Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
MARCO NORMATIVO PARA EL CONTROL DE BRUCELLA OVIS
Resolución (SENASA) 545/15. Del 5/11/2015. B.O.: 10/11/2015.
Sanidad Animal. Se aprueba el marco normativo para el control de
Brucella Ovis en reproductores machos ovinos mayores de SEIS (6)
meses de edad, en la REPÚBLICA ARGENTINA que, como Anexo I,
forma parte de la presente resolución.
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059767/2014 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.696,
las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 422
del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.696 declara de Interés Nacional el Control y
Erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina,
suina, caprina y otras especies en todo el Territorio Nacional,
siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
su autoridad de aplicación.
Que por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se
crea el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y
se establece el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) como
documento válido para amparar el tránsito y movimiento de
animales.
Que la Brucelosis Ovina (B. Ovis), también denominada
“Epididimitis de los Carneros”, es una enfermedad que afecta a
animales de la especie ovina y es de denuncia obligatoria en la
REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en las
Resoluciones Nros. 422 del 28 de agosto de 2003 y 540 del 11 de
agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la epidemiología y las características de esta enfermedad no
sólo impactan negativamente en la productividad de los rebaños
ovinos en la REPÚBLICA ARGENTINA, sino que, además, representan
una restricción sanitaria para el comercio internacional.
Que, por lo tanto, es necesario establecer los mecanismos para
controlar oficialmente los movimientos de los reproductores
ovinos respecto a Brucelosis Ovina (B. Ovis), tanto para el
mercado interno como para la exportación de ganado, acordes a
las exigencias de los países compradores y las recomendaciones
emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que es necesario ofrecer una alternativa a los productores de
ovinos para que incorporen sus majadas a un esquema de
certificación oficial que les otorgue y mantenga la condición de
libres de Brucelosis Ovina (B. Ovis).
Que en razón de las particularidades geográficas, las distancias
y los períodos cortos de prestación de servicios, se observa la
necesidad de generar nuevas herramientas que permitan el control
de los movimientos de baterías de categorías de carneros y la
utilización de talajes ubicados en las regiones patagónicas.
Que, por lo expuesto, se considera necesario realizar un
diagnóstico de la situación sanitaria inicial en
establecimientos con ovinos y aplicar un proceso de saneamiento,
sobre la base de la adopción y seguimiento estricto de las
recomendaciones técnicas disponibles y el control de movimientos
de ovinos.
Que es importante actualizar los criterios y procedimientos para
la correcta interpretación de los diagnósticos de Brucelosis
Ovina (B. Ovis) ajustándolos a las recomendaciones de los
Organismos Internacionales sobre el particular y que las pruebas
de rutina cuenten con la aprobación de los laboratorios
oficiales o de red autorizados.
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispone
de adecuados métodos y pruebas de diagnóstico de laboratorio
para la detección de Brucella Ovis, como son la Inmunodifusión
en Gel de Agar (IDGA) o Elisa Indirecto (I-ELISA) y la Fijación
de Complemento, reconocidos por la OIE y que cuentan con
reconocimiento Oficial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de índole legal que
formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Se aprueba el marco normativo para el control de
Brucella Ovis en reproductores machos ovinos mayores de SEIS (6)
meses de edad, en la REPÚBLICA ARGENTINA que, como Anexo I,
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Se aprueba el Formulario “Hoja de Ruta” que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Se aprueba el Formulario “Carpeta Sanitaria” que,
como Anexo III, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Se invita a los Gobiernos Provinciales a elaborar
planes superadores de control y erradicación de la Brucelosis
Ovina (B. Ovis) en sus territorios, teniendo en consideración
las particularidades socio-productivas de su región.
ARTÍCULO 5° — Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a dictar normas complementarias a efectos de
actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo
dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente
resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponderles de conformidad con lo establecido por el Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se debe incorporar la presente al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2a
Rumiantes Menores, la Subsección 4 del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de
2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
(formato PDF) (anexo modificado por
resolución E 439/17 SENASA) |