Resolución (SENASA)
308/14. Del 8/7/2014. B.O.: 14/7/2014. SENASA. Incorporación del
Numeral 27.2.1.1: se incorpora el Numeral 27.2.1.1 al Capítulo
XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238/68
PEN.
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0348853/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº
4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución Nº 719 del 4 de
octubre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal.
Que debido a la informatización de los sistemas de
procedimientos administrativos, se estima conveniente
reemplazar, en forma gradual y progresiva, la metodología actual
de emisión de los certificados establecida en el Numeral 27.2.1
del citado decreto, por otra informatizada.
Que conforme a lo expuesto, resulta necesario que los
Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios que se emitan
por medio de un sistema informatizado, se adecúen en su texto a
los datos obrantes en los Certificados Definitivos de
Exportación.
Que a los efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo
anterior se ha confeccionado un nuevo diseño del Certificado
Sanitario de Exportación Provisorio.
Que esta nueva modalidad redunda en dar mayores garantías, más
seguridad y transparencia, dinamizando el sistema y haciéndolo
más ágil y con menores costos.
Que esta forma de emisión permite la numeración automática de
los documentos y, en su caso, la asignación del Código Unico de
Validación Electrónica (CUVE), para consultar su autenticidad.
Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que
sustentan el dictado de dicho acto se hallan expresadas en el
informe elaborado por la Dirección de Tráfico Internacional
obrante a fojas 3, 4 y 33 del expediente citado en el Visto, de
los cuales surge la necesidad de avanzar en la aplicación de
sistemas informatizados en los procedimientos de comercio
exterior, modificando la metodología de emisión de los
Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios.
Que la Dirección de Tecnología de la Información ha tomado la
debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorporación del Numeral 27.2.1.1: se incorpora
el Numeral 27.2.1.1 al Capítulo XXVII del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968
con el siguiente texto:
Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado
27.2.1.1
Se entiende por “Certificado Sanitario de Exportación Provisorio
Informatizado” a la documentación sanitaria que se extiende con
el mismo propósito que se enuncia en el Numeral 27.2.1 emitido
en forma informatizada, conforme a lo establecido en el Numeral
27.6.7. y por triplicado: UN (1) original denominado
“Certificado Sanitario Provisorio de Exportación”, UN (1)
duplicado denominado “Permiso de Embarque de Exportación” y UN
(1) triplicado denominado “Talón de Exportación” (Anexo 2,
Facsímiles Nros. 9, 10 y 11).
ARTICULO 2° — Incorporación - Anexo II, Facsímiles Nros. 9, 10 y
11: se incorpora al Anexo II del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, el Facsímil Nº
9 “Certificado de Exportación Provisorio” (original y reverso),
el Facsímil Nº 10 “Permiso de Embarque de Exportación (duplicado
y reverso) y el Facsímil Nº 11 “Talón de Exportación”
(triplicado), documentos que como Anexos I, II y III,
respectivamente, forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Implementación progresiva. El sistema se debe
implementar en los establecimientos de manera progresiva,
conforme al cronograma que oportunamente establezca la Dirección
de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección
Nacional Técnica y Administrativa y las Direcciones dependientes
de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
subsistiendo la vigencia del Certificado Sanitario de
Exportación Provisorio regulado en el Numeral 27.2.1 del Decreto
Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, hasta tanto el sistema no se
implemente en la totalidad de los establecimientos. Aquellos
establecimientos en los que se implemente el sistema
informatizado, deben incorporar el Certificado de Exportación
Provisorio Informatizado conforme a lo establecido en el Numeral
27.2.1.1 (Anexo II, Facsímiles Nros. 9, 10 y 11) del mencionado
decreto, no pudiendo en adelante utilizar nuevamente las
impresiones reguladas en el Numeral 27.2.1 (Anexo II, Facsímiles
Nros. 1, 2 y 3) de dicha norma, salvo que por circunstancias
excepcionales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA autorizara su uso.
ARTICULO 4° — Aprobación. Certificado Sanitario de Exportación
Provisorio Informatizado: se aprueba el nuevo diseño del
Certificado Provisorio de Exportación Informatizado (original y
reverso) que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 5° — Aprobación. Permiso de Embarque de Exportación: se
aprueba el nuevo diseño del Permiso de Embarque de Exportación
(duplicado y reverso) que, como Anexo II, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Aprobación. Talón de Exportación: se aprueba el
nuevo diseño del Talón de Exportación (triplicado) que, como
Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Aprobación. Instructivo para el llenado del
Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado:
se aprueba el Instructivo para el llenado del Certificado
Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado que, como
Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO SANITARIO
PROVISORIO DE EXPORTACION INFORMATIZADO.
Campo I:
Datos de la mercancía
I.1 Especie y nombre científico
I.2 Consumo humano
I.3 Alimento animal
I.4 Uso técnico
I.5 Opoterápico
I.6 Cantidad de bultos
I.7 Detalle de la mercancía
I.8 Kilos netos y brutos
I.9 Totales de bultos, kilos netos y kilos brutos
I.10 Tipo de embalaje
I.11 Fecha de faena, producción y vencimiento (la que
corresponda)
I.12 Marca/s (cuando corresponda)
I.13 Contramarca/s (cuando corresponda)
I.14 Temperatura de salida
I.15 Hora de salida
Campo II:
Origen de la mercancía
II.1 Nº Oficial del establecimiento y tildar el que
corresponde
II.2 Nombre/es y dirección/es del/de los establecimientos
II.3 Zona FAO si se trata de productos de la pesca
II.4 Serie/s y número/s de los certificados de amparo/s
(Ejemplo: en el caso de que la mercancía pase de un Ciclo 1
a un Ciclo 2 para su producción)
Campo III:
Destino de la mercancía
III.1 Destino final
III.2 En tránsito por: (en el caso que corresponda)
Campo IV:
Medio de transporte: Buque - Terrestre - Aéreo (tachar lo
que no corresponde)
IV.1 Nombre del transporte
IV.2 Contenedor N°:
IV.3 Camión patente N°:
IV.4 Precinto SENASA N°:
IV.5 Precinto AFIP N°
Campo V:
Datos del exportador
V.1 Nombre del exportador
V.2 Registro SENASA N°
V.3 Dirección y localidad
Campo VI:
Observaciones:
Al dorso
Otras observaciones:
- Es para el uso, por ejemplo en el caso de trasbordo de
mercancía de camión a contenedor.
- Los DOS (2) cuadros últimos como sus títulos lo indican,
son para el puesto de frontera de salida del país.