Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS FITOSANITARIOS -
SUSTANCIA ACTIVA DISULFOTON - MODIFICACION RESOLUCION 10/91
Resolución (SENASA)
245/10. Del 27/4/2010. B.O.: 4/5/2010. Prohíbese la elaboración,
importación, exportación, fraccionamiento, comercialización y uso de la
sustancia activa Disulfoton, para uso agropecuario.
Bs. As., 27/4/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0470342/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el
Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, las Resoluciones Nros. 10
del 18 de marzo de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 3489
del 24 de marzo de 1958 estableció la inscripción en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición
previa e indispensable para su comercialización en el Territorio
Nacional, lo que implica la aprobación de la venta y utilización de cada
producto, previa evaluación de datos científicos que demuestran que el
producto es eficaz para el fin al que se destina y no entraña riesgos
indebidos a la salud y el ambiente, en los términos establecidos por la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que de acuerdo a lo dispuesto
en el "Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de
Plaguicidas", se concluye que la aptitud de cada producto que se evalúa
para la inscripción en el mencionado Registro, se refiere a los cultivos
y especies para los cuales se aprueba, y de acuerdo con las
instrucciones y recomendaciones obrantes en los marbetes permitidos.
Todo uso diferente de aquellos para los cuales ha sido específicamente
evaluado y aprobado un producto en particular, constituye un uso no
autorizado, y por ende, una infracción a las normas vigentes.
Que existen sustancias
activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas para
evitar su comercialización y uso, concretando regulaciones y acciones
preventivas, como sucede con el Disulfoton.
Que el principio activo
Disulfoton forma parte del grupo químico de los organofosforados, y su
uso no está autorizado en países de alta vigilancia tales como CANADA,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y también en la UNION EUROPEA.
Que la Resolución Nº 10 del
18 de marzo de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, en su Artículo 3º prohibió el uso en durazneros y manzanos, de
productos formulados que contengan el principio activo Disulfoton.
Que existen productos de
reemplazo disponibles cuyo manejo y utilización resultan en menores
riesgos para la salud humana y el ambiente.
Que a la fecha no existen
inscripciones en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de la
sustancia citada, y por ello, su comercialización no está autorizada.
Que atento al estado actual
de la situación y el innegable interés público que reviste, corresponde
prohibir el uso en todo el Territorio Nacional de la sustancia activa
Disulfoton y los productos formulados en base a ésta, por lo tanto
corresponde derogar el artículo 3º de la Resolución Nº 10 del 18 de
marzo de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de consulta pública
nacional por el cual fue publicado en su página Web la norma que se
propicia modificar, no habiéndose recibido comentarios al respecto.
Que la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se prohíbe la
elaboración, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización
y uso de la sustancia activa Disulfoton, como así también de los
productos fitosanitarios formulados en base a ésta, para uso
agropecuario, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º — Las infracciones a
la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en el
Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º — En caso que se
resuelva el decomiso de productos en infracción, se impondrá al
infractor la obligación de disponer a su costa y cargo de tales
productos, de acuerdo con los procedimientos que fije la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Derógase el
Artículo 3º de la Resolución Nº 10 del 18 de marzo de 1991 de la ex
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — De forma. |