Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD
ANIMAL Y VEGETAL -
LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS PROHIBIDOS
Resolución (SENASA) 32/19. Del 17/1/2019. B.O.: 21/1/2019. Sanidad
Animal y Vegetal. Listado de Principios Activos Prohibidos. Listado de
Principios Activos de Uso Restringido y Listado de Coadyuvantes de
Formulación No Permitidos de Formulaciones de Rodenticidas No
Autorizadas. Abrogaciones.
Ciudad de
Buenos Aires, 17/01/2019
VISTO el
Expediente N° EX-2018-40206477- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros.
22.289 y 27.233; los Decretos Nros. 2.121 del 9 de octubre de 1990 y 891
del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 1.030 del 2
de noviembre de 1992 y 606 del 29 de julio de 1993, ambas de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 513 del 10 de agosto de
1998, 182 del 17 de junio de 1999, 627 del 25 de octubre de 1999 y 750
del 30 de octubre de 2000, todas de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 171 del 25 de febrero de
2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
10 del 18 de marzo de 1991 de la entonces SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, 245 del 27 de abril de 2010, 511 del 29 de julio de
2011, 532 del 10 de agosto de 2011, 821 del 10 de noviembre de 2011 y
149 del 4 de abril de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 80 del 21 de octubre de
1971 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad
Vegetal, 4 del 28 de enero de 1987 de la ex-Dirección Nacional de
Fiscalización y Comercialización Agrícola, 982 del 13 de agosto de 2002
y 1.517 del 10 de diciembre de 2002 de la ex-Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios y 236 del 4 de marzo de 2015 de
la ex-Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Artículo 1° de la Ley 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el
control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas
las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación,
transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de
los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así
como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con
destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.”
Que,
asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se
estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas
en la referida ley.
Que
mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, adaptables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para
los organismos encuadrados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, dentro de los cuales se encuentra
este Servicio Nacional.
Que el
mencionado decreto prevé que las normas y regulaciones que se dicten
deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, instando
al Sector Público Nacional a confeccionar textos actualizados de sus
normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.
Que por la
Resolución Nº 381 del 28 de noviembre de 2017, el entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y entes
descentralizados actuantes en su órbita, a realizar una propuesta de
reordenamiento normativo para sus dependencias.
Que, en el
marco descripto, se propone consolidar el universo de las normas que
actualmente establecen prohibiciones de principios activos y productos
formulados, así como también restricciones de uso y coadyuvantes no
permitidos en el uso para control de las plagas, a fin de contar con un
listado actualizado de principios activos prohibidos y restringidos que
sea de fácil y claro acceso a los usuarios.
Que las
razones técnicas que ameritaron el dictado de dichas prohibiciones y
restricciones continúan vigentes, por lo que corresponde mantener las
medidas oportunamente adoptadas.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 8°, inciso f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS PROHIBIDOS. Aprobación. Se aprueba el
Listado de Principios Activos Prohibidos que, como Anexo I (IF-2019-01859063-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO
2º.- LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE USO RESTRINGIDO Aprobación. Se
aprueba el Listado de Principios Activos de Uso Restringido que, como
Anexo II (IF-2019-01857473-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO
3º.- LISTADO DE COADYUVANTES DE FORMULACIÓN NO PERMITIDOS Y DE
FORMULACIONES DE RODENTICIDAS NO AUTORIZADAS. Aprobación. Se aprueba el
Listado de Coadyuvantes de Formulación No Permitidos y de Formulaciones
de Rodenticidas No Autorizadas que, como Anexo III (IF-2019-01858796-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO
4º- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal
a:
Inciso a)
Actualizar los Anexos que forman parte de la presente resolución, cuando
así lo considere oportuno.
Inciso b)
Evaluar la oportunidad y conveniencia de autorizar la inscripción de
formulaciones específicas de rodenticidas, solo cuando se trate de
combatir roedores en ámbitos exclusivos de granos almacenados.
ARTÍCULO
5º.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 1.030 del 2 de
noviembre de 1992 y 606 del 29 de julio de 1993, ambas de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 513 del 10 de agosto de
1998, 182 del 17 de junio de 1999, 627 del 25 de octubre de 1999 y 750
del 30 de octubre de 2000, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 171 del 25 de febrero de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 10 del 18 de
marzo de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
245 del 27 de abril de 2010, 511 del 29 de julio de 2011, 532 del 10 de
agosto de 2011, 821 del 10 de noviembre de 2011 y 149 del 4 de abril de
2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
las Disposiciones Nros. 80 del 21 de octubre de 1971 de la ex-Dirección
General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal; 4 del 28 de enero de
1987 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización
Agrícola; 982 del 13 de agosto de 2002 y 1.517 del 10 de diciembre de
2002 de la ex-Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios y 236 del 4 de marzo de 2015 de la ex-Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
ARTÍCULO
6º.- Infracciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin
perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que se adopten en virtud
de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo decomiso, suspensión, o
cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las
circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
ARTÍCULO
7º.- Incorpórase la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta,
Título I, Capítulo II, Sección 7a del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO
8º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO 1
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ANEXO 2
(formato PDF)
ANEXO 3
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