Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 109/93

EXTRACTO DE CARNE - CALIDAD

Aprobar el nuevo texto del numeral 17.8.1.b) del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

RESOLUCION EX SENASA N° 109/93

BOLETIN OFICIAL N° 27.566 del 29/1/93

BUENOS AIRES, 21 de enero de 1993

VISTO el expediente N° 23.455/92 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por medio del cual se propicia la modificación del numeral 17.8.1. apartado b) del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por Decreto N° 4.238 de fecha 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:
Que el citado numeral no ha sido revisado luego de su redacción inicial hasta la fecha.
Que es necesario adecuar la normativa a las exigencias tecnológicas actuales, tanto de nivel Nacional cuanto Internacional.
Que no se afectan aspectos higiénico-sanitarios vinculados con la salud humana o animal.
Que la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ha efectuado el análisis de la normativa, proponiendo la modificación correspondiente para la adecuación de la misma.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud de las facultades conferidas en la Ley 23.899.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el nuevo texto del numeral 17.8.1.b) del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por Decreto n° 4.2.38/68, que figura a continuación:

EXTRACTO DE CARNE DE PRIMERA CALIDAD
17.8.1.b)
"El agua no exceda del VEINTE (20) por ciento".

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 109

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