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Argentina,
Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios
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- modifica y/o
complementa a: decreto 4238/68 PEN,
ley 18284,
decreto 815/99 PEN,
resolución 800/10 SENASA.
- modificada y/o
complementada por: derogada por
resolución 187/14 SENASA,
resolución 122/17 SENASA. |
Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
SENASA - PROGRAMA
NACIONAL - CREACION
Resolución (SENASA) 393/12. Del
3/8/2012. B.O.: 8/8/2012. Créase el Programa Nacional de
Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción
Agroalimentaria. Modifícase el Digesto Normativo del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria aprobado por
Resolución Nº 401/10 y su complementaria 800/10.
Bs. As., 3/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0288917/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 18.284,
el Decreto Ley Nº2126 del 30 de junio de 1971, los Decretos Nros.
4238 del 19 de julio de 1968 y 815 del 30 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ARGENTINA el sector de la pequeña y mediana
producción de agroalimentos ha crecido significativamente en los
últimos años.
Que el Estado Nacional, a través del Código Alimentario
Argentino sancionado por Ley Nº 18.284 y reglamentado por el
Decreto Nº 2126 del 30 de junio de 1971, establece las normas
higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad
que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los
establecimientos, y los productos que caen en su órbita.
Que el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 establece el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal.
Que el Decreto Nº 815 de fecha 30 de julio 1999 establece el
Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo
de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
tiene competencia en la ejecución de las políticas nacionales en
materia de sanidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento
de la normativa vigente, así como también en la fiscalización de
la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código
Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su
competencia.
Que el citado Servicio Nacional tiene como objetivo planificar,
organizar y ejecutar programas y planes específicos que
reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de
alimentos inocuos para el consumo humano y animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ejerce las funciones de certificación de los agroalimentos para
el comercio internacional y de verificación del cumplimiento de
las normas sobre requerimientos sanitarios, zoofitosanitarios,
higiénicos, técnicos y operativos relacionados con las
exportaciones y las importaciones.
Que dentro de las funciones del Organismo, se encuentra la de
proveer un sistema normativo en cuanto a las producciones
orgánicas que garanticen su calidad a productores,
comercializadores y consumidores, en el ámbito nacional e
internacional, para desarrollar acciones conjuntas en el área de
sanidad agroalimentaria.
Que la indiscutible e incuestionable hegemonía que ha tenido la
producción agroalimentaria en gran escala, ha dado formato a los
procesos, procedimientos y prácticas, conformando una cultura de
la gestión y el desarrollo que necesita de una fuerza muy
focalizada para emprender un camino de equivalencias y
correlatos, atendiendo a la pequeña y mediana producción en el
sector, como un componente fundamental en una concepción de
potenciación de las acciones soberanas, emancipadoras y de
calidad institucional democrática.
Que los productores con unidades menores y mínimas de
organización que producen bienes agroalimentarios, que asumen su
gestión personalmente, en familia o en pequeñas y medianas
asociaciones, han alcanzado una entidad propia relevante, tanto
a nivel nacional como internacional, facilitándose de manera muy
significativa la tarea de establecer vínculos, crear
corresponsabilidades y obtener apoyos específicos, así como las
articulaciones previstas, crean nuevas oportunidades de
colaboración que pueden redundar en beneficios técnicos y
políticos para el Organismo.
Que la necesidad de atender la sanidad y calidad en la pequeña y
mediana producción agroalimentaria surge como una demanda
transversal al desarrollo y ordenamiento que el SENASA ha tenido
y dispone para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en
el marco de un Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad
en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria que contemple
todos los componentes de asistencia, capacitación y apoyo a los
pequeños y medianos productores para que cuenten con estrategias
complementarias de sanidad y calidad en su producción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º,
inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad
en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Se crea el
Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña
y Mediana Producción Agroalimentaria en el ámbito de la Unidad
Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Objeto. El Programa Nacional creado por el artículo 1º
de la presente resolución, tiene por objeto desarrollar procesos
y procedimientos integrales que permitan consolidar las
prácticas y condiciones de sanidad, calidad e inocuidad
sistémicas en la pequeña y mediana producción del sector, como
contenidos y componentes de las políticas públicas de calidad en
las cadenas agroalimentarias.
Art. 3º — Ambito de aplicación. El Programa Nacional de Sanidad,
Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción
Agroalimentaria comprende a todos los sectores vinculados,
directa o indirectamente, con los pequeños y medianos
productores agroalimentarios distribuidos en todo el Territorio
Nacional.
Art. 4º — Autoridad de aplicación. La Unidad Presidencia del
SENASA es la autoridad de aplicación del Programa Nacional de
Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción
Agroalimentaria y establecerá las medidas pertinentes y todas
las funciones y acciones sanitarias y técnico-administrativas
que contribuyan a los objetivos del mencionado Programa.
Art. 5º — Facultades. La Unidad Presidencia es la autoridad
competente facultada para dictar las normas y/o instructivos
necesarios en la implementación del presente Programa.
Art. 6º — Ejes del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e
Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria.
Los principales ejes del Programa son:
Inciso a) Elaboración de Protocolos y Guías que generen y
promuevan la calidad material, social y cultural de la pequeña y
mediana producción agroalimentaria.
Inciso b) Capacitación en “Buenas Prácticas Agroalimentarias a
Baja Escala” de la sanidad, inocuidad y calidad de la producción
agroalimentaria.
Inciso c) Elaboración de material formativo y de actualización.
Inciso d) Difusión de los procesos y procedimientos de
información adecuada y calificada, constitución de redes
virtuosas en la construcción sociocomunitaria del sector.
Inciso e) Asesoramiento, evaluación y seguimiento de las
actividades de producción en agroalimentos.
Art. 7º — Componentes del Programa Nacional de Sanidad, Calidad
e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria.
Los principales componentes del Programa son:
Inciso a) Componente “Protocolos y Guías”: El objetivo es
detectar e incluir las necesidades y condiciones de inocuidad en
los procesos de producción de agroalimentos de pequeñas y
medianas organizaciones y emprendimientos con el fin de elaborar
Protocolos y Guías que generen y promuevan la calidad material,
social y cultural de la pequeña y mediana producción
agroalimentaria.
Inciso b) Componente “Capacitación en Buenas Prácticas
Productivas Agroalimentarias a Baja Escala”: El objetivo es
constituir un proceso sistemático y sistémico de capacitación en
“Buenas Prácticas Productivas Agroalimentarias a baja escala” en
la sanidad, calidad e inocuidad de la producción de
agroalimentos para pequeñas y medianas organizaciones y
emprendimientos.
Inciso c) Componente “Materiales Formativos”: El objetivo es
elaborar materiales formativos y de actualización bajo el
formato de módulos productivos y agroindustriales que permitan
asegurar los requisitos tecnológicos necesarios para asegurar la
sanidad, calidad e inocuidad de los agroalimentos.
Inciso d) Componente “Procesos de Información Adecuada y
Calificada”:Los objetivos son: (i) Difundir, mediante los
procesos e instituciones educativas en las Escuelas Agrotécnicas,
las normas y condiciones legales, a efectos de acompañar los
desarrollos tecnológicos de los pequeños y medianos productores
agroalimentarios; (ii) Consolidar procesos de información y
comunicación que vinculen a los pequeños y medianos productores
de agroalimentos con todas las dependencias y servicios
específicos para el sector; y (iii) Desarrollar procesos en red
de materiales y productos formativos, analíticos o propositivos,
así como de foros de intercambio, que contribuyan a la mejora de
la calidad para la producción de pequeñas y medianas
organizaciones y emprendimientos.
Inciso e) Componente “Asesoramiento, evaluación y seguimiento de
procesos productivos”: El objetivo es brindar instancias de
asesoramiento, evaluación y seguimiento de procesos productivos
de agroalimentos para pequeñas y medianas organizaciones y
emprendimientos.
Art. 8º — Financiamiento. Las normas específicas y sus
procedimientos establecidos por la Unidad Presidencia del SENASA,
según los artículos 4º y 5º de la presente resolución, deben
contemplar los costos y el financiamiento de las actividades a
desarrollar en base a los Componentes del Programa Nacional de
Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción
Agroalimentaria que estén implicados en las mismas.
Art. 9º — Creación. Incorporación: Se crea el Capítulo VI del
Título I de la Parte Primera del Libro Tercero del Indice
Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del
14 de junio de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, y su complementaria Nº 800/2010, y se incorpora
la presente resolución al Capítulo mencionado.
Art. 10. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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