Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RY 933/87

HUEVO - DEFINICION - CARACTERISTICAS - ESTABLECIMIENTO - REQUISITOS - EMBALAJE - ROTULADO

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal


RESOLUCION SAGyP N° 933/87

BOLETIN OFICIAL N° 26.448 del 22/8/1988

BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 1987

VISTO el expediente n° 72.518/87 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL por el cual se propician modificaciones al Capítulo XXII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto n! 4.238 de fecha 19 de julio de 1968, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario precisar, clarificar y explicitar las definiciones contenidas en el Capítulo cuya modificación se propicia.
Que la aplicación de nuevas tecnologías y productos derivados de los huevos, imponen la actualización y adecuación de la normativa reglamentaria.
Que los establecimientos elaboradores de huevo líquido, congelado y/o deshidratado, como así también los destinados a acopio, depósito, clasificación y envasado, reúnen características singulares y propias que hacen necesario independizarlos de la actual asimilación con las fábricas de Chacinados.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud de la delegación de funciones acordadas mediante el decreto N° 2.551 de fecha 30 de diciembre de 1986.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar como Capítulo XXII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 933

Fdo.. Ernesto J. Figueras
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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