Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL - LISTADO DE COADYUVANTES
DE FORMULACION - APROBACION
Resolución (SENASA) 821/11. Del
10/11/2011. B.O.: 16/11/2011. Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Apruébase el Listado de Coadyuvantes de Formulación.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0036675/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, los Decretos Nros. 3489 del 24 de marzo de 1958 y 5769 del 12 de
mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 1122 del 29 de diciembre de 1994 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3489 de fecha 24
de marzo de 1958 regula la venta en todo el Territorio Nacional de
productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción
de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles,
así como de los coadyuvantes de tales productos.
Que el Decreto Nº 5769 de fecha 12
de mayo de 1959, determina la creación del Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas de
existencia visible o ideal, que se dediquen a la comercialización de
productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción
de los enemigos animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles,
así como de coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad
hormonal para el control de plagas.
Que la Resolución Nº 1122 del 29 de
diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
prohibió la fabricación, comercialización y uso de productos
agroquímicos y agrobiológicos que contengan el colorante Rodamina B por
su acción mutagénica y genotóxica en cultivos de células de mamíferos.
Que es competencia de la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos la
administración del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en
cumplimiento de los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, que aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios
y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el Capítulo 2 "Consideraciones
Generales" de la citada norma faculta a la autoridad competente, en este
caso la mencionada Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos, para establecer un listado de coadyuvantes de
formulación, como son los solventes, emulsionantes, adhesivos,
estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación.
Que se ha realizado una exhaustiva
evaluación sobre los componentes de formulación que actualmente forman
parte integrante de la composición de los productos formulados sujetos a
inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que el Fenol es habitualmente
utilizado como co-solvente en concentrados emulsionables de productos
formulados en base a Dimetoato.
Que existen formulaciones que
contienen hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de Fenol.
Que asimismo el uso de este
producto como co-solvente de agroquímicos o como agregado en la
formulación de algún otro producto, traería como consecuencia un efecto
perjudicial para el medio ambiente y los seres humanos.
Que el Formaldehído, usado como
conservante/estabilizante en suspensiones concentradas, está incluido en
la Lista 1 de EPA (ingredientes más peligrosos) y está considerado como
posible cancerígeno humano.
Que el mismo ha sido señalado como
impureza relevante en la especificación de la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) para
Glifosato del año 2001.
Que se ha demostrado que el uso de
Dimetilformamida como solvente de formulaciones en casos de
sobreexposición puede causar náuseas, vómitos, cólicos, daño hepático,
presión arterial alta, dermatitis, y otros síntomas negativos a la salud
humana.
Que la UNION EUROPEA prohibió el
uso en acuicultura del colorante Verde de Malaquita como
antiparasitario, bactericida y fungicida, atendiendo los resultados de
distintos trabajos científicos que lo señalan como causante de
mutagénesis, carcinogénesis y toxicidad respiratoria.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha cuestionado desde hace algunos años el uso
de las mencionadas sustancias, en formulaciones tanto importadas corno
nacionales, indicándose su reemplazo por otros solventes menos riesgosos
para la salud humana y animal.
Que la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f)
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Listado de
Coadyuvantes de Formulación: Se aprueba el "LISTADO DE COADYUVANTES DE
FORMULACION" no permitidos en las formulaciones de productos de uso
agrícola, sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal, como son los solventes, emulsionantes, adhesivos,
estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia componente de
formulación, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Anexo: Se aprueba el
Anexo que forma parte de la presente resolución, por el cual se
establece el "Listado de coadyuvantes de formulación, no permitidos en
productos de uso agrícola sujetos a inscripción en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal".
Art. 3º — Plazo: Se otorga a los
titulares de productos formulados actualmente inscriptos en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal, que contengan los coadyuvantes listados
en el Anexo de la presente, un plazo de UN (1) año partir de la entrada
en vigencia de la misma, para reemplazar estas sustancias en su
formulación.
Art. 4º — Incorporación: Se debe
incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo
II, Sección 7° del Anexo I del Indice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del
22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 5º — Vigencia: La presente
norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Dé forma: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
ANEXO
LISTADO DE COADYUVANTES DE
FORMULACION NO PERMITIDOS EN PRODUCTOS DE USO AGRICOLA SUJETOS A
INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL