Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL -
EMERGENCIA FITOSANITARIA –
SUSPENSIONES TEMPORARIAS
Disposición (DNPV) 8/16. Del 29/7/2016. B.O.: 4/8/2016.
Sanidad Vegetal. Emergencia Fitosanitaria. Programa Nacional del Control
y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM). Provincia de Mendoza.
Suspensión temporaria de áreas declaradas en el marco de la Resolución (SENASA)
515/01.
VISTO el Expediente S05: 0031874/2016 del REGISTRO del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre
de 2001 y N° 402 del 10 de septiembre de 2014, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1
del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de
septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de
diciembre de 2006, N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de
octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de
diciembre de 2008, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL,
dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece, dentro
del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM),
las categorías de área, de acuerdo al estado de situación de la plaga y
al sistema de protección cuarentenaria implementado: Área en Etapa de
Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa Prevalencia y Área Libre,
determinando asimismo las condiciones que deben cumplir, en forma activa
y oficial, las categorías de área citadas ut supra.
Que por Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002 y
N° 6 del 22 de agosto de 2003 ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal (DNPV) se declaran como Área de Escasa Prevalencia de
Mosca de los Frutos de importancia económica a la provincia de Mendoza,
y Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El
Sosneado de la Provincia de Mendoza, respectivamente.
Que por Disposiciones de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de
marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006 fueron declaradas como:
Área Libre de Mosca de los Frutos al Valle de Uco (Oasis Centro), Área
Libre de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a toda la
provincia y como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de los
Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur),
respectivamente.
Que por Disposiciones DNPV N° 15 del 10 de octubre de
2007 y N° 5 del 11 de diciembre de 2008 se aprueba el Sistema de
Mitigación de Riesgo para frutas originarias de Áreas de Escasa
Prevalencia de Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo) y
Libres de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) con destino
a consumo en fresco en Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que por Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007 y
N° 6 del 11 de diciembre de 2008 se aprueba el Sistema de Mitigación de
Riesgo para productos hospederos producidos en Áreas de Escasa
Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus
destinados a industrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que en las últimas supervisiones técnicas realizadas por
el SENASA al subprograma PROCEM Mendoza se detectaron desvíos en la
ejecución del mismo, por lo que corresponde la suspensión de los estatus
fitosanitarios para la plaga Mosca de los Frutos en la provincia (Áreas
Libres y de Escasa Prevalencia), como medida de carácter temporario,
hasta tanto se rectifiquen los procedimientos operativos y
administrativos implementados por el organismo ejecutor del PROCEM en
dicha provincia (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza
- ISCAMEN).
Que en función de lo establecido en las Normas
Internacionales para Medidas Fitosanitarias, NIMF N° 26 “Establecimiento
de áreas libres de plagas para moscas de la fruta” y NIMF N° 30
“Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de
la fruta”, corresponde suspender dichos estatus hasta tanto se
rectifiquen las deficiencias halladas en los procedimientos de
documentación y verificación requeridos para áreas de estas categorías.
Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas
contempladas en la Resolución N° 13 del 13 de enero de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conducentes a identificar
los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en
consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales,
capacidades y recursos reales disponibles y prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento está orientado, principalmente, a
los mecanismos de cooperación y acción conjunta con diversas entidades
del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos
propuestos en cada caso, con especial énfasis en aquellos relacionados
con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la precitada resolución, tuvieron
como fundamento la identificación por parte de los organismos de control
de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se
mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos
casos, aún presentan inconvenientes de implementación y ocasionan
conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional.
Que, con tal motivo, se observó la necesidad de proceder
al diagnóstico de situación, evaluación y, en su caso, la revisión de
los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales que
se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha
propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los
alcances de las estrategias nacionales para la ejecución de programas
sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a
tales efectos, nuevos mecanismos de gestión.
Que en dicho contexto, procede sea de estricto
cumplimiento, en todo el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la revisión y reformulación de los planes,
programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o
regional ejecutados actualmente mediante convenios de administración,
asistencia técnica y/o cooperación celebrados con distintas entidades
vinculadas.
Que consecuentemente y conforme instrucciones impartidas
por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante
Resolución N° 402 del 10 de septiembre de 2014, este Servicio Nacional
procedió a establecer la categorización, relevamiento y definición de
nuevos parámetros para la habilitación y puesta en funcionamiento de
puestos de control de frontera y de control cuarentenario del Organismo
en todo el territorio del país.
Que en función de ello, y de conformidad con las
previsiones contenidas en la Ley 27.233, procede considerar la revisión
de los actuales instrumentos mediante los cuales este Servicio Nacional
acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para
la realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de
control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos
lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad
conferida por el artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre
de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE:
Art. 1° — Suspensión temporaria de las áreas declaradas
en el marco de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA respecto del
estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza. Se
suspenden las declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área Libre
de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de
Mendoza, reconocidos mediante las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero
de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de
2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006,
todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta tanto se
rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y
administrativos.
Art. 2° — Suspensión de los Sistemas de Mitigación de
Riesgo. Se suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de
Riesgo para la movilización de productos hospederos aprobados mediante
las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de
octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de
diciembre de 2008, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
hasta tanto se determine la finalización de la suspensión dispuesta en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
Art. 3°— Procedimiento para el levantamiento de la
suspensión. La Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de esta
Dirección Nacional efectuará los informes circunstanciados que contengan
los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y
acciones cuarentenarias comprendidas en los convenios de cooperación y/o
asistencia técnica, indicando, en cada caso, las propuestas de
adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecución
de dichos programas y planes y funcionamiento de puestos de control
cuarentenario por parte de este Servicio Nacional, en relación a la
ejecución del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos en la Provincia de Mendoza. En función de dichos informes el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA instrumentará con
el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) los
nuevos acuerdos de ejecución de los Planes de Trabajo respectivos
conforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley 27.233, previendo la
corrección de los desvíos observados y un plan de auditorías tendiente a
determinar la correcta implementación de las nuevas acciones en el
referido programa. Los fondos que se aplicarán para la ejecución de las
acciones emergentes del dictado de la presente Disposición serán
analizados, determinados y acordados por este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su carácter de único administrador
y director de los recursos del Estado Nacional afectados al referido
programa, sin perjuicio de los que, a idénticos efectos, resulten
aplicados por las autoridades de la Provincia de Mendoza.
Art. 4°— Vigencia. La presente disposición entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |