Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
PLAGUICIDAS - SUSTANCIAS
ACTIVAS - PROHIBESE LA ELABORACION, IMPORTACION, EXPORTACION,
FRACCIONAMIENTO
Resolución (SENASA) 532/11. Del 10/8/2011.
B.O.: 12/8/2011. Prohíbese la elaboración, importación, exportación,
fraccionamiento, comercialización y uso de diversas sustancias activas,
para uso agropecuario.
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0229597/2011 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto
Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, la Resolución Nº 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de
1958 estableció la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal de todo plaguicida, como condición previa e indispensable para
su comercialización en el Territorio Nacional, lo que implica la
aprobación de la venta y utilización de cada producto, previa evaluación
de datos científicos que demuestran que el producto es eficaz para el
fin al que se destina y no entraña riesgos indebidos a la salud y el
ambiente, en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30
de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el "Código
Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas" y
la resolución citada en el considerando anterior, se concluye que la
aptitud de cada producto que se evalúa para la inscripción en el
mencionado Registro, se refiere a los cultivos y especies para los
cuales se aprueba y de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones
obrantes en los marbetes permitidos. Todo uso diferente de aquellos para
los cuales ha sido específicamente evaluado y aprobado un producto en
particular, constituye un uso no autorizado, y por ende, una infracción
a las normas vigentes.
Que existen sustancias activas respecto de
las cuales corresponde extremar las medidas de precaución para evitar su
comercialización y uso, concretando regulaciones y acciones preventivas.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), que clasifica los plaguicidas según sus riesgos, estableció un
listado de principios activos extremadamente peligrosos: Clase Ia; y
altamente peligrosos: Clase Ib; algunos de los cuales no se encuentran
inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y como medida
preventiva se considera prudente prohibirlos.
Que existe una amplia gama de productos
autorizados que son igualmente eficaces, cuyo manejo y utilización
resultan en menores riesgos para la salud humana y el ambiente.
Que a la fecha no existen inscripciones en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de las sustancias activas cuyo
listado se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución y por ello su comercialización no está autorizada.
Que la condición expresada en el considerando
anterior exime a la presente medida de la consulta pública ya que no
afecta derechos adquiridos por terceros.
Que atento lo expuesto, el estado actual de
la situación y el innegable interés público que reviste, corresponde
prohibir el uso en todo el Territorio Nacional de las sustancias activas
incluidas en el Anexo ya citado y los productos formulados en base a
éstas.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohibir la elaboración,
importación, exportación, fraccionamiento, comercialización y uso de las
sustancias activas que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, como así también de los productos
fitosanitarios formulados en base a éstas, para uso agropecuario, en
todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º — Las infracciones a la presente
resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Capítulo VI del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º — En caso que se resuelva el decomiso
de productos en infracción, se impondrá al infractor la obligación de
disponer a su costa y cargo de tales productos, de acuerdo con los
procedimientos que fije la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Se debe incorporar la presente
resolución a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7 del Anexo
I de Indice Temático del Digesto Normativo, aprobado por Resolución Nº
913 del 22 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 5º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
CLASE Ia:
▪
Brometalin |
(Bromethalin) |
▪
Cianuro de Calcio |
(Calcium
cyanide) |
▪
Cloroetoxyfos |
(Chlorethoxyfos) |
▪
Clormefos |
(Chlormephos) |
▪
Clorofacinone |
(Chlorophacinone) |
▪
Difenacoum |
(Difenacoum) |
▪
Difacinone |
(Diphacinone) |
▪ EPN
|
(EPN) |
▪
Etoprofos |
(Ethoprophos) |
▪
Flocoumafen |
(Flocoumafen) |
▪
Cloruro de Mercurio |
(Mercuric
chloride) |
▪
Mevinfos |
(Mevinphos) |
▪
Forato |
(Phorate) |
▪
Fosfamidón |
(Phosphamidon) |
▪
Fluoracetato de sodio |
(Sodium
fluoracetate) |
▪
Sulfotep |
(Sulfotep) |
▪
Tebupirimifós |
(Tebupirimifos) |
▪
Terbufós |
(Terbufos) |
CLASE Ib:
▪
Alcohol arílico |
(Allyl
alcohol) |
▪
Blasticidin-S |
(Blasticidin-S) |
▪
Butocarboxim |
(Butocarboxim) |
▪
Butoxycarboxim |
(Butoxycarboxim) |
▪
Cadusafós |
(Cadusafos) |
▪
Arseniato de calcio |
(Calcium
arseniate) |
▪
Clorfenvinfós |
(Chlorphenvinphos) |
▪
3-Cloro-1,2-propanediol |
(3-Cloro-1,2-propanediol) |
▪
Coumafós |
(Coumaphos) |
▪
Coumatetralyl |
(Coumatetralyl) |
▪
Demeton-S-Metil |
(Demeton-S-Methyl) |
▪
Dicrotofós |
(Dicrotophos) |
▪
Dinoterb |
(Dinoterb) |
▪ DNOC
|
(DNOC) |
▪
Edifenfos |
(Edifenphos) |
▪
Etiofencarb |
(Ethiofencarb) |
▪
Famfur |
(Famphur) |
▪
Flucytrinate |
(Flucythrinate) |
▪
Fluoracetamida |
(Fluoroacetamide) |
▪
Furatiocarb |
(Furathiocarb) |
▪
Heptenofós |
(Heptenophos) |
▪
Isoxatión |
(Isoxathion) |
▪
Arseniato de plomo |
(Lead
arseniate) |
▪
Mecarbam |
(Mecarbam) |
▪
Oxido de mercurio |
(Mercuric
oxide) |
▪
Ometoato |
(Omethoate) |
▪
Oxamyl |
(Oxamyl) |
▪
Verde París |
(Paris
green) |
▪
Propetamfós |
(Propetamphos) |
▪
Arseniato de sodio |
(Sodium
arseniate) |
▪
Cianuro de sodio |
(Sodium
cyanide) |
▪
Tiofanox |
(Thiofanox) |
▪
Tiometón |
(Thiometon) |
▪
Triazofós |
(Triazophos) |
▪
Vamidotión |
(Vamidothion) |
▪
Warfarina |
(Warfarin) |
▪
Fosfuro de zinc |
(Zinc
phosphide) |
|