Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - PESCA Y ACUICULTURA -
DECRETO 4238/68 – MODIFICACION
Resolución (SENASA) E 122/17. Del 13/3/2017. B.O.:
16/3/2017. Sanidad Animal. Pesca y Acuicultura. Se incorpora al Capítulo XXIII del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto (PEN) 4238/68, el numeral 23.27 con el texto que
se expresa en la presente resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO el Expediente N° S05:0058853/2015 del Registro del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal
aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, las
Resoluciones Nros. 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 393 del 3 de agosto de 2012
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se creó
el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) como instrumento
para la visibilización e inclusión de los actores de la pequeña
producción agropecuaria y de la agricultura familiar.
Que por la Resolución N° 393 del 3 de agosto de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se creó
el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y
Mediana Producción Agroalimentaria.
Que en el marco del mencionado Programa resulta propicio
desarrollar acciones de fomento hacia la pesca artesanal, la
acuicultura, especialmente la piscicultura, así como también hacia el
mejoramiento de la presentación y valor agregado de los productos de la
pesca y la acuicultura, proveyendo asistencia técnica, promoción e
incorporación de tecnologías apropiadas para las diferentes
producciones, fortaleciendo el desarrollo de adecuadas prácticas
sanitarias que aseguren la inocuidad alimentaria de los productos de las
pequeñas y medianas producciones.
Que, al efecto, se torna necesario incorporar al
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal una nueva categoría de establecimiento, permitiendo así el
procesamiento de productos obtenidos de la pesca y la acuicultura con
valor agregado en origen y su transformación bajo condiciones
higiénico-sanitarias acordes a la normativa vigente.
Que, del mismo modo, la instalación de salas móviles
implica una mejora sustancial en la capacidad de elaboración y
comercialización de dichos productos en aquellas zonas geográficas que
carecen de plantas habilitadas al efecto, como así también en las
condiciones de manipulación de los recursos pesqueros a nivel local.
Que, de esta forma, se favorece la inclusión de los
sectores más vulnerables a la cadena de comercialización, ofreciéndoles
la posibilidad de proveer al consumidor productos de calidad e inocuos a
precios razonables en el punto fijo, o en mercados y/o ferias
regionales, por reducción de costos; contemplando, asimismo, la
permanencia de la riqueza generada en la zona.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010, y por el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación. Incorpórese al Capítulo
XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 el 19 de
junio de 1968, el numeral 23.27 con el siguiente texto:
TABLA (formato
PDF)
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |