Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 858/93

ADITIVO - NITRATO - NITRITO

Anula los textos de los numerales 17.4.22. f) y 23.4.7 y modifica el numeral 18.3.12. del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

RESOLUCION EX SENASA 858/93

BOLETIN OFICIAL N° 27.742 del 13/10/93

Res. 231/95 modifica el item 18.3.12
Res. 533/94 modifica el Cap. XXIII

BUENOS AIRES, 27/8/93

VISTO el expediente n° 44.431/93 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por medio del cual la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto n° 4.238 del 19 de julio de 1968, propicia la modificación de la citada normativa, y

CONSIDERANDO:
Que es necesaria la constante puesta al día del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que las legislaciones de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Comunidad Europea brindan un insoslayable marco de referencia en su regulación sobre el uso de ciertos aditivos.
Que los productos de la pesca sufren, para su mejor conservación, los procesos de ahumado y/o envasado con la aditivación de nitratos y/o nitritos de sodio con fines sanitarios, en particular la inhibición de la germinación de los esporos de Clostridium botulinum.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas en la Ley 23.899.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Se anulan los textos de los numerales 17.4.22. f) y 23.4.7. del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

ARTICULO 2°.- Se modifica el numeral 18.3.12. del citado Reglamento, quedando redactado según el texto que figura en el Anexo I.

ARTICULO 3°.- Se incorporan los numerales 23.5.10.y 23.5.11. según los textos del Anexo I.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 858

Fdo. Rubén Emilio GARCIA
Subadministrador General
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

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