RE
1123/04
DOCUMENTACION
SANITARIA - AUTOIMPRESORES - REQUISITOS - MODIFICACION
Actualización
del Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de los mencionados
productos, aprobado por el Decreto Nº 4238/68.
RESOLUCION N° 1123/2004 SAGPyA
BUENOS AIRES, 3 de noviembre de 2004
VISTO el Expediente Nº 5070/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 4238 del 19 de
julio de 1968 con sus respectivas actualizaciones, la Resolución
General Nº 100 del 11 de marzo de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
Que resulta necesaria la permanente actualización de dicho
Reglamento, adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos
que se suceden.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
contempla la posibilidad de autorizar a grandes contribuyentes, para
que impriman sus propios comprobantes.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha manifestado interés en incorporar la modalidad
de impresión precitada para los establecimientos con un alto
número de documentación sanitaria emitida diariamente.
Que el tema reviste un importante impacto en los Servicios de
Inspección Veterinaria destacados en los establecimientos,
facilitando su diario quehacer.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238/68, ha considerado
oportuna la aceptación de la modalidad de la autoimpresión para
los establecimientos habilitados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS a tal efecto.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente
normativa, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha
1 de septiembre de 2003 y por el Artículo 2º del Decreto Nº 2551
de fecha 30 de diciembre de 1986.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Incorpórase al Capítulo XXVII del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, el Numeral
27.6.4.1, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2º - Sustitúyese el Numeral 27.6.5 del Capítulo XXVII
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238/68, conforme el
texto del Anexo que forma parte integrante de esta resolución.
ARTICULO 3º - La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Miguel S. Campos.
ANEXO I
27.6.4.1
Autoimpresión de documentación Sanitaria Facúltase al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
autorizar a las empresas titulares de los establecimientos
habilitados, a la autoimpresión de la Documentación Sanitaria, en
talleres gráficos habilitados conforme la legislación dictada por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
27.6.5 Documentación sanitaria. Prohibición de uso por el
establecimiento. Los establecimientos únicamente podrán
disponer de la Documentación Sanitaria, aún cuando se halle bajo
su custodia, con la expresa autorización de la Inspección
Veterinaria.
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