Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL –
PLAGA NO CUARENTENARIA
REGLAMENTADA – PAPA SEMILLA
Disposición (DNPV) 7/16. Del 29/6/2016. B.O.: 6/7/2016.
Sanidad Vegetal. Se declara Plaga No Cuarentenaria Reglamentada, PNCR, a
las plagas que integran el Complejo de Plagas que afectan a la papa
semilla: Potato Leaf Roll Virus (PLRV), Potato Virus Y (PVY), Potato
Virus X (PVX), Ralstonia solanacearum, Meloidogyne spp. y Nacobbus
aberrans.
VISTO el Expediente N° S05:0061112/2015 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218
del 24 de noviembre de 1999, el Decreto Ley N° 6704 y su Decreto
Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones N° 146
del 16 de Marzo de 1989, N° 217 del 29 de Octubre de 2002 de la EX
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 248 del 23
de junio de 2003, N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION
INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, adoptada por la Conferencia
de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACION (FAO) el 17 de noviembre de 1997, en Roma, REPUBLICA
ITALIANA.
Que la mencionada Convención ha desarrollado el concepto
de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, las cuales pueden ser
reguladas en el comercio nacional e internacional de los países y fueron
definidas como “plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas
para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con
repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está
reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora”.
Que el Decreto Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su
Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las
regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así
como los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en
cuanto a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los
cultivos, transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que
permita su desarrollo, traslado y dispersión.
Que la Resolución N° 146 del 16 de Marzo de 1989 del
Registro de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS se establece como obligatoria la comercialización de papa
semilla en la clase fiscalizada.
Que la Resolución N° 217 del 29 de Octubre de 2002 de la
EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprobó las
Normas de Producción de Papa Semilla en condiciones controladas.
Que la Resolución Senasa N° 248 del 23 de junio de 2003
asimila el concepto de plaga no cuarentenaria reglamentada al listado de
plagas presentes en la Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal.
Que dicha Resolución en su artículo 4° faculta a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal a rever y adecuar las listas
actuales de Plagas Nacionales, de acuerdo con el avance de los Programas
Nacionales de control y/o erradicación, así como a los intereses
sanitarios de los productores.
Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se
crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación vegetal, para el
control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado
actualmente a través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que por Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 se
crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, dependiente de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del Senasa.
Que la norma precedente establece los componentes del
programa, entre los cuales es función de este área la identificación,
regulación y revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas no
cuarentenarias reglamentadas.
Que dicho programa ha elaborado el Análisis de Riesgo de
Plagas (ARP) para las plagas que integran el Complejo de Plagas que
afectan a la papa semilla.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 203 del 26
de abril de 2012 del SENASA.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sanidad Vegetal. Declaración: Se declara
Plaga No Cuarentenaria Reglamentada, PNCR, a las plagas que integran el
Complejo de Plagas que afectan a la papa semilla: Potato Leaf Roll Virus
(PLRV), Potato Virus Y (PVY), Potato Virus X (PVX), Ralstonia
solanacearum, Meloidogyne spp. y Nacobbus aberrans.
ARTÍCULO 2° — Control oficial: Las plagas declaradas
como PNCR listadas en el artículo precedente están sujetas a control
oficial, el cual se efectuará a través de la verificación del
cumplimiento de la Resolución N° 217/2002 de la Ex Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y sus modificatorias; y la
Disposición DNPV N° 4/2013 del SENASA, por parte de los operadores
productores de papa semilla.
ARTÍCULO 3° — Vigencia - La presente disposición entra
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |