán
decomisadas y destinadas a digestor, las reses afectadas por tumores
malignos.
Tumores melánicos en
cerdos
11.6.36 En los cerdos
con tumores melánicos benignos, se extirparán éstos y los tejidos
adyacentes. En los casos en que los ganglios linfáticos hubieran
sido invadidos, se extirparán éstos y el cuarto correspondiente al
ganglio atacado se destinará a conserva.
Urticaria, sarna
demodéctica, esclerodermia
11.6.37 Las reses de
cerdo afectadas por urticaria, sarna demodéctica, eritema y/o
esclerodermia pueden ser aprovechadas para el consumo, después de
extirpar las partes afectadas y siempre que la musculatura presente
un aspecto normal.
Inspección sanitaria
de equinos
11.7 El equino que en
la inspección en pie, presente síntoma de alguna enfermedad,
quedará en observación, hasta tanto el inspector veterinario
resuelva su sacrificio inmediato o continuar la observación, según
sea la enfermedad de que se trate.
Enfermedades comunes
a otras especies
11.7.1 Las
enfermedades de los equinos comunes a las otras especies, se
juzgarán de acuerdo a lo especificado en los apartados respectivos.
Enfermedades propias
de los equinos
11.7.2 La res equina
que al examen post mortem presentare alguna de las enfermedades que
se enumeran, será decomisada con destino a digestor: meningitis
cerebro-espinal, encéfalomielitis infecciosa, adenitis equina
concomitante con otras lesiones, tifus, tripanosomosis,
hemoglobinuria paroxística, linfagitis ulcerosa concomitante con
otras lesiones, tumores malignos o cualquier otra enfermedad
acompañada de lesiones inflamatorias agudas generalizadas.
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