Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL –
MOSCA DE LOS FRUTOS - CARTA
ACUERDO – APROBACION
Resolución (SENASA) 667/16. Del 18/11/2016. B.O.:
25/11/2016. Sanidad Vegetal. Se aprueba la Carta Acuerdo suscripta entre
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA y el ISCAMEN,
para la implementación de protocolos de movimiento de fruta hospedante
de Mosca de los Frutos, en el marco de la Disposición (DNPV) 8/16.
Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0046171/2016 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 8 del 29 de
julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se suspenden en
forma temporaria las declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área
Libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia
de MENDOZA, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los
procedimientos técnicos y administrativos.
Que en consecuencia, y por el Artículo 2° de la citada
disposición, se suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación
de Riesgo para la movilización de productos hospedantes originarios de
Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata Wied. (Mosca del
Mediterráneo) y Libres de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca
Sudamericana) de la Provincia de MENDOZA con destino a las Áreas Libres
de Mosca de los Frutos, hasta tanto se determine la finalización de la
suspensión de las declaraciones.
Que en vistas del inminente inicio de la temporada de
cosecha en la Provincia de MENDOZA de las principales especies
hospedantes de la plaga en cuestión, es necesario instrumentar
procedimientos alternativos que ofrezcan garantías fitosanitarias para
la movilización de estos productos hacia las zonas del país reconocidas
como Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que conforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley
N° 27.233, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
consensuó con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA
(ISCAMEN), una Carta Acuerdo para la implementación de protocolos de
movimiento de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, definiéndose
los objetivos y responsabilidades de cada uno de los participantes.
Que las medidas fitosanitarias exigibles en cada uno de
los protocolos de movimiento se irán acordando en función de la
maduración de los distintos grupos de especies vegetales hospedantes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto conforme lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y en
los Artículos 8°, incisos e) y f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Carta Acuerdo. Aprobación. Se aprueba la
Carta Acuerdo suscripta entre la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el
INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), para
la implementación de protocolos de movimiento de fruta hospedante de
Mosca de los Frutos, en el marco de la Disposición N° 8 del 29 de julio
de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Protocolo de pimiento. Aprobación. Se
aprueba la implementación del Protocolo para autorizar el ingreso de
pimientos de invernáculo producidos en la Provincia de MENDOZA, con
destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos,
en el marco de la referida Disposición N° 8/16 que, como Anexo II, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Protocolo para fruta de cereza, damasco,
nectarina, durazno, ciruela y pera. Aprobación. Se aprueba la
implementación del Protocolo para autorizar el ingreso de frutas de
cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera producidas en la
Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas
Libres de Mosca de los Frutos, en el marco de la Disposición N° 8/16
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Facultad. Se faculta a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal a aprobar otros protocolos de movimiento
de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, adecuados a las condiciones
productivas de dichas especies, con un enfoque de trabajo similar al
establecido en los protocolos aprobados en los Artículos 2° y 3° de la
presente resolución, así como a disponer la modificación y/o suspensión
de su vigencia.
ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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