Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL –CONTROL
DE BRUCELLA OVIS – REQUISITOS PARA EL MOVIMIENTO – CERTIFICADO NEGATIVO
Resolución (SENASA) E 439/17. Del
18/7/2017. B.O.: 21/7/2017. Sanidad Animal. Requisitos para movimiento
de reproductores de la especie ovina. Contar con un certificado negativo
a Brucella ovis otorgado por un Médico Veterinario Acreditado, realizado
en un plazo previo que se determina en la presente resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0031656/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003, 540 del 11 de agosto de
2010 y 545 del 5 de noviembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 545 del 5 de
noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprueba el marco normativo para el control de Brucella
ovis en reproductores machos ovinos mayores de SEIS (6) meses de edad en
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en la resolución antes
mencionada se establecen los requisitos para el movimiento de
reproductores de la especie ovina, siendo uno de los requisitos contar
con un certificado negativo a Brucella ovis otorgado por un médico
veterinario acreditado.
Que la Comisión Provincial de
Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia del CHUBUT, en el Acta del 26
de mayo de 2016 y la COPROSA de la Provincia de Santa Cruz en el Acta
del 31 de mayo de 2016, solicitan la ampliación de la citada Resolución
N° 545/15, en el Anexo, Punto VI - Inciso c) - Numeral 2, respecto a la
validez del Certificado serológico de SESENTA (60) días a NOVENTA (90).
Que con dicha ampliación de la
vigencia de la serología negativa a TRES (3) meses, se favorecería la
presencia de los reproductores ovinos en la mayoría de las exposiciones
ganaderas de las provincias de la Patagonia, cubriendo el calendario
anual.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitución. Se
sustituye el Numeral 2 del Inciso c) del Punto VI del Anexo I de la
Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de siguiente
manera:
“2. - Contar con un certificado
negativo a Brucella ovis otorgado por un Médico Veterinario Acreditado,
realizado en un plazo previo no mayor a:
2.1. - NOVENTA (90) días a la fecha
de emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), para las
Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
2.2. - SESENTA (60) días a la fecha
de emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para el resto
del país.”.
ARTÍCULO 2°. - Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |