Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - USO Y
APLICACION - PROHIBICION
Resolución
(SAGPyA) 171/08. Del 25/2/2008. B.O.: 28/2/2008. Prohíbese el
uso y aplicación de productos fitosanitarios que contengan el
principio activo Fenitrotion en las etapas de poscosecha,
transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de
granos.
Bs. As., 25/2/2008
VISTO el Expediente
Nº S01:0189796/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 256 de fecha 23 de junio de 2003
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Directiva Nº 414 de fecha 15 de julio
de 1991 del Consejo de las COMUNIDADES EUROPEAS, la Decisión Nº
379 de fecha 25 de mayo de 2007 de la Comisión de las
COMUNIDADES EUROPEAS, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION EUROPEA
a través de la Decisión Nº 379 de fecha 25 de mayo de 2007 de la
Comisión de las COMUNIDADES EUROPEAS se ha pronunciado a favor
de la no inclusión del Fenitrotion como sustancia activa en el
Anexo I de la Directiva Nº 414 de fecha 15 de julio de 1991 del
Consejo de las COMUNIDADES EUROPEAS.
Que el Fenitrotion es
un principio activo de mediana residualidad y sin restricciones
de uso, ya que puede ser utilizado en aplicaciones foliares sin
necesidad de retirar el ganado de los campos, en razón de su
rápida descomposición en el organismo animal.
Que también puede
utilizarse en granos almacenados y en instalaciones. Como
tratamiento preventivo, protege los granos durante SEIS (6)
meses, guardando compatibilidad con insecticidas de uso
corriente, con los que puede mezclarse, a excepción de aquellos
de reacción alcalina.
Que el principio
activo mencionado tiene diversas aplicaciones, por lo que
resulta conducente adoptar medidas sólo en las etapas finales de
la cadena de producción, en resguardo de un límite comercial
aceptable para las exportaciones.
Que la REPUBLICA
ARGENTINA exporta anualmente alrededor del OCHENTA Y CUATRO POR
CIENTO (84%) de su producción granaria y las exigencias respecto
de los mercados externos inciden considerablemente en las
actividades de la producción.
Que un elevado
porcentaje de las exportaciones, cerca del TREINTA POR CIENTO
(30%), tiene por destino la UNION EUROPEA, revistiendo el mismo
un componente importante en el balance económico.
Que en el mismo
sentido, el impacto de las reglamentaciones europeas sobre el
abastecimiento de la REPUBLICA ARGENTINA, significa también que
otros países soliciten garantías sobre el nivel de contaminantes
establecidos por EUROPA para las importaciones de los productos.
Que la CAMARA DE LA
INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) ha
solicitado al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la suspensión transitoria
del uso de Fenitrotion, hasta tanto se realicen en nuestro país
los estudios suficientes que permitan defender apropiadamente la
utilización del mismo.
Que la Dirección de
Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha informado sobre el impacto negativo
que podría tener la prosecución en la aplicación del principio
activo Fenitrotion en la postcosecha y almacenamiento de
oleaginosos y cereales.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de
2004, en función de lo establecido por el Artículo 8º, inciso e)
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Prohíbase el uso y aplicación de productos fitosanitarios que
contengan el principio activo Fenitrotion en las etapas de
poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y
almacenamiento de granos.
Art. 2º — El
incumplimiento de la presente norma será sancionado de acuerdo a
lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº
1585 de fecha 19 de diciembre de
1996.
Art. 3º — La
Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la
encargada de emitir los informes técnicos correspondientes a la
interpretación del presente acto.
Art. 4º — La presente
resolución regirá a partir de los SESENTA (60) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma |