Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos
RODENTICIDAS -
INSCRIPCIONES – NO AUTORIZAR
Disposición
(DNAPVyA) 236/15. Del 4/3/2015. B.O.:
11/3/2015. Sanidad Vegetal. Salud Pública. No autorizar inscripciones en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal de rodenticidas en formulaciones liquidas,
polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO los CUDAP: EXP-S05:0175363/2013
(N° Original EXP-S01: 0377507/2007) y CUDAP: EXP-S05: 0239751/13 (N°
Original EXP-S01: 0081911/2009), los Decretos Nros. 3489 del 24 de
marzo de 1958, 5769 del 12 de mayo de 1959 y 1585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, la Resolución N° 350 del 30
de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION y la Disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA N° 7292 del 4 de
diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que los productos
rodenticidas de uso agrícola deben encontrarse inscriptos en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido
por la Resolución ex-SAGPyA N° 350/1999.
Que el uso indiscriminado
de estos productos en lugares habitados o en contacto con alimentos
y bebidas puede provocar riesgos para la salud humana y animal.
Que la Disposición ANMAT
N° 7292/98 no permite el uso en domicilios de formulaciones de
rodenticidas liquidas, comprimidas o no, polvos solubles, polvos
mojables, cebos en polvo y cebos en pasta.
Que por lo expuesto
resulta necesario acompañar la norma antedicha, no permitiendo las
formulaciones citadas para productos de uso agrícola, optimizando la
protección de la salud de la población.
Que la Firma FARMCHEM S.A.
tiene inscripto en el citado Registro el Producto Formulado líquido
SILOKEEP Raticida, con el N° 35488.
Que por lo expuesto
resulta necesario no permitir el uso de raticidas formulados en
pasta o líquidos, entre otros, cancelando las inscripciones y los
certificados de uso y comercialización de los productos descriptos.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta Organismo ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto se
encuentra facultado para dictar el presente acto, conforme lo
establecido en el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 de fecha 10 de junio
de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de las
facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de
noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de
junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — No
autorizar inscripciones en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal de rodenticidas en formulaciones liquidas, polvos solubles,
polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta.
ARTICULO 2° — Cancelar la
inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, del Producto Formulado que
a continuación se detalla:
CUDAP: EXP-S01:
0377507/2007, Producto Formulado N° 35488; Marca Comercial SILO KEEP
RATICIDA, de la Firma FARMCHEM S.A.
ARTICULO 3° — La
autoridad competente mantiene la atribución para evaluar en cada
caso la oportunidad y conveniencia de autorizar la inscripción de
formulaciones específicas, sólo cuando se trate de combatir roedores
en ámbitos exclusivos de granos almacenados.
ARTICULO 4° — Aclárase
que el titular del producto cuyas inscripciones y certificados de
uso y comercialización se cancela, deberá informar a la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos de la
existencia de stock remanente y la modalidad con la que procederá a
su destrucción.
ARTICULO 4° — La presente
Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° —
Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |