Poder
Ejecutivo Nacional
INSPECCION
- REGLAMENTO - PRODUCTO ANIMAL - SUBPRODUCTO ANIMAL
Decreto
(PEN) 4238/68. Del 19/7/1968. B.O.:
26/8/1968. Reglamento
de Inspección de los establecimientos con habilitación nacional
dedicados a elaborar productos, subproductos y derivados de origen
animal.
CAPITULO XXIX
29. — Del
asesoramiento
Publicidad
29.1 El Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA), dictará las condiciones y
normas, en opúsculos y/o folletos explicativos y de divulgación
sobre:
a) Construcciones.
b) Condiciones
sanitarias de las aguas afluentes y efluentes para las distintas
elaboraciones industriales.
c) Normas sobre
"modus operandi" en los distintos procesos.
d) Normalización
para productos tratados por el frío.
e) Carnes enfriadas y
congeladas en los distintos tipos.
f) Menudencias.
g) Aves y
subproductos.
h) Pescados.
i) Productos de la
caza.
j) Normalización
para productos de chacinería, fiambres, embutidos, etc.
k) Normalización de
los distintos tipos de conservas.
l) Normalización
para los distintos productos "comestibles".
m) Normalización
para los distintos productos "incomestibles".
n) Normalización
para los productos y subproductos avícolas.
ñ)
"Comestibles".
o)
"Incomestible".
p) Normalización
para diversos productos de la caza.
q) Normalización
para los distintos productos de la pesca.
r) Normalización de
técnicas y metodología para análisis físico-químicos y
bacteriológicos.
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