Poder
Ejecutivo Nacional
INSPECCION
- REGLAMENTO - PRODUCTO ANIMAL - SUBPRODUCTO ANIMAL
Decreto
(PEN) 4238/68. Del 19/7/1968. B.O.:
26/8/1968. Reglamento
de Inspección de los establecimientos con habilitación nacional
dedicados a elaborar productos, subproductos y derivados de origen
animal.
CAPITULO X
10. — Inspección
ante-mortem
Normas
Autorización para
faenar
10.1 No podrá
faenarse ningún animal sin previa autorización de la inspección
veterinaria.
Obligatoriedad de la
inspección
10.1.1 Es obligatorio
el examen ante-mortem de todos los animales destinados al
sacrificio. Este examen debe hacerse al llegar la tropa al
establecimiento y repetirse periódicamente debiendo el último
efectuarse inmediatamente antes del sacrificio.
Lugar para realizar
la inspección
10.1.2 La inspección
ante mortem debe realizarse en los corrales del establecimiento o en
las mangas de acceso, con luz natural o en su defecto con una fuente
lumínica de no menos de 500 unidades lux.
Protección a los
animales
10.1.3 En el trato
dado a la hacienda la inspección veterinaria hará cumplir la Ley
14.346 de protección a los animales.
Entrada de hacienda
10.1.4 La entrada de
animales a los establecimientos debe hacerse en presencia de
personal de la inspección veterinaria, quien además de efectuar la
primera inspección, verificará la exactitud de los datos
consignados en la documentación que acompañó a la tropa.
Tropa
10.1.5 Se calificará
como tropa, el total de animales que vienen amparados por la misma
guía y certificado sanitario.
Lote
10.1.6 Se entiende
por lote, cada una de las fracciones en que se divide una tropa. En
todos los casos deberá consignarse el número del lote,
simultáneamente con el de la tropa.
Tropas no
inspeccionadas
10.1.7 Cuando por
cualquier circunstnacia una tropa (o animal) no hubiera sido
inspeccionada al llegar al establecimiento, la misma será alojada
en corrales a disposición de la inspección veterinaria, la que
será informada de esa circunstancia.
Falta de
documentación
10.1.8 Cuando falte
documentación, la tropa puede ser recibida condicionalmente y
alojada en corrales especiales, hasta que su propietario presente la
documentación correspondiente o la autorización del Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA) para su admisión. Mientras
tanto el establecimiento asumirá por escrito todas las
responsabilidades emergentes de tal situación.
Descanso de las
tropas de vacunos, ovinos, porcinos y equinos
10.1.9 Los bovinos
deberán permanecer en los corrales de descanso por un lapso mínimo
de SEIS (6) horas y un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas. Los
ovinos y porcinos deben permanecer no menos de SEIS (6) horas y no
más de VEINTICUATRO (24) horas. Los equinos deben permanecer SEIS
(6) horas como mínimo y DOCE (12) horas como máximo. En esta
especie, toda vez que el tiempo de permanencia supere este plazo,
los animales deberán ser remitidos a los corrales de estadía, por
no más de DIEZ (10) días.
(Apartado sustituido
por art. 1° de la Resolución
N° 217/2003 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 26/5/2003).
Tiempo de reposo del
ganado
10.1.10 El tiempo de
reposo podrá ser reducido a la mitad del mínimo señalado en el
apartado anterior, cuando el ganado provenga de ferias o mercados no
distantes más de 50 km y el transporte se haga por medios
mecánicos.
Disminución del
período de descanso
10.1.11 Cuando la
tropa venga de sitios alejados más de 50 km, el período de
descanso podrá ser acortado a pedido por escrito del
establecimiento y por vía de excepción, cuando razones fundadas a
juicio de la inspección veterinaria lo justifiquen y el estado
sanitario de la tropa lo permita, siempre que el establecimiento se
haga cargo de cualquier contingencia emergente de esa franquicia. En
ningún caso el descanso será inferior a 6 horas.
Prolongación del
lapso de reposo
10.1.12 La
inspección veterinaria puede prolongar el tiempo de reposo, cuando
las condiciones sanitarias del ganado lo requieran.
Terneros, corderos,
lechones y cabritos
10.1.13 Los animales
lactantes de las especies bovinas, ovinas, porcinas o caprinas,
están eximidos de la obligatoriedad del descanso.
Agua y comida
10.1.14 Los animales
durante el encierro deben tener agua en abundancia para beber y
deberán ser alimentados cuando el período de descanso supere las
24 horas.
Procedimiento en la
inspección del ganado en corrales
10.1.15 En la
inspección de ganado en corrales, primeramente se examinarán los
animales en conjunto dentro de cada corral, después se harán
desfilar de ida y vuelta en pasillo o calle fuera del corral, para
apreciar posibles claudicaciones, lesiones de piel, arrojamiento de
las aberturas naturales y cualquier otro síntoma sospechoso. Estos
animales se harán volver al mismo corral del que fueran sacados,
obeservándolos nuevamente. En caso de considerarlo necesario, se
tomará la temperatura rectal. El inspector de corrales, durante su
tarea, deberá disponer de una linterna y un termómetro de uso
clínico. Efectuada la inspección de cada corral, colocará en la
tarjeta del mismo, sus observaciones y dejará constancia de su
conformidad con referencia a su sanidad, fijando día y hora de su
actuación. El termómetro será lavado y desinfectado después de
cada uso individual.
(Apartado incorporado
por art. 3º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)
Salida de ganado en
pie de Establecimientos faenadores. Prohibición.
10.1.16 . Los
animales en pie, una vez ingresados a establecimientos faenadores,
no podrán egresar de los mismos.
Cuando razones
"excepcionales", de naturaleza no comercial, lo requieran
y previo informe favorable del Jefe de Servicio de Inspección
Veterinaria del establecimiento, una autoridad superior podrá
autorizar su remisión únicamente, con destino a otro
establecimiento faenador.
Bajo ninguna
circunstancia podrán remitirse los animales en pie a mercados
concentradores, remates feria o establecimientos agropecuarios.
(Apartado incorporado
por art. 1° de la Resolución
N°415/2003 Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.25/8/2003)
Presencia de enfermos
en corrales
Animales sospechosos
10.2 Cuando durante
el examen de ganado en pie, el inspector veterinario sospeche la
presencia de alguna enfermedad infecto contagiosa para cuyo
diagnóstico sea imprescindible la colaboración del laboratorio
oficial, procederá a aislar la tropa, disponer la desinfección de
los lugares por donde haya transitado, comunicar la novedad a su
superior inmediato y remitir muestras de material al laboratorio
oficial, marcando los animales, motivo de la duda, como
"sospechosos".
Criterio a seguir
según respuesta del laboratorio
10.2.1 Recibida la
respuesta del laboratorio, se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando la
respuesta sea negativa, la tropa será faenada separadamente de los
otros animales, debiendo llegar a la playa con la indicación de
"sospechosa".
b) Cuando la
respuesta sea positiva se adoptarán los recaudos previstos por este
reglamento.
Aftosa en tropas
condicionales
10.2.2 (Apartado
derogado por art. 1º de la Resolución
Nº 127/2001 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/02/2001. Por art. 4° de
la Resolución N°3/2001
del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/4/2001, se
suspendió la aplicación de la citada resolución.)
Animales enfermos
10.2.3 Los animales
que padezcan enfermedades por cuya causa deban ser decomisados con
destino a digestor durante la inspección post-mortem no podrán ser
sacrificados en playa, debiendo serlo en la sala de necropsias.
Hembras con preñez a
término
10.2.4 No podrá
autorizarse la matanza de hembras con preñez a término, hasta 10
días después de su parición.
Hembras que aborten
en corrales
10.2.5 Con las
hembras que aborten en corrales, como consecuencia de una infección
se optará por uno de estos temperamentos:
a) Conservarla en
corral aislado, hasta que desaparezca el arrojamiento vulvar.
b) Sacrificarla en la
playa de urgencia.
Animales nacidos en
corrales
10.2.6 Con los
animales nacidos en corrales podrá seguirse uno de los siguientes
temperamentos:
a) Retirarlo del
establecimiento con autorización escrita de la inspección
veterinaria.
b) Sacrificarlo en la
sala de urgencia y su carne destinarla a digestor.
c) Criarlo dentro del
establecimiento por un lapso mínimo de 30 días.
Animales muy contusos
10.2.7 Los animales
muy contusos deben sacrificarse en la sala de urgencia.
Enfermedades febriles
no contagiosas
10.2.8 Los animales
atacados de enfermedades febriles no contagiosas, deben sacrificarse
en la sala de urgencia.
Anasarca o edema
generalizado
10.2.9 Los animales
atacados de edema generalizado, deben faenarse en la sala de
necropsias.
Destino de las tropas
con animales enfermos o sospechosos
Fiebre Aftosa
10.3 Cuando en
corrales se compruebe la presencia de Fiebre Aftosa, se suspenderá
toda actividad en la planta y se dará inmediato aviso a la
autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) responsable de la jurisdicción correspondiente al
establecimiento, a los efectos de que se adopten las acciones que
correspondan.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 127/2001 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/02/2001. Por art. 4° de
la Resolución N°3/2001
del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/4/2001, se
suspendió la aplicación de la citada resolución.)
Inspección
Veterinaria del establecimiento. Acciones
10.3.1 Hasta tanto se
constituya en el establecimiento la autoridad del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) responsable de la
jurisdicción correspondiente al establecimiento, el Servicio de
Inspección Veterinaria destacado en la planta, procederá a:
1) suspender el
ingreso y egreso de animales, materias primas y productos;
2) suspender todo
movimiento de vehículos de transporte de cargas y de particulares;
3) adoptar las
medidas necesarias para impedir la diseminación del virus por las
personas que se encontraran dentro del cerco perimetral.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 127/2001 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/02/2001. Por art. 4° de
la Resolución N°3/2001
del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/4/2001, se
suspendió la aplicación de la citada resolución.)
Desinfección de
corrales
10.3.2 Los corrales,
calles, bañaderos que pudieran estar contaminados con virus
aftósico, serán desinfectados con solución acuosa al 2% de
hidróxido de sodio (soda cáustica) de 94% de pureza, recientemente
preparada o solución de hipoclorito de sodio con 5000 partes por
millón de cloro activo, como mínimo, o cualquier otro producto que
autorice el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Carbunco bacteridiano
10.3.3 Cuando se
comprobara en corrales, carbunco bacteridiano, se procederá de la
siguiente manera:
a) Si el animal se
halla con vida, será inmediatamente remitido a la sala de
necropsias para su sacrificio sin sangrado y destinado a digestor
con cuero, sin permitir su trozado.
b) Si el animal se
halla sin vida, debe procederse según lo indicado en el apartado
3.2.2 y su destino será el prescripto en el inciso anterior.
c) La tropa donde se
hubiere producido un caso de carbunco bacteridiano, será ubicada en
corrales de aislamiento y recién podrá ser faenada cuando hayan
transcurrido 48 horas de la última muerte. Si en este lapso se
produjera un nuevo caso, la tropa deberá permanecer aislada y se
comunicará al establecimiento que debe aplicar sueros,
antibióticos o cualquier medicación específica aceptada por la
inspección veterinaria, a todos los animales sobrevivientes,
quedando absolutamente prohibido el uso de vacunas vivas.
d) Una vez aplicado
el medicamento, la tropa permanecerá en el corral de aislamiento en
observación durante 10 días como mínimo, de no producirse nuevos
casos.
e) El o los corrales,
los utensilios y envases, así como el lugar por donde hubiere
transitado el animal o la tropa afectada de carbunco, deberán ser
prolijamente lavados y desinfectados con una solución recién
preparada de hidróxido de sodio al 5% u otra autorizada por el
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Peste porcina
10.3.4 Los cerdos que
a la inspección ante mortem muestren claros síntomas de peste
porcina, serán decomisados y enviados a la sala de necropsias para
su sacrificio y posterior destino a digestor. El resto de los
animales de la misma tropa, serán faenados al final de la matanza.
Desinfección de
corrales con peste porcina
10.3.5 En los casos
de peste porcina, debe procederse con los corrales, en la misma
forma que con el carbunco.
Aborto
10.3.6 En caso de
aborto, con sufrimiento del animal, el sacrificio se efectuará en
la playa de urgencia.
Salmonelosis
10.3.7 Los animales
en que se sospeche salmonelosis por presentar enteritis,
arrojamiento vulvar, artritis o procesos supurados de piel, serán
sacrificados en la playa de urgencia.
Neoplasias oculares
10.3.8 Cuando se
presente algún animal afectado de neoplasias oculares y/o región
orbital acompañadas por infección y/o necrosis con olor fétido,
será sacrificado en la playa de urgencia.
Enfermedades varias
10.3.9 Cuando se
presenten animales con síntomas de tétanos, paresia puerperal,
fiebre de transporte o de cualquier otra enfermedad susceptible de
tratamiento terapéutico con posibilidades de éxito, el
establecimiento podrá optar por su sacrificio inmediato en sala de
necropsias o su tratamiento hasta curación, para su faena normal.
Animales muertos y
caídos
Información sobre
muertos y caídos
10.4 El
establecimiento debe poner inmediatamente en conocimiento de la
inspección veterinaria, la existencia de todo animal muerto o
caído en los medios de transporte o en los corrales del
establecimiento.
Sacrificio de
urgencia
10.4.1 La inspección
veterinaria dispondrá el sacrificio inmediato de los animales
caídos, determinando en cada caso si el mismo debe realizarse en la
sala de necropsias o en la playa de urgencia.
Traslados de caídos
y muertos
10.4.2 Cuando la
inspección veterinaria autorice el traslado de animales muertos o
moribundos a la sala de necropsias, el traslado debe hacerse en un
vehículo exclusivo para este fin. Dicho vehículo debe estar
recubierto de metal inoxidable y ser de fácil limpieza.
Traslado de animales
con enfermedades infectocontagiosas
10.4.3 Los animales
que se sospeche han muerto de enfermedades infectocontagiosas,
serán conducidos a la sala de necropsias, con las aberturas
naturales obturadas.
Envío de material
10.4.4 Cuando en la
necropsia, se compruebe una enfermedad infectocontagiosa, la
inspección veterinaria, si el establecimiento se lo solicitara por
escrito, debe enviar mater ial al laboratorio del Servicio Nacional
de Sanidad Animal (SENASA) para confirmar el diagnóstico.
Playa para sacrificio
de urgencia
Sacrificio de
urgencia
10.5 Cuando razones
humanitarias u otras establecidas en el presente reglamento lo hagan
necesario, sin tener en cuenta los turnos de faena, la inspección
veterinaria puede disponer el sacrificio de animales en la playa de
urgencia.
Sacrificio de
urgencia fuera de horas de labor
10.5.1 Cuando el
sacrificio de urgencia deba hacerse en días feriados o en horarios
en que se halle ausente la inspección veterinaria, el
establecimiento podrá disponer dicho sacrificio, en la sala de
urgencia conservando la res con la cabeza y sus órganos para su
posterior inspección. El estómago, intestino y vejiga se
conservarán separados de la res, unidos en su forma natural. La
falta de estos requisitos será motivo del comiso total. La res y
sus vísceras deben ser mantenidas en cámara frigorífica,
destinada a ese exclusivo fin, a una temperatura no mayor de 0 grado
centígrado.
Sacrificios de
urgencia. Recaudos a tomar
10.5.2 Los animales
que se sacrifiquen en la sala de urgencia no podrán ser destinados
a consumo. Excepto casos de fracturas que no sean concomitantes con
otras lesiones u otros, que a juicio de la Inspección Veterinaria,
resulten aptos.
(Apartado sustituido
por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)
Retiro de productos y
subproductos
10.5.3 El retiro de
los productos y subproductos comestibles de la playa de urgencia, se
hará por riel aéreo o zorras especiales, perfectamente
diferenciadas de las zorras destinadas a transportar productos al
digestor.
|