Poder
Ejecutivo Nacional
INSPECCION
- REGLAMENTO - PRODUCTO ANIMAL - SUBPRODUCTO ANIMAL
Decreto
(PEN) 4238/68. Del 19/7/1968. B.O.:
26/8/1968. Reglamento
de Inspección de los establecimientos con habilitación nacional
dedicados a elaborar productos, subproductos y derivados de origen
animal.
CAPITULO XV
15. — SALAZONES
Definición
Salazón, definición
15.1 Se entiende por
salazón, los órganos, trozos de carne o de tejidos adiposo que han
sufrido un proceso destinado a su conservación mediante la sal,
adicionada en forma masiva acorde a la tecnología del producto a
elaborar. La salazón a que se someten los productos puede ser seca
(cloruro de sodio) o húmeda (salmuera). La elaboración puede
concluirse con el ahumado.
(Apartado sustituido
por art. 1º del Decreto 6326/72 B.O. 19/10/1972)
Requisitos de
conatrucción e higiénico-sanitarios
Planta de
elaboración de salazones
15.2 La planta de
elaboración de salazones debe reunir todos los requisitos exigidos
por este reglamento para las fábricas de chacinados, sin perjuicio
del cumplimiento de toda otra exigencia higiénico-sanitaria que se
consigne en este reglamento.
Aislamiento
15.2.1 (Apartado
derogado por art. 1º de la Resolución
Nº 116/92 del
Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 07/02/1992)
Productos comprendidos
en las salazones
Nómina de salazones
15.3 Considérase
como salazones entre otros, de acuerdo al apartado 15.1. a los
siguientes productos: bondiola; cabeza de cerdo salada; carnes
curadas; cecinas; costillas de cerdo saladas; chalona; cuero de
cerdo salado; jamón cocido; jamón crudo; hocico o trompa de cerdo
salados; huesos de cerdo salados; lenguas saladas; orejas de cerdo
saladas; paletas de cerdo saladas; panceta salada; patitas de cerdo
saladas; tasajo; tocino salado; unto salado; lomos de cerdo salados.
(Apartado sustituido
por art. 1º del Decreto 6326/72 B.O. 19/10/1972)
Bondiola
15.3.1 Se entiende
por bondiola, una salazón preparada con músculos del cuello del
cerdo, debiendo someterse a un proceso de maduración. Una vez
terminada la maduración, se envuelve o introduce en tela orgánica
o plástica y se ata fuertemente. Queda admitida la elaboración de
bondiola sin envoltura alguna.
Organos varios
15.3.2 Se entiende
por cabeza de cerdo salada, costilla de cerdo salada, cola o rabo de
cerdo salado, cuero de cerdo salado, hocico o trompa de cerdo
salados, huesos de cerdo salados, lengua salada, lomo de cerdo
salado, oreja de cerdo salada, patita de cerdo salada, una salazón
preparada por cada una de las partes anatómicas designadas.
Cecina
15.3.3 Se entiende
por cecina, una salazón preparada con carne magra, de cerdo salada
y secada al aire, al sol, al humo u otro medio aprobado.
Chalona
15.3.4 Se entiende
por chalona, una salazón preparada con carne de ovino, salada y
secada al aire, al sol, al humo u otro medio aprobado.
Tasajo
15.3.5 Se entiende
por tasajo, una salazón preparada con carne vacuna, salada y secada
al aire.
Charque o charqui
15.3.6 Se entiende
por charque o charqui, la carne magra de las especies de consumo
permitido, secada al aire, al sol, con calor artificial o al humo,
con adición de sal. Cuando la carne no ha sido tratada con sal
queda incluida por extensión entre las salazones.
Jamón Crudo
15.3.7 Se entiende
por jamón crudo, una salazón preparada con el pernil del cerdo,
con o sin hueso, debiendo someterse a un proceso de maduración.
Jamón cocido
15.3.8 Se entiende
por jamón cocido, una salazón preparada con pernil de cerdo, con o
sin hueso y sometido a la cocción.
Paleta de cerdo cruda
15.3.9 Se entiende
por paleta de cerdo cruda, una salazón preparada con el miembro
anterior del cerdo con sus músculos propios y parte de los que lo
unen al tronco hasta la articulación del carpo, sometido a un
proceso similar al del jamón crudo.
(Apartado sustituido
por art. 1º del Decreto 6326/72 B.O. 19/10/1972)
Paleta de cerdo
cocida
15.3.10 Se entiende
por paleta de cerdo cocida, una salazón preparada con la pieza
anatómica descripta en el apartado anterior, sometida a un proceso
similar al del jamón cocido.
(Apartado sustituido
por art. 1º del Decreto 6326/72 B.O. 19/10/1972)
Paleta de cerdo
deshuesada y salada
15.3.11 Se entiende
por paleta de cerdo desosada y salada, cruda o cocida, según el
caso, la salazón preparada con la pieza anatómica descripta en los
apartados 15.3.9 y 15.3.10 desprovista de sus partes óseas.
Panceta salada
15.3.12 Se entiende
por panceta salada, una salazón preparada con trozos de tejido
adiposo y muscular de la región abdominal del cerdo.
Tocino salado
15.3.13 Se entiende
por tocino salado, una salazón preparada con trozos de tejido
adiposo de las regiones dorso-lumbares y papada del cerdo, sometidos
a la acción de la sal en seco.
Unto salado
15.3.14 Se entiende
por unto salado, una salazón preparada con los depósitos
cavitarios de grasa de cerdo, sometidos a la salazón seca y
arrollados o no.
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