Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA DE ENFERMEDADES ANIMALES
Resolución (SENASA) 153/21. Del 30/3/2021. B.O.:
31/3/2021. Sanidad Animal. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
de enfermedades animales. Recopilación y Análisis de información.
Sistema de Notificación y Reporte de Enfermedades Animales y Eventos
Sanitarios. Definiciones. Obligatoriedad de notificar. Criterios de
inclusión y listado de enfermedades notificables.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica de enfermedades animales. Se mantiene el citado Sistema
Nacional, oportunamente creado por la Resolución N° 234 del 9 de mayo de
1996 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, que funcionará en
la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de conformidad
con lo prescripto en la presente resolución.
El aludido Sistema Nacional está destinado a la
recopilación, análisis y difusión de información sanitaria mediante
acciones de vigilancia activa y pasiva para detectar presencia,
demostrar ausencia o estimar prevalencia y cambios en la distribución o
comportamiento de las enfermedades animales consideradas prioritarias
por el SENASA.
ARTÍCULO 2º.- Recopilación de información del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales. El
mencionado Sistema Nacional recabará datos e información sanitaria de
los actores, instituciones e instancias públicas o privadas nacionales,
provinciales y municipales involucrados en la sanidad de los animales
domésticos o la fauna silvestre, comprendiendo, entre otros, a toda
autoridad nacional, provincial o municipal, comisiones provinciales de
sanidad animal, entes colegiados de veterinarios, profesionales
veterinarios, entes sanitarios, universidades, organismos de
investigación, zoológicos, parques o reservas naturales nacionales,
provinciales o municipales y laboratorios de diagnóstico estatales o
privados, o cualquier persona humana o jurídica vinculada con la
producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 3º.- Análisis de la información. Los datos
obtenidos y la información epidemiológica recabada por el Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales, serán
analizados por el SENASA y los informes generados serán de dominio
público.
ARTÍCULO 4º.- Sistema de Notificación y Reporte de
Enfermedades Animales y Eventos Sanitarios. Se establece el Sistema de
Notificación y Reporte de Enfermedades Animales y Eventos Sanitarios,
que forma parte integrante del Sistema Nacional y funcionará en el
ámbito de la referida Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTÍCULO 5º.- Definiciones. A los fines de la presente
resolución, se definen los siguientes términos:
Inciso a) Animal doméstico: es aquel animal que vive
bajo el control y la supervisión de los humanos y cuyo fenotipo fue
seleccionado por estos.
Inciso b) Brote epidémico: aparición de casos de una
enfermedad en cantidad superior a lo que cabe esperar en condiciones
normales en una determinada área geográfica.
Inciso c) Caso confirmado: designa un animal infectado o
infestado, con un diagnóstico concluyente que determine que la infección
o infestación por un agente patógeno efectivamente se produjo.
Inciso d) Enfermedad exótica: enfermedad que nunca ha
sido detectada, por lo que su presencia no es conocida en un territorio
determinado.
Inciso e) Enfermedad notificable: enfermedad de
notificación oficial obligatoria incluida en la lista que figura en el
Grupo I del Anexo (IF-2021-25848416-APN-DNSA#SENASA) de la presente
resolución, y cuya sospecha o confirmación debe ser informada de manera
inmediata.
Inciso f) Enfermedad prevalente: enfermedad que se
encuentra presente en un país y cuya ocurrencia es frecuente y constante
en una población.
Inciso g) Enfermedad reportable: enfermedad de reporte
oficial obligatorio incluida en la lista que figura en los Grupos II y
III del Anexo (IF-2021-25848416-APN-DNSA#SENASA) de la presente
resolución, y cuya sospecha o confirmación de caso debe ser informada de
acuerdo con la periodicidad establecida en el Artículo 12 del presente
acto administrativo.
Inciso h) Enfermedades transfronterizas: enfermedades
epidémicas altamente contagiosas que pueden propagarse muy rápidamente
sin tener en cuenta las fronteras nacionales. Causan altas tasas de
mortalidad y enfermedad en los animales, lo que a su vez tiene graves
consecuencias socioeconómicas y, a veces, en la salud pública, y
constituye una amenaza constante para los medios de vida de los
productores pecuarios.
Inciso i) Fauna silvestre: designa a aquellos animales
cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana, ya sea
que vivan independiente de la supervisión o el control directo de seres
humanos o que estén cautivos. Se incluye también a los animales de una
especie domesticada que ahora viven sin supervisión o control directo de
seres humanos.
Inciso j) Síndrome: conjunto significativo de síntomas y
signos que concurren en tiempo y forma, que puede tener diferentes
causas o etiologías y que por sus propias características posee cierta
identidad.
Inciso k) Sospecha: designa situaciones en las que:
Apartado I) se presenta un cuadro clínico sindrómico
compatible o se detectan resultados patológicos post mortem o resultados
de laboratorio indicativos de la posible presencia de la infección o
infestación por un agente etiológico pero que no son concluyentes; o
Apartado II) se ha establecido un vínculo epidemiológico
con un caso confirmado de una infección o infestación.
Inciso l) Técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores
y/u otros operadores privados acreditados: se consideran como tales a
todas aquellas personas especializadas en diferentes temáticas
vinculadas con la sanidad animal y el bienestar animal, acreditados y
autorizados por el aludido SENASA para realizar las tareas inherentes a
los distintos Programas Sanitarios y de Bienestar Animal que establezca
la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Inciso m) Veterinarios privados acreditados: se
consideran como tales a todas aquellas personas que hayan egresado de
universidades reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación,
con título de veterinario habilitante y que se encuentren acreditados y
autorizados por el SENASA para realizar las tareas inherentes a los
distintos Programas Sanitarios y de Bienestar Animal que autorice la
mencionada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Obligatoriedad de notificar. Es
obligatoria para toda autoridad nacional, provincial o municipal,
profesionales veterinarios, transportistas, entes sanitarios, personas
responsables o encargadas de cualquier explotación ganadera, industrial
o doméstica, universidades, organismos de investigación, zoológicos,
parques o reservas naturales nacionales, provinciales o municipales y
laboratorios diagnósticos estatales o privados, o cualquier persona
humana o jurídica, la notificación y reporte ante el SENASA de la
sospecha o confirmación de caso de todas las enfermedades, síndromes y
eventos listados en la presente norma, en todas las especies de animales
domésticos y de la fauna silvestre.
ARTÍCULO 7º.- Criterios de inclusión y listado de
enfermedades notificables. Grupo I. Se incluyen dentro del listado de
enfermedades notificables -Grupo I del Anexo
(IF-2021-25848416-APN-DNSA#SENASA) de la presente resolución- las
siguientes:
Inciso a) Enfermedades transfronterizas de los animales.
Inciso b) Enfermedades para las cuales la REPÚBLICA
ARGENTINA o una determinada zona cuentan con reconocimiento de estatus
oficial de libre otorgado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
(OIE).
Inciso c) Enfermedades consideradas exóticas en la
REPÚBLICA ARGENTINA o en una zona oficialmente reconocida como libre.
Inciso d) Enfermedades prevalentes que requieren
intervención inmediata del SENASA para proteger la salud pública y
animal, según el programa oficial de prevención, control y/o
erradicación.
Inciso e) Enfermedades comunes a varias especies:
Apartado I) Carbunclo bacteridiano;
Apartado II) Cowdriosis;
Apartado III) Encefalomielitis equina (virus del este);
Apartado IV) Encefalitis japonesa;
Apartado V) Fiebre Hemorrágica Crimea-Congo;
Apartado VI) Infección por el virus de la estomatitis
vesicular;
Apartado VII) Infección por el virus de la Fiebre
Aftosa;
Apartado VIII) Infección por el virus de la fiebre del
Nilo Occidental;
Apartado IX) Infección por el virus de la fiebre del
Valle del Rift;
Apartado X) Infección por el virus de la peste bovina;
Apartado XI) Infección por el virus de la rabia (excluye
el ciclo de rabia urbana);
Apartado XII) Infección por Trichinella spp.;
Apartado XIII) Miasis (Chrysomya bezziana);
Apartado XIV) Tularemia.
Apartado XV) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Enfermedad
hemorrágica epizoótica.
Apartado XVI) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Fiebre Q.
cuando existe sintomatología clínica en animales o nexo epidemiológico
con casos humanos
Inciso f) Enfermedades de los bovinos y otros rumiantes:
Apartado I) Encefalopatía Espongiforme bovina;
Apartado II) Infección por el virus de la dermatosis
nodular contagiosa;
Apartado III) Infección por Mycoplasmamycoides subsp.
mycoides SC (Perineumonía contagiosa bovina);
Apartado IV) Infección por Theileriosis;
Apartado V) Septicemia hemorrágica.
Apartado VI) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Garrapata del bovino (Rhipicephalus (Boophilus)
microplus) y Babesiosis bovina (B. bigemina, B. bovis) en zona libre de
garrapata.
Inciso g) Enfermedades de los pequeños rumiantes
(ovinos/caprinos):
Apartado I) Ectima contagioso;
Apartado II) Enfermedad de Nairobi;
Apartado III) Infección por el virus de la peste de los
pequeños rumiantes;
Apartado IV) Prúrigo lumbar (Scrapie);
Apartado V) Salmonelosis ovina (S. abortusovis).
Apartado VI) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Agalaxia Contagiosa de los ovinos y
caprinos (Mycoplasma agalactiae);
Apartado VII) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Aborto enzoótico de las ovejas o
clamidiosis ovina (Chlamydia abortus);
Apartado VIII) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Pleuroneumonía contagiosa caprina;
Apartado IX) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Viruela ovina y caprina.
Inciso h) Enfermedades de los équidos:
Apartado I) Anemia infecciosa equina;
Apartado II) Durina;
Apartado III) Encefalomielitis equina venezolana;
Apartado IV) Encefalomielitis equina (virus del oeste);
Apartado V) Infección por Burkholderia mallei (Muermo);
Apartado VI) Infección por el virus de la Arteritis
Viral Equina;
Apartado VII) Infección por el virus de la peste equina;
Apartado VIII) Metritis contagiosa equina.
Apartado IX) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Surra (Trypanosoma evansi).
Inciso i) Enfermedades de los suidos:
Apartado I) Diarrea epidémica porcina;
Apartado II) Enfermedad vesicular del cerdo;
Apartado III) Infección por el virus de la Peste Porcina
Africana;
Apartado IV) Infección por el virus de la Peste Porcina
Clásica;
Apartado V) Infección por el virus del síndrome
reproductivo y respiratorio porcino;
Apartado VI) Senecavirus.
Inciso j) Enfermedades de las aves:
Apartado I) Clamidiosis en aves de corral;
Apartado II) Infección por el virus de influenza aviar;
Apartado III) Infección por el virus de la Enfermedad de
Newcastle (ENC);
Apartado IV) Laringotraqueitis infecciosa aviar.
Inciso k) Enfermedades de los lagomorfos:
Apartado I) Enfermedad hemorrágica viral del conejo.
Inciso l) Enfermedades de las abejas:
Apartado I) Infección de las abejas melíferas por
Paenibacillus larvae (Loque americana);
Apartado II) Infestación de las abejas melíferas por
Acarapis woodi (Acarapisosis de las abejas);
Apartado III) Infestación de las abejas melíferas por
Tropilaelaps spp.;
Apartado IV) Infestación por Aethina tumida (Escarabajo
de las colmenas).
Inciso m) Enfermedades de los peces:
Apartado I) Anemia infecciosa del salmón (infección por
las variantes con supresión en la HPR y HPR0 del virus de la anemia
infecciosa del salmón);
Apartado II) Enfermedad bacteriana renal;
Apartado III) Infección por el virus de la necrosis
hematopoyética epizoótica;
Apartado IV) Infección por el virus de la necrosis
hematopoyética infecciosa;
Apartado V) Infección por Girodactylus salaris;
Apartado VI) (ap. sustituido por
disposición 85/22 DNSA) Septicemia hemorrágica viral (SHV).
Apartado VII) Necrosis pancreática infecciosa.
Apartado VIII) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Síndrome rickettsial del Salmón.
Inciso n) Enfermedades de los moluscos:
Apartado I) Bonamiosis (Infección por Bonamia ostrae o
Bonamia exitiosa);
Apartado II) Herpesvirosis de ostreidos (Os-HV-1);
Apartado III) Infección por Marteilia refrigens;
Apartado IV) Infección por Mickrocytos mackini;
Apartado V) Infección por Perkinsus marinus;
Apartado VI) Infección por Perkinsus olseni.
Inciso o) Enfermedades de los crustáceos:
Apartado I) Enfermedad de cabeza amarilla.
Apartado II) Enfermedad de mancha blanca;
Apartado III) Enfermedad de necrosis hematopoyética e
hipodérmica infecciosa;
Apartado IV) Infección por el virus de la mionecrosis
infecciosa;
Apartado V) Síndrome de Taura.
ARTÍCULO 8º.- Agrupamiento por síndromes notificables.
Grupo I. Los principales síndromes que se deben notificar al SENASA y
que corresponden a sospecha de las enfermedades del referido Grupo I son
los siguientes:
Inciso a) Síndromes que afectan a los bovinos y otros
rumiantes:
Apartado I) Lesiones Cutáneas (LC): nódulos en la piel
que se rompen y ulceran, ganglios y vasos linfáticos regionales se
agrandan de forma crónica y se llenan de exudado purulento.
Apartado II) Lesiones Vesiculares (LV): son aquellos
cuadros clínicos en los que se presentan lesiones erosivas en labios,
encías, almohadilla dental, paladar, mejillas, lengua, patas, glándulas
mamarías y/o vulva. También incluye salivación excesiva y problemas de
deambulación. Suele acompañarse de fiebre.
Apartado III) Síndrome de Falla Reproductiva (SFR):
asociado a abortos o mortalidad neonatal en cantidades superiores a lo
esperado según el tipo de producción, la zona geográfica y la época del
año. Los abortos pueden presentarse en gran cantidad y poco tiempo
(tormenta de abortos). Según el momento de la gestación en la que se
presente el aborto, el único signo detectable puede ser la repetición de
celo en índices superiores a los habituales. En algunos casos puede
estar acompañado de infecciones en el tracto reproductivo de la hembra.
Apartado IV) Síndrome Hemorrágico (SH): animales
encontrados muertos con sangrado al exterior por orificios naturales. La
sangre no coagula y es de color oscuro.
Apartado V) Síndrome Neurológico (SN): algunos de los
signos asociados a este síndrome son postración, ataxia, hiperestesia
(andar con movimiento exagerado de las patas), debilidad de UNA (1) o
más extremidades, marcha en círculos, marcha tambaleante, movimientos
masticatorios, rechinar de dientes, protrusión de la lengua, parálisis
facial, dificultades en la deglución, espasmos de los párpados, rigidez,
temblores musculares, cambios comportamentales, somnolencia,
agresividad, convulsiones, recumbencia lateral con pedaleo, movimientos
de galope, opistótono, nistagmo y presión de la cabeza contra objetos
que no remite ante tratamiento y/o que se presenta por más de CUARENTA Y
OCHO (48) horas.
Apartado VI) Síndrome Respiratorio (SR): tos, secreción
nasal serosa, mucosa o purulenta, disnea, taquipnea, espiración forzada,
posición ortopneica (cabeza y cuello extendidos, patas delanteras
separadas), dolor frente a la palpación de costillas.
Apartado VII) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Síndrome anemizante (SA): temperatura,
anorexia, atonía del rumen, debilidad y mucosas pálidas.
Inciso b) Síndromes que afectan a los pequeños rumiantes
(ovinos/caprinos):
Apartado I) (ap. sustituido por
disposición 85/22 DNSA) Lesiones Cutáneas (LC): nódulos en la piel
que se rompen y ulceran, ganglios y vasos linfáticos regionales se
agrandan de forma crónica y se llenan de exudado purulento. En ovinos
alopecia, engrosamiento de la piel, vellón desmejorado y daños por
rascado.
Apartado II) Lesiones Vesiculares (LV): son aquellos
cuadros clínicos en los que se presentan lesiones erosivas en labios,
encías, almohadilla dental, paladar, mejilla, lengua, patas, glándulas
mamarías y/o vulva. También incluye salivación excesiva y problemas de
deambulación. Suele acompañarse de fiebre.
Apartado III) Síndrome de Falla Reproductiva (SFR):
asociado a abortos o mortalidad neonatal en cantidades superiores a lo
esperado según el tipo de producción, la zona geográfica y la época del
año. Los abortos pueden presentarse en gran cantidad y poco tiempo
(tormenta de abortos). Según el momento de la gestación en la que se
presente el aborto, el único signo detectable puede ser la repetición de
celo en índices superiores a los habituales. En algunos casos puede
estar acompañado de infecciones en el tracto reproductivo de la hembra.
Apartado IV) Síndrome Gastroentérico Hemorrágico (SGH):
fiebre, taquipnea, anorexia, depresión profunda, diarrea fétida,
cólicos, heces abundantes y acuosas, luego sanguinolentas y con mucosa,
posterior descenso de la temperatura corporal.
Apartado V) Síndrome Neurológico (SN): algunos de los
signos asociados a este síndrome son prurito intenso, postración,
ataxia, hiperestesia (andar con movimiento exagerado de las patas),
debilidad de UNA (1) o más extremidades, marcha en círculos, marcha
tambaleante, movimientos masticatorios, rechinar de dientes, protrusión
de la lengua, parálisis facial, dificultades en la deglución, espasmos
de los párpados, rigidez, temblores musculares, cambios
comportamentales, somnolencia, agresividad, convulsiones, recumbencia
lateral con pedaleo, movimientos de galope, opistótono, nistagmo y
presión de la cabeza contra objetos que no remite ante tratamiento y/o
que se presenta por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Apartado VI) Síndrome Respiratorio (SR): tos, secreción
nasal serosa, mucosa o purulenta, disnea, taquipnea, espiración forzada,
posición ortopneica (cabeza y cuello extendidos, patas delanteras
separadas), dolor frente a la palpación de costillas.
Apartado VII) (ap. incorporado por
disposición 85/22 DNSA) Síndrome mamario (SM): temperatura
elevada, inapetencia, alteración en la consistencia de la leche, dolor y
tumefacción en las ubres, descenso de la producción láctea. Estos signos
pueden estar acompañados por poliartritis, queratoconjuntivitis o
neumonía.
Inciso c) Síndromes que afectan a los équidos:
Apartado I) Lesiones Cutáneas (LC): nódulos en la piel
que se rompen y ulceran, ganglios y vasos linfáticos regionales se
agrandan de forma crónica y se llenan de exudado purulento.
Apartado II) Lesiones Vesiculares (LV): son aquellos
cuadros clínicos en los que se presentan lesiones erosivas en labios,
encías, almohadilla dental, paladar, mejillas, lengua, patas, glándulas
mamarías y/o vulva. También incluye salivación excesiva y problemas de
deambulación. Suele acompañarse de fiebre.
Apartado III) Presentación de Edemas (E). Según la
enfermedad pueden aparecer edemas en diferentes partes del cuerpo: fosa
supraorbital, párpados, mejillas, labios, lengua, espacio
intermandibular, región laríngea, cuello, hombros, pecho, miembros
posteriores, abdomen, prepucio, escroto, vulva y glándula mamaria.
Apartado IV) Síndrome de Falla Reproductiva (SFR):
asociado a abortos o mortalidad neonatal en cantidades superiores a lo
esperado según el tipo de producción, la zona geográfica y la época del
año. Los abortos pueden presentarse en gran cantidad y poco tiempo
(tormenta de abortos). Según el momento de la gestación en la que se
presente el aborto, el único signo detectable puede ser la repetición de
celo en índices superiores a los habituales. En algunos casos puede
estar acompañado de infecciones en el tracto reproductivo de la hembra.
Apartado V) Síndrome Neurológico (SN): algunos de los
signos asociados a este síndrome son postración, ataxia, hiperestesia
(andar con movimiento exagerado de las patas), debilidad de UNA (1) o
más extremidades, marcha en círculos, marcha tambaleante, movimientos
masticatorios, rechinar de dientes, protrusión de la lengua, parálisis
facial, dificultades en la deglución, espasmos de los párpados, rigidez,
temblores musculares, cambios comportamentales, somnolencia,
agresividad, convulsiones, recumbencia lateral con pedaleo, movimientos
de galope, opistótono, nistagmo y presión de la cabeza contra objetos
que no remite ante tratamiento y/o que se presenta por más de CUARENTA Y
OCHO (48) horas.
Apartado VI) Síndrome Respiratorio (SR): tos, secreción
nasal serosa, mucosa o purulenta, disnea, taquipnea, espiración forzada,
posición ortopneica (cabeza y cuello extendidos, patas delanteras
separadas), dolor frente a la palpación de costillas.
Inciso d) Síndromes que afectan a los suidos:
Apartado I) Lesiones Vesiculares (LV): son aquellos
cuadros clínicos en los que se presentan lesiones erosivas en labios,
encías, paladar, mejillas lengua, patas, glándulas mamarías y/o vulva.
También incluye salivación excesiva y problemas de deambulación. Suele
acompañarse de fiebre.
Apartado II) Síndrome Cutáneo (SC): eritema, manchas
cianóticas de color púrpura o azul en la piel de las orejas, la cola,
las patas o el muslo, enrojecimiento y hemorragias generalizadas en la
piel.
Apartado III) Síndrome de Falla Reproductiva (SFR)
(principalmente aborto): asociado a abortos o mortalidad neonatal en
cantidades superiores a lo esperado según el tipo de producción, la zona
geográfica y la época del año. Los abortos pueden presentarse en gran
cantidad y poco tiempo (tormenta de abortos). Según el momento de la
gestación en la que se presente el aborto, el único signo detectable
puede ser la repetición de celo en índices superiores a los habituales.
En algunos casos puede estar acompañado de infecciones en el tracto
reproductivo de la hembra.
Apartado IV) Síndrome Gastrointestinal (SGI): diarrea
acuosa, mucosa o sanguinolenta, vómitos y deshidratación. Se debe
notificar cuando se asocia a mortandades superiores al TREINTA POR
CIENTO (30 %) en cualquier categoría.
Apartado V) Síndrome Neurológico (SN): algunos de los
signos asociados a este síndrome son postración, ataxia, hiperestesia
(andar con movimiento exagerado de las patas), debilidad de UNA (1) o
más extremidades, paresia posterior, parálisis facial, dificultades en
la deglución, espasmos de los párpados, rigidez, temblores musculares,
cambios comportamentales, somnolencia, agresividad, convulsiones,
recumbencia lateral con pedaleo movimientos de galope, opistótono,
nistagmo y presión de la cabeza contra objetos, que no remite ante
tratamiento y/o que se presenta por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Apartado VI) Síndrome Respiratorio (SR): tos, secreción
nasal serosa, mucosa o purulenta, disnea, taquipnea, espiración forzada,
posición ortopneica (cabeza y cuello extendidos, patas delanteras
separadas), dolor frente a la palpación de costillas. En porcinos de
TREINTA Y CINCO (35) a CINCUENTA (50) días se debe notificar cuando se
asocia a una mortandad superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %). En
posdestete y engorde se debe notificar cuando se asocia a una mortandad
superior al CINCO POR CIENTO (5 %).
Inciso e) Síndromes que afectan a las aves:
Apartado I) Síndrome de Caída de Postura en Ponedoras
(SCP): caída brusca en la producción de huevos superior al CINCO POR
CIENTO (5 %) durante más de DOS (2) días sin ninguna justificación. Los
huevos pueden ser deformes, sin pigmentación, de color anormal, ásperos,
de cáscara delgada o sin cáscara y con albúmina acuosa.
Apartado II) Síndrome Neurológico (SN): tortícolis,
opistótonos, movimientos rítmicos laterales de la cabeza, temblores,
ataxia, incoordinación, paresia o parálisis, espasmos clónicos,
desorientación, nistagmo, alteraciones visuales, movimientos circulares
y convulsiones.
Apartado III) Síndrome Respiratorio (SR): estornudos,
tos, jadeo, rales, supuración ocular y nasal, senos paranasales
infraorbitarios inflamados o sinusitis, conjuntivitis asfixia y
estertores. La cabeza y el cuello se encuentran extendidos hacia delante
y hacia arriba durante la inspiración. Se debe notificar cuando está
asociado a una mortandad semanal superior al TRES POR CIENTO (3 %), sin
justificar.
Inciso f) Síndrome que afecta a las abejas:
Apartado I) Síndrome de Despoblación de la Colmena
(SDC): desaparición inexplicable y en un corto período de tiempo de la
mayor parte de la población de obreras adultas de una colmena, las que,
sin embargo, presentan cantidades normales de crías tapadas y de
reservas de alimento. Asociado a la muerte de abejas o abejas que se
desorientan.
Inciso g) Síndromes que afectan a los peces:
Apartado I) Síndrome de Anemia (SA): branquias pálidas.
Apartado II) Síndrome de Movimientos Fugaces (SMF):
natación muy anómala, como constantes movimientos fugaces y/o en
espiral.
Apartado III) Síndrome Hemorrágico (SH): hemorragias en
la base de las aletas, las branquias, los ojos y la piel.
Apartado IV) Síndrome Letargo (SL): reducción de la
actividad natatoria.
Apartado V) Síndrome Tegumentario/Cutáneo (STC):
oscurecimiento de la superficie corporal, úlceras cutáneas y
enrojecimiento en la base de las aletas.
Inciso h) Síndromes que afectan a los crustáceos:
Apartado I) Síndrome Letargo (SL): disminución de la
actividad normal.
Apartado II) Síndrome de Natación Anómala (SNA): nado
errático, giran y se mantienen con el vientre hacia la superficie y
finalmente se hunden.
Apartado III) Síndrome de Necrosis (SN): áreas
necróticas en el músculo estriado del abdomen, inicialmente multifocales
y posteriormente difusas, aumentando su tamaño hasta ocupar casi toda la
cola, luego las zonas necróticas se tornan color anaranjado rojizo;
zonas con coloración blanquecina o rojiza en el músculo abdominal.
ARTÍCULO 9º.- Criterios de inclusión y listado de
enfermedades reportables por caso individual. Grupo II. Se incluyen
dentro del listado de enfermedades reportables por caso individual
-Grupo II del Anexo (IF-2021-25848416-APN-DNSA#SENASA) de la presente
resolución- las siguientes:
Inciso a) Enfermedades presentes en el país o la zona, y
que se encuentren bajo la órbita de un programa sanitario oficial de
prevención, control y/o erradicación.
Inciso b) Enfermedades presentes en el país o la zona,
para las cuales se requiera desarrollar acciones de control y prevención
en base a ciertos indicadores epidemiológicos.
Inciso c) Enfermedades comunes a varias especies:
Apartado I) Enfermedad de Aujeszky;
Apartado II) Fiebre catarral maligna;
Apartado III) (ap. sustituido por
disposición 85/22 DNSA) Fiebre Q (sin sintomatología ni nexo
epidemiológico con casos humanos)
Apartado IV) Infección por el complejo Mycobacterium
tuberculosis;
Apartado V) Infección por el virus de la lengua azul;
Apartado VI) Leptospirosis.
Inciso d) Enfermedades de los bovinos y otros rumiantes:
Apartado I) (ap. deerogado por
disposición 85/22 DNSA)
Apartado II) Infección por Brucella abortus.
Inciso e) Enfermedades de los pequeños rumiantes
(ovinos/caprinos):
Apartado I) Brucelosis ovina (No debida a B.ovis) y
caprina (B. melitensisis);
Apartado II) Sarna ovina.
Apartado III) (ap. sustituido por
disposición 85/22 DNSA) Melofagosis Ovina.
Apartado IV) (ap. sustituido por
disposición 85/22 DNSA) Pediculosis Ovina.
Inciso f) Enfermedades de los équidos:
Apartado I) Gripe equina.
Inciso g) Enfermedades de los suidos:
Apartado I) Gastroenteritis transmisible del cerdo;
Apartado II) Infección por Brucella suis.
Inciso h) Enfermedades de las aves:
Apartado I) Micoplasmosis aviar (Mycoplasma
gallisepticum y M. sinoviae);
Apartado II) Pullorosis (S. pullorum);
Apartado III) Salmonelas móviles (S. enteritidis, S.
tiphymurium y S. heidelberg);
Apartado IV) Tifosis aviar (S. gallinarum).
Inciso i) Enfermedades de las abejas:
Apartado I) Infestación de las abejas melíferas por
Varroa spp. (Varroosis).
ARTÍCULO 10.- Criterios de inclusión y listado de
enfermedades reportables por casos agrupados. Grupo III. Se incluyen
dentro del listado de enfermedades reportables por casos agrupados
-Grupo III del Anexo (IF-2021-25848416-APN-DNSA#SENASA) de la presente
resolución- las siguientes:
Inciso a) Enfermedades para las que se requiere conocer
su ocurrencia y distribución temporal y espacial.
Inciso b) Enfermedades comunes a varias especies:
Apartado I) Miasis (Cochliomyia homnivorax);
Apartado II) Paratuberculosis.
Inciso c) Enfermedades de los bovinos y otros rumiantes:
Apartado I) Campilobacteriosis genital bovina;
Apartado II) Leucosis;
Apartado III) Listeriosis;
Apartado IV) Sarna bovina;
Apartado V) Trichomoniasis.
Inciso d) Enfermedades de los pequeños rumiantes
(ovinos/caprinos):
Apartado I) Adenomatosis pulmonar ovina;
Apartado II) Artritis/Encefalitis caprina;
Apartado III) Epididimitis ovina (B. ovis);
Apartado IV) Maedi-Visna.
Inciso e) Enfermedades de los équidos:
Apartado I) Infección por el herpesvirus equino 1
(Rinoneumonía equina);
Apartado II) Piroplasmosis equina.
Inciso f) Enfermedades de los suidos:
Apartado I) Influenza porcina.
Inciso g) Enfermedades de las aves:
Apartado I) Bronquitis infecciosa aviar;
Apartado II) Bursitis infecciosa (Enfermedad de
Gumboro).
Inciso h) Enfermedades de los lagomorfos:
Apartado I) Mixomatosis.
Inciso i) Enfermedades de las abejas:
Apartado I) Infección de las abejas melíferas por
Melissococcus plutonius (Loque europea).
Inciso j) Enfermedades de los peces:
Apartado I) Diphyllobothrium latum;
Apartado II) Infección por Anisakis spp.
ARTÍCULO 11.- Lista de eventos sanitarios. Son aquellos
eventos sanitarios cuyas características epidemiológicas superen lo
esperado en condiciones habituales. Estos eventos incluyen:
Inciso a) Aparición por primera vez de una enfermedad o
una cepa nueva de un agente patógeno en el país o una zona.
Inciso b) Mortandades de animales en número mayor a la
media habitual de la unidad productiva.
Apartado I) En aves se considera un índice de mortalidad
semanal superior al TRES POR CIENTO (3 %).
Apartado II) En porcinos se considera un índice de
mortalidad superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) en neonatos y destete, y
más del CINCO POR CIENTO (5 %) en categorías de cría a engorde y
reproductores.
Inciso c) Categorías de animales afectadas por
enfermedades que no son de las que usualmente se enferman.
Inciso d) Especies animales afectadas por enfermedades
que no son propias de la especie.
Inciso e) Cambios inesperados en la distribución
geográfica y temporal de una enfermedad.
Inciso f) La reducción de la ingesta de alimento y agua
superior al VEINTE POR CIENTO (20 %), sin causa aparente, en planteles
comerciales de aves de corral.
Inciso g) Cualquier situación sanitaria fuera de lo
común.
ARTÍCULO 12.- Periodicidad de notificación y reporte.
Teniendo en cuenta la frecuencia e impacto de las enfermedades en la
sanidad animal, en la salud pública, en la producción y para la
conservación de la biodiversidad, y la necesidad de lograr una
notificación y un reporte eficiente y eficaz para facilitar la
implementación de medidas de prevención, control y erradicación
apropiadas, se definen los siguientes criterios de periodicidad de la
notificación y reporte:
Inciso a) Notificación inmediata: corresponde efectuar
la notificación inmediata dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
ocurrida la sospecha o el caso en las siguientes situaciones:
Apartado I) ante la sospecha o la detección de casos
confirmados de enfermedades detalladas en Grupo I;
Apartado II) ante un brote epidémico de enfermedades
detalladas en los Grupos II y III;
Apartado III) ante la ocurrencia de eventos sanitarios
excepcionales detallados en el listado de eventos sanitarios (Artículo
11 de la presente resolución).
Inciso b) Reporte por casos individuales: corresponde a
la ocurrencia de enfermedades detalladas en el Grupo II, excepto que se
trate de un brote epidémico y según el siguiente detalle:
Apartado I) La notificación debe realizarse ante el caso
confirmado, por lo que la obligatoriedad recae sobre los profesionales
veterinarios (privados y oficiales) y los laboratorios de diagnóstico o
de investigación.
Apartado II) Se deben detallar de manera individual los
establecimientos donde se detecten estas novedades (reporte individual).
Apartado III) La notificación debe realizarse por
reportes con la periodicidad de notificación establecida por la
normativa sanitaria específica para cada enfermedad, según sus
características.
Inciso c) Reporte por casos agrupados: corresponde a la
ocurrencia de enfermedades del Grupo III, excepto que se trate de un
brote epidémico y según el siguiente detalle:
Apartado I) El reporte abarca solo casos confirmados,
incluyendo cantidad de diagnósticos positivos y negativos realizados,
por lo que la obligatoriedad recae sobre los profesionales veterinarios
(privados y oficiales) y los laboratorios de diagnóstico o de
investigación.
Apartado II) Los casos se deben reportar de manera
agrupada detallando la cantidad de establecimientos afectados en cada
partido/departamento por semestre.
Apartado III) La Dirección Nacional de Sanidad Animal
establecerá los procedimientos específicos para su implementación.
ARTÍCULO 13.- Vías de notificación. A los efectos
previstos en el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales
en el marco de la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, en el
Decreto N° 3.909 del 8 de noviembre de 1906 y en la presente norma, la
notificación inmediata debe ser efectuada por los siguientes medios:
escrito, telefónico, correo electrónico o a través de mecanismos que el
SENASA disponga a tales efectos, que serán publicados en la página web
del mentado Servicio Nacional (https://www.argentina.gob.ar/senasa) y
debidamente difundidos por los medios que el referido Organismo
considere pertinentes.
ARTÍCULO 14.- Veterinarios privados acreditados. Deber
de información. Los veterinarios privados acreditados deben completar un
informe semestral oficial con información sobre los casos de
enfermedades reportables de los Grupos II (Artículo 9° del presente acto
administrativo) y III (Artículo 10 de la presente resolución), a través
de mecanismos que el SENASA disponga a tales efectos. Dicho informe
tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 15.- Atención sanitaria, registro y medidas
sanitarias oficiales ante notificación inmediata de enfermedades,
síndromes, brote epidémico y/o eventos. Ante la recepción de una
notificación de alguno de los síndromes, sospecha o detección de casos
confirmados de enfermedades del Grupo I, brote epidémico de enfermedades
de los Grupos II y III, o ante la ocurrencia de eventos sanitarios
excepcionales detallados en el Artículo 11 del presente marco normativo,
el SENASA procederá a la atención e inspección dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas, a efectos de realizar la investigación
epidemiológica oficial inicial y descartar o confirmar la sospecha/caso
confirmado o el evento notificado.
ARTÍCULO 16.- Medidas oficiales de contención e
investigación epidemiológica posterior ante notificación inmediata de
enfermedades, síndromes, brote epidémico y/o eventos. En los casos en
que la investigación epidemiológica inicial no descarte la sospecha, el
caso confirmado o el evento notificado, el veterinario oficial actuante
implementará las medidas necesarias para contener la enfermedad y evitar
la posible dispersión de la infección o infestación, evitando
comprometer la producción pecuaria nacional, la sociedad, el estatus
sanitario, el comercio internacional o el medio ambiente. Asimismo,
implementará las medidas necesarias para la investigación epidemiológica
posterior, lo que podrá incluir la toma y remisión oficial de muestras.
Las muestras obtenidas se deben procesar en laboratorios oficiales de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
ARTÍCULO 17.- Incentivo. La notificación inmediata de la
sospecha o confirmación de caso de las enfermedades, síndromes y eventos
listados en esta norma, reportará al denunciante los siguientes
beneficios:
Inciso a) Asesoramiento técnico inmediato por parte del
SENASA.
Inciso b) Ponderación como factor de atenuación o
eximición de la responsabilidad por presuntas transgresiones a la
normativa vigente.
ARTÍCULO 18.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas
preventivas establecidas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las acciones
penales y las denuncias ante los Colegios Profesionales que pudieran
corresponder, los infractores a la presente resolución serán pasibles de
las sanciones que pudieran aplicarse de conformidad con lo establecido
en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE
del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 19.- (art. sustituido por
disposición 85/22 DNSA) ANEXO. Se aprueba el cuadro “ANEXO -
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE ENFERMEDADES ANIMALES”
(IF-2022-35381676-APN-DNSA#SENASA), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 20.- Facultades. Se faculta a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal a actualizar la presente resolución, así como
a dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para su mejor
ejecución.
ARTÍCULO 21.- Incorporación. Se incorpora la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo III,
Sección 4ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del
12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 22.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones
Nros. 234 del 9 de mayo de 1996 del entonces SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de
2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 23.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
(anexo sustituido por
disposición 85/22 DNSA) SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE
ENFERMEDADES ANIMALES |