ECOFIELD - Sanidad vegetal - Resolución (SENASA) 667/16.

 

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 27233, disposición 8/16 DNPV.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL – MOSCA DE LOS FRUTOS - CARTA ACUERDO – APROBACION

Resolución (SENASA) 667/16. Del 18/11/2016. B.O.: 25/11/2016. Sanidad Vegetal. Se aprueba la Carta Acuerdo suscripta entre la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA y el ISCAMEN, para la implementación de protocolos de movimiento de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, en el marco de la Disposición (DNPV) 8/16.

Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0046171/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se suspenden en forma temporaria las declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área Libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de MENDOZA, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos.

Que en consecuencia, y por el Artículo 2° de la citada disposición, se suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospedantes originarios de Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo) y Libres de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) de la Provincia de MENDOZA con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, hasta tanto se determine la finalización de la suspensión de las declaraciones.

Que en vistas del inminente inicio de la temporada de cosecha en la Provincia de MENDOZA de las principales especies hospedantes de la plaga en cuestión, es necesario instrumentar procedimientos alternativos que ofrezcan garantías fitosanitarias para la movilización de estos productos hacia las zonas del país reconocidas como Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que conforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley N° 27.233, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA consensuó con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), una Carta Acuerdo para la implementación de protocolos de movimiento de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, definiéndose los objetivos y responsabilidades de cada uno de los participantes.

Que las medidas fitosanitarias exigibles en cada uno de los protocolos de movimiento se irán acordando en función de la maduración de los distintos grupos de especies vegetales hospedantes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y en los Artículos 8°, incisos e) y f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Carta Acuerdo. Aprobación. Se aprueba la Carta Acuerdo suscripta entre la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), para la implementación de protocolos de movimiento de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, en el marco de la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Protocolo de pimiento. Aprobación. Se aprueba la implementación del Protocolo para autorizar el ingreso de pimientos de invernáculo producidos en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, en el marco de la referida Disposición N° 8/16 que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Protocolo para fruta de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera. Aprobación. Se aprueba la implementación del Protocolo para autorizar el ingreso de frutas de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera producidas en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, en el marco de la Disposición N° 8/16 que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a aprobar otros protocolos de movimiento de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, adecuados a las condiciones productivas de dichas especies, con un enfoque de trabajo similar al establecido en los protocolos aprobados en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, así como a disponer la modificación y/o suspensión de su vigencia.

ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXOS (formato PDF)

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