Poder
Ejecutivo Nacional
INSPECCION
- REGLAMENTO - PRODUCTO ANIMAL - SUBPRODUCTO ANIMAL
Decreto
4238/68. Del
19/7/1968. Reglamento
de Inspección de los establecimientos con habilitación nacional
dedicados a elaborar productos, subproductos y derivados de origen
animal.
CAPITULO XXVII
(Capítulo sustituido
por art. 1° de la Resolución
N° 552/2002 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
16/7/2002).
27. DOCUMENTACION
SANITARIA
Generalidades
Obligatoriedad de la
documentación sanitaria
27.1 A los fines del
cumplimiento del Artículo 10 de la Ley N° 3959 - de Policía
Sanitaria de los Animales, toda primera materia, producto,
subproducto o derivado de origen animal, destinado al consumo,
elaboración o depósito, en un establecimiento habilitado o que se
encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, debe
estar amparado permanentemente por una documentación sanitaria
extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Productos de la pesca
no procesados. Excepción
27.1.1 Quedan
exceptuados del cumplimiento del numeral 27.1, todos los productos
de la pesca no procesados, que se encuentren en tránsito desde el
lugar de captura, sean puertos marítimos o cuencas interiores,
hasta un establecimiento habilitado, para su inspección y
procesamiento.
Con respecto a los
moluscos bivalvos vivos destinados a consumo humano directo, y a los
equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, se debe dar
cumplimiento al numeral 23.24 y sus incisos.
Huevos de granja.
Animales silvestres de caza muertos. Excepciones -
27.1.2 Quedan
también exceptuados del cumplimiento del de numeral 27.1:.
a) Los huevos que
desde la granja productora se destinen a establecimientos de acopio
y clasificación, para ser sometidos a la inspección veterinaria
correspondiente;
b) Animales
silvestres de caza, muertos, que se remiten desde el lugar de
captura hasta establecimientos habilitados, para su inspección y
procesamiento.
Declaraciones Juradas
27.1.3 Los productos
objeto de excepciones en los incisos 27.1.1 y 27.1.2 del numeral
27.1, se encontrarán en los establecimientos habilitados,
acompañados de la correspondiente Declaración Jurada en la que se
acredite su origen y que a tal fin establecerá el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para cada caso en particular.
(Punto 27.1
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 219/2003 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
3/6/2003)
Documentación
sanitaria
27.2 Se entiende por
documentación sanitaria a los siguientes documentos:
a) Certificado
Sanitario de Exportación (C.S.E.).
b) Permiso de
Tránsito Restringido (P.T.R.).
c) permiso de
Tránsito (P.T.).
Certificado Sanitario
de Exportación
27.2.1.
Se entiende por
"Certificado Sanitario de Exportación" a la
documentación sanitaria que ampara toda primera materia, producto,
subproducto o derivado de origen animal, que se destine al comercio
exterior y que acredite que la mercadería es apta para la
exportación y que reúne las condiciones del país de destino.
Estos certificados podrán ser: "Provisorios" (Anexo 2,
Facsímiles 1, 2 y 3), cuando amparen la circulación entre
establecimientos habilitados o desde un establecimiento habilitado y
el puesto de embarque, y "Definitivos", aquellos que
acompañen como documentación sanitaria a la mercadería hasta el
país de destino, en reemplazo del Certificado Sanitario de
Exportación Provisorio.
27.2.1.1 (incorporado por
resolución 308/14 SENASA) Se
entiende por “Certificado Sanitario de Exportación Provisorio
Informatizado” a la documentación sanitaria que se extiende con el
mismo propósito que se enuncia en el Numeral 27.2.1 emitido en forma
informatizada, conforme a lo establecido en el Numeral 27.6.7. y por
triplicado: UN (1) original denominado “Certificado Sanitario
Provisorio de Exportación”, UN (1) duplicado denominado “Permiso de
Embarque de Exportación” y UN (1) triplicado denominado “Talón de
Exportación” (Anexo 2, Facsímiles Nros. 9, 10 y 11).
Permiso de Tránsito
Restringido
27.2.2. Se entiende
por "Permiso de Tránsito Restringido" (Anexo 2,
Facsímiles 4, 5 y 6), a la documentación sanitaria que se extiende
en un establecimiento habilitado, puesto de frontera o destacamento
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
con destino a otro establecimiento habilitado con carácter de
"intervenido" o a una barrera sanitaria, para ser
reinspeccionados los productos por autoridad competente.
Permiso de Tránsito
27.2.3. Se entiende
por "Permiso de Tránsito" (Anexo 2, Facsímiles 7 y 8), a
la documentación sanitaria que se extiende en un establecimiento
habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), con destino a otro establecimiento
habilitado, depósito o comercio. No habilita para el franqueo de
barreras sanitarias.
Datos a consignar en
la documentación sanitaria
27.3. En la
documentación sanitaria extendida, se individualizará el producto,
especificando la naturaleza del mismo, su forma de envío (reses,
medias reses, cuartos anteriores, posteriores, cuartos desosados,
carne desosada, cajones, cajas, barriles, etc.), su peso neto y el
peso bruto cuando vayan protegidos con continentes, formas de
presentación (como ser fresco, enfriado, congelado, conserva,
semiconserva, producto conservado), especie zoológica y
clasificación comercial (toro, novillo, cordero, cerdo, etc.),
establecimientos de que proviene, fecha y hora de extensión de la
documentación sanitaria, plazo de validez del mismo, destino de la
mercadería y todo otro dato que por vía reglamentaria exija el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Funcionarios
autorizados para firmar documentación sanitaria
27.4 Los Certificados
Sanitarios de Exportación Provisorios, los Permisos de Tránsito
Restringido y los permisos de Tránsito, podrán ser firmados
indistintamente por un Inspector Veterinario Oficial o por el
Profesional Veterinario que el Servicio habilite a tal fin.
Excepcionalmente podrá autorizarse en forma individual y expresa a
Ayudante de Veterinario a firmar documentación sanitaria; esta
autorización, nunca podrá ser extensiva a la firma de
documentación que ampare mercaderías destinadas para la
exportación. Los certificados Sanitarios de Exportación
Definitivos, deberán ser firmados exclusivamente por un Veterinario
Oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), autorizado a tal efecto.
Firma de la
documentación sanitaria. Alcances
27.4.1. La firma de
la documentación sanitaria implica que las mercaderías consignadas
en la misma, han superado satisfactoriamente los controles
programados conforme la legislación vigente.
Solicitantes de
documentación sanitaria. Responsabilidades.
27.4.2. El titular
del establecimiento o el representante que el mismo designe, es
responsable del cumplimiento de los requisitos de este Reglamento y
de la veracidad de los datos consignados en la solicitud de
documentación sanitaria.
Plazo de validez de
la documentación sanitaria
27.5. Se entiende por
plazo de validez de la documentación sanitaria, el período
comprendido entre el momento de su firma y el tiempo máximo fijado
para el arribo de la mercadería a su último destino. El plazo de
validez será establecido conforme el tipo de mercadería, la
distancia y las condiciones de transporte.
Plazo de validez del
certificado sanitario de exportación provisorio
27.5.1. Se entiende
por plazo de validez del Certificado Sanitario de Exportación
Provisorio, el período comprendido entre el momento de su firma y
el tiempo máximo fijado para la llegada de la mercadería hasta el
lugar de destino dentro del país.
Deterioro de la
mercadería durante el plazo de validez de la documentación
sanitaria
27.5.2.Si durante el
plazo de validez de la documentación sanitaria, la mercadería
sufriera alteraciones en su perjuicio, la responsabilidad por ello
alcanzará al propietario de la misma o a quien se determine, las
hubiere podido causar. El inspector receptor, debe obrar de acuerdo
al estado sanitario de la mercadería.
Directivas para la
confección de documentación sanitaria
27.6. La confección
de la documentación sanitaria debe ajustarse estrictamente a las
directivas emanadas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Confección de
documentación sanitaria. Requisitos
27.6.1. Toda la
documentación sanitaria debe completarse empleando cualquier
sistema que confiera al texto agregado, carácter de
"indeleble". La Inspección Veterinaria, para la firma de
la documentación sanitaria, se valdrá de carbónicos doble faz en
buen uso.
Conservación de
talones en establecimientos emisores
27.6.2. Los talones
correspondientes a documentación sanitaria extendida con destino al
consumo interno, deben conservarse en los establecimientos emisores
durante UN (1) año. Si se tata de talones correspondientes a
certificados de exportación, se deben conservar durante DOS (2)
años.
Conservación de
documentación sanitaria en establecimientos receptores
27.6.3. Los mismos
períodos consignados en el apartado anterior, rigen para la
conservación de documentación sanitaria en los establecimientos
receptores.
Impresión de
formularios
27.6.4. La impresión
de los formularios de Certificados Sanitarios de Exportación
Provisorios, Permisos de Tránsito Restringido y Permiso de
Tránsito, queda bajo responsabilidad de los establecimientos
habilitados, así como su custodia. Los Certificados de Exportación
Provisorios y los Permisos de Tránsito Restringido se imprimirá en
original y DOS (2) copias mientras que los Permisos de Tránsito lo
serán en original y UNA (1) copia, bajo la forma de talonarios o
formularios continuos.
Deberán exhibir:
1°. - a razón
social;
2°. - la
codificación del certificado, la que estará compuesta por:
a) el número oficial
del establecimiento,
b) la serie,
expresada en el orden del alfabeto arábigo, en letras mayúsculas y
c) el número de
certificado, expresado de acuerdo a la numeración que va del 00001
al 10.000, para cada serie.
Los ítems a), b) y
c) se imprimirán en forma consecutiva, separados por un guión
[Ejemplo: 9343-X-04832, donde 9343 corresponde a a); X corresponde a
b) y 04832 corresponde a c)]. Además, al pie de los mismos debe
figurar la razón social de la imprenta y su número de Clave Unica
de Identificación Tributaria (CUIT). Las empresas deberán remitir
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
la fotocopia autenticada de la factura extendida por la imprenta.
Autoimpresión de
documentación Sanitaria
27.6.4.1. Facúltase
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
autorizar a las empresas titulares de los establecimientos
habilitados, a la autoimpresión de la Documentación Sanitaria, en
talleres gráficos habilitados conforme la legislación dictada por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
(Punto 27.6.4.1
incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 1123/2004 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
5/11/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
Documentación
sanitaria. Prohibición de uso por el establecimiento
27.6.5. Los
establecimientos únicamente podrán disponer de la Documentación
Sanitaria, aún cuando se halle bajo su custodia, con la expresa
autorización de la Inspección Veterinaria.
(Punto 27.6.5
sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 1123/2004 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
5/11/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
Cambio de formato o
leyendas
27.6.6. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) queda
facultado para cambiar el formato, leyenda y color de la
documentación sanitaria cuando lo considere conveniente o necesario
y/o instrumentar sistemas alternativos de seguridad.
27.6.7.
(texto s/
resolución 719/11 SENASA) El
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), puede disponer la emisión de los
Certificados Provisorios de Exportación, Permisos de Tránsito
Restringido y Permisos de Tránsito mediante un sistema informatizado
el cual puede generar y numerar estos documentos automáticamente
respetando el contenido actual de la información con un nuevo
formato para la misma. A tal efecto dictará normas y procedimientos
para su aplicación cuando así lo considere. Las empresas que
ingresen a este sistema deben prescindir de la impresión actual
según lo establecido por el Numeral 27.6.4, excepto que causales
extraordinarias hagan necesaria su aplicación con la autorización de
este Servicio Nacional.
Documentación
sanitaria para consumo interno
Documentación
sanitaria para consumo interno
27.7. La
documentación sanitaria que ampare a los productos, subproductos o
derivados de origen animal destinados a consumo interno, será la
descripta en los numerales 27.2.2. ó 27.2.3.
Permisos de Tránsito
Restringido. Emisión. Destinos
27.7.1. Los Permisos
de Tránsito Restringido, que se emitirán por triplicado,
consignarán que los productos amparados viajan para el contralor
por parte de las autoridades sanitarias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o de las autoridades que
se encuentren a cargo de las barreras sanitarias, quienes los
liberarán para el consumo o industrialización, asentando su
intervención al pie de la documentación sanitaria. Cuando un medio
de transporte vehiculice una carga destinada a distintos
establecimientos, se emitirán tantos Permisos de Tránsito
Restringido como destinos se tengan. La Inspección Veterinaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
interviniente, deberá asentar el reemplazo de precinto en el
Permiso de Tránsito Restringido del destino inmediato posterior.
Los duplicados de los Permisos de Tránsito Restringido
correspondientes, deberán ser devueltos, bajo responsabilidad de la
empresa, al Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento
de origen, dentro de los SIETE (7) días corridos a contar desde la
fecha de recepción de la mercadería.
Permisos de
Tránsito. Emisión. Destinos
27.7.2. Cuando un
medio de transporte vehiculice una carga destinada a diferentes
jurisdicciones, se emitirán tantos Permisos de Tránsito como
destinos de mercadería se tengan. La autoridad sanitaria
jurisdiccional interviniente, deberá asentar el reemplazo de
precintos en el Permiso de Tránsito inmediato posterior.
Solicitud de Permisos
de Tránsito Restringido y Permisos de Tránsito
27.7.3. Los Permisos
de Tránsito Restringido y Permisos de Tránsito se emitirán a
partir de un pedido, bajo Declaración Jurada, presentado por la
empresa y archivado junto con el talón que queda, en la Inspección
Veterinaria.
Certificados para
productos destinados a la exportación
Certificado sanitario
de exportación definitivo. Emisión
27.8. Los
Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios extendidos por
los Servicios de Inspección Veterinaria de los establecimientos
habilitados, que amparen embarques definitivos, deberán ser
presentados para el canje por el Certificado Sanitario de
Exportación Definitivo, ante las oficinas habilitadas a tal fin por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
áreas que cuentan con personal con firma autorizada a tal efecto,
dando cumplimiento a las normas vigentes en la materia.
Certificado para
exportación
27.8.1. (texto s/
resolución 719/11 SENASA) Todo
producto, subproducto o derivado de origen animal, para salir del
país debe estar provisto de un certificado sanitario extendido por
Médicos Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARJA (SENASA),
que acredite que la mercadería es apta para la exportación. Este
certificado puede ser emitido mediante un sistema informatizado
conforme los procedimientos que se reglamenten"
Exigencias del país
comprador
27.8.2. Los
certificados que amparan productos destinados a la exportación,
además de los requisitos señalados en este Capítulo, deben
ajustarse a las exigencias del país comprador.
Idiomas a usar
27.8.3. A pedido del
país comprador, las leyendas del certificado pueden ir inscriptas,
además del idioma español, en el o los idiomas que el país
importador exija.
Identificación del
país de destino
27.8.4. El país de
destino de la mercadería debe quedar establecido en el certificado
sanitario, respetando el siguiente criterio:
a) Cuando se trate de
países con los que no se celebraron convenios y cuyas normas o
exigencias sanitarias se encuentran cubiertas por este Reglamento,
los Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios que amparen
mercaderías con esos destinos, entre establecimientos habilitados a
tal fin, deberán extenderse indicando el nombre del país de
destino o en su defecto la siguiente leyenda: "para países sin
convenio."
b) Cuando se trate de
países con convenios, normas o exigencias sanitarias específicas,
los Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios que amparen
mercaderías con esos destinos, entre establecimientos habilitados a
tal fin, deberán extenderse, sin excepción, indicando el nombre
del país o bloque regional de destino (Ejemplo: Unión Europea).
c) Cuando el
Certificado Sanitario de Exportación Provisorio se emita amparando
un embarque definitivo y deba ser canjeado por el Certificado
Sanitario de Exportación Definitivo, en todos los casos deberán
constar el país de destino.
Registro de
exportadores
27.8.5. Todo el que
se dedique al comercio de exportación de productos de rigen animal,
deberá hallarse inscripto en el Registro de Exportadores del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). La
inscripción se hará de acuerdo a las normas que dicte el citado
Servicio Nacional.
Reinspección en
estaciones marítimas, terrestres o aéreas
27.8.6. Las
inspecciones veterinarias destacadas en las estaciones marítimas,
fluviales, terrestres o aéreas, pueden proceder a la reinspección
de la mercadería a exportarse, cuando lo consideren necesario.
Solicitud de
Certificado Sanitario de Exportación Provisorio
27.8.7. Los
Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios se emitirán a
partir de un pedido, bajo Declaración Jurada, presentado por la
empresa y archivado junto con el talón que queda, en la Inspección
Veterinaria.
Certificados
sanitarios de los productos importados
Certificados
sanitarios
27.9. Todos los
productos, subproductos y derivados de origen animal que se
importen, deben estar amparados por un "Certificado Sanitario
de Exportación", firmado por un profesional autorizado para
tal fin, integrante del Servicio Oficial de Inspección Sanitaria
del país de origen y/o procedencia de la mercadería, y reconocido
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) a tal efecto. La visación consular de dicha firma se
requerirá cuando correspondiere.
Datos que deberán
consignarse en los certificados sanitarios de productos importados
27.9.1. En el
certificado deberán constar entre otros, los siguientes datos:
país de origen y/o procedencia y país de destino, tipo de
mercadería, presentación, cantidad, peso, establecimiento
elaborador, N° del precinto y del contenedor (cuando corresponda),
identificación del transporte, así como las condiciones
zoosanitarias y de salud pública exigidas para el producto
certificado y todo otro dato que por vía reglamentaria exija el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Obligatoriedad del
idioma español
27.9.2. El
certificado sanitario que ampare mercadería importada, deberá
redactarse al menos en idioma español o en su defecto acompañarse
por una traducción al español, realizada por Traductor Publico
Nacional, la que deberá presentarse al momento del ingreso de la
mercadería.
Registro de
importadores
27.9.3. Todo el que
se dedique al comercio de importación de productos de origen
animal, deberá hallarse inscripto en el Registro de Importadores
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
La inscripción se hará de acuerdo a las normas que dicte el citado
Servicio Nacional.
Sitio de inspección
de la mercadería importada
27.9.4. La
mercadería a importarse, será inspeccionada por personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a
su arribo al Puesto de Frontera Habilitado. De ser satisfactorios
los controles físicos, documentales y de identidad, será enviada
en carácter de intervenida, al establecimiento con Servicio de
Inspección Veterinaria Oficial al que fuera previamente autorizado
a remitirse. Salvo instrucción específica en contrario, cuando
razones técnicas así lo hagan aconsejable, quedarán exceptuados
de esta exigencia los productos que por sus características no
necesitarán inspección en plantas habilitadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ejemplo:
cerdas, lanas, cueros y todo otro producto destinado a la industria
no alimenticia, ni farmacológica, ya sea de uso humano o animal.
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