Poder
Ejecutivo Nacional
INSPECCION
- REGLAMENTO - PRODUCTO ANIMAL - SUBPRODUCTO ANIMAL
Decreto
(PEN) 4238/68. Del 19/7/1968. B.O.:
26/8/1968. Reglamento
de Inspección de los establecimientos con habilitación nacional
dedicados a elaborar productos, subproductos y derivados de origen
animal.
CAPITULO XVII
17. — CONSERVAS
Definiciones generales
Conserva alimenticia.
Definición
17.1 Se entiende por
conserva, el producto alimenticio que envasado herméticamente y
sometido a un tratamiento térmico no se altera ni representa
peligro alguno para la salud del consumidor bajo condiciones
habituales de almacenamiento, durante un tiempo prolongado. El
producto no debe sufrir deterioro durante las pruebas de la estufa
que se exigen en este reglamento.
Conserva animal.
Definición
17.1.1 Se entiende
por conserva animal, la conserva alimenticia preparada
exclusivamente con carne, sobre la base de carne o cualquier otro
producto de origen animal, con agregado o no de aditivos de uso
permitido aunque éstos sean vegetales.
Conserva vegetal.
Definición
17.1.2 Con el nombre
de conserva vegetal, se entiende la conserva alimenticia preparada
exclusivamente con productos de origen vegetal, con agregados o no
de aditivos de uso permitido.
Conserva mixta.
Definición
17.1.3 Con el nombre
de conserva mixta, se entiende la conserva alimenticia preparada con
productos de origen animal y vegetal conjuntamente, cualquiera sea
la proporción en que dichos productos intervengan. No comprende
esta definición: el agregado a las conservas animales de salsas o
aditivos de origen vegetal.
Semiconserva.
Definición
17.1.4 Se entiende
por semiconserva al producto alimenticio envasado y que ha sido
sometido a un tratamiento térmico que permite prolongar por un
lapso limitado, inferior al de las conservas, las naturales
condiciones de comestibilidad.
No exigencia de la
prueba de la estufa
17.1.5 A diferencia
de las conservas, no se exigirá para las semiconservas la prueba de
la estufa.
Declaración de la
temperatura de conservación y fecha de elaboración y vencimiento
17.1.6 En el rótulo
se declarará la temperatura a que deben conservarse. Cuando el
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) lo crea conveniente,
puede exigir que se declare en el envase, la fecha de elaboración
y/o vencimiento de las semiconservas.
Producto conservado
17.1.7 Se entiende
por producto conservado al producto alimenticio que habiendo sido
sometido a un proceso físico y/o químico (frío, deshidratado,
enrobado, radiación, liofilización) para prolongar su
conservación, no reúne las condiciones de los otros productos
definidos en los Capítulos XV y XVI.
Fábricas de conservas
y requisitos higiénico-sanitarios
Fábrica de
conservas. Definición
17.2 Se entiende por
fábricas de conservas, de semiconservas y/o de productos
alimenticios conservados los establecimientos o sección de
establecimientos que elaboren los productos definidos en los
apartados 17.1. y siguientes.
Requisitos generales
17.2.1 Las fábricas
de conservas, semiconservas alimenticias o de productos alimenticios
conservados deben reunir, de acuerdo a la naturaleza de su
producción, los requisitos higiénico-sanitarios que para tales
actividades son exigidos por este reglamento para las fábricas de
chacinados sin perjuicio de toda otra exigencia higiénico-sanitaria
que en relación con la labor a desarrollar se consigne en este
reglamento.
Secciones
17.2.2 Las fábricas
de conservas, de semiconservas alimenticias y/o de productos
alimenticios conservados deben poseer las siguientes dependencias:
1) Cámaras
frigoríficas.
2) Local para
recepción del producto a elaborar.
3) Sala para la
elaboración, previo al cocimiento.
4) Sala para
cocimiento.
5) Sala para eliminar
antes del envasado tendones, aponeurosis,exceso de grasa y otras
partes no admitidas por este reglamento.
6) Sala de envasado y
cierre de los envases.
7) Local para
esterilización y enfriado.
8) Local para
incubación, estacionamiento previo a la venta, barnizado,
etiquetado y encajonamiento.
9) Local para
barnizado interior de los envases cuando sea necesario.
10) Local de limpieza
de los envases previa a su utilización.
11) Local para
depósito de hojalata, envases, cartón, pinturas, barnices,
rótulos, colas.
Cuando por la índole
de la producción no se requiera contar con alguna de las
dependencias citadas, la misma no será exigida, cuando el Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA) así lo autorice.
Aislamiento
17.2.3 Los
establecimientos habilitados como fábricas de conservas,
semiconservas o productos alimenticios conservados o las salas
destinadas a ese fin, deberán estar aisladas de toda industria que
elabore productos no comestibles o donde se depositen los mismos.
Disponibilidad de
agua potable
17.2.4 La
disponibilidad de agua potable en las fábricas de conserva será de
40 litros por kilogramos de producto terminado. Esta cifra puede ser
adecuada por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) cuando
la labor a desarrollar así lo exija.
Utensilios,
recipientes, envases, envolturas, etc.
17.2.5 Todos los
utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos, parte de
aparatos, cañerías y accesorios que se hallen en contacto con
alimentos deberán encontrarse en todo momento en buenas condiciones
de higiene, estar construidos o revestidos con materiales
resistentes al producto a elaborar y no ceder sustancias nocivas ni
otras contaminadas o modificadoras de los caracteres organolépticos
de dichos productos. Estas exigencias se hacen extensivas a los
revestimientos interiores, los cuales deben ser completos sin
solución de continuidad y resistentes a los productos utilizados en
su higienización.
Envases, continentes y
rotulados
Material para envases
permitidos
17.3 Queda permitido
sin autorización previa el empleo de los siguientes materiales:
a) Acero inoxidable,
acero, hierro fundido o hierro batido, revestidos o no con estaño
técnicamente puro y hierro cromado.
b) Cobre, latón o
bronce revestidos internamente con una capa de oro, plata, níquel,
cromo o estaño técnicamente puros, exceptuándose del requisito
del revestimiento a las calderas, vasijas y pailas para cocción de
dulces y almíbares, morteros, platos de balanza y pesas.
c) Estaño, níquel,
cromo, aluminio u otros metales técnicamente puros o sus aleaciones
con metales inocuos.
d) Hojalata de primer
uso.
Plásticos
e) Utensilios de
cocina de metales diversos, con revestimiento antiadhesivo de
politetrafluoretileno puro (teflón, fluón, etc.), para permitir la
cocción de los alimentos sin la intervención de materias grasas.
Materiales cerámicos
f) Materiales
cerámicos, barro cocido, vidriado en su parte interna, que no cedan
plomo u otros compuestos nocivos al ataque de ácidos, vidrio,
cristal, mármol y maderas inodoras.
Cartón, cartulina,
fibras, etc.
g) Cartón,
cartulina, papel o sus sucedáneos, tejidos de fibras vegetales o
animales, artificiales (a base de celulosa regenerada) o sintética
(poliéster, poliaminídicos, polipropileno, polietileno, etc.)
impermeabilizados o no, con o sin sustancias protectoras,
autorizadas por el presente reglamento o por el Servicio Nacional de
Sanidad Animal (SENASA), papeles sulfurizados, con antioxidantes o
fungicidas.
Papel
h) Papel
impermeabilizado con cera, estearina o parafina y papel pergaminado
o apergaminado, sin ácido bórico, formol u otro antiséptico
(especialmente para productos y derivados de lechería), papel
impregnado con 20% de aceite mineral inodoro (únicamente para
envolver productos de origen o base frutícola).
Pastas
i) Pastas elaboradas
a base de harinas diversas, materias grasas, sales minerales y otras
sustancias de uso permitido. Se admite la adición de hasta 0,5
gramos de bórax por cada kilogramo de pasta o batido, para la
confección de envases para helados exclusivamente.
Goma
j) Goma, caucho y
sucedáneos exentos de metales nocivos y que no cedan sustancias
tóxicas en general.
Plásticos
k) Materiales
plásticos (polietileno, polivinilo, poliamidas y afines) que no
cedan sustancias nocivas .
Telas
l) Telas de fibras
vegetales o animales, artificiales o sintéticas, simples o
impermeabilizadas con materias inofensivas. En el caso de jamones y
pancetas sobre estas telas puede ir un revestimento de pez de
petróleo, quedando prohibido el empleo de pez de hulla y de
cualquier otra que cause reaccion de fenoles y antraceno o que tenga
reacción ácida o alcalina.
m) Otros materiales
aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Elementos prohibidos
17.3.1 Queda
prohibido, cuando estén o puedan estar en contacto con los
alimentos, el uso de:
a) Hierro galvanizado
o cincado.
b) El revestimiento
interno de envases, tubos, utensilios u otros elementos con cadmio.
c) Los materiales
(metales, materiales plásticos, etc.) que puedan ceder a los
alimentos, metales o metaloides en proporción superior a los
límites establecidos en el apartado 17.4. del presente reglamento u
otras sustancias consideradas tóxicas.
d) El material
enlozado o esmaltado.
Control de
elaboración y normas de tecnología sanitaria
Tolerancia en el
tenor de diversas sustancias
17.4 En los alimentos
(a excepción del agua de consumo, peces y mariscos) se tolera la
presencia de metales y metaloides (aditivos incidentales o
residuales) que se mencionan a continuación, siempre que ello sea
natural y dentro de los límites que se fijan:
Aluminio |
Máximo |
250 |
partes |
por |
millón |
Antimonio |
" |
20 |
" |
" |
" |
Arsénico: |
" |
|
" |
" |
" |
En líquido |
" |
0,1 |
" |
" |
" |
en sólido |
" |
1 |
" |
" |
" |
Bario |
" |
500 |
" |
" |
" |
Boro |
" |
100 |
" |
" |
" |
Cadmio |
" |
5 |
" |
" |
" |
Cinc |
" |
100 |
" |
" |
" |
Cobre |
" |
10 |
" |
" |
" |
Estaño |
" |
500 |
" |
" |
" |
Fluor |
" |
1,5 |
" |
" |
" |
Hierro |
" |
500 |
" |
" |
" |
Mercurio |
" |
0,05 |
" |
" |
" |
Níquel |
" |
150 |
" |
" |
" |
Plata |
" |
1 |
" |
" |
" |
Plomo |
" |
|
" |
" |
" |
En líquido |
" |
2 |
" |
" |
" |
en sólido |
" |
20 |
" |
" |
" |
Selenio |
" |
|
" |
" |
" |
En líquido |
" |
0,05 |
" |
" |
" |
en sólido |
" |
0,3 |
" |
" |
" |
Cantidad anormal de
hierro
17.4.1 La presencia
en un alimento enlatado, de una cantidad anormal de hierro,
procedente del ataque al envase, no será objetable siempre que el
envase no se presente hinchado y que el producto reúna las
condiciones normales de aptitud para el consumo. Podrá autorizarse,
en el producto terminado, un porcentaje mayor de lo establecido en
el apartado 17.4. cuando se consuma en cantidades pequeñas (cobre
en nueces y pimienta y plomo en las ostras) o cuando por el proceso
de elaboración sufra transformaciones que lo hacen menos nocivo.
Materia prima para
preparación de conservas
17.4.2 Las conservas
deben ser preparadas con carnes o derivados cárneos frescos o
conservados en ambientes refrigerados y que se encuentren en
perfecto estado de conservación. Las temperaturas de las carnes
refrigeradas no podrán superar los 7 grados centígrados.
Empleo de carne
congelada
17.4.3 Cuando se
empleen carnes o derivados cárneos congelados y deban descongelarse
para su utilización, la misma se hará de modo que no se alteren
los caracteres organolépticos. Queda prohibido el uso de aire
caliente para descongelar.
Prohibición del
contacto de sustancias alimenticias
17.4.4 Las sustancias
alimenticias o sus primeras materias, no podrán estar en contacto
con:
a) Papeles impresos.
b) Papeles,
arpilleras, tejidos, celofanes y análogos o afines de segundo uso o
maculados.
c) Papeles que
contengan productos nocivos o de uso prohibido como ser yeso,
alumbre, barita, resinas sintéticas, pez de carbón de hulla y
derivados antracénicos, colorantes de anilinas no admitidos por la
autoridad sanitaria correspondiente, antisépticos no autorizados.
d) Papeles colorados
con colorantes vegetales o sintéticos de uso permitido, pero que
cedan fácilmente su color.
e) Papeles de plomo o
papeles de estaño que contengan más de 1% de plomo o de antimonio
y más de 0,01% de arsénico.
f) Cartón, papel,
corcho y sucedáneos que no sean de primer uso.
Los productos que
tomaran contacto con los elementos mencionados en el presente
apartado se considerarán ineptos para el consumo y serán
decomisados en el acto, sin perjuicio de la aplicación de la
penalidad que corresponda.
Granallas
17.4.5 Las granallas,
municiones o perdigones empleados para la limpieza de recipientes y
envases destinados a contener productos alimenticios, bebidas y sus
correspondientes primeras materias, no deben ceder sustancias
consideradas tóxicas.
Detergentes
17.4.6 Se permite
emplear en las operaciones de limpieza de locales donde se elaboran
alimentos, de utensilios de cocina, de envases y vajilla,
únicamente productos aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad
Animal (SENASA).
Temperatura en el
momento del envasado
17.4.7 Los productos
que se traten por el calor deben conservar en el momento del envase
y cierre del continente una temperatura no inferior a 60 grados
centígrados no incluyéndose aquellos que por razones tecnológicas
el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) exceptuare.
Temperatura y tiempo
para el tratamiento por el calor
17.4.8 Los productos
envasados y tratados por el calor serán sometidos a una temperatura
y por un período de tiempo tales que aseguren su conservación en
las condiciones ordinarias de transporte y almacenamiento.
Temperatura de
esterilización
17.4.9 El tratamiento
por calor del contenido de los envases se hará a diferentes
temperaturas y presión, según sea la masa de su contenido, forma
del envase y naturaleza del producto a tratar.
Tiempo entre envasado
y esterilización
17.4.10 Cuando el
tratamiento sea por medio del calor el mismo se hará antes de
transcurrir una hora del cierre de los envases. Solamente se
permitirá someter a esterilización los envases cuyo cierre sea
perfecto.
Envases defectuosos
17.4.11 El producto
contenido en envases que presenten defectos después de haber pasado
por la máquina remachadora podrá ser reenvasado antes del término
de 6 horas del primitivo envasamiento. Cuando el defecto se
descubriera después del tratamiento por el calor, el reenvasado
será hecho en el mismo lapso. Si el defecto o rotura se comprobara
al finalizar el horario de trabajo y no pudiera cumplirse lo
estipulado anteriormente, se permitirá depositar los envases en
cámaras frigoríficas a cera grado centígrado hasta el día
siguiente, en que serán transvasados. El contenido no transvasado
de acuerdo a lo estipulado en este apartado será decomisado con
destino a digestor.
Termógrafo
17.4.12 El equipo
destinado a esterilización debe estar provisto de un manómetro
para el control de la presión y termógrafo para el registro
gráfico de la operación.
Curva gráfica
17.4.13 La curva
gráfica de las operaciones de esterilización será exhibida a la
inspección veterinaria todas las veces que ésta lo requiera,
debiéndose poder identificar en cada caso la partida a que
corresponda.
Reemplazo de aire por
gases inertes
17.4.14 Queda
permitido reemplazar el aire de los envases por un gas inerte tal
como nitrógeno, dióxido de carbono u otros permitidos por el
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), no siendo obligatorio
declarar esta operación en los rótulos.
Cámaras
frigoríficas
17.4.15 Las cámaras
frigoríficas deben responder a los requisitos higiénico-sanitarios
y de construcción exigidos en el Capítulo respectivo de este
reglamento.
Capacidad de cámaras
frigoríficas
17.4.16 La capacidad
de las cámaras frigoríficas en cuanto a volumen se fijará según
el producto a enfriar o almacenar y de acuerdo con las condiciones
de temperatura que se deba lograr en esos productos.
Despostada
17.4.17 La sección
destinada a la elaboración de la materia prima previo el
cocimiento, tratándose de especies mayores, debe reunir los
requisitos señalados en el Capítulo XIII. En aves, pescados y
pilíferos de carne, responderá a las exigencias consignadas en los
Capítulos respectivos.
Mesas
17.4.18 Las mesas
destinadas a eliminar antes del envasado, tendones, aponeurosis,
excesos de grasa y otros tejidos no permitidos por este reglamento,
deben estar recubiertas por una lámina de acero inoxidable, la que
debe cubrir los 4 cantos de la mesa; cuando se usara para esa
cubierta más de una lámina, las mismas estarán soldadas entre
sí.
Sección envasado
17.4.19 La sección
envasado debe reunir los requisitos exigidos para las salas de
elaboración de las fábricas de chacinados.
Cocinas
17.4.20 Las cocinas
deben reunir las condiciones especificadas en el Capítulo XVI,
admitiéndose el empleo de las cocinas continuas
Examen de las
conservas
17.4.21 El examen de
las conservas se efectuará de acuerdo a las normas siguientes:
a) El envase no debe
tener presión interna a la temperatura ambiente: más o menos
veinte grados centígrados (20ºC). (Inciso
sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)
b) La perforación de
los continentes cerrados al vacío, al permitir la entrada de aire
determinará ruido característico y la disminución de la
concavidad de las paredes del envase.
c) El contenido debe
presentar color, olor y sabor propios de cada tipo.
d) La composición
debe ser la denunciada en la monografía de aprobación del
producto, debiéndose establecer la inexistencia de tejidos de
inferior calidad.
e) No debe acusar
reacción de amoníaco ni la presencia de compuestos sulfurados. En
las conservas de carnes rojas se admiten vestigios de hidrógeno
sulfurado y en las de crustáceos se acepta un principio de
ennegrecimiento siempre que sea debido a la formación de
polisulfuros ferroso-férricos.
f) En el examen
microbiológico y químico serán realizadas las pruebas que
corresponden en cada caso y de acuerdo con las técnicas de
laboratorio aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SENASA).
Infracciones
17.4.22 Se
considerará que se infringe lo establecido en este reglamento, sin
perjuicio de otras infracciones, cuando tratándose de los productos
contemplados en este Capítulo se compruebe:
a) Que contienen
carnes de especies diferentes a las declaradas en los rótulos.
b) Que contienen
sustancias extrañas a su composición normal.
c) Que presentan
adición de determinadas sustancias en mayor cantidad que las
determinadas por este reglamento.
d) Que se les han
adicionado aponeurosis, cartílagos, intestinos u otros tejidos no
permitidos o no declarados en la monografía de aprobación del
producto.
e) Que la sal
empleada, contiene más de 5% de salitre (nitrato de potasio o de
sodio) o más de 0,4% de nitrito de sodio.
f) (Inciso
derogado por art. 1º de la Resolución
Nº 858/93 del
Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
Carne de quijada
17.4.23 Cuando se use
carne de quijada u otra provista de abundante tejido aponeurótico o
tendones, deberá ser despojada del exceso de esos tejidos antes de
su elaboración.
Examen
microbiológico
17.4.24 Las conservas
serán consideradas impropias para el consumo cuando revelen
gérmenes patógenos vivos y en las pruebas de laboratorio la
presencia de tóxicos, en proporción superior a la tolerada por
este reglamento. Cuando se trate de gérmenes saprófitos o
productos de su metabolismo, se tendrán en cuenta los índices que
al efecto fije el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Adición de féculas
17.4.25 En las
conservas no consideradas como pastas, se admiten féculas hasta un
máximo 5% del peso del producto terminado, debiéndose declarar en
el rótulo.
Controles de
conservación
Exigencias de
almacenamiento
17.5 Después de
esterilizadas y enfriadas inmediatamente, las latas apiladas por
tipos de conserva y tamaño del envase permanecerán en un local
estufa por un período mínimo de 15 días a 30 grados centígrados.
Prueba de la estufa
17.5.1 De cada
partida se extraerán dos (2) muestras representativas que se
someterán a la prueba de la estufa, por un período no inferior a
cinco (5) días y a una temperatura de cincuenta y cinco grados
centígrados (55ºC) y treinta y siete grados centígrados (37ºC).
(Apartado sustituido
por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)
Envases de primer uso
17.5.2 Todos los
envases, deben estar sin fallas y exceptuando los de vidrio deben
ser de primer uso.
Lavado de envases
17.5.3 Previo a su
llenado, los envases serán perfectamente lavados, en posición
invertida, con agua potable a una temperatura de 85 grados
centígrados como mínimo y sometidos a un chorro de vapor antes de
su utilización. El equipo de lavar los envases deberá estar
provisto de un termómetro para verificar la temperatura del agua
del lavado.
Lavado con soluciones
jabonosas o alcalinas
17.5.4 Cuando el
envase no sea fabricado por el propio establecimiento, se permite el
lavado de los mismos con soluciones jabonosas o alcalinas y
posterior enjuague con agua caliente.
Medios mecánicos de
envasado
17.5.5 El envasado se
hará por medios mecánicos, excepto cuando no pueda ser exigido por
razones tecnológicas, admitiéndose solamente el manipuleo para
ajuste de contenido. Queda prohibido llenar envases por sumersión
de éstos en el producto a contener.
Aislamiento
17.5.6 Cuando se
aíslen sustancias alimenticias de la hojalata debe hacerse mediante
barniz, laca, esmalte u otra sustancia aprobada por el Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Hojalata. Envases sin
barniz sanitario. Excepción para envasar con aceites
17.5.7 La hojalata
destinada a envasar alimentos o sus materias primas deberá
satisfacer las siguientes exigencias:
a) Para envases sin
barniz sanitario interior protector la superficie de contacto
directo con los alimentos tendrá como mínimo 5,5 gramos de estaño
por metro cuadrado (correspondiente a hojalata electrolítica con un
revestimiento de estaño de 11 gramos por metro cuadrado o a
hojalata electrolítica diferencial que cumpla con aquella
exigencia). Se exceptúan los envases para aceites alimenticios,
para los cuales la superficie en contacto directo con estos últimos
tendrá, como mínimo, 2,8 gramos de estaño por metro cuadrado
(correspondiente a hojalata electrolítica con un revestimiento de
estaño de 5,6 gramos diferencial que cumpla con aquella exigencia).
b) Para envases con
barniz sanitario protector interior:
1. Para productos
líquidos se empleará hojalata electrolítica con un revestimiento
mínimo de estaño de 5 a 6 gramos por metro cuadrado.
2. Para productos en
polvo o relativamente secos se permite el empleo de hojalata con un
revestimiento mínimo de estaño de 3,1 gramos por metro cuadrado o
simple chapa negra cubierta con barniz sanitario protector.
c) Los envases
fabricados con hojalata de inmersión ("hot dipped") deben
reunir las condiciones indicadas en los apartados a) y b).
Material esmaltado,
lacado, barnizado
17.5.8 Todo material
esmaltado, lacado o barnizado debe presentar la superficie
completamente cubierta y no debe ceder sustancias tóxicas, ni
metales o metaloides en proporción superior a los límites fijados
por el apartado 17.4. del presente reglamento.
Colorantes
inofensivos
17.5.9 En la pintura,
decorado y esmaltado de los envases, utensilios y demás materiales
mencionados en los apartados anteriores sólo serán permitidos los
colorantes inofensivos, quedando prohibidos los que contengan
antimonio, arsénico, bario, cadmio, cobre, cromo, mercurio, plomo,
uranio y cinc bajo formas solubles.
Soldadura interna y
externa
17.5.10 Las
soldaduras internas y los materiales soldantes de envases,
utensilios y accesorios que estén o puedan estar en contacto con
alimentos y bebidas están comprendidos en las exigencias de pureza
del apartado 17.4. de este reglamento. En cuanto a las soldaduras
externas y materiales soldantes para las mismas podrán contener
cualquier porcentaje de impurezas.
Cierre de envases
17.5.11 Se autoriza
el cierre de los envases de productos alimenticios y bebidas con los
siguientes materiales:
a) Estaño
técnicamente puro (productos enlatados) o la combinación
estaño-plomo, siempre que la combinación final no supere los
márgenes consignados en el apartado 17.4.
b) Corcho de primer
uso y sucedáneos (plásticos, etc.) que no cedan sustancias
nocivas.
c) Caucho de primer
uso y sucedáneos que no cedan sustancias nocivas.
d) Tapas metálicas,
estañadas, barnizadas o esmaltadas de materiales cerámicos,
ajustadas sobre anillas de corcho, caucho y sucedáneos exentos de
sustancias nocivas.
e) Láminas
metálicas (tapa "corona" y similares) provistas del lado
interior de láminas de corcho, aluminio, estaño u otros metales o
de materiales plásticos o de revestimientos especiales, ninguno de
los cuales debe ceder sustancias nocivas al producto envasado.
f) Vidrio, porcelana
u otro material adecuado que apruebe el Servicio Nacional de Sanidad
Animal (SENASA).
g) Mediante
termosoldadura eléctrica, en el caso de envases plásticos.
Barnices y plásticos
17.5.12 Los barnices
y materiales plásticos destinados a estar en contacto con alimentos
sólo podrán contener:
a) Resinas naturales
o sintéticas y/o polímeros insolubles que no reaccionen con los
alimentos;
b) Solventes de punto
de ebullición inferior a 150'C u otros cuya eliminación total se
asegure en el producto terminado;
c) Plastificantes:
aceite de parafina, aceite de ricino, glicerina, dietileneglicol,
trietileneglicol, propileneglicol, estearatos y ricinoleatos de
etilo, de butilo, de amilo y de materiales que no cedan sustancias
tóxicas, benzobutilamida, ftalato de dioctilo, triheptonoato de
glicerol, sebasato y adipato de octilo acetilcitrato de tributilo,
ftalato doble de heptilo y nonilo;
d) Estabilizantes:
hexametilenetetramina; difeniltiourea, urea, sulfonato de sodio,
alkilsufonato de sodio alkilnaftaleno, resinatos de cobalto y de
manganeso;
e) Pigmentos:
colorantes autorizados por el presente reglamento;
f) Mejoradores o
cargas: talco, mica, óxido de titanio, aserrín, tierras silíceas
y otros cuerpos inertes de uso permitido;
g) Otros materiales
autorizados expresamente por el Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SENASA);
h) Además los
barnices y materiales plásticos deben responder satisfactoriamente
a las pruebas de envasamiento de tipo comercial, en tal forma que no
modifiquen las propiedades organolépticas del producto a envasar.
Refrescado
17.5.13 Después de
la esterilización, las latas deben enfriarse hasta una temperatura
de 37ºC para evitar posibles fenómenos de corrosión por la
persistencia de humedad en la superficie.
Agua para
enfriamiento
17.5.14 El
enfriamiento de las latas se hará únicamente con agua potable,
previamente clorada por un lapso no inferior a 20 minutos, debiendo
revelar a su entrada al autoclave un dosaje no menor de 3 partes por
millón de cloro activo libre residual.
Lavado de envases
17.5.15 Los envases
de hojalata llenos serán lavados con agua potable y recubiertos con
barniz antes de ser transportados a la sala de incubación, cuando
el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) así lo disponga o
razones tecnológicas lo hagan necesario.
Diferentes tipos de
conservas
Carne vacuna cocida y
curada (Corned-beef)
17.6 Se entiende por
carne vacuna cocida y curada (Corned beef) una conserva elaborada
con carne vacuna desosada, trozada, cocida y curada. La humedad del
producto terminado libre de grasa, no superará el sesenta y ocho
por ciento (68%) y las cenizas el cuatro por ciento (4%).
Carne ovina cocida y
curada (Corned mutton)
17.6.1 Se entiende
por carne ovina cocida y curada (Corned mutton), una conserva
elaborada con carne ovina desosada, trozada, cocida y curada. Las
condiciones del producto terminado serán las mismas que las de la
carne vacuna cocida y curada.
(Apartado sustituido
por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)
Carne porcina curada
y cocida (Corned pork)
17.6.2 Se entiende
por carne porcina curada y cocida (Corned pork) una conserva
elaborada con carne porcina curada, desosada, trozada, cocida y
curada. Su composición centesimal media debe ser la misma que para
la carne vacuna curada y cocida, pudiendo llegar los lípidos al
22%.
Carne vacuna sin
curar (Boiled beef)
17.6.3 Se entiende
por carne vacuna sin curar y cocida (Boiled beef) una conserva
preparada como el corned beef, pero empleandocarne sin curar.
Carne ovina sin curar
(Boiled mutton)
17.6.4 Se entiende
por carne ovina sin curar y cocida (Boiled mutton), una conserva
preparada como el corned mutton pero empleando carne sin curar.
Carne porcina sin
curar (Boiled pork)
17.6.5 Se entiende
por carne porcina sin curar y cocida (Boiled pork), una conserva
preparada como el corned pork pero empleando carne sin curar.
Mezcla de carnes
17.6.6 La mezcla de
carnes de distintas especies animales, debe ser denunciada en los
rótulos, con indicación de porcentajes.
Asado vacuno (Roast
beef)
17.6.7 Se entiende
por asado vacuno (Roast beef), una conserva elaborada con carne
fresca de vacuno asada. La humedad del producto libre de grasa no
superará el 70% y las cenizas serán término medio de 2,5%.
Bife de lomo a la
plancha (Grilled sirloin steak)
17.6.8 Se entiende
por bife de lomo a la plancha (Grilled sirloin steak) una conserva
elaborada con bifes de músculos psoádicos de vacuno, asados a la
plancha.
Bife de vacuno con
cebolla
17.6.9 Se entiende
por bife de vacuno con cebolla (Steak and onions) una conserva
elaborada con carne fresca de vacuno, asada con agregado de cebolla.
Bife tipo hamburgués
con salsa blanca o de tomate
17.6.10 Se entiende
por conserva de bife hamburgués a una conserva preparada con carne
picada, con el agregado de salsa blanca o de tomate y a la que se da
forma circular del diámetro del envase.
Pecho vacuno (Brisket
beef)
17.6.11 Se entiende
por pecho vacuno (Brisket beef) a la conserva elaborada con carne
vacuna curada o no, desosada y cocida, correspondiente a la región
del pecho vacuno, parte ántero-inferior del tórax, como asimismo a
la que se extiende a lo largo del esternón, los trozos deben ser
del tamaño de sus envases, aceptándose más pequeños sólo para
completar el peso.
Quijada de vacunos
(Ox cheek)
17.6.12 Se entiende
por quijada vacuna (Ox cheek) la conserva elaborada sobre la base de
la masa muscular, formada por los músculos maseteros pterigoideos,
curada o no y cocida.
Carne vacuna con
papas (Corned beef hash)
17.6.13 Se entiende
por carne vacuna con papas (Corned beef hash) la conserva elaborada
con carne vacuna cocida y curada (Corned beef), con la adición de
trozos de papas cortadas del mismo tamaño de la carne.
Carne sazonada (Boeuf
assaisonée)
17.6.14 Se entiende
por carne sazonada (Boeuf assaisonée) una conserva elaborada con
carne desosada, curada y cocida y fuertemente condimentada.
Estofado con salsa
(Stewed beef)
17.6.15 Se entiende
por estofado con salsa (Stewed beef) a la conserva elaborada con
carne vacuna estofada, aderezada con salsa o tuco.
Carne a la pepitoria
17.6.16 Se entiende
por carne a la pepitoria la conserva elaborada sobre la base de
carne o vísceras de aves, guisadas, a las que se le agrega salsa
con limón y huevo.
Guiso de carne y
riñón vacuno (Stewed steak and kidneys)
17.6.17 Se entiende
por guiso de carne y riñón vacunos (Stewed steak and kidneys) a la
conserva elaborada con trozos de carne vacuna y riñón de vacuno,
aderezadas con salsa.
Cassoulet
17.6.18 Se entiende
por Cassoulet una conserva elaborada sobre la base de carne de cerdo
adobada, guisada, con el agregado de porotos blancos.
Ragout
17.6.19 Se entiende
por Ragout una conserva elaborada sobre la base de trozos de carne y
hortalizas.
Locro
17.6.20 Se entiende
por locro una conserva elborada sobre la base de maíz quebrado,
porotos, carne trozada y zapallo. Cuando se elabora con trigo se
designará locro de trigo.
Chili con carne
17.6.21 Se entiende
por chili con carne una conserva elaborada sobre la base de carne
vacuna o porcina, curada o no, finalmente cortada, guisada, con el
agregado o no de porotos y ají picante. El producto terminado
deberá contener no menos del 40% de carne, calculado sobre la base
del peso de la carne fresca.
Cordero a la
irlandesa
17.6.22 Se entiende
por cordero a la irlandesa (Irish stew) a una conserva elaborada
sobre la base de carne de cordero guisada con papas y salsa,
preparada con harina y leche (salsa blanca).
Guiso de cordero
(Stewed lamb)
17.6.23 Se entiende
por guiso de cordero (Stewed lamb) a la conserva elaborada con carne
ovina, aderezada con salsa.
Colas de vacunos (Ox
tail)
17.6.24 Se entiende
por rabo o cola de vacuno (Ox tail) la conserva elaborada con las
primeras vértebras coxígeas de los vacunos con sus músculos
adheridos, curados o no y cocidos. Su composición media será:
agua, 65%; prótidos, 23%; lípidos, 8%; cenizas, 1%.
Albóndigas (Meat
rissolé)
17.6.25 Se entiende
por albóndiga ( Meat rissolé) una conserva elaborada sobre la base
de carne picada, con el agregado o no de harina y huevos y cuya masa
antes de envasar se divide en pequeñas esferas y se cuece,
adicionándosele una salsa, en cantidad que no puede exceder del 49%
del peso total del producto terminado.
Jamón del diablo
(Deviled ham)
17.6.26 Se entiende
por jamón condimentado o jamón del diablo (Deviled ham) una
conserva elaborada con pasta preparada con jamón, condimentado con
especias, el que podrá ser reemplazado hasta en un 40% por carne
vacuna en cuyo caso esta adición deberá ser declarada en el
rótulo. Su composición centesimal media debe ser: humedad, 45%;
prótidos, 10%; lípidos, 33%; y cenizas, 3%.
Lenguas bovinas (Ox
tongues; veal tongues)
17.6.27 Se entiende
por lenguas de bovinos la conserva elaborada con lenguas de bovinos
adultos (Ox tongues) o de terneros (Veal tongues); desprovistas de
sus mucosas, huesos y cartílagos, curadas y cocidas. El contenido
total del envase puede completarse con trozos de lenguas. Su
composición centesimal debe ser: agua, 55%; prótidos, 19%;
lípidos, 22%, y cenizas, 4%.
Lengua de cordero
(Braised lamb tongues)
17.6.28 Se entiende
por lengua de cordero en salsa (Braised lamb tongues in savoury
sauce) a la conserva elaborada con lengua de ovino cocida, que en el
momento de su envasado se le adiciona salsa de tomate condimentada.
Lenguas escabechadas
(Pickled tongues)
17.6.29 Se entiende
por lenguas escabechadas (Pickled seguido de la especie: ox, sheep,
pork tongues) a la conserva elaborada con lenguas cocidas a las que
se les agrega salsa de escabeche en proporción no mayor del 49% del
producto terminado.
Lengua ovina (lamb's
tongue)
17.6.30 Se entiende
por lengua ovina (lamb's tongue) a la conserva elaborada con lenguas
de ovino desprovistas de su mucosa, huesos y cartílagos, curadas,
cocidas y con el agregado de caldo gelatinoso en una proporción no
mayor del 10%. El contenido total del envase puede completarse con
trozos de lenguas. Su composición centesimal media debe ser: agua,
50% ; prótidos, 20%; lípidos, 26%, y cenizas, 4%.
Lenguas porcinas
(Pork tongues, Lunch tongues o Breakfast tongues)
17.6.31 Se entiende
por lenguas porcinas (Pork tongues, lunch tongues o breakfast
tongues), a la conserva elaborada con lenguas de cerdo, en la misma
forma que las lenguas de ovinos.
Picadillo de carne.
Definición
17.6.32 Se entiende
por picadillo de carne y/o vísceras, al picado menudo al que se le
agregan o no materias grasas.
Picadillo de carne
para exportación (Minced meat)
17.6.33 Se entiende
por picadillo de carne para exportación (Minced meat), a la
conserva elaborada con carne vacuna picada, en proporción no menor
al 30% del contenido total y con el agregado de grasa porcina.
Picadillo de sesos
17.6.34 Se entiende
por picadillo de sesos a una conserva elaborada sobre la base de
masa encefálica picada.
Picadillos y pastas.
Declaración de componente
17.6.35 En los
rótulos de las conservas elaboradas con pastas y picadillos, deben
denunciarse los componentes de origen animal que los integran. Este
tipo de conservas no puede contener menos del 30% de la materia
prima que le da su denominación.
Pasta de carne (Pote
meat)
17.6.36 Se entiende
por pasta de carne o "paté" de carne (Pote meat), a la
conserva elaborada con pasta de carnes, cuya especie o especies se
declararán en el rótulo con la adición de grasa.
Pasta de hígado
(Paté de foie)
17.6.37 Se entiende
por pasta de hígado (Paté de foie), la conserva elaborada con
pasta de hígado, grasa, carne vacuna, pudiendo contener leche,
huevos y almidón.
Pasta de hígado con
hongos o con trufas
17.6.38 Se entiende
por pasta de hígado con hongos o con trufas a
la conserva elaborada
con pasta de hígado (Paté de foie),
adicionada de no
menos de 6 gramos de hongos secos por kilogramo de
producto elaborado o
no menos de 80% de trufas, según el caso.
Pasta de hígado
graso (Paté de foie gras)
17.6.39 Se entiende
por pasta de hígado graso (Paté de foie gras) a la conserva
preparada con pasta elaborada con hígado de ganso o pato que haya
sufrido una sobrecarga de grasa, con el agregado de carne y grasa de
cerdo.
Adición de almidón
a pastas. Humedad
17.6.40 Las pastas
para la elaboración de conservas no pueden contener más del 10% de
almidón o féculas ni más del 86 % de humedad.
Pasta de lengua (Pote
tongue)
17.6.41 Se entiende
por pasta de lengua o "paté de lengua" (pote tongue) la
conserva elaborada con pasta hecha con lengua desprovista de su
mucosa, huesos y cartílagos.
Pasta de lengua con
jamón (Meat and ham)
17.6.42 Se entiende
por pasta de lengua con jamón o "paté" de lengua con
jamón (Meat and ham), a la conserva elaborada con pasta de carne
con lengua porcina, curada y cocida en agua, con el agregado de
jamón que puede ser ahumado o no.
Pasta de pavo con
lechón
17.6.43 Se entiende
por pasta de pavo con lechón, la conserva elaborada sobre la base
de carne de cerdo y pavo con el agregado de tocino.
Galantina de patitas
de cerdo
17.6.44 Se entiende
por galantina de patitas de cerdo, a la conserva elaborada sobre la
base de patitas de cerdo desosadas, curadas, cocidas en agua y con
el agregado o no de otros recortes de cerdo. En el momento de su
envase se le adiciona gelatina o agar agar en una proporción no
mayor de 10%.
Chorizos españoles
17.6.45 Se entiende
por chorizos españoles en lata, una conserva elaborada con el
producto homónimo enrobados en grasa de cerdo.
Salchicha de Viena,
Frankfurt, de "copetín"
17.6.46 Se entiende
por conserva de salchicha de Viena, Frankfurt, de
"copetín", a las conservas elaboradas con los productos
homónimos.
Pollo en escabeche
17.6.47 Se entiende
por pollo en escabeche, a la conserva elaborada sobre la base de
carne de pollo a la que se le adiciona una salsa de escabeche, en
proporción no superior al 30% del producto terminado.
Pavita en trozos
17.6.48 Se entiende
por pavita en trozos, una conserva elaborada con trozos de pavita,
mezcla de los músculos pectorales y otros músculos de la
economía, adicionadas de agar-agar y/o gelatina.
Pavita en escabeche
17.6.49 Se entiende
por pavita en escabeche, la conserva a que se refiere el apartado
anterior, a la que se le ha reemplazado el agar agar y/o la gelatina
por una salsa de escabeche, en proporción no superior al 49% del
producto terminado.
Mondongo a la
genovesa
17.6.50 Se entiende
por mondongo a la genovesa, una conserva elaborada con mondongo
vacuno, cortado en tiras finas o trozos pequeños, al que se le
agrega una salsa preparada con ají, tomate, cebolla, apio, perejil,
zanahoria, ajo y pimentón.
Mondongo en salsa de
tomate
17.6.51 Se entiende
por mondongo en salsa de tomate, a una conserva elaborada con
mondongo blanqueado, cocido y cortado en tiras o trozos, al que se
le adiciona una salsa cocida sobre la base de tomate.
Buseca (Ox tripe)
17.6.52 Se entiende
por buseca (Ox tripe), una conserva elaborada sobre la base de
mondongo (primero y/o segundo estómago de los rumiantes) cortado en
tiras o trozos, blanqueado y cocido y guisado.
Porotos con tocino en
salsa de tomate
17.6.53 Se entiende
por porotos con tocino en salsa de tomates, una conserva elaborada
con porotos cocidos y trozos de tocino con el agregado de salsa de
tomates cocida.
Porotos con tocino y
salsa blanca
17.6.54 Se entiende
por porotos con tocino y salsa blanca, la conserva elaborada con
trozos de tocino, con el agregado de porotos cocidos y salsa blanca.
En todos los casos debe especificarse en los rótulos la variedad de
porotos usados.
Puchero con verdura
17.6.55 Se entiende
por puchero con verdura, una conserva elaborada con trozos de carne
vacuna, con el agregado de diversos productos vegetales, pudiendo
incorporarse otros elementos de acuerdo a los gustos regionales.
Tuco
17.6.56 Se entiende
por tuco, una conserva elaborada sobre la base de una salsa
compuesta de tomate, jugo de carne y vegetales.
Tuco a la bolognesa
(Succo bolognese)
17.6.57 Se entiende
por tuco a la bolognesa (Succo bolognese), una conserva elaborada
sobre la base de carne triturada finamente, adicionada de tuco.
Ravioles al tuco
17.6.58 Se entiende
por ravioles al tuco, a la conserva elaborada con ravioles cocidos
con el agregado de tuco.
Tallarines al tuco
17.6.59 Se entiende
por tallarines al tuco, a la conserva elaborada con los fideos de
ese nombre, cocidos, con el agregado de tuco.
Minestrón
17.6.60 Se entiende
por minestrón, una conserva elaborada sobre la base de sopa de
verdura, legumbres, con o sin arroz y fideos macarrones.
Relleno de empanadas
17.6.61 Se entiende
por relleno de empanadas, una conserva elaborada sobre la base de
picadillo de carne vacuna, con el agregado o no de pasas de uva,
papas, huevos, aceitunas y salsa.
Ensalada para
aperitivo
17.6.62 Se entiende
por ensalada para aperitivo, una conserva elaborada con trompas o
morros bovinos y/o porcinos cortados en trozos finos, curados en
salmuera, cocidos, con el agregado de vinagre y especias.
Caldo
17.6.63 Se entiende
por caldo, a la conserva preparada sobre la base de líquido
resultante de la cocción en agua de carne, huesos y/o vísceras,
con la adición de vegetales o no.
Caldo concentrado
17.6.64 Se entiende
por caldo concentrado o extracto fluido de carne, la conserva
elaborada con el caldo de carne que ha sufrido una deshidratación
parcial. Debe responder a los requisitos exigidos para el extracto
de carne, excepto en lo que respecta a su menor concentración. Debe
tener más del 50% y menos del 75% de sólidos totales a la
terminación del producto.
Sopa
17.6.65 Se entiende
por sopa, a la conserva elaborada sobre la base de caldo con la
adición de productos sólidos comestibles de origen animal o
vegetal.
Diferentes tipos de
semiconservas
Carne cocida
congelada
17.7 Se entiende por
carne congelada, una semiconserva elaborada con carne desgrasada, la
que una vez trozada es cocida en agua, sometida a una lluvia de agua
fría e inmediatamente congelada.
Jamón cocido en lata
17.7.1 Se entiende
por jamón cocido en lata, a una semiconserva elaborada con el
producto homónimo envasado en hojalata y pasterizado.
Patitas en vinagre
17.7.2 Se entiende
por patitas en vinagre, una semiconserva preparada con patitas de
cerdo curadas y cocidas, con el agregado o no de cebolla, perejil,
mostaza en grano, pimienta blanca, vinagre blanco, enebrina y
aceite. Las patitas se sumergen en la mezcla preparada para su
conservación.
Diferentes tipos de
productos comestibles conservados
Extracto de carne.
Definición
17.8 Se entiende por
extracto de carne, al producto conservado elaborado por
concentración del caldo de carne hasta consistencia pastosa.
Extracto de carne de
primera calidad
17.8.1 Se entiende
por extracto de carne de primera calidad, el producto que reúna las
siguientes características:
a) Perfecta
solubilidad en agua fría, debiendo contener sólo vestigios de
materias insolubles.
b) El agua no exceda
del veinte (20) por ciento. (Inciso sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 109/93
del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 29/01/1993)
c) El cloruro de
sodio no exceda del 5%.
d) La creatina y
creatinina valoradas en conjunto no sean inferiores al 7%.
e) Se admite menor
cantidad de creatina y creatinina, en conjunto, cuando se hallen en
proporción con menor cantidad de agua y cloruro de sodio.
f) El nitrógeno
amoniacal no exceda del 0,5% y el nitrógeno total no sea inferior
del 7%.
g) Podrá contener
vestigios de gelatina, pero estará exento de dextrinas, albúminas
coagulables, derivados de caseína, extractos de levaduras o
cualquier otro producto no autorizado.
Extracto de carne de
segunda calidad
17.8.2 Los extractos
de carne que reúnan las condiciones de los incs. a), f) y g) del
apartado anterior y el conjunto de creatina y creatinina sea
inferior al 7%, pero no menor del 5%, el agua y el cloruro de sodio
no excedan del 22% y 10% respectivamente, serán considerados de
segunda calidad.
Jugo de carne
17.8.3 Se entiende
por jugo de carne concentrado (Concentrate meat jus), un producto
conservado obtenido por concentración de la parte líquida del
tejido muscular rojo, a temperatura inferior al punto de
coagulación de los prótidos solubles a presión atmosférica
normal o en el vacío. No debe contener sustancias no autorizadas.
El extracto seco no debe dar más de 15% de cenizas y éstas no
acusarán más de 2,5% de cloruro de sodio; la cantidad de
anhídrido fosfórico oscilará entre 2 y 4% y la del nitrógeno no
será inferior al 12%, ambas calculadas sobre sustancia seca; la
porción nitrogenada no contendrá más de 35% de albúmina
coagulable ni de 40% de bases creatínicas. El jugo de carne no
podrá expenderse o rotularse como extracto de carne.
Polvo de carne
(Powder meat)
17.8.4 Se entiende
por polvo de carne (Powder meat) un producto conservado, elaborado
con carne triturada y desecada a la que se le ha extraído la grasa.
Una vez molida y tamizada se envasa.
Carne soluble
17.8.5 Se entiende
por carne soluble, un producto conservado obtenido por hidrólisis
de carne, ya sea por la acción del calor en medios ácidos o
alcalinos, o bien por la digestión de ciertos fermentos. El
producto así obtenido es concentrado posteriormente al vacío hasta
obtener la consistencia deseada. La carne soluble no podrá
expenderse o rotularse como extracto de carne.
Sopas concentradas
17.8.6 Se entiende
por sopas concentradas, los productos conservados, elaborados sobre
la base de extracto de carne, materias grasas, vegetales, harinas de
cereales y aditivos de uso permitido. No deben contener más de 16%
de agua, 18% de cenizas, 15% de grasa s, ni menos del 4,5% de
sustancias nitrogenadas. Deben hallarse exentas de gelatina.
Caldo concentrado de
huesos
17.8.7 Se entiende
por caldo concentrado de huesos, el producto conservado, elaborado
sobre la base de la concentración de caldo obtenido por cocimiento
de huesos.
Mondongo desecado
17.8.8 Se entiende
por mondongo desecado, el producto conservado, preparado con
mondongo que ha sufrido una deshidratación tal que permite su
conservación por largo tiempo, en bolsas de celofán o continentes
similares.
|