RZ
109/93
EXTRACTO
DE CARNE - CALIDAD
Aprobar
el nuevo texto del numeral 17.8.1.b) del Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
RESOLUCION
EX SENASA N° 109/93
BOLETIN OFICIAL N° 27.566 del 29/1/93
BUENOS AIRES, 21 de enero de 1993
VISTO el expediente N° 23.455/92 del Registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, por medio del cual se propicia la modificación
del numeral 17.8.1. apartado b) del REGLAMENTO DE INSPECCION DE
PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por
Decreto N° 4.238 de fecha 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el citado numeral no ha sido revisado luego de su redacción
inicial hasta la fecha.
Que es necesario adecuar la normativa a las exigencias tecnológicas
actuales, tanto de nivel Nacional cuanto Internacional.
Que no se afectan aspectos higiénico-sanitarios vinculados con la
salud humana o animal.
Que la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO
DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL ha efectuado el análisis de la normativa, proponiendo la
modificación correspondiente para la adecuación de la misma.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en
virtud de las facultades conferidas en la Ley 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el nuevo texto del numeral 17.8.1.b) del
REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE
ORIGEN ANIMAL aprobado por Decreto n° 4.2.38/68, que figura a
continuación:
EXTRACTO DE CARNE DE PRIMERA CALIDAD
17.8.1.b)
"El agua no exceda del VEINTE (20) por ciento".
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 109
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