Resolución (SENASA)
187/14. Del 29/4/2014. B.O.: 7/5/2014. Sanidad Vegetal. Modifica
resolución 759/09 SENASA y deroga resolución 393/12 SENASA.
Bs. As., 29/4/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0020615/2014 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 759 del 1 de octubre de 2009 y 393 del 3 de agosto de
2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 759 del 1 de octubre de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó
la Comisión de Agricultura Familiar (SENAF).
Que por Resolución Nº 393 del 3 de agosto de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el
Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña
y Mediana Producción Agroalimentaria.
Que en el concepto de Agricultura Familiar se incluye la
actividad agrícola, ganadera o pecuaria, pesquera, forestal, de
producción agroindustrial y artesanal, así como el turismo
rural.
Que la Agricultura familiar constituye un modelo productivo que
resulta necesario incluir en el ámbito de las normas que regulan
la producción de alimentos de origen vegetal y animal para
favorecer su comercialización y garantizar la calidad de sus
productos.
Que en apoyo al desarrollo, al crecimiento, al progreso y al
asentamiento de este tipo de producciones familiares, el SENASA
asumiendo su compromiso y responsabilidad de velar por la
sanidad animal, la sanidad vegetal y la calidad agroalimentaria
de estas producciones debe intervenir promoviendo normas,
sistemas de fiscalización y de certificación para la Agricultura
Familiar.
Que es preciso analizar la complejidad del tejido social que
compone la Agricultura Familiar y los aspectos técnicos y
científicos que fundamentan las normas vigentes en materia de
sanidad animal, protección vegetal y calidad e inocuidad
agroalimentaria para adecuarlas y así encausar la actividad
productiva dando probabilidad y favoreciendo el comercio de los
productos de la Agricultura Familiar.
Que en virtud de lo expresado resulta imprescindible
reconstituir la actual Comisión de Agricultura Familiar (SENAF)
creada por la citada Resolución Nº 759/09, dando participación
activa en la misma a las diferentes áreas de este Organismo, el
SENASA y a otros organismos nacionales, provinciales y privados
de competencia en el tema, tales como el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el
MINISTERIO DE SALUD, Universidades y otros.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que
le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°,
inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente, la Resolución Nº 393 del 3 de
agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por la cual se creó el Programa Nacional de
Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción
Agroalimentaria.
ARTICULO 2° — Sustitúyase el Anexo al Artículo 2° de la
Resolución Nº 759 del 1 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que quedará redactado de
la siguiente manera:
FUNCIONES DE LA COMISION DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL SENASA (SENAF)
a. Compartir e intercambiar criterios para la formulación de
propuestas de adecuación reglamentaria, para que las mismas
incluyan la actividad productiva de las explotaciones de la
Agricultura Familiar.
b. Recoger inquietudes, nuevas propuestas e ideas tendientes a
resolver la problemática detectada a nivel país en las
diferentes regiones y núcleos productivos de la Agricultura
Familiar.
c. Compartir, consensuar y proponer nuevos materiales de
difusión y capacitación para la Agricultura Familiar.
d. Investigar la existencia de procesos tecnológicos nuevos e
innovadores válidos para la Agricultura Familiar que puedan
facilitar las actividades de productores familiares y sean
acordes a su desempeño en las tareas productivas y puedan ser
incorporados a los protocolos para los alimentos provenientes de
este tipo de producción.
e. Diseñar y redactar un reglamento para el funcionamiento de
esta misma Comisión con el consenso de sus constituyentes que
será elevado a la Presidencia del organismo para su
aprobación.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución Nº 759
del 1 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 3°.- La SENAF estará integrada por:
“- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SENASA
- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SENASA
- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria del SENASA
- UN (1) representante de la Coordinación de Relaciones
Institucionales del SENASA
- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA)
- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI)
- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL)
- DOS (2) representantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
- UN (1) representante del Foro Nacional de Universidades para
la Agricultura Familiar
- UN (1) representante de UN (1) Foro Nacional para la
Agricultura Familiar.
El SENASA podrá convocar a participar de esta Comisión, en forma
transitoria o permanente, a otros profesionales o técnicos
capacitados o especializados en temas específicos que surjan
como necesarios.”
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.