Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos
Fitosanitarios
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modifica y/o complementa a: - modificada y/o complementada por: resolución 366/14 SENASA, resolución 545/15 SENASA, resolución 546/15 SENASA, resolución 98/16 SENASA, resolución 153/21 SENASA. |
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL - SISTEMA DE REGISTRO Y NOTIFICACION
DE ENFERMEDADES DENUNCIABLES DE LOS ANIMALES Resolución (SENASA)
540/10. Del 11/8/2010. B.O.: 19/8/2010. Créase el Sistema de Registro y
Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales. VISTO el Expediente
Nº S01:0308184/2007 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros. 378
del 13 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
25 del 7 febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, 234 del 9 de mayo de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, 683 del 31 de octubre de 1996, 779 del 26 de julio de 1999,
1078 del 27 de septiembre de 1999, 383 del 7 de septiembre de 2001, 510 del
13 de noviembre de 2001, 834 del 11 de octubre de 2002, 878 del 5 de
diciembre de 2002 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por el expediente
citado en el Visto, se propicia la implementación del Sistema de Registro y
Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales. Que la aparición y/o
la presencia de casos de determinadas enfermedades contagiosas para los
animales, constituyen un riesgo para la ganadería, en particular en razón de
su posible propagación, por lo que resulta indispensable una información
rápida y precisa para aplicar las diferentes medidas de protección previstas
por las normas sanitarias vigentes, específicas para cada enfermedad. Que resulta necesario
ampliar los sistemas de prevención sanitaria de los casos de enfermedades
denunciables, atento lo expresado en el Artículo 10 de la Ley Nº 3959 de
Policía Sanitaria de los Animales. Que el Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el
cumplimiento de la normativa vigente. Que por medio de la
Resolución Nº 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó la estructura y funcionamiento del denominado
SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA). Que mediante las
Resoluciones Nros. 683 del 31 de octubre de 1996, 1078 del 27 de septiembre
de 1999, 834 del 11 de octubre de 2002, 878 del 5 de diciembre de 2002, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 25 del 7 febrero
de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, se establecen las normas de procedimientos para el control
de sospechas, focos y vigilancia epidemiológica de la enfermedad de
Newcastle, Influenza Aviar Altamente Patógena, Peste Porcina Clásica,
Garrapata Común del Bovino y Rabia Paresiante,
respectivamente. Que por la Resolución
Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se propicia la adecuación a la normativa internacional
vigente en cada materia sobre los sistemas de notificación de enfermedades
animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo,
análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que
contempla todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades. Que en aras de la
debida claridad y simplificación de la legislación respectiva, resulta
necesario agrupar los procedimientos de las intervenciones sanitarias
requeridas para la atención de denuncias de enfermedades denunciables, así
como limitar y/o dejar sin efecto las normas existentes en la actualidad. Que los diferentes
procesos de las acciones sanitarias que son implementadas ante la detección
de casos de enfermedades denunciables deben ser compilados en una sola norma
que se armonice en consonancia con los acuerdos y consideraciones que se
presentan a nivel mundial. Que la REPUBLICA
ARGENTINA como país miembro de la ORGANIZACION
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) tiene el compromiso
de notificar la aparición de enfermedades denunciables, como así también su
comunicación a otros organismos internacionales. Que el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica creado por Resolución Nº 234 del 9 de mayo del 1996
del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL requiere para la intervención
sanitaria oficial de un sistema único que contemple todas las enfermedades
denunciables. Que para tal fin,
resulta necesario adecuar y unificar los protocolos de actuación y establecer
las formas de comunicación, intra e
interinstitucional, que garanticen una rápida y confiable información
epidemiológica. Que por la Resolución
ex SAGPyA Nº 378/99 modificada por las Resoluciones
SENASA Nros. 383/01 y 510/01, se implementó el REGISTRO DE NOTIFICACIONES Y
SOSPECHAS DE ENFERMEDADES VESICULARES y su operatividad. Que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es garante internacional, por
medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y
agroalimentarias del país. Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo
8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1º — Se crea
el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los
Animales, el cual se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución. Art. 2º — Se aprueba
el glosario de términos que se establece en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución. Art. 3º — Se aprueba
el modelo de formulario, "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE" que
como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Art. 4º — Se aprueba
el modelo de formulario, "PROTOCOLO DE INFORME FINAL" que como
Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución. Art. 5º — Se aprueba
el modelo de formulario, "PROTOCOLO DE NECROPSIAS", que como Anexo
V forma parte integrante de la presente resolución. Art. 6º — Se aprueba
el modelo de formulario, "PROTOCOLO DE ENVIO
DE MUESTRAS", que como Anexo VI forma parte integrante de la presente
resolución. Art. 7º — Se aprueba
el modelo de formulario, "REGISTRO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE DE LOS
ANIMALES" que como Anexo VII forma parte integrante de la presente
resolución. Art. 8º — Toda la
información ingresada y contenida en el Sistema de Registro y Notificación de
Enfermedades Denunciables de los Animales creado en el artículo 1º de la
presente resolución, será entendida como registro oficial y en consecuencia
quedará sometida el régimen establecido en la normativa aplicable en la
materia. Art. 9º — Se abrogan
las Resoluciones Nros. 378 del 13 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 383 del 7 de septiembre de 2001 y 510 del
13 de noviembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Art. 10. — La
presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su
publicación en el Boletín Oficial. Art. 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. ANEXO I SISTEMA DE REGISTRO Y
NOTIFICACION DE ENFERMEDADES DENUNCIABLES DE LOS
ANIMALES CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES 1. Ambito de Aplicación: 1.1 El Sistema de Registro
y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales es de aplicación
obligatoria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. 2. Autoridad de
Aplicación. El SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, es la autoridad de aplicación del Sistema de Registro y Notificación
de Enfermedades Denunciables de los Animales, en virtud de lo establecido en
el Decreto Nº 1585/96, el cual dispone que el SENASA, como organismo
dependiente del Poder Ejecutivo, es el encargado de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad animal. 3. Enfermedades
denunciables. Cuando la normativa
vigente establezca la obligatoriedad de denunciar una determinada enfermedad
de los animales, dicha denuncia debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en
el presente Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables
de los Animales. 4. Notificación de la
enfermedad a la Oficina Local. Las enfermedades
denunciables de los animales diagnosticadas o sospechadas por otras áreas del
SENASA, deben ser notificadas en forma inmediata a la Oficina Local de la
jurisdicción mediante la utilización del modelo de documentación vigente,
debiendo interactuar entre las áreas involucradas cuando las características
de la enfermedad diagnosticada o sospechada así lo requieran. 5. Identificación de
formularios: Para la
implementación del Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades
Denunciables, se utilizan los siguientes formularios, aprobados en los
Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente resolución: a) "PROTOCOLO DE
ENFERMEDAD DENUNCIABLE" b) "PROTOCOLO DE
INFORME FINAL" c) "PROTOCOLO DE
NECROPSIAS" d) "PROTOCOLO DE
ENVIO DE MUESTRAS" e) "REGISTRO DE
ENFERMEDAD DENUNCIABLE DE LOS ANIMALES" CAPITULO II. PROCEDIMIENTOS 6. Registro de la
denuncia. La denuncia de una
presunción de enfermedad se registrará en la Oficina Local correspondiente,
por original, en la planilla de "REGISTRO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE DE
LOS ANIMALES", llenando en forma completa los datos requeridos. Esta
planilla deberá ser anual. 7. Intervención
Sanitaria. Dentro de las DOCE
(12) horas de registrada una denuncia, el Veterinario Local deberá proceder a
cumplimentar la Intervención Sanitaria en el predio denunciado, y de acuerdo
al criterio descripto, definir y consignar en el "PROTOCOLO DE
ENFERMEDAD DENUNCIABLE" lo que corresponda: a) Caso Descartado b) Sospecha c) Foco 8. Documentación de
la Intervención Sanitaria. 8.1 Caso Descartado. El caso descartado se
protocoliza en el "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE", marcando
con una cruz el cuadro de caso descartado, y debiendo consignar en el ítem 7
(Síntomas y Lesiones) del mencionado protocolo, el motivo por el cual se
descarta. 8.2. Sospecha. La sospecha se
protocoliza utilizando el "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE"
marcando con una cruz el cuadro de sospecha y el "PROTOCOLO INFORME
FINAL" al finalizar la misma, donde se deberá indicar si la misma fue
una sospecha descartada o foco. En caso de corresponder, se deberá completar
también el "PROTOCOLO DE NECROPSIA" y el "PROTOCOLO DE ENVIO DE MUESTRAS". 8.3. Foco. El foco se
protocoliza utilizando el "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE"
marcando con una cruz el cuadro de foco y el "PROTOCOLO INFORME
FINAL" al finalizar el mismo. En caso de corresponder, se deberán
completar también el "PROTOCOLO DE NECROPSIA" y el "PROTOCOLO
DE ENVIO DE MUESTRAS". 9. Confección,
archivo y flujo de la documentación. 9.1. Planilla
"REGISTRO DE ENFERMEDADES DENUNCIABLES DE LOS ANIMALES": Se confeccionará por
original, quedando archivada en la Oficina Local. 9.2. "PROTOCOLO
DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE" y "PROTOCOLO INFORME FINAL". Se confeccionarán por
duplicado, quedando el original archivado en la Oficina Local y el duplicado
deberá ser enviado a la Dirección de Epidemiología, previa remisión inmediata
vía fax. 9.3. "PROTOCOLO
DE NECROPSIAS" y/o "PROTOCOLO DE ENVIO DE
MUESTRAS": Se confeccionarán por
duplicado, quedando el original archivado en la Oficina Local. El duplicado
se enviará al Laboratorio Central acompañando las muestras, debiendo ser
remitido vía Fax a la Dirección de Epidemiología. 9.4. Envío de
resultados. Los resultados del
laboratorio se enviarán a la Oficina Local, previa remisión vía Fax a esta
misma y a la Dirección de Epidemiología. CAPÍTULO III. PROTOCOLOS Sección 1.
CONDICIONES GENERALES PARA LOS PROTOCOLOS 10. Los protocolos de
"ENFERMEDAD DENUNCIABLE" y de "INFORME FINAL" deben ser
confeccionados en original y duplicado y estarán identificados con una misma
numeración correlativa de SEIS (6) dígitos, impuesta desde la sede central
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que serán únicos
e irrepetibles. 11. Los protocolos de
"NECROPSIAS" y de "ENVIO DE
MUESTRAS" deben ser confeccionados en original y duplicado y deben ser
identificados colocando en el espacio en blanco que figura en el margen
superior derecho el mismo número que figura en el "PROTOCOLO DE
ENFERMEDAD DENUNCIABLE". Sección 2. PROTOCOLO
DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE 12. El
"PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE" ha sido numerado en forma
correlativa con SEIS (6) dígitos y consta de DOS (2) hojas originales y sus
respectivos duplicados. 13. El
"PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE" se debe completar con todos
los datos solicitados en cada ítem, de la forma que se indica a continuación: 13.1. Primero se debe
indicar con (X) lo que corresponda, de acuerdo al criterio descripto,
consignando: CASO DESCARTADO,
SOSPECHA O FOCO (según se indica en el Punto 7. de la presente resolución).
Independientemente de la opción elegida, se deberá proceder a completar en el
protocolo todos los ítems que figuran a continuación. 13.2. En el Punto 1
se deben completar con letra imprenta todos los datos solicitados, prestando
especial interés a la latitud y a la longitud. 13.3. En el Punto 2
se deben completar con letra imprenta todos los datos solicitados, prestando
especial atención de completar fielmente todos los caracteres de los datos
del RENSPA y el CUIG. 13.4. El Punto 3,
titulado "Fecha" debe completarse según corresponda, de acuerdo a
las siguientes definiciones: 13.4.1. Fecha de
Notificación: Corresponde a la fecha en que se recibe la denuncia o
información de la existencia de problemas sanitarios en un establecimiento.
(Debe ser posterior o igual que la de inicio y anterior o igual que la de
atención). 13.4.2. Fecha de
Atención: Corresponde a la fecha en que se realiza la visita al
establecimiento (Debe ser posterior o igual que la de notificación). 13.4.3. Fecha de
Inicio: Corresponde a la fecha probable del comienzo de la enfermedad, de
acuerdo a la observación de la antigüedad de las lesiones y/o las
conclusiones de la anamnesis (Debe ser anterior o igual que la de
notificación). 13.5. En el Punto 4
titulado "Origen de la Intervención" se debe indicar con (X) lo que
corresponda, de acuerdo a las siguientes definiciones: 13.5.1. Denuncia
Espontánea: Se entiende por tal, toda aquella denuncia efectuada por el
productor afectado. 13.5.2. Denuncia
Terceros: Se entiende por tal, toda aquella denuncia efectuada por un
productor diferente del afectado. 13.5.3. De Oficio: Se
consignarán, en este ítem, las detecciones realizadas por el Organismo en sus
actividades de rastreo epidemiológico, vacunaciones, baños precauciónales,
instrucciones recibidas, aviso de detección en playas de faena o mercado
terminal, etcétera. 13.6. En el Punto 5
titulado "Población", el cuadro donde se describe la población debe
completarse teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: 13.6.1. En la columna
"Total Población" debe ir detallado el total de la población según
la especie y la edad. El TOTAL final corresponde a la suma del SUBTOTAL de la
especie bovina más la cantidad de animales de las otras especies. 13.6.2. La columna
"Sanos" se encuentra subdividida en DOS (2) columnas. La primera
columna (A) se refiere al total de animales sanos según categoría y especie.
La columna "Examin." Se refiere a cuantos
de los animales sanos han sido examinados. 13.6.3. La columna
"Enfermos" se encuentra subdividida en TRES (3) columnas. La
primera columna (B) se refiere al total de animales enfermos en el
establecimiento. La columna "Examin." Se
refiere a cuántos de esos animales enfermos han sido examinados. La columna
"Muertos" se refiere a cuantos animales ENFERMOS han muerto. Por lo
tanto, al completar la columna Total (B) los animales MUERTOS deben ser
incluidos. 13.6.4. La suma de
las columnas Total de Sanos (A) más Total de Enfermos (B) debe ser igual al
valor de la columna Población Total (A) + (B). 13.6.5. En la última
columna titulada con un asterisco (*) se debe completar con una X de que
categoría se extrajo la muestra. 13.6.6. En el caso de
especies donde conocer el número exacto de animales sanos y enfermos no sea
posible, se deben completar las columnas de animales examinados y de
población total. En lo posible se debe realizar un estimado del total de
enfermos y del total de sanos considerando la prevalencia de la enfermedad.
En este caso se debe detallar como se calcularon los números en el cuadro de
Observaciones. 13.6.7 No se deben
dejar columnas vacías si se dispone de la información. Por ejemplo: si en el
establecimiento hay QUINCE (15) equinos y ninguno de ellos muestra signos de
la enfermedad se debe completar en la columna de "Total Población",
15; en la columna de "Sanos", 15; y la columna de
"Enfermos", 0. 13.6.8. La opción
"Fauna Silvestre" es para cualquier animal de especie no doméstica,
incluyendo a los animales asilvestrados. Cuando se complete esta opción se
deberá aclarar en el ítem "Observaciones" la especie a la que se
refiere, aclarando nombre común y científico. 13.6.9. En el espacio
designado para "otros" debe colocar otras especies que no se
encuentren mencionadas, tales como camélidos, en caso de haber varias se
podrá utilizar el espacio del ítem "Observaciones" para realizar la
aclaración. 13.7. En el Punto 6
titulado "Especie y Categoría donde se inició la enfermedad" se
debe indicar con (X) la Categoría donde se inició la enfermedad. 13.8. En el Punto 7
titulado "Síntomas y lesiones" se deberán consignar específicamente
los síntomas observados, las lesiones y su localización constatados a la
inspección clínica. Para la situación de CASO DESCARTADO, se debe consignar
en este ítem el motivo por el cual se descarta. 13.9. En el Punto 8
titulado "Muestras remitidas", en caso de consignar sospecha o foco
y se proceda a la toma de muestras, se debe indicar tipo y cantidad. Si esto
no fuera posible, indique en el ítem 11 "Observaciones" cuáles son
las causas para no recoger el material. 13.10. En el Punto 9
titulado "Diagnóstico Presuntivo" se debe indicar la enfermedad de
que se sospecha, en el caso de que a la inspección se constaten
manifestaciones clínicas y lesiones anatomopatológicas
específicas o compatibles que permitan inferir la presencia de alguna
enfermedad. 13.11. En el Punto 10
titulado "Vacunaciones" se debe consignar la cantidad de animales
vacunados por categoría, según tipo de enfermedad, indicando marca, serie de
vacuna y fecha. 13.12. El Punto 11
titulado "Observaciones" se podrá utilizar toda vez que se desee
informar alguna consideración especial. 13.13. En el Punto 12
titulado "Tipo de explotación" se debe indicar con (X) la opción
elegida. 13.14. En el Punto 13
aparecen DOS (2) recuadros titulados "Cantidad de potreros o galpones/
corrales del establecimiento con animales" y "Cantidad de potreros
o galpones/corrales afectados". Se deben indicar el
número de los mismos. 13.15. En el Punto 14
se deben completar los datos de ingreso de animales de los últimos TREINTA
(30) días. En aquellos casos en que se manifieste la enfermedad en tropas
ingresadas consigne con (*) el ingreso correspondiente e indique la fecha en
que se manifestó la enfermedad. Para verificar si
existen novedades sanitarias en origen deberá efectuar la consulta a la
Oficina Local correspondiente. 13.16. En el Punto 15
se deben completar los datos de egreso. Debe realizarse aviso a destino
consignando fecha, y consultando si hubo novedades sanitarias. En caso de
haber existido novedades sanitarias en el destino se debe completar la
columna titulada "*" con la palabra SI. 13.17. En el Punto 16
se debe indicar con una (X) la/s probable/s fuente/s de contagio. 13.18. En el Punto 17
titulado "Hipótesis preliminar de ingreso de la enfermedad" se debe
desarrollar, de acuerdo a la información obtenida, cuál es el origen probable
de ingreso de la enfermedad. 13.19. En el Punto 18
titulado "Del área focal" se debe indicar en los recuadros
correspondientes el número de predios en el área perifocal
y el número de animales susceptibles en el área perifocal. Sección 3. PROTOCOLO
DE INFORME FINAL 21. Para el cierre
formal del foco de la enfermedad, se utilizará el formulario "PROTOCOLO
DE INFORME FINAL", para ello se deberá utilizar el protocolo con la
misma numeración al formulario de "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD
DENUNCIABLE". 21.1. Se deberán
completar con letra imprenta todos los datos solicitados en cada ítem. Todo foco
protocolizado, debe tener al cierre del mismo, o sea, una vez transcurridos
TREINTA (30) días de la recuperación del último animal enfermo, un detalle
que permita evaluar el comportamiento de la enfermedad, luego de liberar al
establecimiento de las medidas restrictivas cuarentenarias que se hubieren
establecido. 21.2. Ante resultados
negativos de los análisis de laboratorio solicitados en el PROTOCOLO DE ENVIO DE MUESTRAS o cuando el análisis epidemiológico
permita descartar la presencia de la enfermedad, se deberá indicar con (X) la
opción de Sospecha descartada. 21.3. Ante un Caso
descartado, se deberá cruzar el PROTOCOLO DE INFORME FINAL en forma diagonal
con doble raya. Sección 4. PROTOCOLO
DE NECROPSIAS 22. Se deberá
completar con letra imprenta todos los datos solicitados en cada uno de los
ítems. Sección 5. PROTOCOLO
DE ENVIO DE MUESTRAS 23. Se deberán
completar con letra imprenta todos los datos solicitados en cada uno de los
ítems. 23.1. Para el caso de
envío de muestras de suero/sangre, se deberá completar además la parte B del
PROTOCOLO DE ENVIO DE MUESTRAS, colocando en el
espacio en blanco que figura en el margen superior derecho el mismo número
que figura en el PROTOCOLO DE ENFERMEDADES DENUNCIABLES. ANEXO II GLOSARIO A los fines de la
aplicación de la presente resolución, se define el significado los siguientes
términos: Caso: Designa un
animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos
manifiestos. Caso Descartado: Cuando la inspección clínica, la evolución del
caso y la evaluación epidemiológica, arrojan resultados que permiten al
Veterinario Local descartar la posible presencia de una enfermedad. Denuncia: Refiere al
acto por el cual un sensor del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
comunica al SENASA la presunción de una enfermedad. Foco o Brote: designa
la aparición de UNO (1) o más casos de enfermedad o de infección en UNA (1)
unidad epidemiológica. Infección: Designa la
presencia del agente patógeno en el huésped. Intervención
Sanitaria: Refiere a la actuación del Veterinario Local, de oficio o ante la
denuncia espontánea o de terceros de una presunción de enfermedad. Sospecha: Cuando a la
inspección se constatan manifestaciones clínicas y lesiones anatomopatológicas específicas o compatibles que permitan
inferir la presencia de alguna enfermedad, la evolución es la esperada y
existen variables epidemiológicas que fundamentan su posible presencia, o
existe una relación epidemiológica con otra sospecha o foco. Unidad
Epidemiológica: designa un grupo de animales con determinada relación
epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición a un agente
patógeno, sea porque comparten el mismo espacio (un corral, por ejemplo), sea
porque pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño
o de una manada, aunque también pueden constituir una unidad epidemiológica
grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un
pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La relación
epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa
de agente patógeno a otra. ANEXO III (Art. 3°) TABLA I (Formato PDF, 165 KB) ANEXO IV (Art. 4°) TABLA
II (Formato PDF, 120 KB) ANEXO V (Art. 5°) TABLA III (Formato PDF, 112 KB) ANEXO VI (Art. 6°) TABLA IV (Formato PDF, 134 KB) ANEXO VII (Art. 7°) TABLA V (Formato PDF, 117 KB) |
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