Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
ESTABLECIMIENTOS
DE FAENA - CORRAL - DESCANSO DE ANIMALES - PERIODO - REGLAMENTO -
MODIFICACION
Resolución (SENASA) 217/03. Del 21/5/2003. B.O.: 26/5/2003. Modifícase
el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal.
BUENOS AIRES, 21de mayo de 2003
VISTO el expediente N° 15589/2002 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
Que es necesaria la permanente actualización de dicho Reglamento,
adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos.
Que la industria cárnica ha manifestado su interés en la
posibilidad de revisar los Numerales del mencionado Reglamento
relacionados con el descanso en corrales de los animales de la
especie bovina, en el sentido de reducir dicho período.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización
Agroalimentaria, y la Unidad de Análisis de Riesgo y Asuntos
Emergentes, no han hecho objeciones al proyecto de reducir el tiempo
mínimo de descanso en corrales para los animales destinados a la
faena.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de
1968, ha analizado el tema a la luz de las características que
reúne en nuestro país la explotación ganadera, la evolución del
sistema de transporte, así como las necesidades de los Servicios de
Inspección Veterinaria en las plantas de faena, propendiendo al
bienestar de los animales destinados al sacrificio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso e) y 9°,
inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del Numeral 10.1.9 del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de
1968, por el que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° - Deróguese el texto del Numeral 10.1.11 del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de
1968.
ARTICULO 3° - La presente resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Descanso de las tropas
de vacunos, ovinos,
porcinos y equinos
10.1.9
Los bovinos deberán permanecer en los corrales de descanso por un
lapso mínimo de SEIS (6) horas y un máximo de SETENTA Y DOS (72)
horas. Los ovinos y porcinos deben permanecer no menos de SEIS (6)
horas y no más de VEINTICUATRO (24) horas. Los equinos deben
permanecer SEIS (6) horas como mínimo y DOCE (12) horas como
máximo. En esta especie, toda vez que el tiempo de permanencia
supere este plazo, los animales deberán ser remitidos a los
corrales de estadía, por no más de DIEZ (10) días. |