Bs. As.,
4/10/2011
VISTO el
Expediente Nº S01:0349233/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio
de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que por el
citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que se estima
conveniente debido a la informatización de los sistemas de
procedimientos administrativos, modificar la metodología de emisión
de los certificados.
Que conforme a
lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario que los
Certificados Definitivos Internacionales de Exportación,
Certificados de Exportación Provisorios, Permisos de Tránsito
Restringido y Permisos de Tránsito, se emitan por medio de un
sistema informatizado.
Que esta nueva
modalidad redunda en dar mayores garantías, más seguridad,
transparencia, dinamiza el sistema y lo hace más ágil y con menores
costos.
Que esta forma
de emisión permite la numeración automática de los documentos y, en
su caso, la asignación del Código Único de Validación Electrónica (CUVE),
para consultar su autenticidad.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitución: Se sustituye el Numeral 27.8.1 correspondiente al
Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto
Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en lo que respecta al Certificado
de Exportación, por el siguiente: "Todo producto, subproducto o
derivado de origen animal, para salir del país debe estar provisto
de un certificado sanitario extendido por Médicos Veterinarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARJA (SENASA), que
acredite que la mercadería es apta para la exportación. Este
certificado puede ser emitido mediante un sistema informatizado
conforme los procedimientos que se reglamenten".
Art. 2º —
Incorporación: Se incorpora al Capítulo XXVII del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, el Numeral
27.6.7 en los siguientes términos: "El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), puede disponer la emisión de los
Certificados Provisorios de Exportación, Permisos de Tránsito
Restringido y Permisos de Tránsito mediante un sistema informatizado
el cual puede generar y numerar estos documentos automáticamente
respetando el contenido actual de la información con un nuevo
formato para la misma. A tal efecto dictará normas y procedimientos
para su aplicación cuando así lo considere. Las empresas que
ingresen a este sistema deben prescindir de la impresión actual
según lo establecido por el Numeral 27.6.4, excepto que causales
extraordinarias hagan necesaria su aplicación con la autorización de
este Servicio Nacional".
Art. 3º —
Implementación: El sistema se implementará en los establecimientos
de manera progresiva, conforme al cronograma que establezca la
Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la
Dirección Nacional Técnica y Administrativa y las Direcciones
dependientes de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria. En aquellos establecimientos en los cuales se
implemente el sistema informatizado éste debe ser utilizado
obligatoriamente.
Art. 4º —
Coexistencia con el sistema de impresión anterior: Hasta tanto el
sistema informatizado se implemente en su totalidad coexistirá con
el sistema de impresión anterior. Se debe respetar la información
que a la fecha contienen los documentos a los cuales alcanza esta
norma y se podrá dar otro formato a los mismos cuando resulte
necesario.
Art. 5º —
Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — De
Forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.