Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
Dirección Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL - GANADO - CENTRO DE
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS - MODIFICACIONES RESOLUCION 153/21
Disposición (DNSA) 85/22. Del 18/4/2022. B.O.:
10/5/2022. Sanidad Animal. Centro de Tratamientos Cuarentenarios.
Incorpora apartados a la resolución 152/21 SENASA. Incorpora Anexo -
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Animales.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-126405714-APN-DGTYA#SENASA,
las Leyes Nros. 3.959 y 27.233; la Resolución N° 42 del 04 de enero del
2002, Resolución N° 369-E del 06 de junio de 2017 y la Resolución N° 153
del 30 de marzo 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 prevé la
defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra
la invasión de enfermedades exóticas.
Que asimismo, establece que todo propietario o persona
que de cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de
animales atacados por enfermedades contagiosas o sospechosos de
tenerlas, tiene la obligación de declarar inmediatamente este hecho a la
autoridad que los reglamentos sanitarios determinen.
Que, en tal sentido, se determina que tanto la
declaración del hecho como el aislamiento son obligatorios con relación
a los animales muertos o que se supongan muertos por enfermedades
contagiosas.
Que, por su parte, el Decreto Nº 27.342 del 10 de
octubre de 1944 dispone ampliar el alcance de la Ley de Policía
Sanitaria Animal, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas
especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo
“ganado”, incluyendo todas las especies animales afectadas por las
enfermedades contagiosas.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la
sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional y la fauna.
Que, la referida Ley establece que será responsabilidad
primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la
producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se
encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha
Ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad
de su producción, de conformidad con la normativa vigente.
Que la Resolución N° 153 del 30 de marzo de 2021 el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantiene el
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales.
Que asimismo, establece la obligatoriedad para toda
autoridad nacional, provincial o municipal, profesionales veterinarios,
transportistas, entes sanitarios, personas responsables o encargadas de
cualquier explotación ganadera, industrial o doméstica, universidades,
organismos de investigación, zoológicos, parques o reservas naturales
nacionales, provinciales o municipales y laboratorios diagnósticos
estatales o privados, o cualquier persona humana o jurídica, la
notificación y reporte ante el SENASA de la sospecha o confirmación de
caso de todas las enfermedades, síndromes y eventos listados en la
presente norma, en todas las especies de animales domésticos y de la
fauna silvestre.
Que la mejora de la vigilancia epidemiológica de las
enfermedades, especialmente el aumento de la sensibilidad de la
vigilancia pasiva, permitirá mantener el estatus sanitario del país y
demostrar a nuestros socios comerciales la ausencia de enfermedades
limitantes para el comercio. A nivel económico esto está relacionado
directamente con la posibilidad de exportar productos de origen animal y
la apertura de nuevos mercados.
Que los beneficios directos en la comunidad a partir de
una mayor información sanitaria disponible, permite establecer mejores
planes de control y erradicación de enfermedades, mantener los estatus
sanitarios ya obtenidos y agilizar la apertura de nuevos mercados.
Que ciertas enfermedades que no estaban presentes en la
Resolución SENASA N° 153/2021 debiendo ser incluidas por formar parte de
las exigencias sanitarias que se deben certificar para la exportación de
animales y sus subproductos a los países que así lo requieran y por ser
de notificación obligatoria conforme normativa vigente.
Que las enfermedades denominadas Agalaxia contagiosa de
los ovinos y caprinos (Mycoplasma agalactiae), Aborto enzoótico de las
ovejas (Chlamydia abortus), Pleuroneumonía contagiosa caprina, viruela
ovina y caprina, Surra (Trypanosoma evansi) y Enfermedad hemorrágica
epizoótica forman parte de las exigencias sanitarias que deben ser
certificadas por este Servicio Nacional para la exportación de animales
y sus subproductos a los países que así lo requieran.
Que tanto la melofagosis ovina como la pediculosis ovina
resultan enfermedades de notificación obligatoria según lo dispuesto
respectivamente por las Resoluciones Nros N° 42 del 4 de enero del 2002
y 369-E del 06 de junio de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Septicemia hemorrágica viral es una enfermedad de
notificación obligatoria descripta en el listado de enfermedades de los
salmónidos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que en consecuencia, corresponde actualizar la citada
Resolución N° 153/21 a fin de adecuarla la normativa vigente con
relación a las referidas enfermedades.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Resolución N° 153
del 30 de marzo 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Se incorpora al Inciso e)
del Artículo 7° de la Resolución N° 153 del 30 de marzo 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente
texto:
“Apartado XV) Enfermedad hemorrágica epizoótica.”
“Apartado XVI) Fiebre Q. cuando existe sintomatología
clínica en animales o nexo epidemiológico con casos humanos.”
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado
VI) del Inciso f) del Artículo 7° de la citada Resolución N° 153/21 el
siguiente texto:
“Apartado VI) Garrapata del bovino (Rhipicephalus (Boophilus)
microplus) y Babesiosis bovina (B. bigemina, B. bovis) en zona libre de
garrapata.”
ARTÍCULO 3º.- Incorporación. Se incorporan al Inciso g)
del Artículo 7° de la mencionada Resolución N° 153/21, los siguientes
apartados:
“Apartado VI) Agalaxia Contagiosa de los ovinos y
caprinos (Mycoplasma agalactiae);
Apartado VII) Aborto enzoótico de las ovejas o
clamidiosis ovina (Chlamydia abortus);
Apartado VIII) Pleuroneumonía contagiosa caprina;
Apartado IX) Viruela ovina y caprina.”
ARTÍCULO 4º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado
IX) del Inciso h) del Artículo 7° de la referida Resolución N° 153/21,
el siguiente texto:
“Apartado IX) Surra (Trypanosoma evansi).”
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado
VIII) del Inciso m) del Artículo 7° de la referida Resolución N° 153/21,
el siguiente texto:
“Apartado VIII) Síndrome rickettsial del Salmón”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitución. Se sustituye el Apartado VI
del Inciso m) del Artículo 7° de la citada Resolución N° 153/21 el
siguiente texto:
“Apartado VI) Septicemia hemorrágica viral (SHV).”
ARTÍCULO 7º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado
VII) del Inciso a) del Artículo 8º de la referida Resolución N° 153/21,
el siguiente texto:
“Apartado VII) Síndrome anemizante (SA): temperatura,
anorexia, atonía del rumen, debilidad y mucosas pálidas.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitución. Se sustituye el Apartado I)
del Inciso b) del Artículo 8º de la mentada Resolución N° 153/21, por el
que se detalla:
“Apartado I) Lesiones Cutáneas (LC): nódulos en la piel
que se rompen y ulceran, ganglios y vasos linfáticos regionales se
agrandan de forma crónica y se llenan de exudado purulento. En ovinos
alopecia, engrosamiento de la piel, vellón desmejorado y daños por
rascado.”
ARTÍCULO 9º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado
VII) del Inciso b) del Artículo 8º de la citada Resolución N° 153/21 el
siguiente texto:
“Apartado VII) Síndrome mamario (SM): temperatura
elevada, inapetencia, alteración en la consistencia de la leche, dolor y
tumefacción en las ubres, descenso de la producción láctea. Estos signos
pueden estar acompañados por poliartritis, queratoconjuntivitis o
neumonía."
ARTÍCULO 10.- Sustitución. Se sustituye el Apartado III
del Inciso c) del Artículo 9° de la citada Resolución N° 153/21, por el
que se detalla:
“Apartado III) Fiebre Q (sin sintomatología ni nexo
epidemiológico con casos humanos)"
ARTÍCULO 11. Incorporación. Se incorporan al Inciso e)
del Artículo 9° de la mencionada Resolución N° 153/21, los siguientes
Apartados:
“Apartado III) Melofagosis Ovina.
Apartado IV) Pediculosis Ovina.”
ARTÍCULO 12.- Derogación. Se deroga el Apartado I)
Anaplasmosis bovina, Babesiosis bovina, Garrapata del bovino (Rhipicephalus
(Boophilus) microplus) del Inciso d) Enfermedades de los bovinos y otros
rumiantes dentro del GRUPO II, Artículo 9° de la citada Resolución
Nº 153/2021.
ARTÍCULO 13.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 19
de la mencionada Resolución N° 153/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- ANEXO. Se aprueba el cuadro “ANEXO -
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE ENFERMEDADES ANIMALES”
(IF-2022-35381676-APN-DNSA#SENASA), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente disposición entra en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 15.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO - Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Animales |