Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL -
PRODUCTOS FITOSANITARIOS - PRINCIPIOS ACTIVOS - PROHIBICION Resolución
(SAGPyA) 513/98. Del 10/8/1998.
B.O.: 13/8/1998. Prohíbese la importación, comercialización y uso como
fitosanitarios de los principios activos Clordano y Lindano, y los
productos formulados con base en éstos.
Bs.
As., 10/8/98
VISTO
el expediente Nº 19.689/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 22.289, los
Decretos Nros. 2143 del 24 de abril de 1968, 2678 del 26 de mayo de 1969 y
1417 del 2 de octubre de 1970, la Resolución Nº 240 del 3 de mayo de
1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y el Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario extremar las medidas para evitar los usos no autorizados de
los productos fitosanitarios, definición que incluye todos aquellos usos
para los cuales no han sido expresamente aprobados al momento de su
registro, o que hayan sido objeto de posteriores prohibiciones expresas.
Que
los principios activos denominados CLORDANO y LINDANO, forman parte del
grupo conocido como "organoclorados", los que en su mayoría se
encuentran expresamente prohibidos en la mayoría de los países del
mundo, como el DDT (diclorodifeniltricloroetano) y HCH
(hexaclorociclohexano), también prohibidos en nuestro país.
Que
el LINDANO, isómero gamma del HCH (hexaclorociclohexano), cuya
prohibición total se expresa en sanidad animal, tiene como usos
autorizados en sanidad vegetal luego de sucesivas prohibiciones el de
hormiguicida, tratamiento de suelos, de semillas y tucuricida.
Que
el CLORDANO se encuentra totalmente prohibido para sanidad animal,
mientras que en sanidad vegetal los limitados usos autorizados son:
tucuricida en campos naturales, hormiguicida, tratamiento de suelos y de
semillas.
Que
las normas que han decretado prohibiciones parciales de estos productos,
han considerado su importante capacidad residual, lenta degradación y
persistencia en las cadenas tróficas, su facultad de acumulación en
tejidos grasos de animales e incorporación a la leche materna, y otros
efectos contaminantes a largo plazo.
Que
a pesar de presentar usos sumamente limitados, se presume que han existido
desviaciones de éstos, atento de haberse verificado la presencia de
residuos de CLORDANO y LINDANO en carnes destinadas a consumo interno o de
exportación y lanas de exportación.
Que
la presencia de estos residuos en carnes y lanas destinadas a exportación
podría causar el rechazo de las mismas en los países en los que se
encuentran expresamente prohibidos.
Que
los principios activos de referencia pueden ser, y han sido en la
realidad, sustituidos por otros de igual eficacia y menor riesgo
toxicológico en el control de las plagas agrícolas para las que se
encuentran actualmente limitados, con similares costos, tendiéndose en la
actualidad al uso de fitosanitarios específicos con menores riesgos y
consecuencias menos nocivas para el medio ambiente.
Que
en las condiciones expuestas, resulta irrazonable mantener estos productos
en su limitado mercado actual y, por ello, es necesario prohibir
totalmente el uso en el territorio nacional de los principios activos
CLORDANO y LINDANO, en función de la protección de la salud humana, el
medio ambiente y la salvaguarda de nuestras exportaciones.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución, en virtud
de lo dispuesto por los artículos 3º y 8º, inciso e) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo
1º- Prohibir la importación, comercialización y uso como fitosanitarios
de los principios activos CLORDANO y LINDANO, y los productos formulados
con base en éstos, en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art.
2º- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través
del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, dependiente de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios,
procederá a la cancelación de las inscripciones de los principios
activos mencionados y los productos formulados con base en éstos.
Art.
3º- Las empresas que comercialicen estos productos, deberán presentar
con carácter de declaración jurada los remanentes de principios activos
y productos formulados con base en éstos.
Art.
4º- Las empresas que presentaron declaración jurada podrán
comercializar los remanentes dentro del plazo de TREINTA (30) días de la
publicación de la presente resolución.
Art.
5º- Se autoriza a los comerciantes minoristas que adquirieron productos
hasta la fecha estipulada en el artículo 4º, a agotar los mismos antes
de los NOVENTA (90) días de la publicación de la presente.
Art.
6º- Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a dictar las medidas reglamentarias pertinentes.
Art.
7º- Los responsables por infracción a la presente resolución serán
sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 18 del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art.
8º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
9º- De forma.
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