RZ
65/93
HUEVO
Modificación
del Capítulo XXII del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal.
RESOLUCION
EX SENASA N° 65/93
Boletín Oficial N° 27.560 del 21/01/93
BUENOS AIRES, 13 de enero de 1993
VISTO el Trámite Interno n° 100.339/91 del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por medio del cual se propicia prohibir
la reutilización de maples empleados para el acondicionamiento del
huevo con cáscara, y
CONSIDERANDO:
Que de la reutilización de los envases de celulosa para el
acondicionamiento del huevo entero con cáscara se derivan
consecuencias negativas que constituyen un riesgo tanto para la
salud humana como animal.
Que existen antecedentes de recomendaciones del CODEX ALIMENTARIUS
en el sentido de evitar el reuso de material que no sean de fácil
higienización para evitar la contaminación del producto en
cuestión.
Que es necesario fijar las exigencias mínimas de infraestructura, y
operatividad necesarias para cumplir con el envasado en estuches,
del huevo entero con cáscara destinados a llegar al público
consumidor.
Que la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO
DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ha efectuado
el análisis de la normativa, proponiendo las necesarias
modificaciones para la adecuación de la misma.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en
virtud de las facultades conferidas en la Ley 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suprímese los textos de los numerales 22.1.6 y
22.1.9. del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto n° 4.238 de fecha
19 de julio de 1968 y sus modificatorios.
ARTICULO 2°.- Apruébase como nuevo texto de los numerales 22.1.26
y 22.2.59 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto n° 4.238 de fecha
19 de julio de 1968, el que figura en el Anexo I de la presente
resolución.
ARTICULO 3°.- Incorpórase al Capítulo XXII del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal
aprobado por Decreto N° 4.238 de fecha 19 de julio de 1968, los
numerales 22.1.37, 22.1.38, 22.1.39, 22.1.40 y 22.1.41 según los
textos que figuran en el Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 65
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