Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL –
COLAGENO Y DERIVADOS - MODIFICA
DECRETO 4238/68
Resolución (SENASA) E 563/17. Del 31/8/2017. B.O.:
5/9/2017. Sanidad Animal. Colágeno y derivados. Modifica Decreto 4238/68
PEP. Se sustituye el texto del Numeral 19.16, Capítulo XIX del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO el Expediente N° S01:0155113/2012 del Registro del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el Numeral 19.16 del
Capítulo XIX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de
julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que debido a los avances de la tecnología y a los
modernos procedimientos para la elaboración de gelatinas y/o colágenos,
resulta necesario actualizar la normativa vigente, referente a la
denominación de un nuevo producto designado como “colágeno hidrolizado”
y al contralor higiénico-sanitario integral de los establecimientos
elaboradores que lo produzcan.
Que dicha actualización es acorde a las exigencias de
los mercados compradores y a la nueva realidad de la agroindustria
argentina y del comercio internacional.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del
presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Sustitución: Se sustituye el texto del
Numeral 19.16, Capítulo XIX del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-18409253-APN-DNIYCA#SENASA)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Vigencia: La presente resolución comienza
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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