RY
933/87
HUEVO
- DEFINICION - CARACTERISTICAS - ESTABLECIMIENTO - REQUISITOS -
EMBALAJE - ROTULADO
Modificación
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal
RESOLUCION SAGyP N° 933/87
BOLETIN OFICIAL N° 26.448 del 22/8/1988
BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 1987
VISTO el expediente n° 72.518/87 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL por el cual se propician modificaciones al
Capítulo XXII del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto n!
4.238 de fecha 19 de julio de 1968, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario precisar, clarificar y explicitar las
definiciones contenidas en el Capítulo cuya modificación se
propicia.
Que la aplicación de nuevas tecnologías y productos derivados de
los huevos, imponen la actualización y adecuación de la normativa
reglamentaria.
Que los establecimientos elaboradores de huevo líquido, congelado
y/o deshidratado, como así también los destinados a acopio,
depósito, clasificación y envasado, reúnen características
singulares y propias que hacen necesario independizarlos de la
actual asimilación con las fábricas de Chacinados.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en
virtud de la delegación de funciones acordadas mediante el decreto
N° 2.551 de fecha 30 de diciembre de 1986.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar como Capítulo XXII del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal
el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 933
Fdo.. Ernesto J. Figueras
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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