Poder
Ejecutivo Nacional
INSPECCION
- REGLAMENTO - PRODUCTO ANIMAL - SUBPRODUCTO ANIMAL
Decreto
(PEN) 4238/68. Del 19/7/1968. B.O.:
26/8/1968. Reglamento
de Inspección de los establecimientos con habilitación nacional
dedicados a elaborar productos, subproductos y derivados de origen
animal.
CAPITULO XXII
22. — HUEVOS
(Capítulo sustituido
por art. 1º de la Resolución Nº 933/87 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/08/1988)
22.1
Establecimiento de acopio, clasificación, embalaje y depósito de
huevos o de elaboración de huevo y sus partes líquidas o
deshidratadas
Dependencias de
acopio, clasificación
22.1.1 Los
establecimientos de acopio, clasificacion, embalaje y depósito de
huevos, deberán contar con las siguientes dependencias:
1. Local de
recepción.
2. Local de
clasificación, inspección sanitaria y embalaje.
3. Local de depósito
y expedición.
4. Cámara
frigorífica.
5. Vestuarios.
6. Servicios
sanitarios.
7. Oficina destinada
a la Inspección Veterinaria.
Cuando opcionalmente
se lleve a cabo el lavado de huevos, deberá contarse para su
realización con el equipamiento a esos efectos.
Dependencias de
elaboración de huevo
22.1.2 Los
establecimientos de elaboración de huevo y sus partes líquidas o
deshidratadas deberán contar con las siguientes dependencias:
1. Local de
recepción (Cámara frigorífica si correspondiere).
2. Local de
clasificación, inspección sanitaria y lavado.
3. Local para
cascado, almacenaje y homogeneización.
4. Local de
elaboración e instalaciones refrigeradas y/o climatizadas para el
mantenimiento de huevo líquido o deshidratado, según se trate de
uno u otro.
5. Vestuarios.
6. Servicios
sanitarios.
7. Oficina destinada
a la Inspección Veterinaria.
Cuando por las
condiciones de operatividad del establecimiento no sea necesario
contar con alguna de las dependencias enumeradas en los incisos
precedentes, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL podrá acordar
su excepción.
Condiciones generales
de los establecimientos y de sus dependencias
Accesos
22.1.3 Los accesos
responderán a lo especificado en el apartado 3.1.1.
Condiciones del
edificio
22.1.4 El edificio
debe ser íntegramente de mampostería y llenar entre otros, los
siguientes requisitos:
Paredes
a) Las paredes deben
estar recubiertas hasta DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50
cm) de altura como mínimo, de material impermeable, azulejos,
enduido de cemento portland, placas cerámicas vitrificadas, mármol
o cualquier otro material aprobado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL que será resistente a los elementos de
higienización.
Pisos
b) Los pisos deben
ser de material impermeable resistentes a los elementos de
higienización y antideslizantes. Tendrán drenaje propio y una
pendiente hacia la boca del drenaje del DOS POR CIENTO (2 %) como
mínimo. La o las bocas de drenaje estarán tapadas con rejillas
removibles y la conexión a la red general de descarga de efluentes
será por cierre sifónico.
Angulos
c) Los ángulos de
encuentro de las paredes con el techo y piso, y de las paredes entre
sí, deberán ser redondeados.
Capacidad general
d) Las instalaciones
estarán acordes en superficie y capacidad con la producción, la
que será estimada en unidades diarias.
Condiciones
particulares de las dependencias de los establecimientos
contemplados en el Apartado 22.1.1. (de acopio, clasificación,
embalaje y depósito de huevos)
Local de recepción
22.1.5 El local de
recepción tendrá una capacidad de almacenaje que se calculará
tomando como base la cantidad de TRECE (13) cajones de TREINTA (30)
docenas cada uno por metro cúbico. Los cajones se estibarán a no
menos de DIEZ (10) centímetros del suelo.
Climatización del
local de recepción
22.1.6 (Apartado
derogado por art. 1º de la Resolución
Nº 65/93 del Servicio
Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993)
Local de
clasificación y embalaje
22.1.7 Contiguo al
local de recepción se hallará el local destinado a clasificación
y embalaje, donde se ubicará la inspeción deberá poseer los
elementos necesarios para cumplir su finalidad
Recipientes
22.1.8 La sala de
clasificación y embalaje contará con tres clases de recipientes de
metal inoxidable, con tapa, debidamente identificados. Uno para los
residuos, otro para los huevos destinados a la industria no
alimentaria y el tercero para huevos ineptos para todo uso, o bien
dispositivos adecuados para la rápida eliminación de los mismos.
Local para depósito
y expedición
22.1.9 (Apartado
derogado por art. 1º de la Resolución
Nº 65/93 del Servicio
Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993)
Higiene de los
locales
22.1.10 El
establecimiento deberá hallarse permanentemente aseado y
desorizado, empleándose a tal fin los medios autorizados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Cuando se emplea ozono, su
concentración no será mayor de MEDIO (0,5) miligramo por metro
cúbico.
Picos de agua
22.1.11 Cada una de
las dependencias del establecimiento contará con picos de agua en
cantidad suficiente para posibilitar la limpieza de las
instalaciones.
Grifos de agua para
beber
22.1.12 En el local
de embalaje y clasificación, se instalarán grifos de agua para que
beban los operarios a razón de UNO (1) cada CINCUENTA (50)
personas.
Lavamanos
22.1.13 El local de
embalaje y clasificación deberá contar con lavamanos accionados a
pedal o rodilla.
Iluminación
22.1.14 La
iluminación del establecimiento será natural o artificial,
permitiendo una adecuada operatividad en todos los ambientes,
exigiéndose un mínimo de DOSCIENTAS (200) unidades Lux.
Cámara frigorífica
22.1.15 Las cámaras
frigoríficas responderán en un todo a lo especificado en el
Capítulo V de este Reglamento.
Vestuarios y
servicios sanitarios
22.1.16 Tanto los
vestuarios como los servicios sanitarios responderán en un todo a
lo especificado en el Capítulo VIII de este Reglamento.
Oficina de
Inspección Veterinaria
22.1.17 La Oficina de
Inspección Veterinaria, responderá en un todo a lo especificado en
el Apartado 9.1.4. de este Reglamento.
Requisitos para el
lavado de huevo
Instalaciones
necesarias
22.1.18 Las
instalaciones necesarias para el lavado del huevo, serán de
material y construcción aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y responderán a las condiciones generales contenidas
en el Apartado 22.1.4. (incisos 1 al 4 inclusive) de este
Reglamento.
Lavado de la cáscara
del huevo
22.1.19 El lavado de
la cáscara del huevo se deberá realizar por medios mecánicos
exclusivamente, con procedimientos que impidan la penetración
microbiana al interior del huevo, debiendo ser tanto los medios
mecánicos como los procedimientos aprobados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Requisitos para el
lavado.
22.1.20 Durante la
operación del lavado deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El agua para el
lavado deberá rebalsar permanentemente y cambiarse en su totalidad
cada CUATRO (4) horas como máximo, siempre que las circunstancias
no hagan necesario su reemplazo en un lapso menor. Dicho cambio y la
limpieza de la máquina, deberán efectuarse al finalizar cada turno
y la tarea diaria, sin perjuicio de hacerlo cada vez que sea
conveniente para mantener la eficacia de la operación de
higienización del huevo.
b) La temperatura del
agua para el lavado deberá superar en DOCE (12) grados centígrados
como mínimo a la temperatura del huevo.
c) La temperatura del
agua para el lavado deberá mantenerse a TREINTA Y DOS (32) grados
centígrados como mínimo, pero no superará los CUARENTA Y CINCO
(45) grados centígrados.
d) En ningún caso el
huevo quedará sumergido y/o detenido en el agua del lavado.
e) Todos los huevos
sometidos al lavado deberán tratarse con un agente saneador,
pudiéndose incorporar este último al agua utilizada para el
enjuague final.
Agentes empleados.
Concentraciones
22.1.21 Los productos
para la limpieza y antisepsia de los huevos, así como las
indicaciones generales de uso de los mismos, deberán ser aprobados
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Secado del huevo
22.1.22 El secado de
la cáscara deberá efectuarse por medios mecánicos, inmediatamente
después de realizado el lavado y el saneado.
Revestimiento
protector
22.1.23 Enseguida del
secado, el huevo deberá ser recubierto con una película de aceite
mineral inodoro, insípido, incoloro, inalterable, o cualquier otro
material que reemplace la cutícula, aprobados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Los destinados a industrialización
inmediata quedan exceptuados de la antecedente exigencia.
Lavado de la cáscara
del huevo. Prohibición
22.1.24 Queda
prohibido el lavado de la cáscara de los huevos destinados a
refrigeración.
Condiciones
particulares de las dependencias de los establecimientos
contemplados en el apartado 22.1.2 (de elaboración de huevos).
Local de recepción
22.1.25 El local de
recepción responderá en un todo a las especificaciones contenidas
en el apartado 22.1.4. y sus incisos.
Local de
clasificación, inspección sanitaria y lavado.
22.1.26 El local de
clasificación, inspección sanitaria y lavado, responderá en un
todo a las especificaciones contenidas en los apartados 22.1.4 y sus
incisos, 22.1.5, 22.1.8. y desde 22.1.18 al 22.1.23 inclusive.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 65/93 del Servicio
Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993)
Local para cascado.
22.1.27 El local para
cascado responderá en un todo a las condiciones generales
establecidas en el apartado 22.1.4. y sus incisos.
Transporte de los
huevos lavados.
22.1.28 El transporte
del huevo de la sala de lavado a la de cascado, debe hacerse por
medios mecánicos. Los materiales que tomen contacto con los huevos,
deberán estar aprobados por el SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL.
Cascado del huevo e
inspección.
22.1.29 El cascado
del huevo podrá ser manual o mecánico, pero en ambos casos, el
contenido del huevo será inspeccionado por unidad en un recipiente
adecuado para tal fin. El huevo apto será volcado a la tubería
correspondiente y el inepto en la tubería o recipiente destinado a
huevos ineptos. El recipiente destinado a la inspección del huevo,
cada vez que haya contenido un huevo inepto, será lavado y
desinfectado.
Higienización de
manos.
22.1.30 Cuando un
huevo inepto fuere manipuleado por las manos de un operario, éstas
deberán ser lavadas y desinfectadas.
Local de
elaboración.
22.1.31 El local de
elaboración responderá en un todo a las condiciones generales
establecidas en el apartado 22.1.4. y sus incisos y a las
condiciones particulares en los apartados 22.1.10 al 21.1.14
inclusive.
Identificación de
tuberías y depósitos.
22.1.32 Las tuberías
y tanques para depósito, deben estar identificados por colores de
acuerdo al código del Capítulo III. Además, en los tanques se
indicará su contenido.
Conservación del
huevo líquido.
22.1.33 La
conservación del huevo líquido deberá realizarse bajo
refrigeración, sea en cámara según lo establecido en el Capítulo
V, u otros sistemas aceptados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
Conservación del
huevo deshidratado.
22.1.34 La
conservación del huevo deshidratado deberá realizarse climatizado
para tal fin.
Vestuarios y
servicios sanitarios.
22.1.35 Los
vestuarios y servicios sanitarios responderán en un todo a las
especificaciones contenidas en el Capítulo VIII.
Oficina de
Inspección Veterinaria.
22.1.36 La Oficina de
Inspección Veterinaria responderá en un todo a las
especificaciones contenidas en el Apartado 9.1.4 de este Reglamento.
Definición de granja
y clasificación de huevos frescos
22.1.37 Se entiende
por Granja y Clasificación de huevos frescos a aquel
establecimiento, instalado en un mismo predio donde se ubican uno o
más galpones de aves ponedoras de huevos, y que envase
exclusivamente la producción propia y diaria, previa clasificación
sanitaria.
(Apartado incorporado
por art. 3º de la Resolución
Nº 65/93 del Servicio
Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993)
Dependencias
22.1.38 Los
establecimientos de Granja y Clasificación de huevos frescos
deberán contar con los siguientes locales:
a) Sector de
recepción y clasificación;
b) Sector de
depósito de huevos clasificados;
c) Sector de
depósito de embalajes;
Cuando la producción
máxima sea poco significativa, estos sectores podrán hallarse en
un mismo ambiente.
(Apartado incorporado
por art. 3º de la Resolución
Nº 65/93 del Servicio
Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993)
Recepción y
clasificación
22.1.39 Los sectores
de recepción y clasificación, se hallarán convenientemente
separados de los galpones de postura y tendrán dimensiones tales,
que permitan recibir la producción máxima de un día de granja. El
sector de depósito de huevos clasificados, será de dimensiones
tales, que admitan la producción máxima de cinco días.
(Apartado incorporado
por art. 3º de la Resolución
Nº 65/93 del Servicio
Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993)
Ingeniería sanitaria
22.1.40 Los distintos
sectores deberán responder a las siguientes exigencias:
a) El piso será de
mampostería, de superficie lisa y condeclive tal, que permita la
higienización sin que se acumulen líquidos;
b) Las paredes y el
cielorraso podrán ser de mampostería, metal u otro material
apropiado; su cara interna será de superficie lisa, lavable y de
colores claros;
c) Todas las
aberturas que comuniquen con el exterior, deberán contar con
dispositivos tales, que impidan el ingreso de insectos;
d) El sector de
clasificación deberá contar con un lavabo, toallas descartables y
jabonera para jabón líquido;
e) Deberá contar con
pileta para el lavado de utensilios, bandejas y/o contenedores;
f) Deberán contar
con recipiente para residuos, de material no oxidable, dotado de
tapa e identificado con una cruz violeta; el mismo contendrá un
líquido desnaturalizante no corrosivo. Todo huevo roto, cascado o
inepto, no tendrá otro destino que el decomiso y
desnaturalización;
g) Se admite que
dentro del predio exista una vivienda para el personal de la granja.
Cuando las distintas tareas sólo sean cumplidas por personal con
domicilio en la granja, podrá eximirse de la exigencia de contar
con baños y vestuarios, caso contrario se cumplimentará con el
Capítulo VIII del presente Reglamento.
(Apartado incorporado
por art. 3º de la Resolución
Nº 65/93 del Servicio
Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993)
Exigencias operativas
22.1.41 Los
establecimientos habilitados como "Granja con Clasificación de
Huevos Frescos" deberán responder a las siguientes exigencias
operativas:
a) Deberán
clasificar y acondicionar los huevos de su producción, en envases
adecuados y debidamente rotulados, dentro de las 24 horas
posteriores a la postura. No se permite el acopio de huevos sin
clasificar por más de ese plazo, ni que sean colocados en
contenedores provisorios;
b) No se admite otro
destino para los huevos que su comercialización, como frescos, con
destino a su consumo directo, ajustándose al apartado 22.2.59 y
22.2.62 o para uso industrial, apartado 22.2.60;
c) Los contenedores
que se utilicen para el envío de huevos de los sectores de postura
al de recepción, serán de material de fácil higienización.
Previo a una nueva recolección, los contenedores deberán ser
convenientemente lavados y secados;
d) Finalizada la
jornada laboral deberá higienizarse los distintos sectores;
e) Los envases
contenienedo huevos deben depositarse sobre tarimas fácilmente
removibles.
(Apartado incorporado
por art. 3º de la Resolución
Nº 65/93 del Servicio
Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993)
22.2
Huevos
Huevo. Definición.
22.2.1 Se entiende
por huevo, sin aclaración alguna, el óvulo de de la gallina
(Gallus gallus) completamente evolucionado, fecundo o no, con sus
correspondientes reservas de sustancias nutritivas y su
revestimiento calcáreo. Cuando de trate de huevos de otras
especies, deberá declararse de cual proviene.
Huevo fresco.
Definición.
22.2.2 Se entiende
por huevo fresco al que no ha sido sometido a ningún procedimiento
de conservación, con excepción de la climatización del ambiente a
temperatura entre OCHO (8) y QUINCE (15) grados centígrados y
humedad relativa comprendida entre SETENTA (70) yNOVENTA (90) por
ciento, y libre de olores y sabores extraños. El huevo perderá su
condición de fresco si ha sido sometido intencionalmente a
temperaturas inferiores a los OCHO (8) grados centígrados.
Clasificación
sanitaria del huevo fresco
Huevo con cáscara,
fresco de calidad "A"
22.2.3 Se entiende
por huevo fresco de calidad "A" al que reúne por unidad
las siguientes condiciones comprobadas macroscópicamente y al
ovoscopio o por otros medios físicos:
a) Cáscara:
naturalmente limpia, con su correspondiente cutícula, o lavada de
acuerdo a lo estipulado en el presente Capítulo, sana, fuerte y de
forma normal. A la luz de Wood, deberá presentar fluorecencia roja
o rojiza.
b) Cámara de aire:
de hasta CINCO (5) milímetros de profundidad fija y sana.
c) Yema: Casi
invisible, de contorno difuso céntrica, fija y de color uniforme.
d) Clara o albúmina:
traslúcido, de consistencia firme y de aspecto homogéneo.
e) Cicatrícula o
gérmen: invisible y sin sangre.
Huevo con cáscara,
fresco, de calidad "B"
22.2.4 Se entiende
por huevo fresco de calidad "B", al que reúne por unidad
las siguientes condiciones comprobadas macroscópicamente y al
ovoscopio o por otros medios físicos.
a) Cáscara:
Naturalmente limpia, con su correspondiente cutícula, o lavado de
acuerdo a lo estipulado en el presente Capítulo, sana, fuerte y de
forma prácticamente normal. A la luz de Wood deberá presentar
fluorecencia roja o rojiza.
b) Cámara de aire:
de hasta OCHO (8) milímetros de profundidad, fija y sana.
c) Yema: ligeramente
visible, de contorno ligeramente visible, céntrica puede ser algo
móvil, y de color uniforme.
d) Clara o albúmina:
traslúcida, consistencia firme, aspecto homogéneo.
e) Cicatrícula o
gérmen: ligeramente visible, sin sangre.
Huevo con cáscara,
fresco de calidad "C"
22.2.5 Se entiende
por huevo fresco de calidad "C" al que reune por unidad
las siguientes condiciones comprobadas macroscópicamente o al
ovoscopio o por otros medios físicos.
a) Cáscara:
ligeramente sucia, con su correspondiente cutícula, mientras que
esta suciedad no exceda de un QUINCE (15) por ciento de superficie,
o lavada de acuerdo a lo estipulado en el presente Capítulo,
pudiendo no ser muy fuerte y su forma podrá ser anormal. A la luz
de Wood deberá presentar fluorecencia rojiza.
b) Cámara de aire:
de hasta DIEZ (10) milímetros de profundidad, puede ser móvil con
un desplazamiento no mayor de QUINCE (15) milímetros. Debe ser
sana.
c) Yema: visible, de
contorno visible, ubicación variable y su color puede ser
abigarrado.
d) Clara o albúmina:
traslúcida, ligeramente fluida, de aspecto homogéneo.
e) Cicatrícula o
gérmen: Sin sangre. Puede hallarse desarrollada hasta OCHO (8)
milímetros.
Huevo con cáscara,
fresco de calidad "D" o para la industria del alimento
cocido
22.2.6 Se entiende
por huevos frescos de calidad "D" o para la industria del
alimento cocido, el que reune por unidad las siguientes condiciones
comprobadas macroscópicamente o al ovóscopo o por otros medios
físicos.
a) Cáscara: Puede
ser sucia, o lavada de acuerdo a lo estipulado en el presente
Capítulo, cascada sin pérdida de sustancia débil y/o forma
anormal. A la luz de Wood la fluorescencia no debe llegar a violeta.
b) Cámara de aire:
de hasta QUINCE (15) milímetros de profundidad, puede ser móvil
y/o espumosa.
c) Yema: puede ser
muy visible, con contorno visible, neto e irregular, móvil y
hallarse asentada sin estar adherida. El color puede ser abigarrado.
d) Clara o albúmina:
traslúcida, puede ser muy fluida y de aspecto homogéneo.
e) Cicatrícula:
puede hallarse desarrollado hasta DIEZ (10) milímetros, y se admite
un pequeño anillo de sangre.
Indice de yema,
método de "Funk". Valores para albúmina en unidades
"Haugh" Nitrógeno amoniacal y fósforo
22.2.7 Para calificar
como huevos frescos, una vez abierto se tendrá en cuenta:
a) El índice de la
yema determinado por el método de Funk (cociente de la división de
la altura de la yema por la semisuma de los dos diámetros de la
misma en presencia de la albúmina). Como valores mínimos se
tomarán las cantidades siguientes: Para la calidad "A"
CUARENTA Y CUATRO CENTESIMOS (0,44), para la calidad "B",
TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS (0,39) y para las otras dos categorías
TREINTA Y UN CENTESIMO (0,31).
b) El "índice
de la albúmina" expresado en unidades Haugh. Como valores
mínimos las cantidades siguientes: para la calidad "A"
SESENTA Y CINCO (65) para la "B" CUARENTA Y SIETE (47) y
para la "C" TREINTA Y UNO (31).
c) El "índice
de la yema" y el "índice de la albúmina" se
calculará a la temperatura de climatización.
d) Para todas las
calidades de huevos comestibles, la cantidad de nitrógeno amoniacal
no podrá superar en el conjunto de huevos, los TRES (3) miligramos
por cada CIEN (100) gramos, la cantidad de fósforo en la clara no
superará UN DECIMO (0,1) de miligramos por cada CIEN (100) gramos.
Clasificación por
peso
Clasificación por
peso
22.2.8 Para cada una
de la calidades a que se refiere los apartados 2.2.3, 2.2.4 y 22.2.5
se clasificarán en grados "extra grande" o grado IS,
"grande" o grado 1, "mediano" o grado 2,
"chico" o grado 3, con pesos de acuerdo a la siguiente
escala cuyos valores se toman como mínimos:
a) Grado IS: SESENTA
Y DOS (62) gramos por unidad SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (744)
gramos por docena.
b) Grado 1: CINCUENTA
Y CUATRO (54) gramos por unidad y SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (648)
gramos por docena.
c) Grado 2: CUARENTA
Y OCHO (48) gramos por unidad y QUINIENTOS SETENTA Y SEIS (576)
gramos por docena.
d) Grado 3: CUARENTA
Y DOS (42) gramos por unidad y QUINIENTOS CUATRO (504) gramos por
docena.
Tolerancia de
categorías
22.2.9 Cuando se
trate de partidas de huevos frescos, se acepta en cada categoría
sanitaria UN (1) huevo por docena de la categoría inmediata
inferior. Se permitirá como tolerancia por peso, UN (1) huevo de
grado inmediato inferior por docena siempre que el peso mínimo de
esta última no sea inferior al mínimo por docena de su grado. En
calidad C no se admite la inclusión de huevos de categorías
inferiores.
Responsabilidad del
establecimiento.
22.2.10 El
establecimiento será responsable de la diferencia que exista entre
la rotulación y la real clasificación sanitaria y por peso del
huevo con las tolerancias del apartado anterior.
Huevo con cáscara
conservado
22.2.11 Se entiende
por huevo con cáscara conservado, aquel que ha sido sometido
intencionalmente a temperaturas inferiores a los OCHO (8) grados
centígrados o a un proceso físico o químico aprobado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, tendiente a prolongar sus
condiciones de comestibilidad.
Huevo con cáscara
refrigerado
22.2.12 Se entiende
por huevo con cáscara refrigerado, el huevo con cáscara
conservado, que ha sido sometido intencionalmente a la acción de
temperaturas inferiores a los OCHO (8) grados centígrados. No se
tendrá en cuenta esta definición, para aquellos huevos que estén
expuestos a dicho rango término por la acción climática propia de
la estación.
Huevo con cáscara
refrigerado estabilizado
22.2.13 Se entiende
por huevo con cáscara refrigerado estabilizado, al huevo con
cáscara conservado por el frío en ambientes gaseosos especiales,
que contengan anhídrido carbónico, nitrógeno o cualquier otro gas
autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Se hará
constar en rótulo que se trata de un huevo refrigerado estabilizado
y el gas empleado.
Otros medios de
conservación
22.2.14 El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL podrá autorizar otros métodos de
conservación que sean presentados para su aprobación.
Clasificacion
sanitaria del huevo con cáscara conservado por refrigeración
Huevo con cáscara
conservado por refrigeración de calidad "A"
22.2.15 Se entiende
por huevo con cáscara conservado por refrigeración, de calidad
"A", al que ha sido sometido a la refrigeración de
acuerdo con lo indicado en el apartado 22.2.12 y reune las
siguientes condiciones comprobadas macroscópicamente y al ovoscopio
o por otros medios físicos:
a) Cáscara:
Naturalmente limpia, con su correspondiente cutícula, sana, fuerte
y de forma normal.
b) Cámara de aire:
de forma normal, de hasta SIETE (7) milímetros de profundidad,
ligeramente móvil y sana.
c) Yema: Puede ser
visible, de contorno visible, móvil, en posición variable, color
uniforme.
d) Clara o albúmina:
traslúcida, ligeramente fluida, aspecto homogéneo.
e) Cicatrícula o
gérmen: invisible, sin sangre.
Huevo con cáscara
conservado por refrigeración de calidad "B"
22.2.16 Se entiende
por huevo con cáscara conservado por refrigeración de calidad
"B", al que ha sido sometido a refrigeración de acuerdo
con lo indicado en el apartado 22.2.12 y reune las siguientes
condiciones comprobadas macroscópicamente y al ovoscopio o por
otros medios físicos:
a) Cáscara:
naturalmente limpia, con su correspondiente cutícula, sana, fuerte
y de forma normal.
b) Cámara de aire:
de forma normal de hasta DIEZ (10) milímetros de profundidad,
móvil, pudiendo ser espumosa.
c) Yema: Puede ser
visible, contorno neto e irregular, móvil y de posición variable,
color uniforme.
d) Clara o albúmina:
de visibilidad ligeramente opalescente, fluida, aspecto homogéneo.
e) Cicatrícula o
gérmen: ligeramente visible.
Huevo con cáscara
conservada por refrigeración de calidad "C"
22.2.17 Se entiende
por huevo con cáscara conservado por refrigeración de calidad
"C", al que ha sido sometido a refrigeración de acuerdo
con lo indicado en el apartado 22.2.12 y reune las siguientes
condiciones comprobadas macroscópicamente y al ovoscopio o por
otros medios físicos:
a) Cáscara:
naturalmente limpia con su correspondiente cutícula, sana, no muy
fuerte y de forma que podrá ser anormal.
b) Cámara de aire:
forma normal, de hasta QUINCE (15) milímetros de profundidad,
móvil, pudiendo ser espumosa.
c) Yema: puede ser
visible, el contorno neto e irregular, móvil, en posición
variable, pudiendo estar asentada sin adherirse, su color puede ser
abigarrado.
d) Clara o albúmina:
visibilidad muy fluida, aspecto homogéneo.
e) Cicatrícula o
gérmen: puede estar desarrollada hasta CINCO (5) milímetros, sin
sangre.
Huevo con cáscara
conservado por refrigeración de calidad "D" o para la
industria del alimento cocido
22.2.18 Se entiende
por huevo con cáscara conservado por refrigeración de calidad
"D" o para industria del alimento cocido, al indicado en
el apartado 22.2.12 que reune las condiciones macroscópicas y
ovoscópicas del huevo fresco de calidad "D" apartado
22.2.6, con excepción de la cáscara que debe ser naturalmente
limpia y de la cámara de aire cuya profundidad puede llegar hasta
VEINTE (20) milímetros.
Clasificación por
peso del huevo conservado por refrigeración
22.2.19 El huevo
conservado por refrigeración se clasificará por peso siguiendo las
normas del apartado 22.2.8.
Tolerancia de
categorías inferiores
22.2.20 Cuando se
trate de partidas de huevos conservados por refrigeraci ón, se
acepta en cada categoría, UN (1) huevo por docena de la categoría
sanitaria inmediata inferior. En calidad "C" no se admite
la inclusión de huevos de la categoría inmediata inferior.
Se permite como
tolerancia por peso, UN (1) huevo del grado inmediato inferior, por
docena siempre que esta última tenga el peso mínimo fijado por el
apartado 22.2.8.
Huevo no comestible
22.2.21 Será
considerado como no comestible, todo huevo con cáscara fresco o
conservado que no reuna las condiciones establecidas en los
apartados 22.2.3, 22.2.4, 22.2.5, 22.2.6 y 22.2.11.
Huevo no comestible.
Prohibición
22.2.22 El huevo no
comestible no podrá ingresar a cámaras frigoríficas donde se
encuentren productos comestibles.
Desnaturalización
22.2.23 Los huevos
con destino a la industria no alimentaria deben ser rotos y
desnaturalizados empleando esencia de nirbana, aceite alcanforado,
esencia de trementina u otras sustancias aprobadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Las tareas de
desnaturalización se llevarán a cabo en el local independiente y
aislado de toda otra actividad y con capacidad para almacenar el
producto desnaturalizado. Los recipientes que lo contengan serán
destinados en este exclusivo fin y deberán estar identificados con
una cruz violeta.
Los rótulos de los
envases de este subproducto no comestible deberán consignar el
desnaturalizante empleado.
Excepción de
desnaturalización
22.2.24 Toda
excepción a lo establecido en el apartado anterior deberá contar
con la autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Huevo inepto para
todo uso
22.2.25 Se entiende
por huevo inepto para todo uso, aquel que presenta alguna de las
siguientes alteraciones:
a) Todo tipo de
putrefacción.
b) Uniformemente
hemorrágicos.
c) Mohosos.
d) Con el embrión en
franco desarrollo.
e) Cuando el
contenido se halle completamente deshidratado.
f) Con manchas de
origen microbiano o parasitario.
g) Cuerpos extraños.
Destrucción
22.2.26 Los huevos
declarados ineptos para todo uso serán inutilizados en presencia de
la inspección veterinaria por incineración o en su defecto por
rotura y agregado de fuel oil, gas oil o kerosene.
Huevo líquido
22.2.27 Se entiende
por huevo líquido al huevo apto para consumo humano, privado de la
cáscara, que conserva las porciones naturales de la clara y la yema
y que mezclados dan lugar a una sustancia homogénea, no
presentándose la adición de sustancia alguna.
Huevo líquido
comestible
22.2.28 Se entiende
por huevo líquido comestible al huevo líquido apto para consumo
humano y proveniente de los grados "A" y "B" de
de la clasificación sanitaria para los huevos frescos y/o
conservados.
El huevo líquido
deberá conservarse congelado a una temperatura que no podrá ser
superior a los DOCE (12) grados centígrados bajo cero (- 12'C).
Sólo se admitirán el huevo líquido refrigerado, cuando hubiere
sufrido proceso de pasteurización y la temperatura de conservación
oscile entre CERO (0) grados centígrados y DOS (2) grados
centígrados.
Clasificación del
huevo líquido
22.2.29 El huevo
líquido comestible se clasifica en grado "AA" y grado
"A".
Huevo líquido de
grado "AA"
22.2.30 El huevo de
grado "AA" debe reunir las siguientes condiciones:
a) Presentación:
congelado o pasteurizado y refrigerado.
b) Color: amarillo.
c) Impurezas: no
contener.
d) Olor: no debe
presentar olores anormales.
e) pH: máximo, SIETE
(7).
f) Humedad máxima:
SETENTA Y CINCO (75) por ciento.
g) Residuo seco:
VEINTICINCO (25) por ciento.
h) Extracto etéreo:
DOCE (12) a QUINCE (15) por ciento.
i) Acidez del
extracto etéreo expresada en etilato de sodio vigésimo normal
(0,05/N) DOS (2) milímetros y medio por gramo de extracto.
k) Gérmenes banales:
no más de QUINIENTOS MIL (500.000) por gramo.
l) Gérmenes
coliformes: cultivo en placa durante CUARENTA Y OCHO (48) horas, no
más de CINCUENTA (50) por gramo.
m) Bacterias
patógenas para el hombre: ausentes en UN (1) gramo.
n) Hongos y
levaduras: no más de SETENTA Y CINCO (75) por gramo.
Huevo líquido de
grado "A"
22.2.31 El huevo
líquido de grado "A" debe reunir las siguientes
condiciones:
a) Presentación:
congelado o pasteurizado y refrigerado.
b) Color: amarillo.
c) Impurezas: no
contener.
d) Olor: congelado o
descongelado no debe presentar olores anormales.
e) pH máximo: OCHO
(8).
f) Humedad máxima:
SETENTA Y SIETE (77) por ciento.
g) Residuos secos:
VEINTITRES (23) por ciento.
h) Extracto etéreo:
NUEVE Y MEDIO (9,5) a DOCE (12) por ciento.
i) Acidez del
extracto etéreo expresado en etilato de sodio vigésimo normal
(0,05/N) TRES Y MEDIO (3,5) milímetros por gramo de extracto.
j) Nitrógeno
amoniacal: TRES (3) miligramos por ciento.
k) Gérmenes banales:
no más de UN MILLON (1.000.000) por gramo.
l) Gérmenes
coliformes: cultivo en placa durante CUARENTA Y OCHO (48) horas, no
más de CIEN (100) por gramo.
m) Bacterias
patógenas para el hombre: ausentes en UN (1) gramo.
n) Hongos y
levaduras: no más de CIEN (100) por gramo.
Yema o albúmina
líquida
22.2.32 Se entiende
por yema o albúmina líquida, segón el caso, a la yema o clara de
huevo respectivamente, sin agregado de sustancia alguna.
Yema o albúmina
líquida comestible
22.2.33 Se entiende
por yema o albúmina líquida comestible a las aptas para consumo
humano y provenientes de huevos de los grados "A" y
"B" de la clasificación sanitaria para los huevos frescos
y/o conservados.
En cuanto a las
temperaturas de conservación y según sean congeladas o
refrigeradas, se ajustarán en lo indicado en el apartado 22.2.28.
Yema líquida
comestible. Condiciones.
22.2.34 La yema
líquida comestible debe reunir las siguientes condiciones:
a) Presentación:
Congelada o pasteurizada y refrigerada.
b) Color: amarillo
intenso.
c) Impureza: no
contener.
d) No contener más
de DOCE (12) por ciento de labúmina o clara.
e) Olor: no debe
presentar olores anormales.
f) pH máximo: SIETE
(7).
g) Humedad máxima:
CINCUENTA Y CINCO (55) por ciento.
h) Extracto etéreo:
VEINTIOCHO (28) por ciento.
i) Acidez del
extracto etéreo: expresada en etilato de sodio vigésimo normal
(0,05/N) DOS Y MEDIO (2,5) milímetros por gramo de extracto.
j) Nitrógeno
amoniacal: DOS (2) miligramos con DOS DECIMAS (2,2) por ciento.
k) Gérmenes banales:
no más de QUINIENTOS MIL (500.000) por gramo.
l) Bacilos
coliformes: cultivo en placa durante CUARENTA Y OCHO (48) horas: no
más de CINCUENTA (50) por gramo.
m) Bacterias
patógenas para el hombre: ausente en UN (1) gramo.
n) Hongos y
levaduras: no más de SETENTA Y CINCO (75) por gramo.
Albúmina líquida
comestible. Condiciones
22.2.35 La albúmina
líquida debe reunir las siguientes condiciones:
a) Presentación:
congelada o pasteurizada o refrigerada.
b) Color: blanco.
c) Impurezas: no
contener.
d) Olor: no debe
presentar olores anormales.
e) pH máximo: SEIS
(6).
f) Humedad máxima:
OCHENTA Y OCHO (88) por ciento.
g) Sólidos totales:
mínimo DOCE (12) por ciento.
h) Nitrógeno
amoniacal: DOS (2) miligramos con DOS (2) décimas (2 2) por ciento.
i) Gérmenes banales:
no más QUINIENTOS MIL (500.000) por gramo.
j) Gérmenes
coliformes: cultivo en placa durante CUARENTA Y OCHO (48) horas, no
más de CINCUENTA (50) por gramo.
k) Bacterias
patógenas para el hombre: ausente en UN (1) gramo.
l) Hongos y
levaduras: no más de SETENTA Y CINCO (75) por gramo.
Huevo líquido
incomestible
22.2.36 Se entiende
por huevo líquido incomestible, al huevo líquido inepto para el
consumo humano. El mismo estará desnaturalizado de acuerdo a lo
especificado en el apartado 22.2.23.
Huevo líquido
congelado
22.2.37 Se entiende
por huevo líquido incomestible congelado, al huevo líquido
incomestible que ha sido congelado en cualquier tipo de envase, no
existiendo la exigencia del cierre hermético.
Yema o albúmina
líquida incomestible
22.2.38 Se entiende
por yema o albúmina líquida incomestible según el caso, a la yema
o clara inepta para el consumo humano. El mismo estará
desnaturalizado de acuerdo a lo especificado en el apartado 22.2.23.
Yema o albúmina
líquida incomestible congelada
22.2.39 Se entiende
por yema o albúmina líquida incomestible congelada, según el
caso, a la yema o clara líquida que ha sido congelada en cualquier
tipo de envase, no exigiéndose el cierre hermético.
Huevo deshidratado
22.2.40 Se entiende
por huevo deshidratado o desecado, al huevo líquido privado de la
mayor parte de su humedad.
Huevo deshidratado
comestible
22.2.41 Se entiende
por huevo deshidratado o desecado comestible al huevo deshidratado
que es apto para el consumo humano y que debe provenir de los grados
A y B de la clasificación sanitaria de los huevos frescos o
conservados.
Huevo deshidratado en
polvo o en escamas
22.2.42 El huevo
deshidratado desecado, se denomina en polvo o en escamas, según la
forma de su presentación.
Clasificación del
huevo deshidratado
22.2.43 El huevo
deshidratado comestible se clasifica en grado "00" o grado
"0".
Huevo deshidratado
grado "00". Condiciones
22.2.44 El huevo
deshidratado de grado "00" debe reunir las siguientes
condiciones:
a) Presentación:
sólido.
b) Color: amarillo.
c) Impurezas: no
contener.
d) Textura:
aterciopelada.
e) Olor: no debe
presentar olores anormales.
f) Emulsión en agua:
natural.
g) pH máximo SIETE
(7).
h) Humedad máxima:
CINCO (5) por ciento.
i) Extracto etéreo:
mínimo TREINTA Y OCHO Y MEDIO (38,5) por ciento.
j) Acidez del
extracto etéreo: expresada en etilato de sodio vigésimo normal
(0.05/N): DOS Y MEDIO (2,5) milímetros por gramo de extracto.
k) Cenizas totales:
máximo TRES Y MEDIO (3,5) por ciento.
l) Prótidos totales:
mínimo, CUARENTA Y TRES Y MEDIO (43,5) por ciento.
m) Gérmenes banales:
no más de TRESCIENTOS MIL (300.000) por gramo.
n) Bacilos
coliformes: cultivo en placa durante CUARENTA Y OCHO (48) horas, no
más de CINCUENTA (50) por gramo.
ñ) Bacterias
patógenas para el hombre: ausente en UN (1) gramo.
o) Hongos y
levaduras: no más de CINCUENTA (50) por gramo.
Huevo deshidratado
grado "0". Condiciones
22.2.45 El huevo
deshidratado grado "0" debe reunir las siguientes
condiciones:
a) Presentación:
sólido.
b) Color: amarillo
pálido o grisáceo.
c) Impurezas: no
contener.
d) Textura:
granulada, pero no áspera.
e) Olor: legeramente
ácido pero no agrio.
f) Emulsión en agua:
natural.
g) pH máximo: OCHO
(8).
h) Humedad máxima:
SEIS (6) por ciento.
i) Extracto etéreo:
mínimo TREINTA Y SIETE (37) por ciento.
j) Acidez del
extracto etéreo: expresada en etilato de sodio vigésimo normal
(0,05/N): TRES (3) milímetros por gramo de extracto.
k) Cenizas totales:
máximo CUATRO (4) por ciento.
l) Prótido totales:
mínimo, CUARENTA (40) por ciento.
m) Gérmenes banales:
no más de SEISCIENTOS MIL (600.000) por gramo.
n) Bacilos
coliformes: cultivo en placa durante CUARENTA Y OCHO (48) horas no
más de CIEN (100) por gramo.
ñ) Bacterias
patógenas para el hombre: ausente en UN (1) gramo.
Yema o albúmina
deshidratada
22.2.46 Se entiende
por yema o albúmina deshidratada o desecada según el caso, a la
yema o clara que ha sido privada de la mayor parte de su humedad.
Yema o albúmina
deshidratada comestible
22.2.47 Se entiende
por yema o albúmina deshidratada comestible a las aptas para
consumo humano y provenien tes de huevos de los grados A y B de la
clasificación sanitaria para los huevos frescos y/o conservados.
Yema o albúmina
deshidratada incomestible
22.2.48 Se entiende
por yema o albúmina deshidratada o desecada incomestible, según el
caso, a la yema o clara inepta para el consumo humano. Las mismas
estarán desnaturalizadas de acuerdo a lo especificado en el
apartado 22.2.23.
Yema deshidratada.
Condiciones
22.2.49 La yema
deshidratada debe reunir las siguientes condiciones:
a) Presentación:
sólida.
b) Color: amarillo
intenso.
c) Impurezas: no
contener.
d) Olor: no debe
presentar olores anormales.
e) Emulsión en agua:
natural.
f) pH: máximo SIETE
(7).
g) Humedad: CINCO (5)
por ciento.
h) Extracto etéreo:
mínimo CUARENTA (40) por ciento.
i) Acidez del
extracto etéreo: expresado en etilato de sodio vigésimo normal
(0,05/N) DOS Y MEDIO (2,5) milímetros por gramo de extracto.
j) Cenizas totales:
máximo, CUATRO (4) por ciento.
k) Prótidos totales:
mínimo TREINTA Y DOS (32) por ciento.
l) Gérmenes banales:
no más de TRESCIENTOS MIL (300.000) por gramo.
m) Bacterias
coliformes: Cultivo en placa durante CUARENTA Y OCHO (48) horas, no
más de CINCUENTA (50) por gramo.
n) Bacterias
patógenas para el hombre: ausente en UN (1) gramo.
ñ) Hongos y
levaduras: no más de CINCUENTA (50) por gramo.
Albúmina
deshidratada. Condiciones
22.2.50 La albúmina
deshidratada debe reunir las siguientes condiciones:
a) Presentación:
sólido.
b) Color: blanco.
c) Impurezas: no
contener.
d) Olor: no debe
presentar olores anormales.
e) Solubilidad en
agua: natural.
f) pH máximo: OCHO
(8).
g) Humedad: TRECE
(13) por ciento.
h) Cenizas totales:
máximo SEIS (6) por ciento.
i) Azúcar reductor:
máximo UNO CON QUINCE (1,15) centésimas por ciento.
j) Gérmenes banales:
no más de TRESCIENTOS MIL (300.000) por gramo.
k) Bacterias
coliformes: cultivo en placa durante CUARENTA Y OCHO (48) horas, no
más de CINCUENTA (50) por gramo.
l) Bacterias
patógenas para el hombre ausente en UN (1) gramo.
m) Hongos y
levaduras: no más de CINCUENTA (50) por gramo.
Prohibición de
recongelar
22.2.51 Toda primera
materia descongelada debe tener uso inmediato, no permitiéndose la
conservación, aún recongelada.
Pasteurización del
huevo líquido
22.2.52 El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, cuando lo crea conveniente o necesario,
podrá disponer la pasteurización del huevo líquido comestible
destinado a la congelación o a la deshidratación.
Ausencia de rancidez
22.2.53 El huevo
líquido o deshidratado y la yema líquida o deshidratada no deben
presentar rancidez determinada de peróxidos.
Ausencia de
antisépticos colorantes y conservadores
22.2.54 Queda
prohibido el agregado de agua, de antisépticos o cualquier aditivo
no autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Fermentación de la
albúmina
22.2.55 La albúmina
del huevo puede ser sometida a fermentación para eliminar los
azúcares.
Huevo para
exportación
Huevo para
exportación
22.2.56 El huevo en
cualquiera de sus estados, para exportación deberá cumplimentar
además de las exigencias del presente Capítulo con las del país
de destino.
Huevo para
importación
22.2.57 Los huevos
que se importan bajo cualquiera de de sus estados, para exportación
deberá cumplimentar con las exigencias del presente Capítulo.
Los huevos con
cáscara deberán estar sellados con el nombre del país de origen y
la fecha de postura.
Requisitos
22.2.58 Además de
las especificaciones generales que se consignan en el Capítulo XXVI
de este Reglamento, en el rotulado y embalaje del huevo debe
cumplirse con lo consignado a continuación.
Embalaje
22.2.59 El huevo con
cáscara se acondicionará en envases de celulosa premoldeada de
primer uso, plástico moldeado u otro material aprobado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, que garanticen el mantenimiento
de la integridad del mismo, ausencia de odorización y
saborización.
Los huevos que desde
el productor se destine a los establecimientos de acopio y
clasificación podrán ser acondicionados en cajones con retorno.
Los huevos que se
destinen a consumo se embalarán en envases de primer uso, con faja
de seguridad que garantice su origen.
(Apartado sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 65/93 del Servicio
Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993)
Acondicionamiento en
los continentes
22.2.60 En todos los
envases, los huevos se colocarán separados por unidades. Cuando se
coloque más de una camada, la separación se hará por medio de
bandejas separadoras. Los separadores de unidades o camadas
asegurarán la estática del huevo y serán construidos con
materiales aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Prohibición de
transportar a granel
22.2.61 Queda
prohibido transportar o depositar huevos a granel.
Inspección Sanitaria
22.2.62 El huevo debe
ofrecerse al público, previamente inspeccionado, clasificado e
identificado el establecimiento del que proviene. Debe figurar en
los envases la fecha de inspección.
Rótulo de los
envases
22.2.63 El continente
del huevo llevará un rótulo o tendrá estampada en su exterior a
fuego, pintada o impresa, la siguiente Leyenda: "Industria
Argentina", marca, nombre del propietario o razón social,
"huevo fresco" o "conservado por (frío, frío
estabilizado, el gas u otro medio físico usado)",
clasificación sanitaria y por peso, día, mes y año en que fue
inspeccionado. Ejemplo: fresco, calidad "A", grande y
14/10/86 y se indicará A.G. 14/10/86."Inspeccionado,
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca", número
oficial del establecimiento. Indicación de la temperatura para
conservación del producto.
Rotulado del huevo
líquido
22.2.64 Los rótulos
para el huevo líquido, deberán tener las siguientes indicaciones:
a) Huevo líquido
pasteurizado y refrigerado o congelado, yema líquida pasteurizada o
refrigerada o congelada o albúmina líquida pasteurizada y
refrigerada o congelada según corresponda.
b) Temperatura
máxima de conservación hasta su uso: no puede ser superior a DOS
(2) grados centígrados para productos pasteurizados y refrigerados
y DOCE (12) grados centígrados bajo cero, para productos
congelados.
c) Instrucciones para
su descongelación de acuerdo con normas aprobadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
d) Número oficial
del establecimiento.
e) Contenido neto.
f) Fecha de
elaboración.
g) "Industria
Argentina".
h)
"Inspeccionado Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca".
Rotulado del huevo
deshidratado
22.2.65 Los rótulos
para huevo deshidratado deben tener las mismas indicaciones que para
el huevo líquido, con las siguientes variantes:
a) Huevo entero
deshidratado en polvo o en escamas, o yema deshidratada en polvo o
en escamas o albúmina deshidratada.
b) Instrucciones para
su reconstitución.
Cuando se expenda
yema deshidratada o congelada mezclada con albúmina y que no guarde
las proporciones naturales del huevo genuino, debe ser declarado el
porcentaje en el rótulo.
Prohibición de
volver a congelar
22.2.66 Queda
prohibido volver a conservar en cámaras frigoríficas los productos
congelados, una vez descongelados y mantenidos a temperatura
ambiente.
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